3. Documentos de Viaje
MARCO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Registro
Oficial No. 472, de 05-abr.-1965.
Ley Orgánica del Servicio Exterior.
Ley Orgánica de Movilidad Humana - Registro Oficial No. 938, del 6
de febrero de 2017.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,
Decreto 111 del 3 de agosto de 2017.
Normativas conexas.
4. DOCUMENTOS DE VIAJE
Pasaporte:
Es el documento de viaje que permite a la persona
ecuatoriana ingresar y salir del territorio nacional e
identificarse en el exterior.
6. Tipos de pasaporte y Vigencia
Ordinario
Diplomático
Oficial y de servicio;
Apátrida o de Refugio
Emergencia
8. Políticas para la emisión del Documento de Viaje
• Los pasaportes ordinarios serán otorgados a todas las personas de nacionalidad ecuatoriana por
la Dirección Nacional de Registro Civil e Identificación, a través de sus dependencias en el
territorio nacional; y, en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador.
• Se deben presentar los documentos originales para iniciar el proceso de emisión de pasaportes.
• En el caso de que el ciudadano no posea Cédula de ciudadanía o pasaporte ecuatoriano, se
procederá a verificar su identidad mediante entrevista u otro instrumento que el Cónsul o su
delegado llevare a cabo a fin de determinar la identificación del ciudadano. El Cónsul o su
delegado serán responsables.
9. Políticas para la emisión del Documento de Viaje
• La información entregada por el usuario es manejada con toda la confidencialidad del caso.
• Todo digitador puede suspender el trámite de la emisión del pasaporte por inconsistencias en la
información entregada por el usuario y comunicará al inmediato superior.
• Los usuarios naturalizados como ecuatorianos, deben presentar la cédula de identidad
actualizada.
• Solo se podrá solicitar la emisión de pasaporte ordinario cuando el titular tenga asignado un
número de cédula válido en el Registro Civil.
• Considera la vigencia del pasaporte antes de los 6 meses de su caducidad.