1. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA HACIA
LOS HIJOS
Estos “derechos - deberes” se guían por el principio de interés superior del niño, que
exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y
procuren su mayor realización espiritual y material posible.
Cabe señalar que hasta antes de la nueva ley de filiación estos derechos - deberes estaban
tratados de manera separada. Es decir, se decía que habían ciertos derechos del padre
(por ejemplo, el de visitas o de corrección) u ciertos deberes del mismo (de alimentación,
por ejemplo).
Se estima que el tratamiento debía darse en un mismo cuerpo, es decir, todo aquello que
era un derecho constituía también un deber para el padre, si se correspondía con un
derecho que al respecto tenía el hijo.
Así por ejemplo, el padre tenía derecho a las visitas. Una vez ocurrida la reforma, se estima
que el padre tiene además el deber de visitar al hijo y este deber es una emanación del
derecho del niño a ser visitado por ambos padres.