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INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS Expositor: Agente Aduanas  Carlos Alberto Pajuelo Beltrán. Asesoría&Consultoría Aduanal 2009 BIENVENIDOS
*Base LegalLey 28008 y Reglamento LDA.
I. Antecedentes.-
Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar lo siguiente:
1. La actividad comercial y sobretodo de origen marítima en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos
2. “El Crimen Económico Internacional” puede tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa a los hechos económicos regulados positivamente.
3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se configura y conoce como delito Aduanero en su acepción tradicional.
4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de prioridad cada vez mas relativo, a la cuestión impositiva como objeto de protección.
5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto y la OMA se debe tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de FRAUDE.
II. Nociones de Crimen Económico y B.J.T
1. EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA ADUANAL
*El derecho penal contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita solamente a criminalizar los denominados delitos “violentos”.
El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar acciones dañosas a la vida económica. Es decir, viene a proteger bienes de carácter jurídico “supraindividual”.
Un bien jurídico supraindividual no tiene substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos que protegen bienes jurídicos individuales.
Ejemplos de Bienes Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la Competencia, la Propiedad Intelectual, la Fe Pública,La Información, etc.
Resulta innegable que en un sistema de Economía de Mercado existente se requiere de “instrumentos legales” para la consecución de fines no solo económicos sino políticos.
En general, el comercio internacional es positivo para el progreso económico de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la marginación social.
“LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL DEMOCRÁTICA.” (BUSTOS)
Ahora bien,el fenómeno de la globalización engloba al libre comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural.
Entonces, cual será el Bien Jurídico Tutelado en materia Aduanera?
...BREVE CUESTIONAMIENTO DOGMATICO PENAL...
- ES NECESARIO DETERMINAR  LA CONDUCTA TIPICA RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. El tipo penal expresa más que una acción.  “El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en él se contemplan” (Hormazábal).
La tipicidad constituye una primera valoración del hecho Se  perciben actos de engaño al rol económico del Estado y de fraude en perjuicio del fisco o hacienda pública.
- En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como segundo momento valorativo. El sistema teleológico implica la constatación de la antijuricidad material consistente en LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA.
Se instrumentalizan normativas que criminalizan conductas tendientes a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en su rol funcional de facilitador de intercambio económico en libertad.
Carnelutti en su obra “Cómo Nace el Derecho” ya sustenta las bases que hacen que un instituto puramente económico como es el de la propiedad y en nuestro caso EL COMERCIO INTERNACIONAL pasa a ser instituto jurídico.
- Por último, el “sentido razonable” de la pena.  Es una condición importante , luego de la selección del bien jurídico determinar la intensidad de su protección, siempre en el marco de la discrecionalidad que le permite el carácter social y democrático del derecho.
EN ESTE SENTIDO NO SE DEBE OLVIDAR QUE TODOS LOS DELITOS ADUANEROS SON EMINENTEMENTE DOLOSOS A DIFERENCIA DE LAS INFRACCIONES ADUANALES ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN PERTENECER AL CAMPO DE LA OMISIÓN.
El B.J.T. EN MATERIA ADUANAL SERA ENTONCES... “EL LIBRE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL”
…..¿La facilitación del comercio exterior?…
¿O … “El Control aduanero”..?
DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países  como “Lucha contra el fraude comercial”.
Resulta evidenciada la relación entre la acepción “Fraude comercial” con la de “Fraude Aduanal” , y  estos a su vez con el “Delito Aduanero”.
LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL ASI: “CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO:
Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías. 2.    Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.
Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios”. *Fuente: Manual para el uso y aplicación del curso de Fraude Comercial OEA, 1994
III. LOS DELITOS ADUANEROS LEY 28008   (19 de junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el Perú
III.1.- ANALISIS SITUACIONAL
División del Enfoque Delictivo Aduanal
División del Enfoque Delictivo Aduanal
III.2  LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE DICHOS El Contrabando.- Art.1.
A que se denomina “CONTRABANDO”? QUE ES EL CONTRABANDO ?
Concepción Genérica Lo podemos resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.
Ojo que el ingreso ilegal toma varias vías: Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN) Declarando menos mercancía de la que realmente trae…(DEFRAUDACIÓN)  Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar…(CONTRABANDO)  Ingresando mercancía prohibida…(TRAF.ILICITODE MERCANCIAS). Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla(CONTRABANDO).
POR QUE REPRIMIRLO ? POR CAUTELAR EL INTERES FISCAL.  Aquellos que no pagan los tributos correspondientes evitan que el Estado tenga los ingresos necesarios para que  todos los peruanos podamos  esperar un futuro mejor, con mas escuelas, hospitales y carreteras.
POR REPRIMIR LA COMPETENCIA DESLEAL Por que el comerciante deshonesto que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren y con ellas  sus trabajadores, que son a su vez los consumidores de los demás sectores industriales: Todos nos perjudicamos
POR EL TRAFICO ILICITO DE MERCANCIAS Es necesario impedir el ingreso o salida de productos como: drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos  adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada; así como los que atenten contra la soberanía nacional y la defensa de las especies de flora o fauna protegidas o en peligro de extinción.  
El SERVICIO ADUANERO (SUNAT) Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS
En general en niveles estatales... “Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a FACILITAR el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal”.  Art. 1 T.U.O. LGA  D.S. 129 – 2004 –EF.
En la SUNAT por ejemplo... La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo nace de una iniciativa aduanera destinada a coordinar y potenciar las políticas en materia de contrabando y trafico ilícito de mercancías, 	que se llevan a cabo desde las distintas aduanas a nivel nacional y las demás entidades públicas y sociales del país y del exterior
La Potestad Aduanera es el primer pilar para el ejercicio correcto de una adecuada Política Criminal en este campo Veamos....
Art. 6.  TUO .- Potestad Aduanera Antes.- Facultad de Aduanas para  aplicar normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso de  personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero
Ahora.- Conjunto de facultades y atribuciones que tiene SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado,y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y aplicar las normas reglamentarias.
	Ahora.-La SUNAT podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero tales como: Inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas...
    ...sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier acción necesaria de control. También podrá requerir a los deudores tributarios operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen información y su comparecencia.*
La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones idóneas para ejercer sus funciones.
Art. 8 . Responsabilidad Antes.- Había responsabilidad de los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en procedimientos aduaneros administrativa, tributaria,civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación.
	Ahora.-  Esto se integra y amplia.  Los operadores de comercio exterior que intervienen en procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones.
CUALES SON LAS LINEAS DE ACCION DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO?
Promover una política de prevención y concientización que haga posible una disminución de la oferta y la demanda de contrabando y T.I.M.  Desarrollar las reformas legales necesarias para enfrentar con éxito a los infractores.  Coordinar la actuación conjunta y eficaz de todos los organismos estatales y privados.  Fomentar la responsabilidad y la participación de todos los ciudadanos
Tipo Penal antijurídico del delito de Contrabando
Comentario: Tipo La L.A. (Ley 26461) contraía la definición del delito de Contrabando a  “eludir el control aduanero, ingresarlas (mercancías del extranjero)o extraerlas del territorio nacional”.
Comentario: Tipo La norma actual amplía a la acción de no presentación para  verificación o reconocimiento físico de mercancías en dependencia aduanera o lugares habilitados.
Comentario: cuantía La L.A. estipulaba como cuantía las 4 UITs. (1UIT =3,300 n.s        cuantía=13,200 n.s ) para que el hecho sea tipificado como delito.
Comentario: cuantía La norma actual estipula como monto para determinar la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT = 3,300        cuantía = 6,600 n.s.) Es decir, se amplía el espectro persecutorio penal en base a la reducción de la cuantía.
Comentario: efectividad Se denota INCREMENTO de la intención represiva EN LA PROPOSICIÓN JURIDICA del legislador y nos encontramos ante el primer obstáculo EN MATERIA DE PERSECUSIÓN PENAL :   “ LA EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA ”.
En general esta nueva legislación penal aduanera adolece de excesiva exhuberancia formal de modo que la “cuestión probatoria”  será un constante elemento de desequilibrio entre el fin normativo y la eficiencia de la norma en el proceso.
Modalidades de Contrabando
Art. 1. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de ZP sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera.**
*Similar LA Art.. 2 inc.b “extraer mercancías de recintos fiscales...”
Art. 2 inc. B. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.**
**similar a L.A. Art. 2 inc. C. “..o disponer de mercancías trasladadas para RF fuera de recintos aduaneros sin pago previo de tributos”
Art. 2 inc. C. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
Comentario. Tipo En la LA esta figura (Art.. 5 inc a.) se tipificaba como una modalidad del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas.
* La innovación a nuestro criterio atenta contra la acepción jurídica del fraude aduanero porque generalmente se presenta esta figura en abuso en la etapa de “trámite aduanero”.
Ejemplo 1. Fraude en el “paso de los chacales”  mediante           Abuso de franquicia en ZOFRATACNA.-
Ejemplo 2. Abuso de Beneficio de Exoneración Arancel Común PECO libre importación para consumo a zona Loreto San Martín y  Ucayali vía AM Callao-Paita-Aérea Callao por A.Iquitos o A. Pucallpa.     *Salida de productos fuera de la zona luego de la regularización del beneficio.
Art. 2 inc. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o trasbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. *Se procede a comprender en el ámbito sancionador al transportista involucrado en delito aduanero.
Art. 2. Inc. e Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con ELUSION o burla del control aduanero ante la Administración Aduanera.
* Otra vez nos encontramos con una figura más relativa al fraude por existir tramite aduanero como gestión o mecánica fraudulenta. * La elusión es un término que permite acusar gestión a través del abuso o deficiencia de mecanismos legales en operaciones aduaneras.
Art. 3. Contrabando Fraccionado Prescribe: “Incurre (en delito ) y será reprimido con idéntica pena, el que con unidad de propósito realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a 2UITs en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe c/u, que aisladamente serían consideradas infracciones administrativas vinculadas al contrabando.”
    LA UNIDAD DE PROPOSITO El Art. 3 de la Ley persigue el denominado “Contrabando Fraccionado” sancionando la Unidad de Propósito para casos de evasión de control SISTEMATICO. Se produce una integración del tipo penal en base a la presunción legal de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita sean intervenidos por el servicio aduanero.
La condición sine qua non es que dicha mercadería sea identificable como dominio de un solo propietario – consignatario – dueño, con las consecuentes trabas formales en la “cuestión probatoria”.
b) Defraudación de Rentas de Aduanas Art. 4.
B.J.T. Doctrina penal especifica que será el control de ingresos y egresos del Estado lo que constituye el B.J.T. al valerse el agente de dolo para engañar a la ATA.
Tipo Penal: El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con PPL no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30 D-M.
Art. 5 Modalidades del Delito  .inc.a Importar mercancías con documentos falsos o  adulterados o con información falsa* en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponda a los fines de su importación.
Inc. b Simular ante la ATA total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos... Drawback es un mecanismo de promoción de las exportaciones: “Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como consecuencia de la exportación obtener restitución total o parcial de DA que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en su producción”.
Inc. c Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener ilícitamente incentivos o beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping y compensatorios.
Inc. d Alterar marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria para obtener beneficios ilícitos.
Inc. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
En el caso del régimen de tránsito... Conforme al Art. 56 del D. Leg. 809  TRANSITO es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de tributo (autorizado el paso por 15 días) prorrogables debidamente justificados.
c) RECEPTACION ADUANERA Art. 6. Se sanciona con PPL no menor de tres ni mayor de seis años y 180 a 360 días multa al que adquiere o recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UITs...
Dichas mercancías serán apreciadas por el sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA.
comentario A veces entra en conflicto el interés del consumidor en este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de bienes adquiridos para consumo final por ejemplo.
Art. 7 FINANCIAMIENTO El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años y 365 a 730 días multa.
comentario Figura gravísima tomada de la normativa de TID.  La sanción es muy fuerte y con ello se pretende denostar la acción de grandes mafias dedicadas a estos ilícitos. El resultado aun es mediático.
Art. 8. TRAFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
Tipificación: El que utilizando cualquier medio u artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 2 UITs cuya importación esta prohibida o restringida, será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años. Multa: 730 a 1460 DM.
Importaciones Prohibidas Por decoro nacional
decoro... Textos cartográficos, geográficos, en cualquier soporte en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente a los límites del Perú – Ley 26219
decoro... El ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra – Ley 26426.
Para cautelar la salud pública Plaguicidas organoclorados, derivados y compuestos – D.S. Nº 037-91-AG. Residuos y desechos radioactivos           Dec. Leg. Nº 757. Equidos de la República Argentina         Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA
salud pública... ,[object Object],[object Object]
Formulaciones comerciales de Captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular.                                                       Res. Jef. Nº 036-99-AG-SENASA
salud pública... Rumiantes, ganado porcino y sus productos, procedentes de R.U., Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay.               Res. Jef. Nº 108-2001-AG-SENASA. Rumiantes, ganado porcino y sus productos, procedentes de Brasil.               Res. Jef. Nº 137-2001-AG-SENASA
Por protección del medio ambiente y sanitario Vestido y calzados usados (Ley 26975) Neumáticos usados (D.S. Nº 003-97-SA)
Vehículos usados para uso particular, con antigüedad mayor a 05 años, y transporte público mayor a 08 años de antigüedad. Asimismo vehículos siniestrados (Dec. Leg. 843. Vehículos para el transporte, de más de 3,000kgs. de PBV (D.U. 140-2001)*RTC.
Por seguridad interna Productos pirotécnicos (rascapiés, cohetes, cohetecillos, rata blanca y similares (Ley Nº 26509)
Por razones políticas Comercio exterior con Irak (Resoluciones Nºs. 661-90 y 986-95 de la ONU) Diamantes de Sierra Leona (Resolución Nº 1306-2000 de la ONU)
Importaciones Restringidas ,[object Object]
Armas, municiones, accesorios y repuestos de uso particular              MININTER - DISCAMEC                                                           Ley Nº 25054 ,[object Object]
Cosméticos y similares, sus insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico                                                           D. S. Nº 010-97-SA. Sustancias, estupefacientes,psicotrópicas,  y precursores - DIGEMID                                                            Dec. Ley Nº 22095, Ley 26842
[object Object]
Plagicidas agrícolas y afines - SENASA                                                           D. S. Nº 15-95-AG.
Cetáceos menores – M.P.                                                           Ley Nº 26585, D. S. Nº 002-96-EF,[object Object]
Art. 9  TENTATIVA* Será reprimida la TENTATIVA con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado.
tentativa... Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado. Salvo que los actos practicados constituyan por si otros delitos.
Tentativa... En el ordenamiento penal peruano la tentativa, a diferencia del código penal de 1924 en el que la atenuación de la pena para la tentativa tenía aplicación facultativa, a asumido sentido de obligatoriedad para el juzgador (Art. 8.) En materia penal aduanera se aplica esta corriente imponiendo la pena mínima que correspondería al delito consumado.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ART. 10 Agravantes penalizadas con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años . Multa: 730 a 1400 DM.
Cuales son estas? a. Cuando se trate de armas de fuego, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, o aquellos que afecten la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.
agravantes... b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario  un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones y abuso de su cargo o cuando las ejerce por delegación del Estado.
c) El agente interviene como autor, instigador o cómplice primario un servidor del servicio aduanero , de la PNP o de las FFAA y A LAS QUE POR MANDATO LEGAL SE LES CONFIERE LA FUNCION DE APOYO Y COLABORACION EN LA REPRESION Y PREVENCION DE DELITOS ADUANEROS.
Comentario inc. b y c. La norma anterior sancionaba además con INHABILITACION POR CINCO AÑOS de conformidad con el Art.. 36 del C.P.  La carencia es evidente en la nueva normativa que no regula un mínimo de tiempo de inhabilitación para los funcionarios involucrados
Recordemos... Autor.- El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible.  Coautor.-Los que lo cometan conjuntamente. Interviene en:  la decisión común, aporte esencial,tomar parte en la fase de ejecución.(= A)
Instigador.- El que induce a otro a delinquir.(=A) Cómplice primario.- El que con dolo presta auxilio para la realización del delito, sin el cual no se hubiere perpetrado.(= A) Cómplice secundario.-A los que de cualquier otro modo hubieran prestado dolosamente asistencia se les disminuirá la pena.
...agravantes d. Se utilice el empleo de la fuerza física para evitar el descubrimiento. También se sanciona la intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. *similitud con la norma anterior 26461 Art.7. Inc c “se perpetra facilita o evite su descubrimiento mediante empleo de violencia o intimidación.”
(Primera Referencia al Crimen Organizado...) e.Cuando se comete el ilícito por 2 o mas personas o el agente integra una organización destinada a cometer los ilícitos tipificados en la ley penal aduanera.
agravantes... F. Cuando los tributos, gravámenes, derechos antidumping o compensatorios*no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros...sean superiores a 5 UITs.             (16,500 ns.)
agravantes... g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA** con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.
h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos referentes a trámites de regímenes aduaneros.
agravantes... i. Cuando se utilice a menores de edad o inimputables. j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a 20 UITs           66000 n.s.
Respecto de la Valoración de Mercancías El reglamento de la Ley en su Art.. 6 señala “La determinación se hará en dólares de EEUU de acuerdo a las siguientes reglas aplicadas en forma sucesiva y excluyente:
a) Mercancías referidas en el literal a del Art. 16 (mercancías extranjeras -Zona Tributario Aduanero especial) .
...mercancías extranjeras i)El valor mas alto de mercancía idéntica o similar según Banco de Datos de Aduanas.  ii) valores mínimos determinados por ATA.
...mercancías extranjeras iii) El precio más alto de venta al público minorista de una mercancía idéntica o similar comercializada en el mercado interno . Referente la Jurisdicción de la Intendencia de aduana que intervino la mercadería o la mas cercana.
Importante... SIVEP o Sistema de Verificación de Precios adecua sus referencias de precios a los requerimientos del Acuerdo del Valor de la OMC. El SIVEP fue desarrollado a partir del SIVAM o Sistema de Valoración de Mercancías que es una Base de Datos de precios internacionales de mercancías.
Nota:  CIF (Art. 16. Inc . a) La determinación del valor final de las mercancías deberá contener los gastos de flete y seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país. En caso de no conocerse esta información se aplicará tablas referenciales(tabla porcentaje promedio) y tarifas referenciales de flete.
PARA VALORAR EN CASOS DE DEFRAUDACION DE RENTAS ... SE TOMARÁ EN CUENTA EFECTUARÁ EL AVALUO AL EXISTIR 2 O MAS FACTURAS,CONTRATOS  O COMPROBANTES DE PAGO ESTIMANDO EL VALOR MAS ALTO O IGUAL EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS ANTES SEÑALADAS.
b) PARA VALORAR EN CASOS DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS Se tendrá que considerar lo siguiente:
...mercancías nacionales i. El valor de exportación más alto de mercancía idéntica o similar según la base datos de Aduanas u otras fuentes con las que cuente.
...mercancías nacionales ii. El valor mas alto de una mercancía idéntica o similar nacional o nacionalizada comercializada en el mercado interno, al que debe agregarse los conceptos que tiene el valor FOB normalmente.
Importante... Se entenderá por mercancía similar aquella que tenga características, finalidad, función o aplicación más coincidente, y que puede ser identificada como sustituto o intercambiable de la mercancía objeto de delito o infracción.
CONSECUENCIAS ACCESORIAS Art. 11**.  “Si para la Ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas:
a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b.Disolución de la persona jurídica. c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten.
d.  Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. **Se tomarán providencias para salvaguardar intereses laborales y de los acreedores.
Ultima consecuencia accesoria Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán condenados, además con la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la PPL.
MAS REFERENTES AL CRIMEN ORGANIZADO
NORMATIVA COMPLEMENTARIA Las D Fs de la LDA amplía los alcances de la  LEY 27378 (20-12-00) o premial (Colaboración Eficaz) para comprender a los Delitos Aduaneros. La excepción esta dada EN LOS CASOS DE FINANCIAMIENTO.
NORMATIVA COMPLEMENTARIA Ley Penal Contra el Lavado de Activos 27765 (27-06-2002). Sanciona al que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o pudo presumir, con la finalidad de evitar su incautación o comiso. PPL 8 a 15años.
Agravantes... BASICAMENTE CUANDO EL AGENTE COMETA EL DELITO EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.PPL NO MENOR A 25 AÑOS.
	FIN PRIMERA PARTE
SEGUNDA PARTE
DEL PROCESO (Art. 19 y 20) ¡Cual es la Competencia del Ministerio Público?
Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos a que se refiere la presente ley con el apoyo de las autoridades competentes.
Toda intervención efectuada por la PN será puesta de conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad. La intervención policial en situaciones excepcionales se rige por la ley Nro. 27934 (flagrancia).
Dilema en la Ley de Flagrancia La Ley Nº 27934 se convierte en la primera norma que conceptúa los casos de flagrancia delictiva que se pueden presentar en la práctica.
FLAGRANCIA Lamentablemente, lo que aún no sucede y sí desearíamos que acontezca, por ser importante, es la dación de un procedimiento especial y sumarísimo para los casos de flagrancia delictiva.
FLAGRANCIA En el diccionario ideológico de la lengua castellana de Julio Casares se define al delito flagrante como aquél cuyo autor es sorprendido en el momento de cometerlo o de manera que no pueda negarlo.
Así, el artículo 4º de la Ley Nº 27934, da una noción de flagrancia, que comprende tres formas de presentación:
FLAGRANCIA a) estrictu sensu: “cuando la realización del acto punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto
FLAGRANCIA b) cuasi flagrancia: “cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible”.
FLAGRANCIA c) presunción de flagrancia: “cuando es sorprendido el agente con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
FLAGRANCIA La flagrancia estará constituida por un hecho ilícito que es descubierto y observado básicamente en su etapa ejecutiva o postejecutiva, generando convicción respecto la responsabilidad que le cupe al agente.
El MP y los Delitos de Defraudación de Rentas de Aduanas Según el artículo 19, en los casos en que se detecte DRA, el Ministerio Público ejercitará la acción penal a petición de la ATA.
CUESTIONES PROCESALES Art. 21    Para efectos de la investigación y el proceso penal los informes técnicos o contables emitidos por la ATA tendrán VALOR PROBATORIO.
CUESTIONES PROCESALES El Juez resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías incautadas, de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y de las ganancias.
CUESTIONES PROCESALES Los delitos previstos en la vigente LDA, a diferencia de la anterior, se tramitan con las reglas del PROCESO SUMARIO. *atentado contra las garantías procesales que otorga la oralidad.
CUESTIONES PROCESALES... Se plantea una política de recompensas (Art. 18 reglamento). 20% del valor de la mercancía. El denunciante debe declarar su voluntad de acogerse a la recompensa. El derecho a cobrar recompensa debe estar determinada en la sentencia firme.
DECOMISO, ADJUDICACION YDESTRUCCION Art. 23    COMPETENCIA DE LA ATA SOBRE LAS MERCANCÍAS DECOMISADAS.
Decomiso... La ATA es la encargada de la adjudicación, destrucción de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta ley.
Decomiso...
Decomiso... A diferencia de la anterior ley que en su art. 12 señala: que los delitos serán custodiados por ADUANAS en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS La legislación a dado pie a una innovación en lo que a la LDA, se refiere, pues en la anterior leyno se legisló de manera minuciosa la destrucción, adjudicación de mercaderías; es así que actualmente se establece que :
destrucción... “ Serán destruidas de inmediato y bajo responsabilidad las mercancías que a continuación se detallan a.      Aquellas que carecen de valor comercial      b.      Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio  ambiente;     c.      Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional
destrucción... d.      Bebidas alcohólicas y cigarrillos. e.      Aquellas prohibidas o restringidas  f.       Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.”
Importante... La nueva LDA ya no contempla el remate de los bienes objeto de comiso.
PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación destrucción, la dirección general de tesoros publico asumirá el pago sobre la base del monto de la tasación del avaluó los intereses devengando, determinándose tres meses calendario como plazo máximo pára la devolución contado a partir del  día sigte de la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente.
USO DE LOS BIENESADJUDICADOS Art. 25 . Señala que la ATA adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:
uso de los... -  Mercancías necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia o necesidad nacional, debidamente justificados a favor del estado, loa Gobiernos regionales y locales.
uso de los ... -Los alimentos y prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e Instituciones sin fines de lucro debidamente reconocidas en actividades asistenciales.
uso de los... -Los medicamentos, instrumentos de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud. -Las mercancías de uso agropecuario y veterinario al Ministerio de Agricultura.
uso de los... - Material educativo al Ministerio de Educación, incluyendo maquinarias y equipos. - Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos y restringidos a PCM para ser distribuidos a GR y GL , afines que soliciten y aquellas que repriman delitos aduaneros.
uso de los... Las entidades adjudicadas a que se refiere el articulo 25º, deberán destinar las mercancía a los fines que les son propios, quedado prohibida su transferencia, bajo responsabilidad se su titular. La administración aduanera reportara mensualmente a la contraloría general de la república y a la superintendecia de bienes nacionales sobre las adjudicaciones bajo responsabilidad.”
RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE “Se considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de los delitos previstos en la LDA. Dichas autoridades deberán disponer las medidas pertinentes para que se mantenga en resérva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad
reserva... Este aspecto constituye un nuevo aporte ya que en la norma anteriorno se contemplo un punto tan importante como la reserva de identidad de los denunciantes de los presentes delitos. Este articulo básicamente busca la protección de la persona denunciante, lo que ayuda de alguna manera la diversidad de las denuncias con respecto a estos delitos.
INFRACCIONES PENALES  ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Infracciones penales... Constituye infracción administrativa vinculada a  los casos comprendidos en los Artículos 1º, 2º,  6º y 8º  de la presente Ley cuando el valor  de las mercancías no exceda de 2 UIT. * (-) DRA.
El contrabando fraccionado y la Infracción Penal Aduanera. Suma de Objetos? En ambos casos se entiende por subsumidas a efecto de acreditar la unidad de propósito. Queda a criterio del juzgador la determinación del tipo.
SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMETEN LA INFRACCION (Art. 36)
sanciones...    Art. 36 Las Personas naturales o jurídicas que cometen la infracción administrativa contemplada en la presente Ley, tendrán que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de al referida infracción,
sanciones...     Art.36 Asimismo, se procederá, según corresponda,  al cierre temporal del establecimiento por un período de sesenta días calendario
Aquí encontramos una clara diferencia con la anterior ley, ya que en cuanto a la multas y cierre temporal de los establecimientos en la actualidad son mas severas. (30 - 60dias) Otra diferencia estriba en que anteriormente la multa abonar era equivalente solo al monto de los tributos dejados de pagar mientras que nuestra actual legislación de la que dicho monto deberá ser duplicado.
TRATAMIENTO EN CASOS DE REINCIDENCIAIPA
reincidencia...     Art.37 Si se volviese acometer una infracción administrativa en el periodo de un año contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá...
reincidencia...     Art. 37 aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente a dos veces el valor FOB de la mercancía objeto de infracción, incrementándose en dos veces por cada reincidencia
reincidencia...    Art. 37 En su caso, se procederá al cierre temporal del establecimiento, el cual no podrá ser menor de noventa días calendario, incrementándose en treinta días calendario por cada reincidencia.”
Sanciones Respecto de las Mercancías IPA Quedan en poder de la ATA para su disposición conforme a ley.
SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS** PN será objeto de suspensión de licencia de conducir por un año, registrándose. En caso de ser profesional transportista la sanción será de suspensión de licencia por 5 años.
sanciones... Además en ambos casos se aplicará una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.
Sanción en caso de Persona Jurídica involucrada en IPA Multa equivalente a 2 veces los tributos dejados de pagar. Si el objeto social es el transporte será además SUSPENSION de actividades por término de seis meses.
De la Sanción de Internamiento del Medio de Transporte Cuando las empresas transportistas de pasajeros o carga, a través de sus conductores, cualquiera sea el vínculo contractual, transportistas individuales utilicen el vehículo para cometer IPA. serán pasibles de :
Internamiento... Internamiento de la unidad por 60 días calendario. Si reincide se aumentará el internamiento a 120 días, incrementándose en 60 días calendario por cada reincidencia.
Internamiento... En caso de que el medio de transporte hubiera sido modificado o acondicionado en su estructura original, el propietario deberá reacondicionar el vehículo a su estado original
Internamiento... Si reincide reacondicionando el vehículo por segunda vez el internamiento será de 180 días calendario. (mismo propietario). De no modificarse en un plazo de 30 días el vehículo será objeto de COMISO.
SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN*La actual ley de delitos aduaneros (Ley N° 28008) toca este punto en los artículos 42,43 y 44; a diferencia de la ley anterior (Ley N° 26461) que se encargaba de ellas en los artículos 33,34 y 35.
almacenamiento... Articulo 42.- Multa y cierre temporal (Art. 42°).- Cuando se produzca almacenamiento o comercialización de mercancías objeto de IPA corresponderá multa equivalente a 5 veces los tributos dejados de pagar y cierre temporal de establecimiento por DIEZ dias calendario.
almacenamiento... Si se trata de almacenes el cierre temporal consistirá en prohibir dentro del plazo el ingreso de mercancías, pudiendo solo retirarse pero con autorización de la ATA.
almacenamiento... Articulo 43.- Cierre definitivo de establecimiento.- Ambas leyes dicen lo mismo, no se ha dado ningún cambio. Se procederá el cierre definitivo si es que en los establecimientos en las que se haya aplicado la sanción de cierre temporal, reciben mercadería y reabren el establecimiento pata vender los mismos. Se procederá a cancelar licencias y autorizaciones de funcionamiento.
almacenamiento... La sanción de cierre no libera de obligaciones laborales al infractor.
CONTROVERSIAL DEL APOYO DE LA FFAA Art.46 Plantea explicitamente la colaboración de la F.F.A.A, por ley 28008 en apoyo a la administración aduanera, a diferencia en la anterior ley. Va mas allá e incluye el almacenamiento de mercancías y vehículos incautados con cargo a dar cuenta.
REFLEXIONES LA NUEVA LEGISLACION PENAL ADUANERA A ASUMIDO LA FIGURA DEL CONTRABANDO TECNICO. SUBSISTE EL PROBLEMA DE LA LENTITUD PROCESAL PESE A SUMARIZAR LOS DELITOS ADUANEROS.
EXISTE DUPLICIDAD ENTRE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL CONTRABANDO, PREVISTA EN LA LDA, Y LAS SANCIONES DE INCAUTACION Y COMISO DE LA L.G.A. PREGUNTANDOSE LOS SERVIDORES DE ADUANAS CUAL APLICAR, LA MAS DRASTICA? LA MAS SUAVE? EN ALGUNOS CASOS UNA Y EN OTROS CASOS LA OTRA?
I INCLUSO, ALGUNAS PERSONAS PIENSAN QUE LA LGA SERÍA APLICABLE A CASOS DETECTADOS EN EL DESPACHO Y LA LDA EN ZONA SECUNDARIA. UNA SOLUCION SERÍA SUPRIMIR PARTE DEL TRATAMIENTO DE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL CONTRABANDO Y REMITIR ESTOS CASOS A LA LGA DONDE PODRIAN INCORPORARSE.
EL MECANISMO DE LAS DENUNCIAS ESTA VIRTUALMENTE PARALIZADO, POR LA SENSACION DE QUE LAS RECOMPENSAS NUNCA SE PAGAN. UNA SOLUCION PODRIA SER FORMAR UN FONDO PARA ADELANTAR UNA PARTE DEL PAGO O COMPRAR INFORMACION.
CASUISTICA Debate.
Primer caso (7) Tacna. Se interviene un establecimiento comercial y se encuentran 20 minicomponentes Aiwa puestos a la venta. Se revisan sus números de serie y esta información se cruza con la base de datos de declaraciones de equipajes del terminal terrestre de Tacna, encontrándose que fueron adquiridos por 20 turistas diferentes que visitaron ZOFRATACNA, el valor CIF de la mercancía es de 6,600 usd.
Primer caso... A. Se ha cometido infracción, cual, quien es el infractor, cual es la sanción? B. Se ha cometido delito aduanero, cual, quien es el responsable?
Segundo caso (1)  Personal de Aduanas Tacna interviene en las horas de la madrugada, con participación de un Fiscal y apoyo de la PN, en una solitaria caleta de pescadores donde se estaban descargando mejillones (locos)de tres lanchas a dos camiones. La PN captura las lanchas a los camiones y sus conductores. La mercancía consiste en 7,858 Kg de mejillones de procedencia chilena. La valoración se realiza considerando un valor CIF unitario de Usd. 2.00 por KG.
Cuestionario... A. Que debemos entender por control aduanero en este caso? Se ha eludido el control aduanero? B. Se ha cometido delito aduanero, cuál? C. Existe alguna circunstancia agravante?
Tercer  caso (6). En un caso de DRA, en el proceso penal se determina que se realizaron 5 importaciones subvaluadas, habiéndose evadido el pago Ad valorem e IGV por 35,678 usd. Se encuentrna culpables a los señores A, B y C accionistas y directores de la agencia de aduanas “Despachos XX”, con código “nn” quienes compraron las mercancías y las importaron consignando como importadores la razón social de una empresa que nunca realizó una operación de comercio exterior y el nombre de una persona fallecida años atrás. El señor “A” tiene título de agente de aduanas y era el representante legal de “Despachos XX”
Cuestionario A. Existen circunstancias agravantes. B.Que consecuencias accesorias se visualizan. C.Que medidas administrativas proceden respecto de la agencia de aduana, representante legal, accionistas – directores?
Fin de diapositivas. Muchas Gracias!!!

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Infracciones Y Delitos Aduaneros

  • 1. INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS Expositor: Agente Aduanas Carlos Alberto Pajuelo Beltrán. Asesoría&Consultoría Aduanal 2009 BIENVENIDOS
  • 2. *Base LegalLey 28008 y Reglamento LDA.
  • 4. Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar lo siguiente:
  • 5. 1. La actividad comercial y sobretodo de origen marítima en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos
  • 6. 2. “El Crimen Económico Internacional” puede tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa a los hechos económicos regulados positivamente.
  • 7. 3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se configura y conoce como delito Aduanero en su acepción tradicional.
  • 8. 4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de prioridad cada vez mas relativo, a la cuestión impositiva como objeto de protección.
  • 9. 5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto y la OMA se debe tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de FRAUDE.
  • 10. II. Nociones de Crimen Económico y B.J.T
  • 11. 1. EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA ADUANAL
  • 12. *El derecho penal contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita solamente a criminalizar los denominados delitos “violentos”.
  • 13. El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar acciones dañosas a la vida económica. Es decir, viene a proteger bienes de carácter jurídico “supraindividual”.
  • 14. Un bien jurídico supraindividual no tiene substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos que protegen bienes jurídicos individuales.
  • 15. Ejemplos de Bienes Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la Competencia, la Propiedad Intelectual, la Fe Pública,La Información, etc.
  • 16. Resulta innegable que en un sistema de Economía de Mercado existente se requiere de “instrumentos legales” para la consecución de fines no solo económicos sino políticos.
  • 17. En general, el comercio internacional es positivo para el progreso económico de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la marginación social.
  • 18. “LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL DEMOCRÁTICA.” (BUSTOS)
  • 19. Ahora bien,el fenómeno de la globalización engloba al libre comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural.
  • 20. Entonces, cual será el Bien Jurídico Tutelado en materia Aduanera?
  • 22. - ES NECESARIO DETERMINAR LA CONDUCTA TIPICA RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. El tipo penal expresa más que una acción. “El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en él se contemplan” (Hormazábal).
  • 23. La tipicidad constituye una primera valoración del hecho Se perciben actos de engaño al rol económico del Estado y de fraude en perjuicio del fisco o hacienda pública.
  • 24.
  • 25. - En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como segundo momento valorativo. El sistema teleológico implica la constatación de la antijuricidad material consistente en LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA.
  • 26. Se instrumentalizan normativas que criminalizan conductas tendientes a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en su rol funcional de facilitador de intercambio económico en libertad.
  • 27. Carnelutti en su obra “Cómo Nace el Derecho” ya sustenta las bases que hacen que un instituto puramente económico como es el de la propiedad y en nuestro caso EL COMERCIO INTERNACIONAL pasa a ser instituto jurídico.
  • 28. - Por último, el “sentido razonable” de la pena. Es una condición importante , luego de la selección del bien jurídico determinar la intensidad de su protección, siempre en el marco de la discrecionalidad que le permite el carácter social y democrático del derecho.
  • 29. EN ESTE SENTIDO NO SE DEBE OLVIDAR QUE TODOS LOS DELITOS ADUANEROS SON EMINENTEMENTE DOLOSOS A DIFERENCIA DE LAS INFRACCIONES ADUANALES ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN PERTENECER AL CAMPO DE LA OMISIÓN.
  • 30. El B.J.T. EN MATERIA ADUANAL SERA ENTONCES... “EL LIBRE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL”
  • 31. …..¿La facilitación del comercio exterior?…
  • 32. ¿O … “El Control aduanero”..?
  • 33. DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
  • 34. Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países como “Lucha contra el fraude comercial”.
  • 35. Resulta evidenciada la relación entre la acepción “Fraude comercial” con la de “Fraude Aduanal” , y estos a su vez con el “Delito Aduanero”.
  • 36. LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL ASI: “CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO:
  • 37. Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías. 2. Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.
  • 38. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios”. *Fuente: Manual para el uso y aplicación del curso de Fraude Comercial OEA, 1994
  • 39. III. LOS DELITOS ADUANEROS LEY 28008 (19 de junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el Perú
  • 41.
  • 42. División del Enfoque Delictivo Aduanal
  • 43. División del Enfoque Delictivo Aduanal
  • 44. III.2 LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE DICHOS El Contrabando.- Art.1.
  • 45. A que se denomina “CONTRABANDO”? QUE ES EL CONTRABANDO ?
  • 46. Concepción Genérica Lo podemos resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.
  • 47. Ojo que el ingreso ilegal toma varias vías: Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN) Declarando menos mercancía de la que realmente trae…(DEFRAUDACIÓN) Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar…(CONTRABANDO) Ingresando mercancía prohibida…(TRAF.ILICITODE MERCANCIAS). Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla(CONTRABANDO).
  • 48. POR QUE REPRIMIRLO ? POR CAUTELAR EL INTERES FISCAL. Aquellos que no pagan los tributos correspondientes evitan que el Estado tenga los ingresos necesarios para que todos los peruanos podamos esperar un futuro mejor, con mas escuelas, hospitales y carreteras.
  • 49. POR REPRIMIR LA COMPETENCIA DESLEAL Por que el comerciante deshonesto que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren y con ellas sus trabajadores, que son a su vez los consumidores de los demás sectores industriales: Todos nos perjudicamos
  • 50. POR EL TRAFICO ILICITO DE MERCANCIAS Es necesario impedir el ingreso o salida de productos como: drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada; así como los que atenten contra la soberanía nacional y la defensa de las especies de flora o fauna protegidas o en peligro de extinción.  
  • 51. El SERVICIO ADUANERO (SUNAT) Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS
  • 52. En general en niveles estatales... “Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a FACILITAR el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal”. Art. 1 T.U.O. LGA D.S. 129 – 2004 –EF.
  • 53. En la SUNAT por ejemplo... La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo nace de una iniciativa aduanera destinada a coordinar y potenciar las políticas en materia de contrabando y trafico ilícito de mercancías, que se llevan a cabo desde las distintas aduanas a nivel nacional y las demás entidades públicas y sociales del país y del exterior
  • 54. La Potestad Aduanera es el primer pilar para el ejercicio correcto de una adecuada Política Criminal en este campo Veamos....
  • 55. Art. 6. TUO .- Potestad Aduanera Antes.- Facultad de Aduanas para aplicar normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero
  • 56. Ahora.- Conjunto de facultades y atribuciones que tiene SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado,y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y aplicar las normas reglamentarias.
  • 57. Ahora.-La SUNAT podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero tales como: Inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas...
  • 58. ...sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier acción necesaria de control. También podrá requerir a los deudores tributarios operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen información y su comparecencia.*
  • 59. La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones idóneas para ejercer sus funciones.
  • 60. Art. 8 . Responsabilidad Antes.- Había responsabilidad de los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en procedimientos aduaneros administrativa, tributaria,civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación.
  • 61. Ahora.- Esto se integra y amplia. Los operadores de comercio exterior que intervienen en procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones.
  • 62. CUALES SON LAS LINEAS DE ACCION DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO?
  • 63. Promover una política de prevención y concientización que haga posible una disminución de la oferta y la demanda de contrabando y T.I.M. Desarrollar las reformas legales necesarias para enfrentar con éxito a los infractores. Coordinar la actuación conjunta y eficaz de todos los organismos estatales y privados. Fomentar la responsabilidad y la participación de todos los ciudadanos
  • 64. Tipo Penal antijurídico del delito de Contrabando
  • 65. Comentario: Tipo La L.A. (Ley 26461) contraía la definición del delito de Contrabando a “eludir el control aduanero, ingresarlas (mercancías del extranjero)o extraerlas del territorio nacional”.
  • 66. Comentario: Tipo La norma actual amplía a la acción de no presentación para verificación o reconocimiento físico de mercancías en dependencia aduanera o lugares habilitados.
  • 67.
  • 68. Comentario: cuantía La L.A. estipulaba como cuantía las 4 UITs. (1UIT =3,300 n.s cuantía=13,200 n.s ) para que el hecho sea tipificado como delito.
  • 69. Comentario: cuantía La norma actual estipula como monto para determinar la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT = 3,300 cuantía = 6,600 n.s.) Es decir, se amplía el espectro persecutorio penal en base a la reducción de la cuantía.
  • 70. Comentario: efectividad Se denota INCREMENTO de la intención represiva EN LA PROPOSICIÓN JURIDICA del legislador y nos encontramos ante el primer obstáculo EN MATERIA DE PERSECUSIÓN PENAL : “ LA EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA ”.
  • 71. En general esta nueva legislación penal aduanera adolece de excesiva exhuberancia formal de modo que la “cuestión probatoria” será un constante elemento de desequilibrio entre el fin normativo y la eficiencia de la norma en el proceso.
  • 73. Art. 1. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de ZP sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera.**
  • 74. *Similar LA Art.. 2 inc.b “extraer mercancías de recintos fiscales...”
  • 75. Art. 2 inc. B. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.**
  • 76. **similar a L.A. Art. 2 inc. C. “..o disponer de mercancías trasladadas para RF fuera de recintos aduaneros sin pago previo de tributos”
  • 77. Art. 2 inc. C. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
  • 78. Comentario. Tipo En la LA esta figura (Art.. 5 inc a.) se tipificaba como una modalidad del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas.
  • 79. * La innovación a nuestro criterio atenta contra la acepción jurídica del fraude aduanero porque generalmente se presenta esta figura en abuso en la etapa de “trámite aduanero”.
  • 80. Ejemplo 1. Fraude en el “paso de los chacales” mediante Abuso de franquicia en ZOFRATACNA.-
  • 81. Ejemplo 2. Abuso de Beneficio de Exoneración Arancel Común PECO libre importación para consumo a zona Loreto San Martín y Ucayali vía AM Callao-Paita-Aérea Callao por A.Iquitos o A. Pucallpa. *Salida de productos fuera de la zona luego de la regularización del beneficio.
  • 82. Art. 2 inc. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o trasbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. *Se procede a comprender en el ámbito sancionador al transportista involucrado en delito aduanero.
  • 83. Art. 2. Inc. e Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con ELUSION o burla del control aduanero ante la Administración Aduanera.
  • 84. * Otra vez nos encontramos con una figura más relativa al fraude por existir tramite aduanero como gestión o mecánica fraudulenta. * La elusión es un término que permite acusar gestión a través del abuso o deficiencia de mecanismos legales en operaciones aduaneras.
  • 85. Art. 3. Contrabando Fraccionado Prescribe: “Incurre (en delito ) y será reprimido con idéntica pena, el que con unidad de propósito realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a 2UITs en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe c/u, que aisladamente serían consideradas infracciones administrativas vinculadas al contrabando.”
  • 86. LA UNIDAD DE PROPOSITO El Art. 3 de la Ley persigue el denominado “Contrabando Fraccionado” sancionando la Unidad de Propósito para casos de evasión de control SISTEMATICO. Se produce una integración del tipo penal en base a la presunción legal de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita sean intervenidos por el servicio aduanero.
  • 87. La condición sine qua non es que dicha mercadería sea identificable como dominio de un solo propietario – consignatario – dueño, con las consecuentes trabas formales en la “cuestión probatoria”.
  • 88.
  • 89. b) Defraudación de Rentas de Aduanas Art. 4.
  • 90. B.J.T. Doctrina penal especifica que será el control de ingresos y egresos del Estado lo que constituye el B.J.T. al valerse el agente de dolo para engañar a la ATA.
  • 91. Tipo Penal: El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con PPL no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30 D-M.
  • 92. Art. 5 Modalidades del Delito .inc.a Importar mercancías con documentos falsos o adulterados o con información falsa* en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponda a los fines de su importación.
  • 93. Inc. b Simular ante la ATA total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
  • 94. Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos... Drawback es un mecanismo de promoción de las exportaciones: “Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como consecuencia de la exportación obtener restitución total o parcial de DA que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en su producción”.
  • 95. Inc. c Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener ilícitamente incentivos o beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping y compensatorios.
  • 96. Inc. d Alterar marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria para obtener beneficios ilícitos.
  • 97. Inc. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
  • 98. En el caso del régimen de tránsito... Conforme al Art. 56 del D. Leg. 809 TRANSITO es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de tributo (autorizado el paso por 15 días) prorrogables debidamente justificados.
  • 99. c) RECEPTACION ADUANERA Art. 6. Se sanciona con PPL no menor de tres ni mayor de seis años y 180 a 360 días multa al que adquiere o recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UITs...
  • 100. Dichas mercancías serán apreciadas por el sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA.
  • 101. comentario A veces entra en conflicto el interés del consumidor en este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de bienes adquiridos para consumo final por ejemplo.
  • 102. Art. 7 FINANCIAMIENTO El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años y 365 a 730 días multa.
  • 103. comentario Figura gravísima tomada de la normativa de TID. La sanción es muy fuerte y con ello se pretende denostar la acción de grandes mafias dedicadas a estos ilícitos. El resultado aun es mediático.
  • 104. Art. 8. TRAFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
  • 105. Tipificación: El que utilizando cualquier medio u artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a 2 UITs cuya importación esta prohibida o restringida, será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años. Multa: 730 a 1460 DM.
  • 106. Importaciones Prohibidas Por decoro nacional
  • 107. decoro... Textos cartográficos, geográficos, en cualquier soporte en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente a los límites del Perú – Ley 26219
  • 108. decoro... El ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra – Ley 26426.
  • 109. Para cautelar la salud pública Plaguicidas organoclorados, derivados y compuestos – D.S. Nº 037-91-AG. Residuos y desechos radioactivos Dec. Leg. Nº 757. Equidos de la República Argentina Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA
  • 110.
  • 111. Formulaciones comerciales de Captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Res. Jef. Nº 036-99-AG-SENASA
  • 112. salud pública... Rumiantes, ganado porcino y sus productos, procedentes de R.U., Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay. Res. Jef. Nº 108-2001-AG-SENASA. Rumiantes, ganado porcino y sus productos, procedentes de Brasil. Res. Jef. Nº 137-2001-AG-SENASA
  • 113. Por protección del medio ambiente y sanitario Vestido y calzados usados (Ley 26975) Neumáticos usados (D.S. Nº 003-97-SA)
  • 114. Vehículos usados para uso particular, con antigüedad mayor a 05 años, y transporte público mayor a 08 años de antigüedad. Asimismo vehículos siniestrados (Dec. Leg. 843. Vehículos para el transporte, de más de 3,000kgs. de PBV (D.U. 140-2001)*RTC.
  • 115. Por seguridad interna Productos pirotécnicos (rascapiés, cohetes, cohetecillos, rata blanca y similares (Ley Nº 26509)
  • 116. Por razones políticas Comercio exterior con Irak (Resoluciones Nºs. 661-90 y 986-95 de la ONU) Diamantes de Sierra Leona (Resolución Nº 1306-2000 de la ONU)
  • 117.
  • 118.
  • 119. Cosméticos y similares, sus insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico D. S. Nº 010-97-SA. Sustancias, estupefacientes,psicotrópicas, y precursores - DIGEMID Dec. Ley Nº 22095, Ley 26842
  • 120.
  • 121. Plagicidas agrícolas y afines - SENASA D. S. Nº 15-95-AG.
  • 122.
  • 123. Art. 9 TENTATIVA* Será reprimida la TENTATIVA con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado.
  • 124. tentativa... Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado. Salvo que los actos practicados constituyan por si otros delitos.
  • 125. Tentativa... En el ordenamiento penal peruano la tentativa, a diferencia del código penal de 1924 en el que la atenuación de la pena para la tentativa tenía aplicación facultativa, a asumido sentido de obligatoriedad para el juzgador (Art. 8.) En materia penal aduanera se aplica esta corriente imponiendo la pena mínima que correspondería al delito consumado.
  • 126. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ART. 10 Agravantes penalizadas con PPL no menor de 8 ni mayor de 12 años . Multa: 730 a 1400 DM.
  • 127. Cuales son estas? a. Cuando se trate de armas de fuego, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, o aquellos que afecten la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.
  • 128. agravantes... b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones y abuso de su cargo o cuando las ejerce por delegación del Estado.
  • 129. c) El agente interviene como autor, instigador o cómplice primario un servidor del servicio aduanero , de la PNP o de las FFAA y A LAS QUE POR MANDATO LEGAL SE LES CONFIERE LA FUNCION DE APOYO Y COLABORACION EN LA REPRESION Y PREVENCION DE DELITOS ADUANEROS.
  • 130. Comentario inc. b y c. La norma anterior sancionaba además con INHABILITACION POR CINCO AÑOS de conformidad con el Art.. 36 del C.P. La carencia es evidente en la nueva normativa que no regula un mínimo de tiempo de inhabilitación para los funcionarios involucrados
  • 131. Recordemos... Autor.- El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible. Coautor.-Los que lo cometan conjuntamente. Interviene en: la decisión común, aporte esencial,tomar parte en la fase de ejecución.(= A)
  • 132. Instigador.- El que induce a otro a delinquir.(=A) Cómplice primario.- El que con dolo presta auxilio para la realización del delito, sin el cual no se hubiere perpetrado.(= A) Cómplice secundario.-A los que de cualquier otro modo hubieran prestado dolosamente asistencia se les disminuirá la pena.
  • 133. ...agravantes d. Se utilice el empleo de la fuerza física para evitar el descubrimiento. También se sanciona la intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. *similitud con la norma anterior 26461 Art.7. Inc c “se perpetra facilita o evite su descubrimiento mediante empleo de violencia o intimidación.”
  • 134. (Primera Referencia al Crimen Organizado...) e.Cuando se comete el ilícito por 2 o mas personas o el agente integra una organización destinada a cometer los ilícitos tipificados en la ley penal aduanera.
  • 135. agravantes... F. Cuando los tributos, gravámenes, derechos antidumping o compensatorios*no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros...sean superiores a 5 UITs. (16,500 ns.)
  • 136. agravantes... g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA** con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.
  • 137. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos referentes a trámites de regímenes aduaneros.
  • 138. agravantes... i. Cuando se utilice a menores de edad o inimputables. j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a 20 UITs 66000 n.s.
  • 139. Respecto de la Valoración de Mercancías El reglamento de la Ley en su Art.. 6 señala “La determinación se hará en dólares de EEUU de acuerdo a las siguientes reglas aplicadas en forma sucesiva y excluyente:
  • 140. a) Mercancías referidas en el literal a del Art. 16 (mercancías extranjeras -Zona Tributario Aduanero especial) .
  • 141. ...mercancías extranjeras i)El valor mas alto de mercancía idéntica o similar según Banco de Datos de Aduanas. ii) valores mínimos determinados por ATA.
  • 142. ...mercancías extranjeras iii) El precio más alto de venta al público minorista de una mercancía idéntica o similar comercializada en el mercado interno . Referente la Jurisdicción de la Intendencia de aduana que intervino la mercadería o la mas cercana.
  • 143. Importante... SIVEP o Sistema de Verificación de Precios adecua sus referencias de precios a los requerimientos del Acuerdo del Valor de la OMC. El SIVEP fue desarrollado a partir del SIVAM o Sistema de Valoración de Mercancías que es una Base de Datos de precios internacionales de mercancías.
  • 144. Nota: CIF (Art. 16. Inc . a) La determinación del valor final de las mercancías deberá contener los gastos de flete y seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país. En caso de no conocerse esta información se aplicará tablas referenciales(tabla porcentaje promedio) y tarifas referenciales de flete.
  • 145. PARA VALORAR EN CASOS DE DEFRAUDACION DE RENTAS ... SE TOMARÁ EN CUENTA EFECTUARÁ EL AVALUO AL EXISTIR 2 O MAS FACTURAS,CONTRATOS O COMPROBANTES DE PAGO ESTIMANDO EL VALOR MAS ALTO O IGUAL EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS ANTES SEÑALADAS.
  • 146. b) PARA VALORAR EN CASOS DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS Se tendrá que considerar lo siguiente:
  • 147. ...mercancías nacionales i. El valor de exportación más alto de mercancía idéntica o similar según la base datos de Aduanas u otras fuentes con las que cuente.
  • 148. ...mercancías nacionales ii. El valor mas alto de una mercancía idéntica o similar nacional o nacionalizada comercializada en el mercado interno, al que debe agregarse los conceptos que tiene el valor FOB normalmente.
  • 149. Importante... Se entenderá por mercancía similar aquella que tenga características, finalidad, función o aplicación más coincidente, y que puede ser identificada como sustituto o intercambiable de la mercancía objeto de delito o infracción.
  • 150. CONSECUENCIAS ACCESORIAS Art. 11**. “Si para la Ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas:
  • 151. a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b.Disolución de la persona jurídica. c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten.
  • 152. d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. **Se tomarán providencias para salvaguardar intereses laborales y de los acreedores.
  • 153. Ultima consecuencia accesoria Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán condenados, además con la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la PPL.
  • 154. MAS REFERENTES AL CRIMEN ORGANIZADO
  • 155. NORMATIVA COMPLEMENTARIA Las D Fs de la LDA amplía los alcances de la LEY 27378 (20-12-00) o premial (Colaboración Eficaz) para comprender a los Delitos Aduaneros. La excepción esta dada EN LOS CASOS DE FINANCIAMIENTO.
  • 156. NORMATIVA COMPLEMENTARIA Ley Penal Contra el Lavado de Activos 27765 (27-06-2002). Sanciona al que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o pudo presumir, con la finalidad de evitar su incautación o comiso. PPL 8 a 15años.
  • 157. Agravantes... BASICAMENTE CUANDO EL AGENTE COMETA EL DELITO EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.PPL NO MENOR A 25 AÑOS.
  • 160. DEL PROCESO (Art. 19 y 20) ¡Cual es la Competencia del Ministerio Público?
  • 161. Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos a que se refiere la presente ley con el apoyo de las autoridades competentes.
  • 162. Toda intervención efectuada por la PN será puesta de conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad. La intervención policial en situaciones excepcionales se rige por la ley Nro. 27934 (flagrancia).
  • 163. Dilema en la Ley de Flagrancia La Ley Nº 27934 se convierte en la primera norma que conceptúa los casos de flagrancia delictiva que se pueden presentar en la práctica.
  • 164. FLAGRANCIA Lamentablemente, lo que aún no sucede y sí desearíamos que acontezca, por ser importante, es la dación de un procedimiento especial y sumarísimo para los casos de flagrancia delictiva.
  • 165. FLAGRANCIA En el diccionario ideológico de la lengua castellana de Julio Casares se define al delito flagrante como aquél cuyo autor es sorprendido en el momento de cometerlo o de manera que no pueda negarlo.
  • 166. Así, el artículo 4º de la Ley Nº 27934, da una noción de flagrancia, que comprende tres formas de presentación:
  • 167. FLAGRANCIA a) estrictu sensu: “cuando la realización del acto punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto
  • 168. FLAGRANCIA b) cuasi flagrancia: “cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible”.
  • 169. FLAGRANCIA c) presunción de flagrancia: “cuando es sorprendido el agente con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
  • 170. FLAGRANCIA La flagrancia estará constituida por un hecho ilícito que es descubierto y observado básicamente en su etapa ejecutiva o postejecutiva, generando convicción respecto la responsabilidad que le cupe al agente.
  • 171. El MP y los Delitos de Defraudación de Rentas de Aduanas Según el artículo 19, en los casos en que se detecte DRA, el Ministerio Público ejercitará la acción penal a petición de la ATA.
  • 172. CUESTIONES PROCESALES Art. 21 Para efectos de la investigación y el proceso penal los informes técnicos o contables emitidos por la ATA tendrán VALOR PROBATORIO.
  • 173. CUESTIONES PROCESALES El Juez resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías incautadas, de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y de las ganancias.
  • 174. CUESTIONES PROCESALES Los delitos previstos en la vigente LDA, a diferencia de la anterior, se tramitan con las reglas del PROCESO SUMARIO. *atentado contra las garantías procesales que otorga la oralidad.
  • 175. CUESTIONES PROCESALES... Se plantea una política de recompensas (Art. 18 reglamento). 20% del valor de la mercancía. El denunciante debe declarar su voluntad de acogerse a la recompensa. El derecho a cobrar recompensa debe estar determinada en la sentencia firme.
  • 176. DECOMISO, ADJUDICACION YDESTRUCCION Art. 23 COMPETENCIA DE LA ATA SOBRE LAS MERCANCÍAS DECOMISADAS.
  • 177. Decomiso... La ATA es la encargada de la adjudicación, destrucción de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta ley.
  • 179. Decomiso... A diferencia de la anterior ley que en su art. 12 señala: que los delitos serán custodiados por ADUANAS en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
  • 180. DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS La legislación a dado pie a una innovación en lo que a la LDA, se refiere, pues en la anterior leyno se legisló de manera minuciosa la destrucción, adjudicación de mercaderías; es así que actualmente se establece que :
  • 181. destrucción... “ Serán destruidas de inmediato y bajo responsabilidad las mercancías que a continuación se detallan a.      Aquellas que carecen de valor comercial b. Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; c.      Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional
  • 182. destrucción... d.      Bebidas alcohólicas y cigarrillos. e.      Aquellas prohibidas o restringidas f.       Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.”
  • 183. Importante... La nueva LDA ya no contempla el remate de los bienes objeto de comiso.
  • 184. PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación destrucción, la dirección general de tesoros publico asumirá el pago sobre la base del monto de la tasación del avaluó los intereses devengando, determinándose tres meses calendario como plazo máximo pára la devolución contado a partir del día sigte de la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente.
  • 185. USO DE LOS BIENESADJUDICADOS Art. 25 . Señala que la ATA adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:
  • 186. uso de los... - Mercancías necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia o necesidad nacional, debidamente justificados a favor del estado, loa Gobiernos regionales y locales.
  • 187. uso de los ... -Los alimentos y prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e Instituciones sin fines de lucro debidamente reconocidas en actividades asistenciales.
  • 188. uso de los... -Los medicamentos, instrumentos de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud. -Las mercancías de uso agropecuario y veterinario al Ministerio de Agricultura.
  • 189. uso de los... - Material educativo al Ministerio de Educación, incluyendo maquinarias y equipos. - Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos y restringidos a PCM para ser distribuidos a GR y GL , afines que soliciten y aquellas que repriman delitos aduaneros.
  • 190. uso de los... Las entidades adjudicadas a que se refiere el articulo 25º, deberán destinar las mercancía a los fines que les son propios, quedado prohibida su transferencia, bajo responsabilidad se su titular. La administración aduanera reportara mensualmente a la contraloría general de la república y a la superintendecia de bienes nacionales sobre las adjudicaciones bajo responsabilidad.”
  • 191. RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE “Se considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de los delitos previstos en la LDA. Dichas autoridades deberán disponer las medidas pertinentes para que se mantenga en resérva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad
  • 192. reserva... Este aspecto constituye un nuevo aporte ya que en la norma anteriorno se contemplo un punto tan importante como la reserva de identidad de los denunciantes de los presentes delitos. Este articulo básicamente busca la protección de la persona denunciante, lo que ayuda de alguna manera la diversidad de las denuncias con respecto a estos delitos.
  • 193. INFRACCIONES PENALES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
  • 194. Infracciones penales... Constituye infracción administrativa vinculada a los casos comprendidos en los Artículos 1º, 2º, 6º y 8º de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda de 2 UIT. * (-) DRA.
  • 195. El contrabando fraccionado y la Infracción Penal Aduanera. Suma de Objetos? En ambos casos se entiende por subsumidas a efecto de acreditar la unidad de propósito. Queda a criterio del juzgador la determinación del tipo.
  • 196. SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMETEN LA INFRACCION (Art. 36)
  • 197. sanciones... Art. 36 Las Personas naturales o jurídicas que cometen la infracción administrativa contemplada en la presente Ley, tendrán que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de al referida infracción,
  • 198. sanciones... Art.36 Asimismo, se procederá, según corresponda, al cierre temporal del establecimiento por un período de sesenta días calendario
  • 199. Aquí encontramos una clara diferencia con la anterior ley, ya que en cuanto a la multas y cierre temporal de los establecimientos en la actualidad son mas severas. (30 - 60dias) Otra diferencia estriba en que anteriormente la multa abonar era equivalente solo al monto de los tributos dejados de pagar mientras que nuestra actual legislación de la que dicho monto deberá ser duplicado.
  • 200. TRATAMIENTO EN CASOS DE REINCIDENCIAIPA
  • 201. reincidencia... Art.37 Si se volviese acometer una infracción administrativa en el periodo de un año contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá...
  • 202. reincidencia... Art. 37 aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente a dos veces el valor FOB de la mercancía objeto de infracción, incrementándose en dos veces por cada reincidencia
  • 203. reincidencia... Art. 37 En su caso, se procederá al cierre temporal del establecimiento, el cual no podrá ser menor de noventa días calendario, incrementándose en treinta días calendario por cada reincidencia.”
  • 204. Sanciones Respecto de las Mercancías IPA Quedan en poder de la ATA para su disposición conforme a ley.
  • 205. SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS** PN será objeto de suspensión de licencia de conducir por un año, registrándose. En caso de ser profesional transportista la sanción será de suspensión de licencia por 5 años.
  • 206. sanciones... Además en ambos casos se aplicará una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.
  • 207. Sanción en caso de Persona Jurídica involucrada en IPA Multa equivalente a 2 veces los tributos dejados de pagar. Si el objeto social es el transporte será además SUSPENSION de actividades por término de seis meses.
  • 208. De la Sanción de Internamiento del Medio de Transporte Cuando las empresas transportistas de pasajeros o carga, a través de sus conductores, cualquiera sea el vínculo contractual, transportistas individuales utilicen el vehículo para cometer IPA. serán pasibles de :
  • 209. Internamiento... Internamiento de la unidad por 60 días calendario. Si reincide se aumentará el internamiento a 120 días, incrementándose en 60 días calendario por cada reincidencia.
  • 210. Internamiento... En caso de que el medio de transporte hubiera sido modificado o acondicionado en su estructura original, el propietario deberá reacondicionar el vehículo a su estado original
  • 211. Internamiento... Si reincide reacondicionando el vehículo por segunda vez el internamiento será de 180 días calendario. (mismo propietario). De no modificarse en un plazo de 30 días el vehículo será objeto de COMISO.
  • 212. SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN*La actual ley de delitos aduaneros (Ley N° 28008) toca este punto en los artículos 42,43 y 44; a diferencia de la ley anterior (Ley N° 26461) que se encargaba de ellas en los artículos 33,34 y 35.
  • 213. almacenamiento... Articulo 42.- Multa y cierre temporal (Art. 42°).- Cuando se produzca almacenamiento o comercialización de mercancías objeto de IPA corresponderá multa equivalente a 5 veces los tributos dejados de pagar y cierre temporal de establecimiento por DIEZ dias calendario.
  • 214. almacenamiento... Si se trata de almacenes el cierre temporal consistirá en prohibir dentro del plazo el ingreso de mercancías, pudiendo solo retirarse pero con autorización de la ATA.
  • 215. almacenamiento... Articulo 43.- Cierre definitivo de establecimiento.- Ambas leyes dicen lo mismo, no se ha dado ningún cambio. Se procederá el cierre definitivo si es que en los establecimientos en las que se haya aplicado la sanción de cierre temporal, reciben mercadería y reabren el establecimiento pata vender los mismos. Se procederá a cancelar licencias y autorizaciones de funcionamiento.
  • 216. almacenamiento... La sanción de cierre no libera de obligaciones laborales al infractor.
  • 217. CONTROVERSIAL DEL APOYO DE LA FFAA Art.46 Plantea explicitamente la colaboración de la F.F.A.A, por ley 28008 en apoyo a la administración aduanera, a diferencia en la anterior ley. Va mas allá e incluye el almacenamiento de mercancías y vehículos incautados con cargo a dar cuenta.
  • 218. REFLEXIONES LA NUEVA LEGISLACION PENAL ADUANERA A ASUMIDO LA FIGURA DEL CONTRABANDO TECNICO. SUBSISTE EL PROBLEMA DE LA LENTITUD PROCESAL PESE A SUMARIZAR LOS DELITOS ADUANEROS.
  • 219. EXISTE DUPLICIDAD ENTRE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL CONTRABANDO, PREVISTA EN LA LDA, Y LAS SANCIONES DE INCAUTACION Y COMISO DE LA L.G.A. PREGUNTANDOSE LOS SERVIDORES DE ADUANAS CUAL APLICAR, LA MAS DRASTICA? LA MAS SUAVE? EN ALGUNOS CASOS UNA Y EN OTROS CASOS LA OTRA?
  • 220. I INCLUSO, ALGUNAS PERSONAS PIENSAN QUE LA LGA SERÍA APLICABLE A CASOS DETECTADOS EN EL DESPACHO Y LA LDA EN ZONA SECUNDARIA. UNA SOLUCION SERÍA SUPRIMIR PARTE DEL TRATAMIENTO DE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL CONTRABANDO Y REMITIR ESTOS CASOS A LA LGA DONDE PODRIAN INCORPORARSE.
  • 221. EL MECANISMO DE LAS DENUNCIAS ESTA VIRTUALMENTE PARALIZADO, POR LA SENSACION DE QUE LAS RECOMPENSAS NUNCA SE PAGAN. UNA SOLUCION PODRIA SER FORMAR UN FONDO PARA ADELANTAR UNA PARTE DEL PAGO O COMPRAR INFORMACION.
  • 223. Primer caso (7) Tacna. Se interviene un establecimiento comercial y se encuentran 20 minicomponentes Aiwa puestos a la venta. Se revisan sus números de serie y esta información se cruza con la base de datos de declaraciones de equipajes del terminal terrestre de Tacna, encontrándose que fueron adquiridos por 20 turistas diferentes que visitaron ZOFRATACNA, el valor CIF de la mercancía es de 6,600 usd.
  • 224. Primer caso... A. Se ha cometido infracción, cual, quien es el infractor, cual es la sanción? B. Se ha cometido delito aduanero, cual, quien es el responsable?
  • 225. Segundo caso (1) Personal de Aduanas Tacna interviene en las horas de la madrugada, con participación de un Fiscal y apoyo de la PN, en una solitaria caleta de pescadores donde se estaban descargando mejillones (locos)de tres lanchas a dos camiones. La PN captura las lanchas a los camiones y sus conductores. La mercancía consiste en 7,858 Kg de mejillones de procedencia chilena. La valoración se realiza considerando un valor CIF unitario de Usd. 2.00 por KG.
  • 226. Cuestionario... A. Que debemos entender por control aduanero en este caso? Se ha eludido el control aduanero? B. Se ha cometido delito aduanero, cuál? C. Existe alguna circunstancia agravante?
  • 227. Tercer caso (6). En un caso de DRA, en el proceso penal se determina que se realizaron 5 importaciones subvaluadas, habiéndose evadido el pago Ad valorem e IGV por 35,678 usd. Se encuentrna culpables a los señores A, B y C accionistas y directores de la agencia de aduanas “Despachos XX”, con código “nn” quienes compraron las mercancías y las importaron consignando como importadores la razón social de una empresa que nunca realizó una operación de comercio exterior y el nombre de una persona fallecida años atrás. El señor “A” tiene título de agente de aduanas y era el representante legal de “Despachos XX”
  • 228. Cuestionario A. Existen circunstancias agravantes. B.Que consecuencias accesorias se visualizan. C.Que medidas administrativas proceden respecto de la agencia de aduana, representante legal, accionistas – directores?
  • 229. Fin de diapositivas. Muchas Gracias!!!