Ricardo Saenz Jornadas Col. Abog. de La Plata dic. 2012
1. JORNADAS DE
DERECHO, TECNOLOGIA &
SOCIEDAD
RICARDO O. SAENZ
Fiscal General ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Colegio de Abogados – Departamento Judicial de La Plata
La Plata, 12 y 13 de diciembre de 2012
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2. Ejes para el combate de los Delitos Informáticos
Se reconocen tres elementos fundamentales en esta lucha
contra el Cibercrimen:
Las reformas legislativas (ley penal, ley procesal
penal, regulación del sector privado).
La cooperación internacional, política, judicial, y policial.
La capacitación de las agencias de seguridad y de la justicia
penal.
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3. Situación en la Argentina previa a la ley de D.I.
Uso extendido de las nuevas tecnologías.
Falta de conocimiento de los riesgos que traen aparejadas.
Posturas de la doctrina y la jurisprudencia.
Investigaciones con evidencia digital.
Necesidad de capacitación.
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4. Paradigma legislativo de la Ley 26.388
No constituye una Ley Especial, sino que modifica, sustituye, o
incorpora tipos penales al texto del Código Penal.
Mantiene sin modificaciones sustanciales el esquema de
márgenes punitivos de los delitos ya previstos.
Incorpora, en general, nuevas formas de cometer delitos
tradicionales.
Reforma en línea con la Convención de Budapest.
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5. Tipos Penales de la Ley 26.388
Acceso ilegítimo.
Acceso, intercepción, y publicación de comunicaciones
electrónicas.
Delitos en perjuicio de bancos de datos personales.
Estafa informática
Daño a un sistema informático, y sabotaje.
Interrupción de cualquier tipo de comunicación electrónica.
Producción, financiación, distribución de pornografía infantil
en Internet (la cuestión que plantea la tenencia).
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6. Cooperación Internacional
Convenio del Consejo de Europa sobre el Ciberdelito (Budapest 2001)
Redactado por el Consejo de Europa, EE.UU., Japón y Canadá.
Aprobado por más de 30 países de Europa, incluidos
Francia, Italia, Alemania, y España, más los Estados Unidos.
Primer tratado internacional que fija un catálogo de delitos
informáticos, unas medidas de orden procesal penal, y las
reglas de cooperación internacional para su combate.
Algunas reglas sobre Extradición.
Asistencia mutua (doble tipificación).
Medidas específicas de colaboración en las materias tratadas
en el capítulo de normas procesales.
Red 7 x 24 de cooperación.
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7. Cooperación Internacional
Situación de la Argentina respecto del Convenio
• Requisito de ingreso a la Convención, invitación (art. 37, 1).
• Reunión de Estrasburgo de marzo de 2010 (Jefatura de Gab.).
• Invitación formal del Consejo (septiembre de 2010).
• Nuestro país puede mostrar la ley 26.388 como una
adecuación al Convenio, en materia de derecho material.
• Comisión Técnica Asesora en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete, elaboró un proyecto de reforma procesal, en línea
con la Convención de Budapest.
• Argentina es vista como un referente político para la adhesión
de otros países de la región al Convenio, y para sede de un
centro de capacitación.
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8. Reforma Procesal Penal y Convenio Europeo
Reglas aplicables a la prueba digital de cualquier delito.
Hallazgo de un dispositivo de almacenamiento de datos en un
allanamiento o registro de morada.
Registro de un dispositivo de almacenamiento de datos en
forma remota.
Hallazgo de un dispositivo en una requisa personal.
Orden de presentación de datos contenidos en un dispositivo
y de datos de usuarios (art. 18 del Convenio).
Orden de conservación de datos (arts. 16 y 17 del Convenio).
Obtención de datos de tráfico y de contenido de
comunicaciones (arts. 20 y 21 del Convenio).
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9. Necesidad de la Especialización para la Investigación
Todos los Organismos Internacionales de la Región
Iberoamericana (REMJA, COMJIB, AIAMP) proclaman la
necesidad de Organismos Especializados encargados de la
Investigación de estos delitos.
Red de especialistas – Reunión de Montevideo.
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