2. Generalidades Legislación Aduanera: Código Aduanero (Ley 22415 y Dto. Reg. 1001/82). Reglamenta procedimientos, requisitos y derechos. Destinaciones definitivas de importación a Consumo (permanecen por tiempo indeterminado en territorio aduanero) Destinaciones suspensivas de tránsito de Importación. de importación temporaria de depósito de almacenamiento Destinaciones definitivas de exportación a Consumo (abandono por plazo indeterminado el territorio aduanero, para convertirse en bien extranjero) Destinaciones suspensivas de tránsito de Exportación. de exportación temporaria. de removido. IMPORTACIONES EXPORTACIONES Situaciones Especiales: No-Ventas / Reexportación / Reimportación / Exportaciones e Importaciones temporarias ( bienes de capital para procesos productivos, exposiciones, ferias, artefactos de reparación, mercadería para su transformación, etc.) / Zonas Francas (Exigen constitución de garantías)
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4. Nomenclador Común del Mercosur Sistema armonizado de designación y clasificación de mercaderías Asigna posición arancelaria (interpretación uniforme en todos los países miembros de la OMC) Contiene niveles arancelarios para el comercio intrazona y extrazona. Posición permite identificar tratamientos impositivos e intervenciones (reintegros, derechos, internos, etc.) Decreto P.E. 2.275/94 Comercio intrazona Comercio extrazona Intercambio entre Estados Parte del Mercosur Intercambio con países que no integran Mercosur Divide mercadería según origen (animal, vegetal,mineral) y luego dicotómicamente en subpartidas de 8 dígitos.
5. Medidas Para-Arancelarias Certificado de Origen es requerido para beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados en Acuerdos o cuando deban cumplir control de origen no prefeencial. se acompaña al resto de documentación aduanera exigible determina la nacionalidad del producto y si se origina en el territorio del país al cual se otorgan las preferencias. Restricciones No Arancelarias: Son medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país miembro impide o dificulta por decisión unilateral, el comercio recíproco. Declaración expedida por productor final o exportador (indica país donde fueron obtenidas o producidas totalmente, o última transformación sustancial)
6. Llegada de mercadería Destinación Libramiento Despacho a Plaza Reconocimiento Define Partida Arancelaria Destino Imp. Para Consumo Imp. Temporal I.V.A.: Hecho Imponible Aceptación de Entrada Instante de Traspaso Etapas y Momentos de Imposición Momento en que el Código Aduanero define el “hecho imponible” – Pago de Derechos
7. GRAVAENES GRAVAMENES DIRECTOS Derechos de Importación * dependen de la posición arancelaria * es porcentual * Max.: 35% (OMC) * Surgen del Arancel Externo Común (igual para todo el Mercosur) o arancel nacional si no componen el universo arancelario del Mercosur. * Se ingresa en sólo uno de los países (distinto a la CEE) * Entre miembros del Mercosur - Exentos * Base Imponible: CIF (Costo+Seguro+Flete) Tasa de Estadística: * 0,50% hasta 3% hasta u$s 500.- * Entre miembros del Mercosur – Exentos Tasas Especiales Derechos de exportación o retenciones * Ad Valorem: porcentual sobre valor imponible * Específico: suma fija por unidad de medida (kgs, ltrs, paquetes, etc.) Valor Imponible : Se parte del FOB y es precio fijado entre las partes, pudiendo ser desestimado por la DGA utilizando medidas para estimarlo. Se determina siempre con independencia del tratamiento ante los impuestos. Base Imponible : al valor imponible se le deducen los derechos y demás tributos. Fórmula FOB Tasas Especiales IMPORTACION EXPORTACION
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10. Exclusiones Procedimiento Efectos Sanciones Actividades excluidas de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado (RG 3431) y del impuesto a las ganancias (3543) Presentar documentación que le posibilitará chequear y relacionar datos Declarar datos que hacen a la identificación del contribuyente (Anexo III RG 591 ) Declaraciones Juradas de últimos 12 meses anteriores a la solicitud: S .U.S.S. e I.V.A. Declaraciones Juradas del último período fiscal vencido (que sean exigibles) de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales. La obtención del C.V.D.I permitirá la aplicación de las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales N° 3431 (DGI) y N° 3543 (DGI) Por falta de solicitud o denegatoria: Se duplican las alícuotas de las mencionadas resoluciones. 20% para el I.V.A. (salvo que corresponda aplicar alícuota diferencial del 10%). 6 % para Impuesto a las Ganancias. CERTIFICADO DE VALIDACION DE IMPORTACIONES
11. Modificaciones I.V.A. Objetivo: Eliminar algunas exenciones Elevar ciertas tasas diferenciales. Tratamiento preferencial Bienes de Capital Reducción de alícuota Transformación del saldo a favor técnico en recuperos de exportación asimilar al régimen de devolución de saldos a favor previsto para exportadores
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13. Ejemplos Fabricante de bienes de capital: adquiere insumos al 21% venta del bien se sujeta al 10,50%. El saldo a favor técnico, por compras y gastos vinculados a un bien de capital en proceso de elaboración se transforma en saldo de libre disponibilidad (al ser terminado), cuya recuperación se podrá solicitar por su acreditación (compensación), transferencia o devolución. 1 Importador de bienes de capital: por importación definitiva pagará el 10,50% en la compra. venta en el mercado interno al 10,5% Importador de materias primas o servicios (destinados al ensamble o elaboración del bien de capital): 21% por la importación venta en el mercado interno al 10,5% Comerciante de bienes de capital, adquiridos en el mercado interno, tanto la compra como la venta quedan sujetas a la alícuota del 10,50%. Comerciante de bienes importados, por terceros o por la propia empresa, también corresponderá la aplicación de la alícuota del 10,50% en la adquisición y en la enajenación. En estos casos, de resultar un saldo a favor de la empresa, corresponderá ese tratamiento asimilable a exportador. 2 3 4 5 Saldo a favor, no resulta de aplicación el tratamiento asimilable a exportaciones, por no ser fabricante ni importador . !
14. Incentivos para promoción de exportaciones Incentivos Directos Incentivos Indirectos Incentivos Especiales • Reintegros a la exportación • Reintegros especiales • Draw-Back • Exención del IVA • Exención de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires • Admisión Temporaria • Régimen de Muestras • Zonas Francas
15. Reintegros a la Exportación Devolución total o parcial de los impuestos interiores (ingresos brutos, IVA, tasas comunales) agregados en distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar, nuevas sin uso, y manufacturadas en el país. Su objetivo es no exportar impuestos. Draw-Back – Características Por las mercaderías que se hubieran importado en forma definitiva y que sean reexportadas después de haber sufrido algún tipo de perfeccionamiento industrial en el país o sean utilizadas como envases podrán solicitar la restitución total o parcial por los importes que se hubieren abonado con motivo de la importación en concepto de tasa de estadística y arancel (Arancel Externo Común o Arancel Nacional Vigente) Exención IVA para Exportaciones Que saldos de Crédito Fiscal No queden “in eternum” a favor del contribuyente, y este no los pueda tomar Objeto : Condición: Que el IVA facturado esté vinculado con la exportación y no hubiese sido ya utilizado.
16. Compensación : débitos propios originados por operaciones en el mercado interno. Acreditación : contra las obligaciones impositivas originadas por operaciones adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de la DGI, excepto el mismo IVA. Transferencia : del crédito de IVA contra otro contribuyente. Devolución : al titular del crédito en efectivo o en títulos valores. SOLICITUD (mediante aplicativo) + Informe Especial realizado por Contador Público Matriculado Independiente Forma de Cobro: Trámites: Los exportadores deberán inscribirse en el registro de exportadores e importadores de la República Argentina (Dirección General de Aduanas). RG 1351/2002 : Condiciones, requisitos y formalidades para solicitar reintegro a partir 01/01/2003 por operaciones y/o prestaciones se servicios perfeccionados desde 01/08/2001. RECUPEROS IVA : Régimen General de Reintegro.
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18. Sujetos Operaciones Gravadas Prestatarios, en tanto sean responsables inscriptos importaciones” que se vinculen con operaciones gravadas Determinación Tasa aplicable alícuota del impuesto sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura (o documento equivalente) art. 28 de la ley de IVA Generalizada 21% Vencimiento Hecho Imponible diez días hábiles administrativos siguientes al perfeccionamiento del hecho imponible. depende de la actividad: En general: en el momento de finalizar la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que sea anterior. Servicios continuos: cortes mensuales de facturación. Carácter del impuesto ingresado Forma de ingreso del impuesto será considerado “crédito fiscal” para el “importador”, pudiendo computarlo en el mes siguiente al que se perfeccione el hecho imponible Saldo a Favor: Técnico mediante depósito Pagos efectuados a través de entidades financieras : entidades cobrarán el impuesto a los prestatarios y procederán a ingresarlo al fisco.
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20. Liquidación de Divisas Concepto Es la restricción a aquellas operaciones que supongan el uso de divisas. Carta de crédito (letter of crédito l/c) Cobranza de exportación (cobranza documentaria) Formas de pago al exterior Orden de pago o transferencia. Importaciones con intervención bancaria en el mercado libre de cambios – Res 61/02 – Comunicación “A” 3473 BCRA Obligación de ingreso y liquidación de divisas por exportación de bienes y servicios Incumplimiento: se aplica Ley Penal Cambiaria
21. Exportación de Granos Diagrama de venta al exterior, pago de derechos, ingreso de Divisas, Pago y Recup. IVA
23. Integrantes: Adrián Compagno Carlos Velasquez Celina Simone Diego García Jimena Gallo Ivon Bacaicoa Juan Manuel Rodríguez María José Zubizarreta Patricio Moreno