Plano de diseño de una Planta de tratamiento de aguas PTAP
Presentación Decreto Accesibilidad 293/09 de Andalucía
1. ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA
2. DECRETO 293/09 72/92 ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA
3. El Diseño para Todoso Diseño Universal consiste en la percepción y creación de entornos, productos, tecnologías y servicios de manera que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones o soluciones específicas. Accesibilidad: Concebir sin barreras – Adaptación (Supresión de barreras -> Alto costo) Diseño sin barreras: Independencia y Normalidad
4. Aprobado el pasado 7 de julio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con él se amplia las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas en entornos naturales, transporte público y viviendas, mediante el decreto regulador de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. Ya se está aplicando a todas las obras de nueva construcción y todos los transportes de nueva adquisición. Para lo ya edificado se prevé su adaptación gradual tanto a lo público como a lo privado hasta el 1 de enero de 2019. En su conjunto, el decreto beneficiará a más del 70% de la población, y además de las barreras físicas, supondrá un importante avance enla eliminación de barreras mentales, y se fundamenta en los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. Esta nueva norma marca un antes y un después en todos aquellos aspectos relacionados con la movilidad de las personas y con ella se pretendeadaptar el entorno a los ciudadanos y no al revés.
5. En los casos en que se incumpla la norma, se ha informado que oscilará entre las faltas leves y las muy graves, que, en este último caso, supondrán la imposición de multas de hasta… 300.000 €
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13. La descripción de los materiales, equipos, instalaciones, aparatos, medios, dotaciones y unidades de obra y soluciones de todo tipo, relativas a la accesibilidad y eliminación de barreras. La justificación del cumplimiento de las determinaciones exigidas por el presente Reglamento que resulten de aplicación a la actuación de que se trate. En tal sentido, se especificarán los parámetros dimensionales, dotacionales y prescripciones preceptuadas por este Reglamento y, de forma clara, expresa y concreta, los adoptados en el proyecto o documentación técnica en cuestión. De manera que, a modo de comparativo, se pueda verificar el cumplimiento de las presentes normas. A los efectos anteriores, en las disposiciones de desarrollo del Decreto se establecerán los modelos de fichas que faciliten los extremos referidos.
14. En aquellos supuestos en que sea preceptiva la elaboración de pliegos, su contenido comprenderá, respecto de la accesibilidad y eliminación de barreras, las prescripciones técnicas particulares relativas a las condiciones que han de reunir instalaciones y dotaciones relacionadas con la accesibilidad y la eliminación de barreras mediante parámetros concretos, objetivos e inequívocos, con expresión de sus características técnicas, procesos y procedimiento de ejecución, condiciones de terminación y acabado, límites de tolerancia y referencias concretas a la normativa que han de cumplir.
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17. En el caso de puertas de hojas abatibles se grafiará, en planta, el abatimiento de las mismas.
22. Banda de paso libre de obstáculos h = 2,20 m (antes 2,10 m) Franja de localización de pavimento diferenciado hasta fachada o 4 m. Bordillo < 0,12 m (antes 0,14 m) Desnivel entre isleta y calzada = 0,00 m Desnivel entre vado y calzada = 0,00 m (antes 0,02 m) Paso de cebra con bandas antideslizantes Prohibidos bolardos o análogos Pendiente longitudinal: L ≤ 3 m = 10% (antes 12%) 3 m < L ≤ 6 m = 8% L > 6 m = 6% (antes 8%)
23. Si no es posible un acerado de 1,50 m se realizará de tipo mixto diferenciando la zona de tránsito peatonal Deberán señalizarse, en su coronación y en el tramo superior del fuste, con una franja de pintura reflectante o cualquier otro material que cumpla la misma función. Queda prohibido el uso de cadenas entre ellos. Ancho mínimo en estrechamientos puntuales de la vía 3,00 m
24. Antideslizantes, sin exceso de brillo e indeformables (salvo en zonas de juego infantiles, etc) Firmemente fijados y ejecutados.
25. 1,50 m hasta pasillos de anchura inferior a 1,20 m y puertas Si ancho > 4,80 m se colocarán pasamanos intermedios. Pasamanos a ambos lados diferenciado cromáticamente: Superior: h = 0,90 – 1,10 m Inferior: h = 0,65 – 0,75 m Diámetro = 0,045 – 0,050 m Separación paramento = 0,040 m Barandilla no escalable Zona no apoyo 0,20 – 0,70 m Mesetas: ancho = ancho de rampa Fondo >= 1,50 m
26. Directriz recta o ligeramente curva (r min = 50 m a 1/3 del ancho de escalera desde interior) No se permiten escaleras compensadas Zona en barandilla sin puntos de apoyo entre 0,20 y 0,70 m Tabica obligatoria y sin bocel Numero máximo de peldaños seguidos 10 (antes 16) Tiras antideslizantes de color contrastado
27. Accesos: señalizar servicios e instalaciones, indicando cuántos son accesibles, la ubicación de las distintas áreas y servicios existentes. Facilitar la orientación y localización de las distintas rutas a seguir mediante la señalización adecuada de las direcciones de los recorridos, dotaciones e instalaciones. Señalización adecuada en espacios o elementos que supongan riesgos graves para las personas con discapacidad.
28. Áreas de descanso en intervalos < 50 m. Dotación mínima de banco, papelera y espacio libre de 0,90 x 1,20 m
29. Deberán permitir la aproximación frontal de una persona usuaria de silla de ruedas.
47. Reserva mínima de dos espacios para personas usuarias de silla de ruedas No podrán ubicarse en zonas residuales Zona central y superior En cada acceso si hay graderío Junto a acceso y vía de evacuación de 1,20 m y al mismo nivel Las gradas se señalizarán mediante diferenciación cromática y de textura en sus bordes Espacio reservado señalizado con el símbolo internacional Zonas preferentes para personas con dificultades visuales y auditivas
51. Dispondrá al menos de un inodoro, lavabo y ducha. Los aparatos sanitarios de diferenciarán cromáticamente del suelo y de los paramentos verticales. Altura de accesorios 0,80 – 1,20 m Duchas: Barras horizontales h = 0,75 m Asiento: Ancho = 0,50 m Alto = 0,45 m Fondo = 0,40 m Maneral del rociador h = 0,80 – 1,20 m Altura máxima borde del espejo 0,90 m
59. Posibilitar salvar desniveles de forma autónoma para personas usuarias de silla de ruedas Estar instaladas de forma permanente Tanto en las zonas de embarque como de desembarque dispondrán de un espacio libre de obstáculos en el que pueda inscribirse un círculo de 1,20 m de diámetro Las plataformas salvaescaleras o de movimiento inclinado no invadirán el ancho libre de la escalera en su posición recogida, incluidos sus mecanismos, y ocuparán ese espacio sólo cuando estén funcionando
60. Elementos de mobiliario dispondrán, a lo largo de sus frentes accesibles, una franja de espacio libre ≥ 0,70 m
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64. Se dejará espacio libre inferior de h ≥ 0,25 m, fondo 0,60 - 0,80 m y ancho de 0,80 m
66. Armarios a mismo nivel, puertas correderas, sin rodapiés, cantos redondeados,…Elementos de mobiliario dispondrán, a lo largo de sus frentes accesibles, una franja de espacio libre ≥ 0,70 m Desde la posición de acostada, una persona con movilidad reducida deberá poder acceder y controlar de forma autónoma, el encendido y apagado de la luz.
67. Equipamiento adaptado a las necesidades de personas con movilidad reducida Grifería fácilmente accesible y automática con sistema de detección de presencia o de tipo monomando Se grafiará en planos de planta y escala 1:50 las áreas de trabajo garantizando la máxima maniobrabilidad, uso y alcance de todos los elementos.
68. Existirá al menos un itinerario accesible que una los vasos de piscina con las zonas colectivas Se dispondrá de: Grúa o elevador hidráulico homologados Escalera accesible (ancho 1,20 m, huella 0,30 m y tabica 0,16 m) con doble pasamanos Si es de titularidad pública además deberá tener una rampa de acceso a la zona de menor profundidad
69. Si existe zona de aparcamiento y/o paradas de transporte público, deberán estar conectadas mediante un itinerario accesible con el paseo o sendero longitudinal y en caso que no hubiera con los accesos Los accesos tendrán anchura mínima libre de 1,20 m, altura de 2,20 m, sin escalones aislados ni tramos de escalera sin rampa. Mínimo 1 acceso accesible Los itinerarios sobre la arena de playa deberán llegar lo más próximos posibles a la orilla y cumplir las mismas exigencias que en urbanismo. Mínimo 1 itinerario accesible El pavimento tendrá un coeficiente de transmisión térmica adecuado para caminar descalzo La anchura mínima será de 1,50 m y pendiente máxima longitudinal del 6% (transversal 1%) Al final del itinerario existirá una zona de 1,50 x 2,30 m de iguales características Estos itinerarios deberán estar conectados con las zonas de servicio En las playas que sea obligatorio la prestación del servicio de salvamento, también lo será la disposición de, al menos, una silla anfibia o ayuda técnica similar, debidamente homologada, que permita a las personas que la requieran el acceso a la zona de baño.
70. La información relevante en dos modalidades sensoriales (visual y auditiva), en lugares cercanos a los accesos y fácilmente localizable Se complementarán los sistemas de aviso y alarma sonora con impactos visuales, sistemas de megafonía,... Los itinerarios accesibles estarán debidamente señalizados, permitiendo el acceso a todas las dependencias proporcionando completa orientación Se identificarán todas las entradas y especialmente la principal, prestando especial atención en la señalización de vestíbulos, pasillos, zonas de embarque y desembarque,... Deberán señalizarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad los accesos, itinerarios, aseos, ascensores, aparcamientos, ... Cualquier rotulación vendrá iluminada y sin que se produzcan deslumbramientos, reflejos (no usar cristal) La información podrá ser leída desde una distancia máxima de 5 m. y altura de 1,60 m.
71. Tipo de letra: Relación altura – anchura en letras mayúsculas 0,70 y 0,85 Adecuar el tamaño de la letra a la distancia de lectura No situar letras sobre ilustraciones o fotografías Buen contraste visual entre la figura y el fondo Los símbolos y pictografías serán reconocidos universalmente Se evitará el uso de dispositivos idénticos para usos distintos La justificación de los textos será a la izquierda El interlineado será el 25% ó 30% del tamaño de la fuente Se utilizarán mayúscula y minúsculas Se utilizará siempre el símbolo internacional de accesibilidad
72. Espacios de utilización colectiva: intensidad y uniformidad necesaria según su uso y ubicación, evitando efectos de deslumbramiento, contraluces y diferencias bruscas de iluminación. La iluminación interior deberá adecuarse a la exterior disponiéndose unos niveles de iluminación diurna superiores a los nocturnos y mayores niveles en las áreas próximas a los accesos, en particular en los huecos de salida. La iluminancia mínima expresada en luxes en los vestíbulos será de 200, en los pasillos, rampas y escaleras de 150, y en la cabina de ascensor de 100. Como norma general, las fuentes de luz se colocarán por encima de la línea de visión, evitando en lo posible deslumbramientos directos e indirectos. Se resaltarán aquellos puntos de interés, tales como escaleras y sistemas de señalización u otros análogos a través de luces directas sobre ellos, o aumentando la intensidad lumínica. Los niveles de reflectanciade superficie para techos oscilarán entre 70%-90%, para paredes entre 40%-60%, y en suelos no superarán el 30%. Se utilizará el factor “color” en la planficación y diferenciación de ambientes, que posibilite la orientación espacial.