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República bolivariana de venezuela plan cacional de ciencia ,tecnologia e informaciòn

  1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del p.p. para la Educación Instituto Universitario De Tecnología De Yaracuy Independencia - Yaracuy Integrantes: Yosegri Castillo. C.I.: 25.833.176. Exp.: 33677 Paola Guerra. C.I.: 21.405.760. Exp.: 32230 Jesse Navea. C.I.: 17.698.356. Exp.: 32868 Farlimar Fuentes. C.I.:22.316.920. Exp.: 31871 José Romero. C.I.: 25.833.177. Exp.: 32376 PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN
  2. Artículo 11: Establece que el plan nacional de ciencia tecnología e innovación es un instrumento de planificar y orientar para establecer los lineamientos y políticas nacional de ciencia. Artículo 12: Dice que el ministerio de ciencia y tecnología elaborara el plan nacional de ciencia tecnología e innovación sobre el sustento que disponga la presente ley y sus reglamentos. Artículo 13: Menciona que el plan nacional de ciencia tecnología e innovación sus objetivos deben alcanzar al sector público en su ámbito nacional, estadal, municipal y mediante acuerdo deban cumplirse puesto que el sector privado y las universidades en función de las obesidades y de los recursos disponibles. Artículo 14: Menciona el plan nacional y sus objetivos para ser alcanzado en un tiempo medio o largo plazo incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. Artículo 15: Establece que los órganos del Estado que forman parte del sistema nacional de ciencia tecnología e innovación deberán seguir los lineamientos generales del plan nacional adoptando sus planes y lineamientos de igual las instituciones de educación y organización del sector privado y los miembros del sistema nacional de mutuo acuerdo Artículo 16: Menciona que el desarrollo y ejecución del plan nacional y los mecanismos operativo del sistema nacional se rige por los siguientes criterios que los funcionamientos instructivo y coordinado entre los elementos y normas que los conforman así mismo la promoción de la descentralización estadal, municipal de la desconcentración y del crecimiento armónico del país. Artículo 17: establece el financiamiento que les ofrece el ministerio de ciencia y tecnología a los organismos públicos y privados, los aportes serán fijados de mutuo acuerdo depende de las necesidades de cada uno. Artículo 18: Señala la participación de las políticas que tengan más prioridad de desarrollo . Artículo 19: Establece el seguimiento y control de las informaciones pertinentes las cuales deberían suministrar cuando sean solicitadas para evaluar el rendimiento del financiamiento .
  3. Articulo 20: Establece que el ministerio de ciencia y tecnología es el órgano rector el cual es el que se va a encargar de hacer cumplir la ley y su reglamento. Articulo 21: Señala, se encargara de seleccionar y evaluar el proyecto para el progreso social y económico del país y los organismos o entes especializados adscrito al ministerio. Articulo 22: Es el que se encarga de los contratos de financiamiento en el aspecto operativo y contractuales relativos a proyectos y programas propuestos por el ministerio de ciencia y tecnología . Articulo 23: Menciona que el Ministerio de ciencia tecnología e innovación desarrollara políticas y programas para el fortalecimiento de dicho sistema en el país. Articulo 24: Dice que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de ciencia y tecnología podrá crear centros de investigación para fortalecer la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias del país . Articulo 25: Establece que el Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de ciencia y tecnología podrá promover a través de diferentes entes tanto públicos como privados realizar diversas actividades las cuales se rigen en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Articulo 26: Señala que el Ministerio de ciencia y tecnología puede coordinar las diversas actividades que realice el Estado en las áreas tecnológicas e informáticas estableciendo políticas y el desarrollo eficiente en la adaptación de las tecnologías y la información . Articulo 27: Establece que el Ministerio de ciencia y tecnología deberá formular programas donde se establezcan condiciones previas y la protección a los derechos de la propiedad intelectual y el desarrollo de sus aplicaciones.
  4. Articulo 28: Menciona que el Ministerio de Ciencia y tecnología debe coordinar y promover una política en la propiedad intelectual en conjunto con diferentes entes adscritos en dicho ministerio y poder desarrollar las actividades científicas y tecnológicas en el país Articulo 29: Dice que el Ministerio de ciencia y tecnología debe crear mecanismos de apoyo, promoviendo las invenciones e innovaciones populares y la transformación de sus productos para el beneficio de la población en lo económico y social de la nación Articulo 30: Señala que el Ministerio de ciencia y tecnología apoyara el conocimiento y el seguimiento de dicho sistema nacional y tendrá entre sus objetivos establecer estrategias para convertir la información en una oportunidad el mencionado sistema en todos los niveles Articulo 31:Establece que el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá analizar e interpretar la inversión en la actividades de la ciencia y tecnología en todas sus aplicaciones y disciplinas para permitir el desarrollo de los objetivos en dicha materia en las áreas prioritarias del país. Articulo 32: contará con un Consejo Asesor el cual tendrá por objeto proponer y asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los programas, planes y proyectos que en base a la información generada por el Observatorio deban ser adelantados, así como participar en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Articulo 33:. Lo concerniente a la integración, organización y funcionamiento del Consejo Asesor estarán especificados en el Reglamento Interno del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, a partir de lineamientos establecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. .
  5. Importancia de los Artículos Mencionados  Su importancia esta enmarcada en el desarrollo del país, en materia científica y tecnológica direccionada al servicio del publico en general y a las organizaciones por medio del trabajo de capacitación a las personas, de brindarles acceso a la tecnología, a si como crear mecanismos que permitan a los habitantes innovar y explotar la capacidad creadora con el objetivo de fortalecer el sistema científico, tecnológico e innovador de Venezuela.

Hinweis der Redaktion

  1. Falta nombres de los demas y titulo
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