1. Expediente :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito :
Sumilla : Demanda de Tenencia
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE MARISCAL NIETO.-
MAMANI NINA, MIRIAM ROCIO identificada con
DNI Nro. 42276539, con domicilio real en la
Asociación de Servicios Múltiples Santa Isabel Mz.
C Lote 09 del C.P. San Francisco Moquegua, y
señalando domicilio Procesal en el Jr. Libertad
Nro. 485 Oficina de la Defensoría Pública
del Ministerio de Justicia, a Ud. con el debido
respeto me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA:
Nombre y Dirección del demandado NINA NINA
JORGE ALEX, con domicilio real en la Calle Ica Nro. 426 cercado de esta ciudad.
II.PETITORIO.-
Que, con legitimo interés para obrar y al amparo del
Art. 340, 418 del Código Civil en concordancia con el Art. 81, 83, 84, y 85 del Código
del Niño y del Adolescente vengo a INTERPONER formalmente la DEMANDA DE
DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA de mi menor hija Silvia Rosa
Llanque Mamani, y consecuentemente se le establezca un Régimen de Visitas al
demandado de nombre LLANQUE PACHO, JOSE ALEJANDRO; petición que lo
hago en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO.
a) Que, con el demandado desde que tuve 15 años hemos hecho una vida de
convivencia de aproximadamente de tres años, fruto de esta es que
procreamos a dos menores hijos la mayorcita mujer y la segunda varón, es
así que, por los conflictos que había en casa el demandado decide
retirarse, abandonarnonos a la recurrente conjuntamente con mis dos
menores hijos, luego él se apareció y regreso al domicilio luego de cinco
2. meses de habernos abandonado, en donde la recurrente le manifesté que
no estaba de acuerdo regresando a la casa como si nada hubiera pasado
nada, y mas no cubría con las necesidades de su menores hijos, siendo
ello asi, opte en retirarme de dicho domicilio, yéndome a vivir a la casa de
mi señora madre conjuntamente con mis dos menores hijos y que para su
alimentación y cubrir sus necesidades tuve que trabajar fuera de la ciudad,
en vista de ello el demandado aproximadamente en el mes de abril del
2012, vino al domicilio de mi señora madre en donde me propuso, mas que
proposición me engaño indicándome que quería llevárselo a mi hijita
mayor de nombre Rosalinda Camila Copa Anco con apenas de tres años
con nueva meses de nacido solamente por un periodo de un mes, a la que
yo acepte esto por cuanto en ese momento me encontraba trabajando
fuera de esta ciudad y no podía llevármelo a mis dos menores hijos es por
eso que lo acepte, pero era solamente un mes, pero lamentablemente no
fue así sino que cuando paso el mes me fui a buscarlo en su domicilio, asi
como en los domicilio de sus familiares, preguntando por mi hija y todos
me respondía que no sabían nada de su paradero, pero los miraba y
observaba que no me decían la verdad y me mentían, mas por el contrario
lo encubrían al demandado.
b) Señor Juez no contento con las respuesta que recibí de parte de sus
familiares, seguí indagando hasta la actualidad es asi que fui a la RENIEC
en donde el demandado lo había inscrito, de donde se desprende que mi
menor hija se encuentra en la ciudad de Ica en la dirección B HORNO
VIEJO A 29 DEL DISTRITO DE PARCONA, DE LA PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE ICA, es por esta razón que acudo a su Despacho a
efecto de solicitar tutela jurídica efectiva
c) Señor Juez conforme lo expuesto precedentemente es que me he visto
obligado a recurrí a su Autoridad a fin de solicitar la Tenencia, y
consecuentemente al Demandado se le de un régimen de visitas acorde
con las circunstancias de mi menor hija, y aplicando el INTERES
SUPERIOR DEL NIÑO
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos:
3. a) Art. 81 del Código del Niño y del Adolescente “Cuando los padres estén
separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determinan
de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el
adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los
hijos, la tenencia la resolverá el Juez dictando las medidas necesarias
para su cumplimiento”.
b) Art. 83 del Código del Niño y Adolescente, que establece que el padre o la
madre que desee que se le reconozca su derecho a la custodia y tenencia,
interpondrá su demanda acompañando, el documento que lo identifique, la
partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
c) Jurisprudencia: “La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner
al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados
de hecho, en atención a consideraciones que se le sean mas favorables al
menor y en busca de bienestar, esto es, teniendo como norte el interés
superior del Niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia uno de
los padres ella le corresponde al otro “ CAS Nro. 1738-2000-Callao. El
peruano 30.04.2001.pag.7161
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Respecto a la pretensión el monto es inapreciable
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se deberá de tramitar en la vía del proceso
único de conformidad con lo dispuesto en el Art. 164 del Código del Niño y del
Adolescente.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. Medios probatorios de la Tenencia y custodia:
Partida de nacimiento de Silvia Rosa Llanque Mamani, con lo que
acredito el reconocimiento de la tenencia.
Copia certificada Policial N° 277-2011, con lo que acredito que el
demandado ha hecho abandono de hogar.
4. Toma Fotografica, con lo que acredito que mi menor hija se encunetra
bajo mi custodia
Se sirva Oficiar al equipo multidisciplinario adscrita al poder judicial, es
decir a la asistente social y psicóloga, a efecto de que se sirva practicar
la visita a mi menor hija en el domicilio indicado en el exordio de la
presente, a fin de que informe sobre el estado emocional en que se
encuentra mi hija.
ANEXOS DE LA DEMANDA:
1. A.- Copia del documento de identidad de la recurrente.
1. B.- Partida de nacimiento de mi menor hija
1. C.- Copia certificada Policial
1. D.- Toma Fotográfica.
1. E.- Resolución que concede auxilio judicial..
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir a
trámite la demanda, por ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada en su
oportunidad.
PRIMER OTROSI.- De conformidad con el artículo 80 del C. P. C. otorgo al abogado
que suscribe la presente, las facultades generales de representación del Artículo 74
del mismo cuerpo legal, debiendo tener presente mi domicilio personal señalado en
este recurso y declaro que el suscrito está instruido de la representación que se
otorga.
Moquegua, 15 de Julio del 2014.