Ordenanza municipal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
1. Pág. 5062 BOLETÍN OFICIAL Núm. 165 / 19 de Julio de 2004
Órgano responsable: Unidad Territorial de Alcalá la Real. correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón
Año y número relación: 2004/0000378. de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-
vincia, por el plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los intere-
Organismo: 23069 Porcuna. sados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones
Año: 2003. que estimen oportunas.
Número: 00111905. Tercero.–Que se dé cuenta al Pleno de las reclamaciones que se
N.I.F./C.I.F.: 26148160-N. formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que
Ejercicio: 2003. no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.
Concepto tributario: Cert. Ayuntamientos.
Cuarto.–Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto ín-
Nombre y apellidos/ Razón social: José María Villén Alcalá.
tegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al
Municipio: Linares. efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
El plazo para comparecer ante esta Oficina es de 10 días hábiles
las Bases de Régimen Local.
a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BO-
LETÍN OFICIAL de la Provincia. Se advierte que la no comparecencia Quinto.–Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza, se podrá
en el plazo indicado implica que la notificación se entiende producida interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-
a todos los efectos legales y desde el día siguiente al del vencimiento tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
del plazo señalado para comparecer. dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cual-
Alcalá la Real, a 1 de julio de 2004.—El Jefe de la Unidad, CARLOS quier otro que se estime procedente.
ROLDÁN HERNÁNDEZ.
Sexto.–Facultar al Sr. Alcalde para la adopción de cuantos actos
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se deriven del presente acuerdo.
Ayuntamiento de Jaén. Ordenanza Municipal de Bebidas Alcohólicas en la vía pública
Edicto. Preámbulo.
Transcurrido el plazo de exposición al público de expediente de La promulgación de la Ley de la Comunidad Andaluza 4/1997 de
modificación de créditos en el Presupuesto Municipal 2004, mediante 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, atribuye
créditos extraordinarios financiados con bajas de créditos, por importe a los Ayuntamientos para el ejercicio de sus competencias en esta
de 12.625,21 euros, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de materia y en el marco de lo previsto en la presente ley, contribu-
15-5-04, sin que se hayan formulado reclamaciones contra el mismo, yendo en acciones de información, prevención e integración social,
de conformidad con lo establecido en el art. 177.2 del R.D. Legisla- con la adopción de medidas destinadas a la reducción del abuso de
tivo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas bebidas alcohólicas y la de regulación necesaria sobre las limita-
Locales, dicho expediente ha quedado definitivamente aprobado con ciones y prohibiciones al suministro, venta y consumo de bebidas al-
el siguiente resumen por capítulos: cohólicas en las vías públicas. A tenor de lo recogido en esta Ley y
teniendo muy presente el mandato constitucional a los Poderes Pú-
Aumentos estado de gastos: blicos de regular la protección social, económica y jurídica de la fa-
Créditos extraordinarios milia, y dentro de ésta con carácter singular, la de los menores, este
Capítulo 6. Inversiones reales: 12.625,21 euros. Ayuntamiento haciéndose eco de la preocupación de la sociedad por
este problema, ha decidido regular el suministro, venta, dispensación
Bajas estado de gastos: y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios asimilados
Capítulo 6. Inversiones reales: 12.625,21 euros. de dominio público municipal.
Jaén, a 17 de junio de 2004.–El Alcalde, MIGUEL SÁNCHEZ DE AL- Artículo 1.–La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ac-
CÁZAR OCAÑA. tuación municipal para la protección de la salud pública contra la
venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas al-
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cohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.
Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
Artículo 2.
Edicto. 2.1. Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cazorla. cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga como base los
bienes de uso público municipal, estará sujeta a la obtención de la
Hace saber: previa licencia municipal en los términos que determina el Regla-
mento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado por De-
Que aprobada inicialmente el Reglamento regulador de uniones
creto de 17 de junio de 1955 y Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Pro-
de hecho por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día
tección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
30 de octubre de 2003, y tras el período de información pública en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 292, de 22 de diciembre 2.2. Como norma general las licencias para el ejercicio de tal. ac-
de 2003, sin que se hubiesen formulado alegaciones algunas, queda tividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de
definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, pu- apertura de los establecimientos públicos definidos en la Ley 13/1999,
diéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades recrea-
ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de An- tivas, desarrollado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que
dalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto se aprueba el Nomenclator y catálogo de espectáculos públicos, ac-
en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. tividades recreativas y establecimientos públicos y mediante el em-
pleo de mesas y veladores.
A continuación se inserta el acuerdo elevado a definitivo y texto
íntegro que dice así: 2.3. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas
tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas al-
Primero.–Derogar el acuerdo de aprobación inicial adoptado por cohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, de-
el Pleno, en sesión de 30 de octubre de 2003 y aprobar inicialmente, pendientes de los establecimientos públicos a los que se ha hecho
la Ordenanza Municipal de Bebidas Alcohólicas en la vía pública, cuyo referencia o en otras instalaciones desmontables.
texto figura como anexo al presente.
Artículo 3.–Para garantizar la eficacia de las disposiciones de
Segundo.–Someter a información pública y audiencia a los inte- esta Ordenanza los establecimientos no comprendidos en los anexos
resados el presente acuerdo, junto con la Ordenanza y el expediente I y II del Nomenclator de espectáculos públicos, establecido en el De-
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creto 78/2002, anteriormente citado, así como a de carácter ambu- b) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información re-
lante y la efectuada a distancia y en cuyo interior no esté permitido querida por la autoridad municipal, así como el suministro de infor-
el consumo de bebidas alcohólicas, no podrán suministrar ni vender mación inexacto y/o documentación falsa.
bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8 horas.
c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender be-
Artículo 4.–En el término municipal de Cazorla, en consonancia bidas alcohólicas dentro del horario establecido en el artículo 3 de
con la disposición contenida en el artículo 26.1 de la Ley 4/1997, queda esta Ordenanza.
totalmente prohibido a los menores de dieciocho años el consumo
de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos. d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 5. 8.4. Existe reincidencia cuando el sujeto hubiera sido ya sancio-
nado por resolución firme en el término de un año por más de una
5.1. Corresponde a los Agentes de la Policía Local y funcionarios infracción leve.
facultados al efecto, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza. Artículo 9.–Las infracciones determinadas en el artículo anterior,
serán corregidas con la imposición de multa en la cuantía siguiente:
5.2. Si como resultado de su actuación inspectora comprobarán
la existencia de hechos y conductas presuntamente constitutivos de a) Multa de hasta 150,00 euros para infracciones leves.
infracción según los tipos establecidos en esta Ordenanza, con inde- b) Multa de hasta 300,51 por infracciones graves.
pendencia de poner inmediatamente los mismos en conocimiento de
la autoridad municipal competente para sancionarlo, podrán proceder Artículo 10.
a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos,
tenderetes o vehículos, bebidas alcohólicas objeto de consumo y be- 10.1. No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión
bidas alcohólicas expuestas a la venta. de las actividades que no cuenten con licencia o autorización muni-
cipal o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se
5.3. La autoridad municipal que tenga atribuida la competencia subsanen los defectos o se cumplan los requisitos a que estaban su-
sancionadora al iniciar el procedimiento sancionador, resolverá sobre jetas.
el mantenimiento de esta medida o procederá a levantarla. Igual-
mente podrá resolver sobre la suspensión de las actividades que se 10.2. Tampoco tendrá la consideración de sanción la incautación
realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los re- de las bebidas objeto de consumo por los menores de dieciocho
quisitos establecidos en las mismas. años.
Artículo 6. 10.3. En todo caso, estas medidas serán compatibles con la im-
posición de la sanción que corresponda.
6.1. Constituyen infracciones de esta Ordenanza las acciones y
omisiones que se tipifican en los artículos siguientes. Artículo 11.–La graduación de las sanciones será proporcionada
a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:
6.2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente
sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente a) Transparencia social y perjuicios causados.
sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto b) Riesgo para la salud individual o colectiva.
1398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades c) Posición del infractor en el ámbito social.
civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
d) Beneficio obtenido.
6.3. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los e) Grado de intencionalidad.
mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos pro-
tegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que f) Perjuicio causado a menores de edad.
se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. g) La reincidencia.
Artículo 7. Artículo 12.
7.1. Por los hechos constitutivos de infracción con arreglo a la pre- 12.1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza pres-
sente Ordenanza podrán ser sancionadas las personas físicas y ju- cribirán:
rídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de
simple inobservancia. a) Al año, las correspondientes a las faltas leves.
7.2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, esta- b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
blecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente 12.2. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves
por las infracciones que comenta el personal de ellas dependiente. prescribirán al año y las calificadas como graves, a los dos años.
Artículo 8. Artículo 13.–El control del cumplimiento de esta Ordenanza, la im-
8.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasi- posición de sanciones y demás medidas, corresponderá al Concejal
ficarán en leves y graves. que tenga atribuida la competencia por razón de la materia.
8.2. Se considerarán como infracciones leves: Disposición final
a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de informa- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su pu-
ción, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la auto- blicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una vez
ridad competente. transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El consumo por menores de 18 años de bebidas alcohólicas
en la vía pública Lo que se hace público para general conocimiento.
c) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de Cazorla, a 26 de mayo de 2004.–El Alcalde, JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS.
bebidas alcohólicas en la vía pública por particulares, estableci- – 38483
mientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autoriza-
ción municipal o incumpliendo las condiciones de las mismas. Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén).
8.3. Se considerarán infracciones graves: Edicto.
a) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas, en Por la presente se hace saber que con fecha de 26 de mayo del
la vía o espacios públicos. año en curso, el Sr. Alcalde-Presidente dictó el siguiente decreto: