República bolivariana de venezuela plan cacional de ciencia ,tecnologia e informaciòn
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del p.p. para la Educación
Instituto Universitario De Tecnología De Yaracuy
Independencia - Yaracuy
Integrantes:
Yosegri Castillo. C.I.: 25.833.176. Exp.: 33677
Paola Guerra. C.I.: 21.405.760. Exp.: 32230
Jesse Navea. C.I.: 17.698.356. Exp.: 32868
Farlimar Fuentes. C.I.:22.316.920. Exp.: 31871
José Romero. C.I.: 25.833.177. Exp.: 32376
PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INFORMACIÓN
Artículo 11: Establece que el plan
nacional de ciencia tecnología e
innovación es un instrumento de
planificar y orientar para establecer
los lineamientos y políticas nacional
de ciencia.
Artículo 12: Dice que el ministerio
de ciencia y tecnología elaborara el
plan nacional de ciencia tecnología
e innovación sobre el sustento que
disponga la presente ley y sus
reglamentos.
Artículo 13: Menciona que el plan
nacional de ciencia tecnología e
innovación sus objetivos deben
alcanzar al sector público en su
ámbito nacional, estadal, municipal y
mediante acuerdo deban cumplirse
puesto que el sector privado y las
universidades en función de las
obesidades y de los recursos
disponibles.
Artículo 14: Menciona el plan
nacional y sus objetivos para ser
alcanzado en un tiempo medio o
largo plazo incluyendo las áreas
prioritarias de desarrollo.
Artículo 15: Establece que los
órganos del Estado que forman
parte del sistema nacional de
ciencia tecnología e innovación
deberán seguir los lineamientos
generales del plan nacional
adoptando sus planes y lineamientos
de igual las instituciones de
educación y organización del sector
privado y los miembros del sistema
nacional de mutuo acuerdo
Artículo 16: Menciona que el
desarrollo y ejecución del plan
nacional y los mecanismos
operativo del sistema nacional se
rige por los siguientes criterios que
los funcionamientos instructivo y
coordinado entre los elementos y
normas que los conforman así
mismo la promoción de la
descentralización estadal, municipal
de la desconcentración y del
crecimiento armónico del país.
Artículo 17: establece el
financiamiento que les ofrece el
ministerio de ciencia y tecnología a
los organismos públicos y
privados, los aportes serán fijados
de mutuo acuerdo depende de las
necesidades de cada uno.
Artículo 18: Señala la participación
de las políticas que tengan más
prioridad de desarrollo .
Artículo 19: Establece el
seguimiento y control de las
informaciones pertinentes las cuales
deberían suministrar cuando sean
solicitadas para evaluar el
rendimiento del financiamiento .
Articulo 20: Establece que el
ministerio de ciencia y
tecnología es el órgano rector
el cual es el que se va a
encargar de hacer cumplir la
ley y su reglamento.
Articulo 21: Señala, se encargara de seleccionar y evaluar el
proyecto para el progreso social y económico del país y los
organismos o entes especializados adscrito al ministerio.
Articulo 22: Es el que se encarga
de los contratos de financiamiento
en el aspecto operativo y
contractuales relativos a proyectos
y programas propuestos por el
ministerio de ciencia y tecnología .
Articulo 23: Menciona que el
Ministerio de ciencia tecnología e
innovación desarrollara políticas y
programas para el fortalecimiento
de dicho sistema en el país.
Articulo 24: Dice que el
Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio de ciencia y
tecnología podrá crear centros
de investigación para fortalecer
la investigación científica y
tecnológica en las áreas
prioritarias del país .
Articulo 25: Establece que el Ejecutivo
Nacional por medio del Ministerio de ciencia y
tecnología podrá promover a través de
diferentes entes tanto públicos como privados
realizar diversas actividades las cuales se rigen
en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Articulo 26: Señala que el
Ministerio de ciencia y
tecnología puede coordinar
las diversas actividades que
realice el Estado en las
áreas tecnológicas e
informáticas estableciendo
políticas y el desarrollo
eficiente en la adaptación
de las tecnologías y la
información .
Articulo 27: Establece que
el Ministerio de ciencia y
tecnología deberá formular
programas donde se
establezcan condiciones
previas y la protección a
los derechos de la
propiedad intelectual y el
desarrollo de sus
aplicaciones.
Articulo 28: Menciona que el Ministerio
de Ciencia y tecnología debe coordinar y
promover una política en la propiedad
intelectual en conjunto con diferentes
entes adscritos en dicho ministerio y
poder desarrollar las actividades
científicas y tecnológicas en el país
Articulo 29: Dice que el Ministerio de ciencia y
tecnología debe crear mecanismos de apoyo,
promoviendo las invenciones e innovaciones
populares y la transformación de sus productos
para el beneficio de la población en lo económico
y social de la nación
Articulo 30: Señala que el Ministerio de ciencia y
tecnología apoyara el conocimiento y el
seguimiento de dicho sistema nacional y tendrá
entre sus objetivos establecer estrategias para
convertir la información en una oportunidad el
mencionado sistema en todos los niveles
Articulo 31:Establece que el Observatorio Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá analizar
e interpretar la inversión en la actividades de la
ciencia y tecnología en todas sus aplicaciones y
disciplinas para permitir el desarrollo de los
objetivos en dicha materia en las áreas prioritarias
del país.
Articulo 32: contará con un Consejo Asesor el
cual tendrá por objeto proponer y asesorar al
Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los
programas, planes y proyectos que en base a la
información generada por el Observatorio deban
ser adelantados, así como participar en la
elaboración, evaluación y seguimiento del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Articulo 33:. Lo concerniente a la integración,
organización y funcionamiento del Consejo
Asesor estarán especificados en el Reglamento
Interno del Observatorio Nacional de Ciencia
y Tecnología, a partir de lineamientos
establecidos por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología. .
Importancia de los Artículos
Mencionados
Su importancia esta enmarcada en el desarrollo del país, en materia
científica y tecnológica direccionada al servicio del publico en
general y a las organizaciones por medio del trabajo de capacitación
a las personas, de brindarles acceso a la tecnología, a si como crear
mecanismos que permitan a los habitantes innovar y explotar la
capacidad creadora con el objetivo de fortalecer el sistema
científico, tecnológico e innovador de Venezuela.