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Decreto Legislativo Nº 1116, que modifica el TUO de la Ley del IGV y
la Ley Nº 29173, que establece el Régimen de Percepciones del IGV
En lo que respecta al contrato de cons- anulación de venta de bienes que no se ha-
Decreto Legislativo Nº 1116
trucción, se incorpora el inciso f) al artículo yan entregado al adquirente, la deducción
Fecha de publicación : 07.07.2012 3º, que define como contrato de construc- del monto de la parte correspondiente del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ción como aquel por el cual se acuerda la Impuesto bruto está condicionada a la devo-
Fecha de vigencia : 01.08.2012 realización de las actividades clasificadas lución del monto pagado.
como construcción en el CIIU de la ONU, Asimismo, el inciso b) del artículo 27º,
n Comentario incluyéndose las arras, depósitos o garantía respecto a las deducciones al crédito fiscal,
que se pacten respecto de este contrato y ha hecho la precisión que en el caso que los
El presente Decreto Legislativo (publica- que superen el límite establecido en el Regla- bienes no se hubieran entregado al adqui-
do el 07.07.2012) modifica el TUO la Ley del mento. Pero advertimos que continúa omi- rente por anulación de ventas, se deducirá
Impuesto General a las Ventas e Impuesto tiéndose el aspecto material en los contratos el Impuesto Bruto correspondiente a la parte
Selectivo al Consumo (en adelante LIGV) con de construcción, vulnerando el principio de proporcional del monto devuelto.
la finalidad de mejorar su regulación y cubrir reserva de ley.
supuestos de evasión y elusión tributaria, así Es pertinente referir que, la Única Dispo- 4. Artículo 33º - Exportación de bienes y
como perfeccionar el régimen de percepcio- sición Complementaria Transitoria regula que servicios
nes del IGV. respecto a los límites para arras, depósitos o
La presente norma entrará en vigencia a garantía referidos en la definición de venta La modificación al artículo 33º de la LIGV,
partir del 01.08.2012, a excepción de la mo- de bienes, servicios y contrato de construc- referida a la Exportación de bienes y servi-
dificación realizada al artículo 76º de LIGV, ción, serán de aplicación los límites fijados en cios, se sustenta en la modificación del artí-
referida a la devolución de impuestos a tu- los numerales 3 y 4 artículo 3º del RLIGV y culo 76º de la misma norma y el afán de sim-
ristas, que operará a partir de la entrada en que corresponden al 15% del valor total de plificarla. En ese sentido, se suprime la parte
vigencia de su reglamento, el cual deberá ser la operación; en tanto no se establezcan los del artículo referida a la devolución de IGV a
aprobado por Decreto Supremo refrendado nuevos límites. los turistas, en el entendido que el artículo
por el MEF, en un plazo de 90 días hábiles 76º ya regula dicho supuesto.
contados a partir del 07.07.2012, que vence 2. Inciso b) del artículo 18º – Requisitos
el 14.11.2012. Sustanciales 5. Artículo 42° - Valor no fehaciente o no
En ese sentido, comentamos los aspec- determinado de las operaciones
tos más relevantes: Respecto a los requisitos sustanciales para
el uso del crédito fiscal, se suprime la parte De las modificaciones realizadas al
1. Artículo 3º - Definiciones de la norma que indicaba que también daban artículo 42º de la LIGV, dos son los cambios
derecho a crédito fiscal las adquisiciones que resaltantes.
En relación a la definición de venta con- se destinen a servicios prestados en el exterior a) Se ha tenido a bien precisar que cuan-
tenida en el artículo 3° de la LIGV, se agrega no gravadas con el IGV prestados por sujetos do el valor de la operación califique
el segundo párrafo, indicando que está gra- generadores de renta de tercera categoría como no fehaciente o no determinado,
vado con el impuesto las operaciones sujetas para efectos del Impuesto a la Renta. la SUNAT lo estimará de oficio tomando
a condición suspensiva en las cuales el pago Como se recordará, los mismos párrafos como referencia el valor de mercado, de
se produce con anterioridad a la existencia que son suprimidos por la norma en comen- acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta,
del bien. Este párrafo alude a la venta de bie- tario fueron incorporados por el artículo 5º de corrigiendo así la norma que remitía al
nes futuros, los cuales a pesar de la inexisten- la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Reglamento de la Ley del IGV y el Código
cia momentánea del bien, por el solo pago Exterior de servicios (publicada el 01.01.2011), Tributario.
anticipado precipitará el nacimiento del IGV. con la finalidad de precisar que por las seña- b) Asimismo, se ha precisado que en caso el
A su vez, establece que se considerará ladas operaciones también procedía la apli- valor de las operaciones entre empresas
venta, cuando las arras, depósito o garantía, cación del crédito fiscal; sin embargo, dicha vinculadas no sea fehaciente o no esté
superen el límite establecido en el Regla- precisión resultaba innecesaria, toda vez que determinado, la Administración Tributa-
mento. Esta inclusión subsana una ilegalidad la exportación de bienes y servicios siempre se ria considerará el valor de mercado esta-
contenida en el reglamento del impuesto, al han considerado como operaciones gravadas blecido por la LIR como si fueran partes
establecer el nacimiento del IGV al amparo con el IGV con tasa “0”, lo que implica que el independientes, en consecuencia serían
de un decreto supremo (norma infralegal), lo IGV pagado en la adquisición de bienes y ser- de aplicación, dependiendo de la opera-
que atentaba contra el principio de legalidad, vicios destinados a dichas operaciones siem- ción, los numerales 1, 2, 3 y 5 del artícu-
el cual establece que solo por ley o norma de pre podrán deducirse como crédito fiscal; de lo 32º de la LIR, no siendo de aplicación
igual rango puede crearse impuestos. ese modo, la presente modificación sólo tiene lo dispuesto en el numeral 4 del mismo
En lo que respecta a prestación de ser- un afán de simplificar la norma. artículo.
vicios la definición contemplada en la norma Finalmente, se señala que a falta de va-
agrega que debe también considerarse in- 3. Inciso b) artículo 26º y 27º – Ajustes al lor de mercado, el valor de venta del
gresos las arras, depósito o garantía que su- Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal bien, el valor del servicio o el valor de la
peren el límite establecido en el Reglamento. construcción se determinará de acuerdo a
Ello en razón que dichos conceptos en estric- En el inciso b) del artículo 26º se hace los antecedentes que obren en poder de
to no representen un ingreso. la precisión que tratándose del supuesto de la SUNAT.
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6. Artículo 61º - Tasas y/o montos fijos cífico se tomará en cuenta la base imponible 7. Artículo 76º - Devolución del impuesto
del ISC promedio de los productos afectos”. a los turistas
A su vez, la norma incorpora el penúltimo
En relación a la modificación de tasas y/o párrafo al presente artículo, estableciendo que La presente norma modifica sustancial-
montos fijos del ISC contenidos en el Apén- las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar al- mente el artículo 76º, el cual esquemática-
dice III y/o IV se agrega al final del segundo ternativamente considerando el mayor valor mente regula la devolución del IGV a turistas,
párrafo del presente artículo el siguiente tex- que resulte de comparar el resultado obtenido del siguiente modo:
to “en caso el cambio fuera al sistema espe- de aplicar dichas tasas y/o montos.
DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS
Turista Acreditación Devolución Procedimiento Control Bienes y servicios
A los extranjeros no do- Con la Tarjeta Andina de Podrá efectuarse tam- Para ello el turista solicitará La Administración Tributa- La devolución se realizará respec-
miciliados que se en- Migración y el pasaporte, bién a través de Enti- a la entidad colaboradora el ria realizará el control de la to de las adquisiciones de bienes
cuentren en territorio salvo conducto o docu- dades Colaboradoras reembolso del IGV pagado salida del país de los bienes que se efectúen en estableci-
nacional por periodo no mento de identidad que de la Administración por sus compras de bienes, adquiridos por los turistas mientos calificados por la SUNAT
menor de 5 días calenda- de conformidad a los tra- Tributaria. pudiendo la entidad colabo- en los puestos de control como aquellos cuyas adquisicio-
rio ni mayor a 60 días ca- tados internacionales ce- radora cobrar al turista por la habilitados en los termina- nes dan derecho a la devolución
lendario por cada ingreso lebrados por el Perú sea prestación de este servicio. les aéreos o marítimos se- del IGV a los turistas, los cuales
al país. válido para ingresar al país, La entidad colaboradora so- ñalados en el reglamento. deberán encontrarse en el régi-
de acuerdo a lo que esta- licitará a la Administración men del buenos contribuyentes e
blezca el Reglamento. Tributaria la devolución del inscribirse en el registro que para
importe reembolsado a los tal efecto implemente la SUNAT.
turistas. El registro tendrá carácter cons-
El reglamento podrá esta- titutivo debiendo cumplirse con
blecer los requisitos o condi- las condiciones y requisitos que
ciones que deberán cumplir señala el Reglamento para inscri-
estas entidades. birse y mantenerse en el mismo.
Adicionalmente, se deberá cumplir con se entendería que en este caso se está pres- crédito fiscal) del Apéndice V del Texto
los siguientes requisitos: cribiendo respecto a un período tributario un Único Ordenado de la Ley del Impuesto
lapso máximo para realizar la anotación del General a la Ventas e Impuesto Selecti-
Requisitos a cumplir documento y que está en función al reque- vo al Consumo, aprobado por el Decreto
rimiento de exhibición y/o presentación del Supremo Nº 055-99-EF.
a) Que el comprobante de pago que acre-
dite la adquisición del bien por parte del Registro de Compras que efectúe la SUNAT. c) Por último se deroga el 3er. párrafo del
turista sea el que establezca el reglamento Es importante que se tenga en conside- artículo 32º (referido a la aplicación de
y siempre que cumpla con los requisitos y ración que la anotación en la hoja que co- las normas de valor de mercado de apli-
características que señalen las normas so- rresponde a un período, aludiría a la anota- cación al IGV) y el 2do. párrafo del in-
bre comprobantes de pago y se discrimine ción efectiva y que justamente permite que ciso a) del artículo 32º-A (referida a las
el IGV.
aparezca el comprobante de pago en un pe- normas de precios de transferencia de
b) Que el precio del bien, consignado en el
ríodo determinado. aplicación para el IGV) del TUO de la LIR,
comprobante de pago que presente el turis-
ta al momento de salir del territorio nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº
hubiera sido pagado con alguno de los me- 9. Normas derogatorias - Única Disposi- 179-2004-EF.
dios de pago que se señale en el reglamento ción Complementaria Derogatoria
y no sea inferior al monto mínimo que se es- 10. Ley N° 29173, Ley del Percepciones del
tablezca en el mismo. a) Se deroga el 2do. párrafo del artículo 3º IGV
c) Que el establecimiento que otorgue el com- y el artículo 4º de la Ley Nº 29646, Ley
probante de pago que sustente la devolución
se encuentre inscrito en el registro que para
de Fomento al Comercio Exterior de Ser- 10.1. Artículo 9° - Bienes sujetos al sistema
tal efecto establezca la SUNAT. vicios, referidas a las autoridades com- En este artículo se incorpora los siguien-
d) Que la salida del país del extranjero no petentes en las políticas de fomento y tes bienes, contenidos en los siguientes
domiciliado que califique como turista se control en las operaciones de comercio aranceles, los cuales podrán estar suje-
efectúe a través de alguno de los puntos de exterior y los medios probatorios de di- tos al sistema:
control obligatorios que establezca el regla- chas operaciones por que dichos aspec-
mento. tos ya son reguladas por otras normas. Designación de la
Ord. Capítulo
b) Se deroga el artículo 22º-A (referido a mercadería
8. Artículo 2° Ley N° 29215 – Oportunidad las adquisiciones que otorgan derecho a 24 24 Tabaco y sucedáneos del ta-
de ejercicio del derecho al crédito fiscal crédito fiscal) y el artículo 34º-A (referido baco elaborados
al reintegro tributario del crédito fiscal a
25 41 Pieles (excepto la peletería)
El segundo párrafo incorporado al ar- los exportadores de servicios fuera del
tículo 2º de la Ley N° 29215 establece que territorio del país consignados en el li- 26 64 Calzado, polainas y artículo
no se perderá el derecho al crédito fiscal si análogos, partes de estos Ar-
teral D del Apéndice V de la LIGV), así
tículos.
la anotación de los comprobantes de pago como los literales C (referido a los Servi-
se efectúa –en las hojas que correspondan al cios a los que se refiere el segundo pá-
mes de emisión o del pago del impuesto o a rrafo del artículo 76º de la Ley y por los 10.2. Artículo 11° - Operaciones excluidas
los 12 meses siguientes– antes que la SUNAT que se puede solicitar la devolución del de la percepción
requiera al contribuyente la exhibición y/o IGV) y D (referido a los servicios presta- Sobre el inciso a) de este artículo, en
presentación de su Registro de Compras. Sin dos en el exterior a los que se refiere el su segundo párrafo establece que no
perjuicio, que pudieran discurrir otras inter- artículo 34º-A de la Ley y por los que se es necesario la opinión técnica de SU-
pretaciones sobre el alcance de este artículo, puede solicitar el reintegro tributario del NAT en la relación al listado de enti-
3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo
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dades que podrán ser exceptuadas de En relación al nuevo numeral 3, es- judiquen la propiedad pública o
la percepción del IGV. Luego de este tablece que tratándose de ENIEX, privada.
punto, se divide en tres numerales, el ONGD-PERU, instituciones privadas
numeral 1, establece que la SUNAT sin fines de lucro receptoras de do- 10.3. Artículo 19°- Métodos para determi-
será quien elabore este listado, to- naciones de carácter asistencial o nar el monto de la percepción
mando en cuenta lo regulado en el educacional inscritas en el registro La norma en comentario modifica el
párrafo pre existente. correspondiente que tiene a su cargo numeral 19.3, estableciendo el monto
La novedad la introduce el numeral la APCI del Ministerio de Relaciones de la percepción a aplicar en el caso
2, estableciendo que adicionalmente Exteriores, esta remitirá a la SUNAT de importación de bienes considera-
la SUNAT, respecto de las entidades para la elaboración de la lista, la re- dos como mercaderías sensibles al
de auxilio mutuo y ENIEX, Organiza- lación de entidades inscritas en su fraude, para tal efecto se divide en tres
ciones No Gubernamentales de De- registro que no se encuentren in- sub-numerales.
sarrollo (ONGD-PERU), instituciones cluidas en alguna de las siguientes En el subnumeral 19.3.1, modifica el
privadas sin fines de lucro receptoras situaciones: párrafo pre existente señalando en el
de donaciones de carácter asistencial 3.1 Haber hecho uso indebido de los inciso a) que el monto de la percep-
o educacional inscritas en el regis- recursos y donaciones de la co- ción se determinará considerando el
tro correspondiente que tiene a su operación técnica internacional o mayor monto que resulte de aplicar
cargo la APCI del ministerio de Re- aplicar los mismos a fines distintos el porcentaje que corresponda en el
laciones Exteriores, para efectos de para los cuales fueron proporcio- numeral 19.1 ó 19.2, agregando so-
incorporarlos al listado, deberá veri- nados. bre el importe de la operación que se
ficar que: 3.2 Haber hecho uso prohibido, no au- determine conforme a lo dispuesto en
2.1) Por su intermedio no se hayan rea- torizado o ilícito de facilidades, in- el numeral 19.4.
lizado hechos que hagan presumir munidades y privilegios específicos Para la determinación de los bienes
la existencia de delito tributario o concedidos por ley o reglamento, considerados como mercancías sensi-
aduanero; o cuando los mismos se hayan conse- bles al fraude, se desarrolla el nume-
2.2) Las personas naturales que las re- guido por actividades vinculadas a ral 19.3.2, estableciendo su respectivo
presenten no se encuentren com- la cooperación técnica internacional procedimiento. Finalmente, se agrega
prendidas en procesos en trámite no reembolsable. el numeral 19.3.3 que establece que el
o no cuenten con una sentencia 3.3 Haber orientado los recursos monto fijo se obtiene como resultado
condenatoria vigente por delito de la cooperación técnica inter- de aplicar los porcentajes señalados en
tributario aduanero, por actos vin- nacional hacia actividades que el numeral 19.1 y 19.2, teniendo como
culados con dicha representación. afecten el orden público o per- base el valor FOB. n