1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIORMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NUCLEO SAN JOSENUCLEO SAN JOSE
MUNICIPIO INDEPENDENCIAMUNICIPIO INDEPENDENCIA
Garantías Reales: Prenda e HipotecaGarantías Reales: Prenda e Hipoteca
Ponente: Mariela AguilarPonente: Mariela Aguilar
2. Garantías RealesGarantías Reales
Son aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un bien delSon aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un bien del
deudor o de un tercero para asegurar el crédito: la prenda y ladeudor o de un tercero para asegurar el crédito: la prenda y la
hipoteca.hipoteca.
La prendaLa prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedores un contrato por el cual el deudor da a su acreedor
una cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirseuna cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirse
al quedar extinguida la obligación Art. 1837 y 1843 CCV.al quedar extinguida la obligación Art. 1837 y 1843 CCV. SeSe
denominadenomina prenda sin desplazamientoprenda sin desplazamiento a aquela aquel derecho realderecho real dede
garantíagarantía, de carácter híbrido entre la, de carácter híbrido entre la prendaprenda y lay la hipotecahipoteca, que, que
sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de unasujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una
obligación. Se diferencia, por tanto, de laobligación. Se diferencia, por tanto, de la hipotecahipoteca en que el deudoren que el deudor
pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con unpignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un
bien mueblebien mueble, y no con un, y no con un bien inmueblebien inmueble..
La hipotecaLa hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes deles un derecho real constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurardeudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar
sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877
CCVCCV
3. Clasificación de Garantías RealesClasificación de Garantías Reales
Según Aguilar Gorrondona, a partir de la sanción de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en
1973, el cuadro básico de las garantías reales en Venezuela:
A) la prenda ordinaria regulada por el CCV y Código de
Comercio.
B) la hipoteca inmobiliaria regulada por el CCV
C) la hipoteca mobiliaria regulada por ley especial
(L.H.M.Y.P.S.D.P)
D) la prenda sin desplazamiento de posesión (L.H.M.Y.P.S.D.P)
el procedimiento de ejecución de hipoteca se rige por las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil
4. La PrendaLa Prenda
Art. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre bienesArt. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre bienes
muebles (prenda tradicional).muebles (prenda tradicional).
Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en elÚnicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el
comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.
Solamente puede ser constituida sobre cosas que puedan serSolamente puede ser constituida sobre cosas que puedan ser
poseídas.poseídas.
La prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o cosasLa prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o cosas
incorporales representados por un título de crédito ejm: Créditosincorporales representados por un título de crédito ejm: Créditos
bonos de la deuda pública.bonos de la deuda pública.
Art. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobreArt. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobre
semovientes, los cuales por excepción quedarán en poder delsemovientes, los cuales por excepción quedarán en poder del
deudor.deudor.
5. La prenda versa sobre bienes muebles y la hipoteca
sobre bienes inmuebles
La prenda implica el desasimiento de la cosa, mientras
que la hipoteca no.
La prenda sólo existe desde el momento en que el
deudor se desapodera para entregar la cosa a su
acreedor o a un tercero. Art. 1841 CCV. La hipoteca
en cambio, opera por simple afectación, sin que el
deudor necesite despojarse de la cosa.
Diferencias entre Hipoteca y Prenda
6. HipotecaHipoteca
La hipoteca es un derecho real constituido sobre losLa hipoteca es un derecho real constituido sobre los
bienes del deudor o de un tercero en beneficio de unbienes del deudor o de un tercero en beneficio de un
acreedor, para asegurar sobre estos bienes elacreedor, para asegurar sobre estos bienes el
cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCVcumplimiento de una obligación. Art.1877 CCV
Sujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen dosSujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen dos
sujetos que son: El acreedor hipotecario y elsujetos que son: El acreedor hipotecario y el
constituyente del gravamen que puede ser el deudor oconstituyente del gravamen que puede ser el deudor o
un tercero.un tercero.
Caracteres de la HipotecaCaracteres de la Hipoteca
1. Es un derecho real que grava la propiedad inmueble,1. Es un derecho real que grava la propiedad inmueble,
que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento deque tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de
una obligación.una obligación.
7. HipotecaHipoteca
1. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre
bienes raíces.
3. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte
del derecho principal al que garantiza, si la obligación
principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.
4. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la
cosa.
5. Constituye una limitación al derecho de dominio o
propiedad, es decir, el deudor puede servirse del
inmueble con la restricción de los derechos del
acreedor hipotecario.
8. HipotecaHipoteca
BIENES NO HIPOTECABLESBIENES NO HIPOTECABLES
Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite laExisten una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la
constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:
a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)
b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)
c) El hogar (Art. 640 CCV)c) El hogar (Art. 640 CCV)
d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas)d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas)
(L.H.M.Y.P.S.D.P.)(L.H.M.Y.P.S.D.P.)
e) Bienes ajenose) Bienes ajenos
f) Los bienes que estén fuera del comercio.f) Los bienes que estén fuera del comercio.
g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles deg) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de
hipoteca:hipoteca:
El derecho de hipoteca mobiliaria.El derecho de hipoteca mobiliaria.
Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.
9. HipotecaHipoteca
BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881
CCVCCV
1.1. Los bienes inmuebles, asi como sus accesoriosLos bienes inmuebles, asi como sus accesorios
reputados como inmuebles.reputados como inmuebles.
2.2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios,El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios,
con excepción del usufructo legal de los ascendientes.con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3.3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre losLos derechos del concedente y del enfiteuta sobre los
bienes enfiteúticos.bienes enfiteúticos.
4.4. Ejemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras deEjemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras de
cambio, títulos de crédito transmisibles por endosocambio, títulos de crédito transmisibles por endoso
10. HipotecaHipoteca
PUBLICIDAD DE LA HIPOTECAPUBLICIDAD DE LA HIPOTECA
Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca noPrincipio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no
tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en eltiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el
CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad yCCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y
especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 enespecialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en
concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.
La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia delLa omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del
contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por lascontrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las
partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).
En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la instituciónEn nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución
del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto endel Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en
el CCV como en la Ley de Registro Público.el CCV como en la Ley de Registro Público.
11. HipotecaHipoteca
GRADUACIÓN DE LA HIPOTECAGRADUACIÓN DE LA HIPOTECA
Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma suSegún el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su
puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunquepuesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque
se trate de una obligación futura o simplemente eventual".se trate de una obligación futura o simplemente eventual".
Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según elSegún el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el
orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el ordenorden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden
de su presentación.de su presentación.
El grado de la hipoteca se determinará en el orden que estánEl grado de la hipoteca se determinará en el orden que están
ubicadas en el protocolo.ubicadas en el protocolo.
El Registro del documento es lo que confiere el derecho deEl Registro del documento es lo que confiere el derecho de
hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como sehipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se
establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a losestablece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los
demás créditos hipotecarios.demás créditos hipotecarios.
La graduación de la hipoteca no es más que la determinación delLa graduación de la hipoteca no es más que la determinación del
orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de unorden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un
remate judicial del bien objeto de la garantía.remate judicial del bien objeto de la garantía.
12. Hipoteca MobiliariaHipoteca Mobiliaria
BIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE
CONSTITUIRSE LA HIPOTECA MOBILIARIA
El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes
que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, Hipoteca de establecimientos
mercantiles.
Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y
38 L.H.M.Y.P.S.D.P.)
Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo
establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P)
Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y
50 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por
ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21
parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca
naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley
especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de Privilegios
e Hipoteca Navales.
13. Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 LeyBienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 Ley
de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de lade Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la
posesión:posesión:
Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.
Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
Los animales de cualquier especie, así como sus crías y
productos derivados.
Los productos forestales cortados o por cortar.
Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás
instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y
forestales.
Las máquinas y demás bienes muebles que cuenten con
suficiente identificación por razón de sus propias
características, tales como marca, modelo, número de fábrica
u otras semejantes.
Las mercaderías, productos elaborados y materias primas
almacenadas.
Objetos de valor artístico, científico o histórico, como cuadros,
tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o
similares.
14. Hipoteca Mobiliaria o prenda sinHipoteca Mobiliaria o prenda sin
desplazamientodesplazamiento
1.1. Ejemplos de ser garantizadas: Cuentas corrientes deEjemplos de ser garantizadas: Cuentas corrientes de
crédito, letras de cambio, títulos de créditocrédito, letras de cambio, títulos de crédito
transmisibles por endoso Art. 10 y 11 L.H.M.Y.P.D.Ptransmisibles por endoso Art. 10 y 11 L.H.M.Y.P.D.P
2.2. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamientoLa hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento
coinciden en ser gravámenes que se constituyencoinciden en ser gravámenes que se constituyen
sobre bienes muebles mediante registro delsobre bienes muebles mediante registro del
documento y sin necesidad de que la cosa seadocumento y sin necesidad de que la cosa sea
entregada al acreedor o a un tercero.entregada al acreedor o a un tercero.