Presentada en la Cita en la BNE: El depósito legal a evaluación. Reflexiones en torno a la Ley 23/2011. Homenaje a Montse Oliván Plazaola, que tuvo lugar el pasado 17 de marzo en la Biblioteca Nacional de España.
Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y Redes Regionales del Perú
Real Decreto por el que se regula la alta inspección de depósito legal. Yolanda Ruiz Esteban
1. EL DEPÓSITO LEGAL A EVALUACIÓN
R.D. por el que se regula la alta inspección del depósito
legal
BNE, 17 de marzo de 2016
2. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Bases legislativas
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
– Art. 10.3: “La BNE ejercerá la alta inspección y el seguimiento del
cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal”.
– Art. 11.2: “Los responsables de las oficinas de depósito legal de las
comunidades autónomas ejercerán la función inspectora en su
respectiva demarcación, sin perjuicio de la alta inspección que
corresponde a la BNE”.
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE:
– Art. 3.1.a: señala como fin esencial de la BNE “actuar como centro
depositario y de conservación de la producción cultural española en
cualquier soporte, incluidos los documentos electrónicos y sitios web,
en los términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal y
ejercer la alta inspección y el seguimiento de su cumplimiento”.
3. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Estructura
7 artículos
1 disposición adicional para la creación del
órgano consultivo
2 disposiciones finales
4. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Estructura
Artículo 1: Objeto
– Regulación del régimen de funciones, atribuciones, actuaciones y
procedimiento de la alta inspección.
– Ámbito de aplicación: las publicaciones de todo tipo reproducidas en
cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a
su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa,
incluidas las publicaciones en línea (objeto del RD.635/2015).
Artículo 2. Funciones de la alta inspección del depósito legal
– Supervisar la adecuación de toda la normativa autonómica a la Ley
23/2011 y a las normas que les sean de aplicación.
– Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores
recogidos en la Ley 23/2011.
– Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las
comunidades autónomas y, en concreto, con sus oficinas de depósito
legal y sus centros de conservación, con vistas a conseguir el
cumplimiento de la ley e impedir o perseguir su inobservancia.
5. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Estructura
Artículo 3. Inspectores de la alta inspección del depósito legal personal
de la BNE.
Artículo 4. Atribuciones de estos inspectores del depósito legal.
– Conocer las actividades que se realicen en las oficinas de depósito
legal.
– Cooperar con las oficinas y los centros de conservación para
conseguir una mejor práctica en la gestión del depósito legal y atender
sus consultas y dudas.
Artículo 5. Actuaciones de la alta inspección
– Análisis, investigaciones o estudios dirigidos a comprobar el
funcionamiento correcto y equilibrado del sistema en su conjunto
• informes o dictámenes
• propuestas de requerimiento dirigidas a la administración
correspondiente.
6. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Estructura
Artículo 6. Planificación
– La Dirección de la BNE aprobará el plan anual de actividades de la alta
inspección (previa consulta a las consejerías de Cultura).
Artículo 7. Procedimiento
Disposición adicional única. Órgano consultivo en materia de depósito
legal
Dos disposiciones finales:
– La aplicación no implicará aumento de gasto público
– Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOE
7. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Disposición adicional única. Órgano consultivo en materia de depósito
legal
Base legislativa:
– Disposición adicional segunda de la Ley 23/2011: “Se creará un
órgano consultivo en el que estarán representados todos los sectores
afectados, y cuya composición y funciones se determinarán
reglamentariamente Entre sus funciones se incluirá, entre otras, la de
propuesta a las comunidades autónomas de actuaciones coordinadas
y de integración para el efectivo cumplimiento de los objetivos del
depósito legal de esta ley.
En todo caso, integrará ese órgano consultivo un representante de
cada una de las comunidades autónomas y un representante de la
Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales de la
Administración General del Estado”.
8. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Yolanda Ruiz Esteban
Departamento de Adquisiciones e Incremento del Patrimonio
yolanda.ruiz@bne.es
Pº de Recoletos 20 -22
28071 Madrid
España
T +34 915 807 800
www.bne.es