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Bogotá D.C.
Señores:
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La ciudad
Ref.: Denuncia Penal contra Servidor Público
AURELIO SUÁREZ MONTOYA, identificado como aparece al pie de mi firma, en
mi condición de ciudadano domiciliado en la ciudad de Bogotá, por medio de la
presente, de manera atenta, me permito interponer DENUNCIA PENAL en contra
del señor VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ y en INVESTIGACIÓN DE OTROS
POSIBLES RESPONSABLES, por la presunta comisión de los delitos de
COHECHO IMPROPIO (artículo 406 Código Penal), TRÁFICO DE INFLUENCIAS
DE SERVIDOR PÚBLICO (artículo 411 Código Penal), ASOCIACIÓN PARA LA
COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(artículo 434 Código Penal), y los demás ilícitos que se puedan llegar a configurar,
a raíz de las circunstancias fácticas que se narran a continuación:
HECHOS.
1.- El pasado 25 de octubre de 2015, se realizaron a nivel nacional, la elección de
autoridades regionales, distritales y municipales, evento electoral en el cual fue
elegido el señor VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ como concejal de la ciudad de
Bogotá, en representación del partido Polo Democrático Alternativo, y al señor
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO como alcalde mayor de la misma ciudad.
2.- En ejercicio de sus funciones, el pasado 29 de abril de 2016, el Alcalde Mayor
ENRIQUE PEÑALOSA radicó el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá
D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”1”.
3.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 69 del Acuerdo 348 de 2008, el
presidente del Concejo Distrital sometió a sorteo la designación de tres ponentes
para presentar el señalado proyecto, siendo elegidos los Concejales ANDRÉS
FORERO, del partido Centro Democrático; DIEGO ANDRÉS MOLANO APORTE,
también del partido Centro Democrático; y VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, del
partido Polo Democrático Alternativo.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 72 del mismo
Acuerdo Distrital, el Concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ presentó
1
Prueba No. 1
2
ponencia positiva al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, con algunas
modificaciones2, las cuales no fueron aceptadas por el Alcalde Mayor ENRIQUE
PEÑALOSA, como consta en oficio remitido al Presidente de la Comisión Primera
Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el pasado 22 de
mayo de 20163.
5.- El día 22 de mayo del año en curso, el Concejal SILVA GÓMEZ presentó
proposición aditiva al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, que incluía
aspectos relativos al descargue nocturno de mercancías, la disminución y
erradicación del narcotráfico urbano, y en particular, atendiendo el objeto de esta
denuncia, la priorización de dos proyectos viales ubicados en la localidad de Bosa,
en el sur de la ciudad de Bogotá4.
6.- A su vez, el 23 de mayo siguiente, el mismo concejal presentó proposición
aditiva al articulado, con un artículo nuevo relativo al fortalecimiento del arte y la
cultura en el Distrito Capital, en el que se proponía un incremento en el
presupuesto designado para estos fines, de mil ($1.000.000.000) de pesos a partir
del 20175.
7- Una vez agotado el trámite de presentación y discusión del proyecto con
fundamento en las ponencias que fueron presentadas en la Comisión Primera
Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se dio inicio a la
votación y aprobación de todo el articulado así:
 22 de mayo de 2016: Se votó y aprobó el título y atribuciones del Plan
Distrital de Desarrollo 2016-2020.
 23 de mayo de 2016: Se votó y aprobó hasta el artículo 140 del proyecto.
 26 de mayo de 2016: Se votó y aprobó del artículo 141 al artículo 170 del
mismo.
8.- Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el parágrafo 1° del artículo 72
del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, “Los proyectos de Acuerdo aprobados
en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser
sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, máximo dentro de los tres (3)
días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva, tiempo durante el cual
se deberá radicar la ponencia para segundo debate” (resaltado añadido).
Así mismo, el parágrafo 2° ejusdem, determina que “presentada la ponencia dentro del
término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar
para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo” (resaltado
añadido).
9.- Por lo anterior, los tres ponentes designados por la presidencia del Concejo de
Bogotá, esto es, ANDRÉS FORERO, DIEGO ANDRÉS MOLANO APORTE y
VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, tenían un plazo perentorio de tres (3) días
2
Prueba No. 2.
3
Ver anexo 1.
4
Ver anexo 2.
5
Ver anexo 3.
3
hábiles para la presentación de la ponencia para segundo debate, a saber, el viernes
27, sábado 28 y domingo 29 de mayo de 2016.
10.- En este punto, vale aclarar que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 152 de
1994 “Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los
primeros cuatro (4) meses del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde para su
aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente
a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o
alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el
respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente
Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo,
debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el
caso”.
Así pues, para el caso concreto, el Acuerdo 179 de 2016, o Plan Distrital de
Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016-
2020, debe ser aprobado antes del 31 de mayo del año en curso, como quiera que la
administración distrital lo radicó el pasado 29 de abril.
Cabe agregar que, si bien la norma citada le permite al Alcalde Mayor adoptar el
plan distrital de desarrollo por decreto, el mismo no podría incluir autorización
para enajenar la participación de la entidad territorial en las empresas públicas,
puesto que el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 17°. Las entidades territoriales y descentralizadas, cuando decidan
enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de
esta Ley, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y
aquéllas”.
Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática al señalar que
cuando la propiedad accionaria pertenece a una entidad territorial, como sucede en
el caso de la ETB que pertenece al Distrito, la autorización de la enajenación es una
competencia exclusiva de las entidades territoriales y no del ejecutivo, como pasa a
nivel nacional donde quien autoriza es el Presidente6.
11.- En virtud de la regulación señalada con antelación, se generó un ambiente de
preocupación en la Administración Distrital por cuanto era posible que los
términos no permitiesen la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo en el lapso
establecido por la ley, lo que obligaría a su adopción mediante decreto, y de paso,
excluiría del articulado todo asunto relativo a enajenación de bienes públicos, y en
particular, la venta de las acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
ETB, aspecto que ha suscitado gran debate en el cabildo distrital.
En efecto, si alguno de los concejales ponentes decidía tomar los (3) días que le
otorga el reglamento interno para la presentación de la ponencia para segundo
debate, esta se radicaría hasta el día domingo 29 de mayo, y dado que la
presidencia de la plenaria solo puede citar a debate transcurridos dos días desde la
presentación de la ponencia (parágrafo 2° artículo 72 Reglamento Interno), la
6
CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta Civil, 1358, MP: RICARDO HERNANDO MONROY, Agosto 16 de
2001.
4
votación y aprobación solo se podría realizar el 1° de junio próximo, momento
para el cual ya habría fenecido la oportunidad para la aprobación del proyecto.
12.- Todo lo anterior fue destacado por distintos medios de comunicación, en los
que se hizo énfasis en el papel del Concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ,
habida cuenta que en su calidad de cabildante de la oposición, por ser miembro del
Polo Democrático Alternativo, era posible que utilizara el máximo del término
señalado en la ley y así frustrar las intenciones del Gobierno Distrital.
Así, en su versión web, el diario “El Espectador” título “Plan de Desarrollo de Bogotá,
en manos de concejal del Polo”7; mientras que el periódico “El Tiempo” señaló “Si hoy
no se presenta ponencia del Plan de Desarrollo, este se caería. El concejal Venus Albeiro
Silva, del Polo Democrático, es el encargado de presentar el proyecto”8; y la versión web
de RCN Radio afirmó “Plan de Desarrollo de Bogotá, en manos del concejal Venus
Albeiro Silva”9.
13.- A pesar de lo anterior, el día viernes 27 de mayo de 2015, hacia las 4:30 de la
tarde, el concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ presentó ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, lo que permite seguir
adelante con la discusión y tener los días lunes 30 y martes 31 de mayo de 2016,
para lograr la discusión, votación y aprobación del mismo.
CONSIDERACIONES
Pues bien, aun cuando lo anterior resulta ser el trámite cotidiano en la aprobación
de un proyecto tan discutido como el Plan Distrital de Desarrollo, lo que resulta
sospechoso e irregular para el suscrito ciudadano, fue la información que apareció
en distintos medios de comunicación una vez presentada la ponencia por parte del
aquí denunciado, pues en ellas se hace referencia a posibles prebendas que la
Administración Distrital habría otorgado al concejal VENUS ALBEIRO SILVA, con
la intención de lograr la radicación de la ponencia para evitar el hundimiento del
proyecto de acuerdo.
Sobre el particular, en el portal de internet www.semana.com, se emitió una nota
titulada “Concejal del Polo le salvó el Plan de desarrollo a Peñalosa”, y en la misma se
indicó expresamente que:
“Algunos funcionarios consultados por Semana.com señalaron que el cabildante
opositor capitalizó este ‘vericueto’ legal, ya que al presentar la ponencia le solicitó a
la administración recursos para la populosa localidad de Bosa (suroccidente) en
donde está su electorado”10.
7
Ver anexo 4.
8
Ver anexo 5.
9
Ver anexo 6.
10
Ver anexo 7. http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-venus-albeiro-silva-presento-ponencia-
para-el-plan-de-desarrollo-en-bogota/475406.
5
Igualmente, en la emisión nocturna del pasado 27 de mayo de 2016, del noticiero
CM&, sección 1, 2, 3, se afirmó lo siguiente:
¿Saben cómo se salvó esta noche el Plan de Desarrollo de Peñalosa? (…) Venus
logró en menos de 24 horas que el Distrito incluyera 14 mil millones de pesos para
la sede de la nueva Filarmónica, $34 mil millones para la Cinemateca Distrital,
$1.200 millones para festivales artísticos en toda la ciudad, el presupuesto necesario
para construir importantes vías en Bosa, su fortín político. El Concejo ya citó
Plenaria para aprobar el Plan el próximo lunes festivo a las 9:00 AM.”11.
En el mismo sentido, durante la entrevista otorgada por el concejal al diario El
Espectador, también del 27 de mayo de 2016, el denunciado adujo lo siguiente:
“Hay quienes dicen que a usted le interesa sacar adelante el Plan porque la
administración accedió a incluir ahí la intervención de vías en Bosa, donde usted
tiene acogida
V.A.S.: He votado negativamente los artículos sobre tributos y la venta de la ETB.
Pero también aprobé el que tiene que ver con la construcción de la nueva
Cinemateca. Habrá quien diga que por eso me entregué”12.
Por su parte, el portal noticioso La Silla Vacía, en un detallado análisis de la
situación del implicado VENUS ALBEIRO SILVA, publicado el viernes 27 de mayo
de 2016, aseguró esto:
“Según cuatro fuentes consultadas por La Silla, ayer, durante la votación del Plan
de Desarrollo, Venus intervino para pedir que el proyecto se modificara y se
agregaran puntos que de una u otra forma terminarán beneficiando a su fortín,
Bosa.
Se aprobó un plan de obras donde quedó consignado que la Avenida Ciudad de Cali
llegará hasta Bosa y que se hará el parque la Alameda, en el barrio El Porvenir de
esa localidad.
Además, según las fuentes, quedó la promesa de que se construirá una calle en el
barrio San Bernardino, en el rincón más apartado de la localidad y que permitirá
conectarla con su centro. Aunque el Distrito quería incluir esta obra dentro de las
que se construirán con recursos de la valorización, el concejal logró retirar esa
palabra y que quedara como una obra que se hará con recursos del Distrito.
La Administración se comprometió además a dejar un presupuesto de 6 mil 400
millones de pesos para financiar festivales y espectáculos culturales. Aunque esa
plata es para toda la ciudad, Venus Albeiro Silva es el “concejal de la cultura” por lo
que haber logrado eso seguramente le puede traer réditos políticos”13.
11
Prueba No. 3. https://www.youtube.com/watch?v=k7nJVsy_jmA
12
Ver anexo 8. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/mi-no-se-iba-salvar-etb-concejal-venus-
albeiro-silva-articulo-634807
13
Ver anexo 9. http://lasillavacia.com/historia/venus-se-alinea-con-el-plan-de-penalosa-55978
6
Finalmente resulta necesario resaltar los señalamientos de distintos miembros de la
bancada del Polo Democrático Alternativo en el Concejo Distrital, quienes han
señalado que VENUS ALBEIRO SILVA, durante la reunión de bancada realizada el
pasado jueves 26 de mayo de 2016 en horas de la noche, aseguró que la
Administración Distrital había incluido la realización de algunas obras públicas en
la localidad de Bosa -en donde tiene su votación mayoritaria-, y por eso, él se
aseguraría de radicar la ponencia a tiempo para que pudiese ser aprobada dentro
de los términos señalados por la ley.
Al parecer en esa misma reunión, el concejal SILVA GÓMEZ argumentó que tenía
una preocupación por lograr una buena votación en las próximas elecciones, y
como quiera que sus electores no son parte de sindicatos o del llamado voto de
opinión, era necesario tener algunas obras públicas que justificasen su gestión, y
así poder garantizar su curul, razón que consideró suficiente para presentar su
ponencia en los tiempos que necesitaba la administración distrital.
Vale agregar que, de acuerdo con los mensajes publicados en la red social Twitter
por el concejal ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ14, al parecer el denunciado tomó su
decisión en contra de la determinación adoptada por la bancada de concejales,
pues así se indicó en la señalada cuenta:
@alvaroargote: “Aunque concejal Venus desacató decisión d la Bancada, lo cual es
grave, términos Plan Peñalosa están vencidos”
@alvaroargote: “Concejal Venus desacata decisión bancada concejales polo, viola ley
de Bancadas”
Una vez conocidas la información publicada por los distintos medios de
comunicación, sobre presuntas prebendas que se habrían otorgado a VENUS
ALBEIRO SILVA como contraprestación por la radicación de su ponencia en los
términos necesitados por la Administración Distrital, el suscrito ciudadano
observó que tales denuncias podrían encontrar asidero en la realidad, como quiera
que el aludido concejal mantiene una estrecha relación política y laboral con la
localidad de Bosa, y además está altamente vinculado con la realización y
promoción de actividades artísticas y culturales por toda la ciudad –como se
explicará más adelante-, situación que además se concatena con su inobservancia
de la decisión adoptada por la bancada de concejales del Polo Democrático
Alternativo.
Pues bien, atendiendo los señalamientos de los distintos medios noticiosos antes
reseñados, y a efectos de establecer los indicios que podrían dar credibilidad a tales
denuncias, es necesario hacer recuento de tres aspectos importantes, esto es, i) las
supuestas prebendas que se habrían incluido en el Plan Distrital de Desarrollo 2016
– 2020; ii) la relación que tiene VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ con lo incluido
en dichos artículos; y iii) las posibles irregularidades que se presentaron en la
inclusión de tales normativas.
14
Cuenta en Twitter @alvaroargote
7
I.- Supuestas prebendas otorgadas a VENUS ALBEIRO SILVA.
Según lo señalado por los noticiarios antes aludidos, la presunta contraprestación
obtenida por el denunciado para que presentase la ponencia el día viernes 27 de
mayo de 2016, se centraría en dos artículos que se habrían incluido a última hora
en la sesión realizada el jueves 26 de mayo, y que fueron propuestos mediante
adición por el propio SILVA GÓMEZ.
Tales artículos, como fueron aprobados en primer debate, son del siguiente tenor:
“Artículo 166. Obras Complementarias al Subsistema vial en Bosa.
El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos
estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad
técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como; nuevo cupo de
endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras.
Descripción del proyecto: Avenida San Bernardino, desde Av. Ciudad de Cali hasta Av.
Tintal”.
“Artículo 168. Fortalecimiento del Arte y la Cultura en el Distrito Capital.
Dentro del primer pilar y el Programa Estratégico “Mejores Oportunidades para el
Desarrollo A través de la Cultura, la Recreación y el Deporte”, aumentar a partir de 2017,
$1.500 millones, valor que se indexará a partir de 2018 y hasta 2020, con el IPC registrado
el año anterior, con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales,
prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés cultural.
Adicionalmente, para fortalecer el programa de Salas Concertadas, se aumentará la base
presupuestal 2016 del mismo a partir de 2017 en 5%, lo cual se indexará a partir de 2018 y
hasta 2020 con el IPC registrado el año anterior”.
Así pues, serían dos las disposiciones incluidas en el articulado del Plan Distrital
de Desarrollo 2016 – 2020, y que según lo indicado por los medios de
comunicación, habrían sido la contraprestación, dádiva o prebenda que se habría
concedido a VENUS ALBEIRO SILVA, para garantizar la radicación de su
ponencia el día viernes 27 de mayo, lo que a su vez permitiría la discusión y
aprobación del Plan Distrital de Desarrollo.
II.- Relación de VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ con los aspectos tratados en
dichos artículos.
Lo que llamó la atención de este ciudadano, una vez conocidas las denuncias de los
medios de comunicación, era la efectiva relación que tiene el señalado concejal con
la localidad de Bosa en el sur de la ciudad, y su estrecho vínculo con
organizaciones artísticas y culturales que han obtenido cuantiosos contratos con la
Administración Distrital, en asuntos relativos al arte y la cultura, hechos que se
enmarcan dentro de la hipótesis planteada por los noticiarios.
a.- Relación con la localidad de Bosa.
8
De acuerdo con el portal web www.bogotacomovamos.org el denunciado concejal
obtuvo en las últimas elecciones un total de 11.548 votos, de los cuales 5744 fueron
en la localidad de Bosa, es decir, el 49.7% del total de su votación corresponde a
esta zona en particular, por lo que resulta cierto lo dicho en los medios respecto de
la importancia que tiene este territorio para sus intereses políticos.
Sin embargo, su interés no resulta ser simplemente electoral, pues en la localidad
de Bosa se ubican varios predios en donde reside el propio concejal, su familia y
allegados, y además, donde se ubican las fundaciones o sociedades con las que
tiene o ha tenido algún vínculo.
En efecto, mediante escritura pública No. 1010 de 2 de junio de 2010, elevada ante
la Notaría 74 del círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad anónima KMARMIR
S.A., entre cuyos accionistas se encuentra VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ y su
hija DEISY KATHERIN SILVA VÁSQUEZ, y que fijó su domicilio en la
Transversal 88 A No. 69 B – 28 Sur, barrio Bosa Piamonte, y la Calle 59 C No. 87 K -
43 Sur, barrio Bosa La Libertad.
Dentro del mismo instrumento público, el aquí denunciado informó que su
dirección correspondía a la Carrera 80 N #70 A – 48, mientras el de su hija DEISY
KATHERIN es la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur. Los otros dos accionistas, LUZ
MARINA y JOSÉ ALFREDO SILVA GÓMEZ, informan que su dirección
corresponde a la Carrera 80 No. 70 A – 50 Sur.
Otras de las sociedades fundada con la participación del aquí señalado VENUS
ALBEIRO SILVA –aun no como accionista directo15-, corresponde a la Sociedad
Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S., creada el 1° de junio de 2010, en cuyo acto
constitutivo radicado ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se enumeraron los
socios integrantes, a saber, entre otros, la señalada sociedad KMARMIR S.A., la
Fundación Cultural Chiminigagua, y las personas naturales DEISY KATHERIN
SILVA, MARDELAY SILVA y MIRVEN SILVA (todas hijas del denunciado), y el
propio cabildante VENUS ALBEIRO SILVA. La primera de ellas repite su dirección
de domicilio en la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur, mientras que las restantes y su
padre, señalan su domicilio en la Carrera 80 C No. 65 – 20 sur.
Ahora, la dirección de domicilio informada por la hija del concejal señorita DEISY
KATHERIN SILVA, vale recordar la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur, concuerda con la
dirección de la Fundación Cultural Chiminigagua, de acuerdo con la información
contenida en la página web del Instituto Distrital de Artes IDARTES16, el directorio
de organizaciones sociales del IDPAC y lo señalado por los accionistas en la
constitución de la Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S.; igualmente la
publicidad de La Corporación para el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura
Popular CODDIARCUPOP17, cita a presentaciones en el “Centro Artístico y
Cultural” cuya dirección, nuevamente, corresponde a la Carrera 80 K No. 72 – 45
Sur.
15
Actuó como representante legal de sus dos hijas menores, quienes sí registran como accionistas.
16
www.idartes.gov.co/noticia/bogoteatro
17
Ver anexos a la denuncia.
9
Todo lo anterior lo narra el suscrito ciudadano, con la intención de acreditar la
relación entre el denunciado concejal y la localidad de Bosa, la que se vería
beneficiada por el proyecto de construcción de malla vial aprobado en el Plan de
Desarrollo, situación que también confirmaría las hipótesis de los medios de
comunicación, en cuanto dicho articulado se introdujo, al parecer, con la firme
intención de favorecer los intereses particulares de VENUS ALBEIRO SILVA.
Más aun, de acuerdo con la información contenida en la página web oficial de la
Alcaldía Local de Bosa18, la Avenida San Bernardino que fue incluida como
proyecto priorizado en el Plan Distrital de Desarrollo, abarca la Carrera 77 M, la
Transversal 78 D y la Transversal 79 D desde la Calle 65 Sur hasta la Calle 73A Sur,
obviamente dentro de la misma localidad séptima.
Como puede observarlo, señor fiscal delegado, todas las direcciones de domicilio
del aquí denunciado (Carrera 80 C No. 65 – 20 sur o Carrera 80 N #70 A – 48 Sur),
como la dirección de su hija DEISY KATHERIN SILVA (Carrera 80 K No. 72 – 45
Sur); el domicilio de KMARMIR S.A., (Transversal 88 A No. 69 B – 28 Sur y Calle
59 C No. 87 K - 43 Sur); y el de la Fundación Cultural Chiminigagua (Carrera 80 K
No. 72 – 45 Sur), donde también funciona La Corporación para el Desarrollo y la
Difusión del Arte y la Cultura Popular CODDIARCUPOP, se ubican en la
localidad de Bosa y más aun, todas ellas se encuentran cercanos al lugar por donde
se construiría la obra que fue incluida en el Plan Distrital de Desarrollo 2016 - 2020.
Esto demostraría que, además de la evidente relación que tiene el señalado concejal
con la localidad de Bosa por su interés electoral, existe un beneficio directo e
indirecto a favor del cabildante, sus familiares, y las fundaciones o sociedades en
donde tiene o ha tenido participación, pues todas ellas se ubican en sectores
cercanos a donde se realizaría la señalada obra vial.
Con el anterior y sucinto recuento, pretendo que el ente acusador encuentre
soporte a las afirmaciones de los medios de comunicación, pues verificadas dichas
afirmaciones se encuentra que, en efecto, el artículo sobre priorización de
infraestructura vial para la localidad de Bosa, que fue incluido por la
Administración Distrital en el proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, beneficiaría
enormemente los intereses del concejal VENUS ALBEIRO SILVA.
b.- Vínculos con la actividad artística y cultural.
Aun cuando en el aparte anterior se ha hecho mención sobre la participación y
vínculos del concejal con fundaciones o sociedades que realizan actividad cultural
lo artística en la ciudad de Bogotá, es preciso que en este aparte se concrete dicho
aspecto con mayor precisión, tal y como se muestra a continuación:
i.- Fundación Cultural Chiminigagua: Como se precisó anteriormente, la Fundación
Cultural Chiminigagua aparece en el Directorio de Organizaciones Sociales de
IDPAC y de IDARTES, con la dirección Carrera 80 K No. 72 – 45, idéntico
18
Noticia publicada el pasado 13 de noviembre de 2015 en:
http://www.bosa.gov.co/index.php/noticias/284-importante-intervencion-vial-de-la-avenida-san-
bernardino
10
domicilio de la hija de VENUS ALBEIRO SILVA, lo que supone desde ya, una
estrecha relación entre el cabildante y sus familiares con esta fundación.
Sobre el particular, se cuenta con una nota periodística del diario El Tiempo19, en el
que se narra la manera en que esta fundación, en conjunto con la Corporación para
el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura Popular (Coddiarcupop),
recibieron entre el año 2000 y 2013 cerca de 8.800 millones de pesos por la firma de
cerca de 80 contratos y convenios interadministrativos; pero además, la
importante relación entre dichas personas jurídicas y el Concejal VENUS ALBEIRO
SILVA, así como su entorno familiar y político más cercano.
Adicionalmente, anexo a esta denuncia, el suscrito le hace llegar copia de varias
notas en donde se evidencia la relación de la Fundación Cultural Chiminigagua y
el denunciado, pues este aparece como fundador, director e incluso director
artístico de la misma20.
A su vez, la Corporación para el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura
Popular (Coddiarcupop), con la cual también existe una estrecha relación por parte
del cabildante, logró en el año 2014, una asignación de $19.462.600 para salas
pequeñas, dentro del Programa Nacional de Salas Concertadas, como se puede
verificar en la Resolución No. 1874 de 26 de junio de 2014, emitido por el
Ministerio de Cultura, programa que también fue beneficiado mediante el artículo
que fue incluido en el Plan Distrital de Desarrollo, como se citó anteriormente.
ii.- KMARMIR S.A.: Se trata de una sociedad anónima creada el 2 de junio de 2010,
cuyos socios incluyen a VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, su hija DEISY
KATHERIN SILVA VÁSQUEZ, y quienes al parecer son sus hermanos, LUZ
MARINA y JOSÉ ALFREDO SILVA GÓMEZ. Nótese, además, que el cabildante
suscribe el 94.5% de las acciones de esta sociedad.
Dentro del objeto social de KMARMIR S.A., se incluyó “a) la confección, venta de
artículos deportivos, artísticos y culturales (…) C) Organización de eventos deportivos,
artísticos y culturales”, lo que la relaciona directamente con las actividades
culturales y artísticas dentro de la ciudad de Bogotá D.C.
iii.- Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S.: Como se indicó en el aparte
anterior, en la constitución de esta sociedad VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ
aparece actuando como representante legal de sus dos hijas menores MARDELAY
SILVA y MIRVEN SILVA, quienes suscriben el 2.5% de las acciones, y junto a su
hija KATHERINE SILVA, quien suscribe el 3.033 % de las acciones.
Además, la mayor participación corresponde a KMARMIR S.A. (47.7% de las
acciones), sociedad detallada con antelación en donde sí aparece como socio
directo, el aquí denunciado VENUS SILVA GÓMEZ.
19
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13197756 “El 'carrusel' de contratos que enreda al
concejal Venus Albeiro Silva”
20
Lo anunciado en 6 folios útiles.
11
Ahora bien, el objeto social señalado en el acta de constitución, incluye “realizar
procesos educativos formales e informales, educación para el trabajo, procesos de
comercialización, emprendimiento, productividad y empleo; organizar y ejecutar
actividades artísticas, culturales, comunitarias, sociales, democráticas y deportivas con toda
clase de población (…) Realización y producción de eventos y espectáculos públicos”; por
consiguiente, se trata de otra sociedad con la que se pueden adelantar procesos de
contratación para la realización de actividades culturales y artísticas de todo tipo.
Valga anotar de paso, aun cuando no se relaciona con el tema principal de esta
denuncia, que si bien la Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S. aparece
constituida el día 1° de junio de 2010, en ella participa la sociedad KMARMIR
S.A., cuya constitución data del día 2 de junio de 2010, irregularidad que valdría la
pena investigar.
En ese sentido, como se puede extraer del análisis anterior, es evidente que VENUS
ALBEIRO SILVA GÓMEZ, ha mantenido de tiempo atrás, una relación constante y
cercana con fundaciones, instituciones y sociedades dedicadas a la realización de
actividades artísticas y culturales, circunstancia que ratifica el dicho de los medios
de comunicación, en cuanto los artículos incluidos en el Plan Distrital de
Desarrollo, benefician enormemente al concejal, pues su relación directa e indirecta
con este tipo de actividades es ampliamente reconocida.
III.- Irregularidades en la aprobación de los artículos que al parecer, benefician al
concejal VENUS ALBEIRO SILVA.
Si se analiza el proyecto inicial presentado por el Alcalde Mayor ENRIQUE
PEÑALOSA21, se evidencia que en su artículo 146, se incluye un listado de
proyectos asociados a los objetivos y programas del plan de desarrollo distrital, y un
cuadro del subsistema vial en el cual se incluyen distintas obras para todas las
zonas de la ciudad, con lo cual se construirían 30 km de infraestructura vial, 120
km de ciclorutas y 3.5 millones de m2 de espacio público (página 87 del proyecto).
Nótese, además, que en el listado no existe una distinción por localidades o
barrios.
Sin embargo, en la sesión realizada el jueves 26 de mayo de 2016, se aceptó una
proposición del concejal VENUS ALBEIRO SILVA y se incluyó el artículo 166 en el
proyecto, el cual establece expresamente “Obras complementarias al Subsistema Vial
en Bosa” en la que se incluye el proyecto de Avenida San Bernardino desde la
Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal (página 84 proyecto aprobado en
comisión).
Resulta por lo menos extraño, que un plan de desarrollo dirigido a toda la ciudad,
y que en su texto original establecía un cúmulo de proyectos sin distinción de la
localidad, incluya a última hora un aparte dedicado exclusivamente a la localidad
de Bosa, tal como lo había solicitado el concejal SILVA GÓMEZ; aprobación que,
además, concuerda con lo que este cabildante les manifestó a sus colegas de
bancada, esto es, que la administración distrital había incluido algunas obras
21
Prueba No 1.
12
públicas que le resultaban de bastante interés, motivo por el cual radicaría su
ponencia el día viernes 27 de mayo.
Con la misma extrañeza, a última hora del día jueves 26 de mayo, se incluyó y
aprobó el artículo 168 sobre “fortalecimiento del arte y la cultura en el Distrito Capital”,
en el cual se aprueba la destinación a partir del 2017, de un presupuesto de $1.500
millones de pesos “con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y
culturales, prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés
cultural”, al igual que un incremento en el presupuesto para el programa de Salas
Concertadas.
Vale destacar que desde un principio, el Gobierno Distrital negó todos los cambios
introducidos por el concejal VENUS ALBEIRO SILVA conforme la ponencia
positiva que radicó para primer debate, tal y como consta en el anexo No. 1 de la
presente denuncia. En el mismo sentido, dentro del debate se negaron la totalidad
de propuestas presentadas por el resto de concejales del Polo Democrático
Alternativo, motivo por el cual, para el jueves 26 de mayo de 2016, ninguna de las
proposiciones elevadas por los miembros de este partido, se habían incluido en el
Plan Distrital de Desarrollo.
No obstante, como se observa en el video anexo a la presente denuncia, es el
propio Secretario de Planeación, ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ, quien realiza la lectura
del artículo propuesto por el concejal SILVA GÓMEZ, y anuncia el apoyo del
Gobierno Distrital a dicha proposición, por lo cual lo somete a votación y
finalmente aprobación, elemento que también resulta extraño, por cuanto a este
cabildante es al único que, a última hora, le admiten sus propuestas aditivas.
Vale resaltar la explicación que da el propio denunciado a esta anormalidad en el
proceso de aprobación, pues al sentir de este ciudadano, la misma no resulta
plenamente creíble. Señaló el concejal:
“Porque es que estas vías yo las había incluido dentro de la ponencia original, y las
había radicado y las había entregado también el domingo, sino que me dicen que a
última hora se les traspapeló”22
Este ciudadano acepta que en el trámite de un proyecto es posible que se cometan
olvidos como el aquí señalado por el concejal VENUS ALBEIRO SILVA, sin
embargo, las reglas de la experiencia también enseñan que un proyecto de la
magnitud e importancia del Plan Distrital de Desarrollo, no se deja al azar y menos
aun se permiten olvidos o “traspapeleos”, por lo que resulta extraño que,
precisamente la propuesta del denunciado, que ya había sido negada por el
Gobierno Distrital antes de iniciar la votación del proyecto, hubiese sido aceptada
a última hora del último día de votación, y fuese casualmente la petición del
concejal que tenía la posibilidad entre sus manos de dar al traste con la aprobación
del proyecto, como se precisó anteriormente.
Otro elemento resulta extraño en este trámite, pues una vez leído el artículo por el
Secretario de Planeación, el concejal SILVA GÓMEZ le señala que no está de
22
A record 3:35 min, de la grabación adjunta a la presente denuncia.
13
acuerdo con incluir la valorización como método de financiación del proyecto de
Bosa, sugerencia que el secretario acoge de inmediato para proceder a su votación,
circunstancia que resulta poco común, pues los funcionarios de la Administración
Distrital son sumamente cuidadosos en cada reforma que realizan al proyecto, más
aun si la propuesta proviene de alguien de la oposición e implica cuantiosos
recursos distritales.
Más aun, si se analiza el articulado, los temas culturales pertenecen al Capítulo III,
Pilar 3 del proyecto inicial presentado por ENRIQUE PEÑALOSA, asuntos que
fueron objeto de votación el día lunes 23 de mayo de 2013; por ende, dado que las
propuestas aditivas de VENUS ALBEIRO SILVA fueron radicadas el 22 de mayo,
lo normal es que se hubiesen discutido y aprobado ese mismo día, cuando se votó
todo lo relativo al tema cultural; por ello, resulta igualmente extraño que la adición
al presupuesto para temas de fomento cultural, conforme la propuesta del concejal
SILVA, se hubiese debatido el jueves 26 de mayo, quedando incluido en un aparte
del proyecto totalmente distinto.
Por lo anterior señor fiscal, es posible indicar que si bien el trámite del proyecto,
visto en términos generales, pareciese apegado a la ley, lo cierto es que verificados
sus detalles se observan elementos fuera de lo común, característica propia de los
actos de corrupción, en los cuales se intenta esconder la afectación de la
administración pública tras un velo de legalidad.
Es por ese motivo que en este asunto permanecen un cúmulo de preguntas que
deberán responderse a través de la investigación, y que evidencian aspectos
anormales en la aprobación de los artículos que benefician al aquí denunciado,
entre ellos:
¿Por qué al concejal VENUS SILVA fue al único miembro del Polo Democrático
Alternativo al que le aprobaron sus propuestas aditivas al proyecto de Plan
Distrital de Desarrollo?
¿Por qué se aceptó la propuesta del concejal VENUS ALBEIRO SILVA cuando la
misma había sido incluida en la ponencia inicial, y negada por el propio Alcalde
ENRIQUE PEÑALOSA mediante carta enviada a los concejales el 22 de mayo de
2016?
¿Qué tan cierto es que las propuestas del concejal SILVA GÓMEZ se
“traspapelaron”, y por ello su lectura y aprobación solo se produjo a la última hora
del último día de votación?
¿Por qué el Secretario de Planeación, de manera inmediata y dentro de la misma
sesión, aceptó cambiar un aspecto sustancial del proyecto de construcción vial
como era la fuente de financiación mediante valorización?
¿Es casualidad que todo esto se produzca precisamente frente a una propuesta
aditiva que beneficiaría al concejal que tenía la posibilidad de evitar la aprobación
del proyecto, si resolvía radicar su ponencia el día domingo 29 de mayo?
14
Con fundamento en lo anterior, el suscrito ciudadano considera que en este evento
se pudieron presentar hechos delictivos consistentes en el otorgamiento de unas
prebendas, dádivas o beneficios en favor del concejal VENUS ALBEIRO SILVA
GÓMEZ, para lograr que este realizase una acción propia de sus funciones en los
términos que requería la administración distrital; así como la utilización indebida
de su cargo, para obtener un beneficio de los funcionarios de la Alcaldía Mayor de
Bogotá; e incluso la asociación del cabildante con otros funcionarios, con el único
propósito de cometer un delito contra la administración pública
MATERIALIDAD DEL ILÍCITO
1.- Del Cohecho Impropio.
Pues bien, el artículo 406 de la Ley 599 de 2000, tipifica el delito de cohecho
impropio frente a todo “servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra
utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el
desempeño de sus funciones”, punible que exige para su realización los siguientes
elementos estructurales: i) un sujeto activo cualificado, ii) la aceptación para sí o
para otro, de dinero, utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente; y
iii) que esta se le entregue como compensación por la ejecución de un acto propio
de su cargo o sus funciones.
i.- En el caso en concreto, se tiene demostrado que VENUS ALBEIRO SILVA
GÓMEZ, es actualmente concejal de Bogotá, y en dicha calidad, participa en las
discusiones para la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2016- 2020,
calidades que podrán ser debidamente acreditadas mediante solicitud a la
presidencia del Consejo Distrital de Bogotá.
ii.- En cuanto a la aceptación de una utilidad para sí o para terceros, de manera
directa o indirecta, se tiene que el denunciado logró que la Administración Distrital
de ENRIQUE PEÑALOSA permitiera la aprobación e inclusión en el Plan de
Desarrollo, de algunas obras destinadas a la localidad de Bosa, así como la
inclusión de un presupuesto para el apoyo de propuestas culturales en donde
VENUS ALBEIRO SILVA tiene gran interés, como se analizó en el aparte anterior.
En este aspecto es importante señalar que, de acuerdo con las reglas de la
experiencia, que hacen parte de la sana crítica como método de valoración de las
pruebas en el proceso penal, una actuación ligada con actos de corrupción, por lo
general está acompañada de múltiples irregularidades y anormalidades en los
trámites normales en las distintas Corporaciones públicas; así, lo acostumbrado
por quienes incurren en este tipo de ilícitos, es torcer, corromper o maniobrar el
normal funcionamiento de la administración pública, con el único interés de
obtener provecho de algún tipo para sí mismo o para un tercero.
Por este motivo, es fundamental que el ente acusador, al analizar los elementos
materiales probatorios que se allegan con el presente escrito, verifique los
importantes beneficios que obtuvo el concejal denunciado, mediante la inclusión a
última hora de los artículos antes aludidos, en conexión con la posición en la que se
15
encontraba SILVA GÓMEZ al ser ponente designado y tener en su poder la
posibilidad de dar al traste con el proyecto del Alcalde Mayor.
iii.- El último elemento constitutivo del delito de cohecho impropio, corresponde al
nexo que debe existir entre la utilidad y la ejecución de un acto propio de su cargo
o sus funciones.
Pues bien, como se explicó en el primer aparte de esta denuncia, el Concejal
VENUS ALBEIRO SILVA estuvo en la atención de medios de comunicación y la
Administración Distrital, como quiera que su decisión podía determinar el futuro
del Plan Distrital de Desarrollo, pues si resolvía tomarse los tres días que otorgaba
la ley para presentar su ponencia, no habría oportunidad de debatir y aprobar su
proyecto, e incluso si se tomaba solo dos, el tiempo para la discusión en plenaria
habría sido excesivamente limitado, lo que pondría en riesgo la posibilidad de
aprobación.
Por ello, para la administración de ENRIQUE PEÑALOSA y quienes lo apoyan en
el Concejo de Bogotá, resultaba forzoso que el concejal SILVA GÓMEZ realizara su
labor de presentar la ponencia para segundo debate del Plan Distrital de
Desarrollo, el día viernes 27 de mayo de 2016, situación que crea un móvil o
motivo para incluir y aprobar los señalados artículos que garantizan un beneficio
directo e indirecto al señalado servidor público.
También se debe resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 73
del reglamento interno del Concejo Distrital, “En segundo debate no se podrán
introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión”; por
consiguiente, las prebendas, dádivas o utilidades que se le otorgarían al
denunciado por su actuación irregular, debían ser aprobadas en el primer debate,
pues de no incluirse allí, no se habrían podido aprobar por la plenaria.
Por este motivo, tanto el articulado relativo a los proyectos de obra para la
localidad de Bosa, como aquellos presupuestos adicionales para el sector cultura,
fueron incorporados en la discusión del jueves 26 de mayo de 2015, siendo
aprobados a última hora como artículos incluidos en la parte final del proyecto.
A lo dicho, señor fiscal, debe agregarse que VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ
actuó en contra de la decisión adoptada por la bancada de concejales del Polo
Democrático Alternativo, como lo ha señalado el concejal ÁLVARO ARGOTE en
su cuenta de Twitter, y que podría ratificar en entrevista que cite su despacho,
conducta que podría significarle sanciones disciplinarias por el no acatamiento de
la Ley 974 de 2005 o Ley de bancadas.
Más aun, la conducta del Concejal podría significarle un proceso disciplinario por
no cumplir con anunciar una posible causal de impedimento, como quiera que su
participación en organizaciones dedicadas a la promoción de la cultura, como se
demostró en un aparte anterior, le impedía participar y votar por lo menos en los
asuntos relativos al arte y la cultura.
2.- Del Tráfico de Influencias de Servidor Público.
16
El artículo 411 de la Ley 599 de 2000, establece el delito de Tráfico de influencias de
servidor público en estos términos: “El servidor público que utilice indebidamente, en
provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función,
con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se
encuentre conociendo o haya de conocer”; tipo penal cuyos elementos estructurales
incluyen i) la existencia de un servidor público; ii) que este utilice influencias
derivadas del ejercicio de su cargo o función; iii) el carácter indebido de las
mismas; iv) un provecho propio o de un tercero; v) la obtención de un beneficio por
otro servidor público en asunto que éste conozca.
Pues bien, de acuerdo con el análisis hecho con antelación, es preciso señalar que el
concejal VENUS ALBEIRO SILVA, al parecer aprovechó indebidamente su
condición de ponente para segundo debate del proyecto de Plan Distrital de
Desarrollo y la situación que se presentó con los términos para su aprobación, para
obtener de los funcionarios de la Administración Distrital y de los concejales que la
apoyan, la inclusión y aprobación de los artículos que lo benefician directa e
indirectamente.
En efecto, el denunciado comprendió la posición privilegiada que le daba su
condición de ponente, y a partir de allí, presuntamente, buscó obtener beneficios
de la administración distrital, misma que, finalmente, aprobó la inclusión de
artículos que lo beneficiaban directamente, en particular la construcción de vías en
la localidad de Bosa, zona de la ciudad en la que tiene enormes intereses políticos
electorales y personales, y la destinación de nuevos presupuestos para proyectos
de promoción de la cultura, los cuales favorecerían a las distintas organizaciones
culturales con las cuales tiene nexos desde hace tiempo.
ii) Cabe destacar que, las influencias que al parecer le permitieron acceder al
gobierno distrital para que consintiera la inclusión de los artículos que lo
beneficiaban, fueron derivadas del ejercicio de su función como ponente del
proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, ya que fue precisamente dicha condición
la que le permitió negociar o acordar sus utilidades, como compensación por la
presentación de la ponencia el día viernes 27 de mayo; de otro modo, no habría
existido razón para concederle las dádivas antes anunciadas.
iii) La presunta actuación del aquí denunciado, además, se enmarca en una
conducta irregular e indebida, por cuanto no pretende el beneficio de la
comunidad o el correcto funcionamiento de la administración pública, sino un
interés individual y particular, pues el propósito que lo movió a obtener los
beneficios en el Plan de Desarrollo, al parecer, es las prebendas políticas por la
construcción de las vías, o incluso las dádivas económicas a partir del aumento de
presupuesto para contratar los servicios que ofrecen las sociedades en donde hace
parte.
Esta circunstancia descarta la aplicación del parágrafo del artículo 411 del Código
Penal, en el que dispone: “Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este
delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad
o región”; pues la intención del denunciado al lograr la incorporación de los
artículos antes estudiados, no era la mejoría de su comunidad o de la sociedad en
general, sino la obtención de un provecho electoral y económico propio.
17
iv) Respecto del provecho propio o de un tercero, es preciso hacer mención al
análisis efectuado frente al delito de cohecho impropio, en el cual se evidencias los
beneficios que obtuvo el concejal a raíz de la aprobación de los artículos sobre vías
en Bosa y presupuesto para promoción de la cultura.
v) Por último, existe un nexo causal con el ejercicio de la función por otro servidor
público, como quiera que el beneficio se obtiene de la actuación de los funcionarios
de la Administración Distrital, quienes aprueban la inclusión y aprobación del
articulado.
Así las cosas, se tiene que, probablemente, el Concejal VENUS ALBEIRO SILVA
aprovechó su función como ponente para segundo debate del Plan Distrital de
Desarrollo, y utilizando tal calidad de manera indebida, logró que los funcionarios
de la Alcaldía Mayor incluyeran en el articulado del proyecto algunos beneficios
en su favor.
3.- De la asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública.
Indica el artículo 434 de la Ley 599 de 2000 que incurre en el delito de asociación
para la comisión de un delito contra la Administración Pública “El servidor público
que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración
pública”.
Sobre este punto vale resaltar que los posibles punibles que se denuncia en el
presente escrito, no pudieron ser cometidos únicamente por el concejal SILVA
GÓMEZ, pues se requería, necesariamente, de la concurrencia de otro u otros
servidores públicos que le garantizaran las dádivas y beneficios en su favor.
Así, de tiempo atrás se ha recordado que el delito de cohecho impropio exige la
actuación indebida del servidor público que acepta el beneficio para la realización
de una labor propia de su cargo, y la de otra persona (particular o servidor
público), que entrega o garantiza dicha prebenda.
Por eso, para este denunciante es evidente que, de haberse cometido los delitos
antes descritos, estos necesariamente incluyeron la participación de otras personas,
obligatoriamente vinculadas a la Administración Distrital, y quienes lograron que
los artículos que incluyen las obras viales en la localidad de Bosa y el presupuesto
para la cultura, fuesen incorporadas al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo a
pesar de las irregularidades y actuaciones poco comunes.
Por lo anterior, solicita este denunciante que la investigación sobre la comisión de
los delitos aludidos, incluya la averiguación de aquellos responsables que
ofrecieron las dádivas al aquí denunciado, a cambio de radicar la ponencia para
segundo debate el día viernes 27 de mayo de 2016, investigación que a su vez,
acreditaría la ocurrencia del delito de asociación para la comisión de un delito
contra la Administración Pública.
Visto todo lo anterior, considera el suscrito denunciante que los hechos narrados
en esta denuncia, podrían ser constitutivos de ilícitos contemplados en la
18
normativa penal sustancial colombiana, por lo que resulta necesario, de
conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, que la Fiscalía General
de la Nación inicie la indagación pertinente para establecer la configuración de los
delitos anunciados y otros que puedan emerger en el transcurso de la
investigación, así como la responsabilidad no solo del concejal VENUS ALBEIRO
SILVA GÓMEZ, sino de otros servidores públicos que pudieron estar involucrados
en estos hechos.
Vale resaltar, señor fiscal, que este tipo de actuaciones delictivas contra la
administración pública, se han popularizado en la vida política de este país,
causando bochornosos antecedentes como la condena impuesta contra los ex
congresistas YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN
DÍAZ MATEUS por un suceso similar, en el que los aludidos servidores públicos
obtuvieron dádivas, ganancias o beneficios de todo tipo, a cambio de votar a favor
el proyecto de acto legislativo con el que se permitió la reelección presidencial en el
año 2006. Cabe recordar que por el mismo suceso, ya fueron sentenciados los ex
funcionarios SABAS PRETELT y DIEGO PALACIOS.
Qué decir de procesos penales de mayor cercanía al Concejo de Bogotá, como
aquel adelantado contra el ex concejal HIPÓLITO MORENO, e incluso las
investigaciones adelantadas contra el ex alcalde SAMUEL MORENO ROJAS y su
hermano y ex congresista IVÁN MORENO ROJAS, todo por hecho de corrupción
que incluyen a funcionarios de la Administración Distrital y cabildantes del
Concejo de Bogotá.
Por ello, para este ciudadano es muy importante que se investiguen las posibles
conductas indebidas e ilícitas en que pudo haber incurrido el concejal VENUS
ALBEIRO SILVA, pues en los hechos aquí analizados se presentan elementos
similares a los casos antes mencionados (y otros más), en que actuaciones
anormales y extrañas en los procesos de aprobación de determinados proyectos de
ley o acuerdos distritales (modus operandi), terminan siendo el resultado de un acto
de corrupción con el cual se afecta la Administración Pública.
COMPETENCIA
De conformidad con el diseño del actual modelo penal acusatorio, la Fiscalía
General de la Nación, a través de sus delegados, es la responsable por la
investigación y persecución de las conductas que sean constitutivas de algún delito
establecido en la normativa sustancial penal.
JURAMENTO
Con la presentación de este escrito certifico, bajo la gravedad de juramento, que no
he interpuesto acciones penal o judicial alguna por estos mismos hechos.
PRUEBAS Y ANEXOS
19
Las anunciadas en la parte considerativa de este escrito, que solicito se recauden
durante la investigación para efectos de realizar la respectiva persecución penal.
1.- Prueba No. 1, Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, Por el cual se adopta el Plan
de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-
2020., cuya copia podrá ser entregada por la presidencia del Concejo de Bogotá.
2.- Prueba No. 2: Ponencia positiva del concejal VENUS ALBEIRO SILVA, cuya
copia podrá ser entregada por la presidencia del Concejo de Bogotá.
3.- Anexo No. 1 – Carta de ENRIQUE PEÑALOSA, radicada el 22 de mayo de 2016,
en la que no acepta las modificaciones introducidas por la ponencia de VENUS
ALBEIRO SILVA, en un (1) folio.
4.- Anexo No. 2. – Proposiciones aditivas presentadas por VENUS ALBEIRO
SILVA, en 3 folios.
5.- Anexo No. 3. – Proposición aditiva presentada por VENUS ALBEIRO SILVA,
relativa al presupuesto para la promoción de la cultura, en 1 folio.
6.- Anexo No. 4.- Nota de El Espectador “Plan de Desarrollo de Bogotá, en manos de
concejal del Polo”
7.- Anexo No. 5.- Nota del periódico “El Tiempo” “Si hoy no se presenta ponencia del
Plan de Desarrollo, este se caería. El concejal Venus Albeiro Silva, del Polo Democrático, es
el encargado de presentar el proyecto”
8.- Anexo No. 6.- Nota en página web de RCN Radio: “Plan de Desarrollo de Bogotá,
en manos del concejal Venus Albeiro Silva”.
9.- Anexo No. 7 - Semana.com Concejal del Polo le salvó el Plan de desarrollo a
Peñalosa (27 de mayo/2016)
10.- Prueba No. 2 - 1,2,3 CM&: ¿Saben cómo se salvó esta noche el Plan de
Desarrollo de Peñalosa? (27 de mayo/2016), cuya copia se puede solicitar al
señalado noticiero.
11.- Anexo No. 8 - El Espectador: “Por mí no se iba a salvar la ETB”: concejal Venus
Albeiro Silva.
12.- Anexo No. 9 - La Silla Vacía. Venus se alinea con el Plan de Peñalosa (27 de
mayo/2016).
13.- Solicito se llamen a rendir entrevista, los miembros de la bancada del Polo
Democrático Alternativo en el Concejo de Bogotá, Doctores ÁLVARO JOSÉ
ARGOTE MUÑOZ, MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGÜELLO, SEGUNDO
CELIO NIEVES HERRERA y NELSON CASTRO RODRÍGUEZ para que informen
sobre lo dicho por el denunciado en la reunión de bancada efectuada el jueves 25
de mayo de 2016.
20
14.- Anexo No. 10.- CD con grabación de sesión del Concejo de Bogotá, de fecha 26
de mayo de 2016, únicamente en lo relativo a la inclusión de los artículos que
beneficiaron al aquí denunciado.
NOTIFICACIONES
(…)
Cordialmente,
AURELIO SUAREZ MONTOYA
CC.

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Denuncia Penal contra Venus Albeiro Silva

  • 1. 1 Bogotá D.C. Señores: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La ciudad Ref.: Denuncia Penal contra Servidor Público AURELIO SUÁREZ MONTOYA, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de ciudadano domiciliado en la ciudad de Bogotá, por medio de la presente, de manera atenta, me permito interponer DENUNCIA PENAL en contra del señor VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ y en INVESTIGACIÓN DE OTROS POSIBLES RESPONSABLES, por la presunta comisión de los delitos de COHECHO IMPROPIO (artículo 406 Código Penal), TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO (artículo 411 Código Penal), ASOCIACIÓN PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (artículo 434 Código Penal), y los demás ilícitos que se puedan llegar a configurar, a raíz de las circunstancias fácticas que se narran a continuación: HECHOS. 1.- El pasado 25 de octubre de 2015, se realizaron a nivel nacional, la elección de autoridades regionales, distritales y municipales, evento electoral en el cual fue elegido el señor VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ como concejal de la ciudad de Bogotá, en representación del partido Polo Democrático Alternativo, y al señor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO como alcalde mayor de la misma ciudad. 2.- En ejercicio de sus funciones, el pasado 29 de abril de 2016, el Alcalde Mayor ENRIQUE PEÑALOSA radicó el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”1”. 3.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 69 del Acuerdo 348 de 2008, el presidente del Concejo Distrital sometió a sorteo la designación de tres ponentes para presentar el señalado proyecto, siendo elegidos los Concejales ANDRÉS FORERO, del partido Centro Democrático; DIEGO ANDRÉS MOLANO APORTE, también del partido Centro Democrático; y VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, del partido Polo Democrático Alternativo. 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 72 del mismo Acuerdo Distrital, el Concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ presentó 1 Prueba No. 1
  • 2. 2 ponencia positiva al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, con algunas modificaciones2, las cuales no fueron aceptadas por el Alcalde Mayor ENRIQUE PEÑALOSA, como consta en oficio remitido al Presidente de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el pasado 22 de mayo de 20163. 5.- El día 22 de mayo del año en curso, el Concejal SILVA GÓMEZ presentó proposición aditiva al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, que incluía aspectos relativos al descargue nocturno de mercancías, la disminución y erradicación del narcotráfico urbano, y en particular, atendiendo el objeto de esta denuncia, la priorización de dos proyectos viales ubicados en la localidad de Bosa, en el sur de la ciudad de Bogotá4. 6.- A su vez, el 23 de mayo siguiente, el mismo concejal presentó proposición aditiva al articulado, con un artículo nuevo relativo al fortalecimiento del arte y la cultura en el Distrito Capital, en el que se proponía un incremento en el presupuesto designado para estos fines, de mil ($1.000.000.000) de pesos a partir del 20175. 7- Una vez agotado el trámite de presentación y discusión del proyecto con fundamento en las ponencias que fueron presentadas en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se dio inicio a la votación y aprobación de todo el articulado así:  22 de mayo de 2016: Se votó y aprobó el título y atribuciones del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020.  23 de mayo de 2016: Se votó y aprobó hasta el artículo 140 del proyecto.  26 de mayo de 2016: Se votó y aprobó del artículo 141 al artículo 170 del mismo. 8.- Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el parágrafo 1° del artículo 72 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, “Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la ponencia para segundo debate” (resaltado añadido). Así mismo, el parágrafo 2° ejusdem, determina que “presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo” (resaltado añadido). 9.- Por lo anterior, los tres ponentes designados por la presidencia del Concejo de Bogotá, esto es, ANDRÉS FORERO, DIEGO ANDRÉS MOLANO APORTE y VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, tenían un plazo perentorio de tres (3) días 2 Prueba No. 2. 3 Ver anexo 1. 4 Ver anexo 2. 5 Ver anexo 3.
  • 3. 3 hábiles para la presentación de la ponencia para segundo debate, a saber, el viernes 27, sábado 28 y domingo 29 de mayo de 2016. 10.- En este punto, vale aclarar que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 152 de 1994 “Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso”. Así pues, para el caso concreto, el Acuerdo 179 de 2016, o Plan Distrital de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016- 2020, debe ser aprobado antes del 31 de mayo del año en curso, como quiera que la administración distrital lo radicó el pasado 29 de abril. Cabe agregar que, si bien la norma citada le permite al Alcalde Mayor adoptar el plan distrital de desarrollo por decreto, el mismo no podría incluir autorización para enajenar la participación de la entidad territorial en las empresas públicas, puesto que el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, expresamente dispone lo siguiente: “Artículo 17°. Las entidades territoriales y descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de esta Ley, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas”. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática al señalar que cuando la propiedad accionaria pertenece a una entidad territorial, como sucede en el caso de la ETB que pertenece al Distrito, la autorización de la enajenación es una competencia exclusiva de las entidades territoriales y no del ejecutivo, como pasa a nivel nacional donde quien autoriza es el Presidente6. 11.- En virtud de la regulación señalada con antelación, se generó un ambiente de preocupación en la Administración Distrital por cuanto era posible que los términos no permitiesen la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo en el lapso establecido por la ley, lo que obligaría a su adopción mediante decreto, y de paso, excluiría del articulado todo asunto relativo a enajenación de bienes públicos, y en particular, la venta de las acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, aspecto que ha suscitado gran debate en el cabildo distrital. En efecto, si alguno de los concejales ponentes decidía tomar los (3) días que le otorga el reglamento interno para la presentación de la ponencia para segundo debate, esta se radicaría hasta el día domingo 29 de mayo, y dado que la presidencia de la plenaria solo puede citar a debate transcurridos dos días desde la presentación de la ponencia (parágrafo 2° artículo 72 Reglamento Interno), la 6 CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta Civil, 1358, MP: RICARDO HERNANDO MONROY, Agosto 16 de 2001.
  • 4. 4 votación y aprobación solo se podría realizar el 1° de junio próximo, momento para el cual ya habría fenecido la oportunidad para la aprobación del proyecto. 12.- Todo lo anterior fue destacado por distintos medios de comunicación, en los que se hizo énfasis en el papel del Concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, habida cuenta que en su calidad de cabildante de la oposición, por ser miembro del Polo Democrático Alternativo, era posible que utilizara el máximo del término señalado en la ley y así frustrar las intenciones del Gobierno Distrital. Así, en su versión web, el diario “El Espectador” título “Plan de Desarrollo de Bogotá, en manos de concejal del Polo”7; mientras que el periódico “El Tiempo” señaló “Si hoy no se presenta ponencia del Plan de Desarrollo, este se caería. El concejal Venus Albeiro Silva, del Polo Democrático, es el encargado de presentar el proyecto”8; y la versión web de RCN Radio afirmó “Plan de Desarrollo de Bogotá, en manos del concejal Venus Albeiro Silva”9. 13.- A pesar de lo anterior, el día viernes 27 de mayo de 2015, hacia las 4:30 de la tarde, el concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ presentó ponencia para segundo debate al Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, lo que permite seguir adelante con la discusión y tener los días lunes 30 y martes 31 de mayo de 2016, para lograr la discusión, votación y aprobación del mismo. CONSIDERACIONES Pues bien, aun cuando lo anterior resulta ser el trámite cotidiano en la aprobación de un proyecto tan discutido como el Plan Distrital de Desarrollo, lo que resulta sospechoso e irregular para el suscrito ciudadano, fue la información que apareció en distintos medios de comunicación una vez presentada la ponencia por parte del aquí denunciado, pues en ellas se hace referencia a posibles prebendas que la Administración Distrital habría otorgado al concejal VENUS ALBEIRO SILVA, con la intención de lograr la radicación de la ponencia para evitar el hundimiento del proyecto de acuerdo. Sobre el particular, en el portal de internet www.semana.com, se emitió una nota titulada “Concejal del Polo le salvó el Plan de desarrollo a Peñalosa”, y en la misma se indicó expresamente que: “Algunos funcionarios consultados por Semana.com señalaron que el cabildante opositor capitalizó este ‘vericueto’ legal, ya que al presentar la ponencia le solicitó a la administración recursos para la populosa localidad de Bosa (suroccidente) en donde está su electorado”10. 7 Ver anexo 4. 8 Ver anexo 5. 9 Ver anexo 6. 10 Ver anexo 7. http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-venus-albeiro-silva-presento-ponencia- para-el-plan-de-desarrollo-en-bogota/475406.
  • 5. 5 Igualmente, en la emisión nocturna del pasado 27 de mayo de 2016, del noticiero CM&, sección 1, 2, 3, se afirmó lo siguiente: ¿Saben cómo se salvó esta noche el Plan de Desarrollo de Peñalosa? (…) Venus logró en menos de 24 horas que el Distrito incluyera 14 mil millones de pesos para la sede de la nueva Filarmónica, $34 mil millones para la Cinemateca Distrital, $1.200 millones para festivales artísticos en toda la ciudad, el presupuesto necesario para construir importantes vías en Bosa, su fortín político. El Concejo ya citó Plenaria para aprobar el Plan el próximo lunes festivo a las 9:00 AM.”11. En el mismo sentido, durante la entrevista otorgada por el concejal al diario El Espectador, también del 27 de mayo de 2016, el denunciado adujo lo siguiente: “Hay quienes dicen que a usted le interesa sacar adelante el Plan porque la administración accedió a incluir ahí la intervención de vías en Bosa, donde usted tiene acogida V.A.S.: He votado negativamente los artículos sobre tributos y la venta de la ETB. Pero también aprobé el que tiene que ver con la construcción de la nueva Cinemateca. Habrá quien diga que por eso me entregué”12. Por su parte, el portal noticioso La Silla Vacía, en un detallado análisis de la situación del implicado VENUS ALBEIRO SILVA, publicado el viernes 27 de mayo de 2016, aseguró esto: “Según cuatro fuentes consultadas por La Silla, ayer, durante la votación del Plan de Desarrollo, Venus intervino para pedir que el proyecto se modificara y se agregaran puntos que de una u otra forma terminarán beneficiando a su fortín, Bosa. Se aprobó un plan de obras donde quedó consignado que la Avenida Ciudad de Cali llegará hasta Bosa y que se hará el parque la Alameda, en el barrio El Porvenir de esa localidad. Además, según las fuentes, quedó la promesa de que se construirá una calle en el barrio San Bernardino, en el rincón más apartado de la localidad y que permitirá conectarla con su centro. Aunque el Distrito quería incluir esta obra dentro de las que se construirán con recursos de la valorización, el concejal logró retirar esa palabra y que quedara como una obra que se hará con recursos del Distrito. La Administración se comprometió además a dejar un presupuesto de 6 mil 400 millones de pesos para financiar festivales y espectáculos culturales. Aunque esa plata es para toda la ciudad, Venus Albeiro Silva es el “concejal de la cultura” por lo que haber logrado eso seguramente le puede traer réditos políticos”13. 11 Prueba No. 3. https://www.youtube.com/watch?v=k7nJVsy_jmA 12 Ver anexo 8. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/mi-no-se-iba-salvar-etb-concejal-venus- albeiro-silva-articulo-634807 13 Ver anexo 9. http://lasillavacia.com/historia/venus-se-alinea-con-el-plan-de-penalosa-55978
  • 6. 6 Finalmente resulta necesario resaltar los señalamientos de distintos miembros de la bancada del Polo Democrático Alternativo en el Concejo Distrital, quienes han señalado que VENUS ALBEIRO SILVA, durante la reunión de bancada realizada el pasado jueves 26 de mayo de 2016 en horas de la noche, aseguró que la Administración Distrital había incluido la realización de algunas obras públicas en la localidad de Bosa -en donde tiene su votación mayoritaria-, y por eso, él se aseguraría de radicar la ponencia a tiempo para que pudiese ser aprobada dentro de los términos señalados por la ley. Al parecer en esa misma reunión, el concejal SILVA GÓMEZ argumentó que tenía una preocupación por lograr una buena votación en las próximas elecciones, y como quiera que sus electores no son parte de sindicatos o del llamado voto de opinión, era necesario tener algunas obras públicas que justificasen su gestión, y así poder garantizar su curul, razón que consideró suficiente para presentar su ponencia en los tiempos que necesitaba la administración distrital. Vale agregar que, de acuerdo con los mensajes publicados en la red social Twitter por el concejal ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ14, al parecer el denunciado tomó su decisión en contra de la determinación adoptada por la bancada de concejales, pues así se indicó en la señalada cuenta: @alvaroargote: “Aunque concejal Venus desacató decisión d la Bancada, lo cual es grave, términos Plan Peñalosa están vencidos” @alvaroargote: “Concejal Venus desacata decisión bancada concejales polo, viola ley de Bancadas” Una vez conocidas la información publicada por los distintos medios de comunicación, sobre presuntas prebendas que se habrían otorgado a VENUS ALBEIRO SILVA como contraprestación por la radicación de su ponencia en los términos necesitados por la Administración Distrital, el suscrito ciudadano observó que tales denuncias podrían encontrar asidero en la realidad, como quiera que el aludido concejal mantiene una estrecha relación política y laboral con la localidad de Bosa, y además está altamente vinculado con la realización y promoción de actividades artísticas y culturales por toda la ciudad –como se explicará más adelante-, situación que además se concatena con su inobservancia de la decisión adoptada por la bancada de concejales del Polo Democrático Alternativo. Pues bien, atendiendo los señalamientos de los distintos medios noticiosos antes reseñados, y a efectos de establecer los indicios que podrían dar credibilidad a tales denuncias, es necesario hacer recuento de tres aspectos importantes, esto es, i) las supuestas prebendas que se habrían incluido en el Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020; ii) la relación que tiene VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ con lo incluido en dichos artículos; y iii) las posibles irregularidades que se presentaron en la inclusión de tales normativas. 14 Cuenta en Twitter @alvaroargote
  • 7. 7 I.- Supuestas prebendas otorgadas a VENUS ALBEIRO SILVA. Según lo señalado por los noticiarios antes aludidos, la presunta contraprestación obtenida por el denunciado para que presentase la ponencia el día viernes 27 de mayo de 2016, se centraría en dos artículos que se habrían incluido a última hora en la sesión realizada el jueves 26 de mayo, y que fueron propuestos mediante adición por el propio SILVA GÓMEZ. Tales artículos, como fueron aprobados en primer debate, son del siguiente tenor: “Artículo 166. Obras Complementarias al Subsistema vial en Bosa. El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como; nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras. Descripción del proyecto: Avenida San Bernardino, desde Av. Ciudad de Cali hasta Av. Tintal”. “Artículo 168. Fortalecimiento del Arte y la Cultura en el Distrito Capital. Dentro del primer pilar y el Programa Estratégico “Mejores Oportunidades para el Desarrollo A través de la Cultura, la Recreación y el Deporte”, aumentar a partir de 2017, $1.500 millones, valor que se indexará a partir de 2018 y hasta 2020, con el IPC registrado el año anterior, con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales, prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés cultural. Adicionalmente, para fortalecer el programa de Salas Concertadas, se aumentará la base presupuestal 2016 del mismo a partir de 2017 en 5%, lo cual se indexará a partir de 2018 y hasta 2020 con el IPC registrado el año anterior”. Así pues, serían dos las disposiciones incluidas en el articulado del Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020, y que según lo indicado por los medios de comunicación, habrían sido la contraprestación, dádiva o prebenda que se habría concedido a VENUS ALBEIRO SILVA, para garantizar la radicación de su ponencia el día viernes 27 de mayo, lo que a su vez permitiría la discusión y aprobación del Plan Distrital de Desarrollo. II.- Relación de VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ con los aspectos tratados en dichos artículos. Lo que llamó la atención de este ciudadano, una vez conocidas las denuncias de los medios de comunicación, era la efectiva relación que tiene el señalado concejal con la localidad de Bosa en el sur de la ciudad, y su estrecho vínculo con organizaciones artísticas y culturales que han obtenido cuantiosos contratos con la Administración Distrital, en asuntos relativos al arte y la cultura, hechos que se enmarcan dentro de la hipótesis planteada por los noticiarios. a.- Relación con la localidad de Bosa.
  • 8. 8 De acuerdo con el portal web www.bogotacomovamos.org el denunciado concejal obtuvo en las últimas elecciones un total de 11.548 votos, de los cuales 5744 fueron en la localidad de Bosa, es decir, el 49.7% del total de su votación corresponde a esta zona en particular, por lo que resulta cierto lo dicho en los medios respecto de la importancia que tiene este territorio para sus intereses políticos. Sin embargo, su interés no resulta ser simplemente electoral, pues en la localidad de Bosa se ubican varios predios en donde reside el propio concejal, su familia y allegados, y además, donde se ubican las fundaciones o sociedades con las que tiene o ha tenido algún vínculo. En efecto, mediante escritura pública No. 1010 de 2 de junio de 2010, elevada ante la Notaría 74 del círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad anónima KMARMIR S.A., entre cuyos accionistas se encuentra VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ y su hija DEISY KATHERIN SILVA VÁSQUEZ, y que fijó su domicilio en la Transversal 88 A No. 69 B – 28 Sur, barrio Bosa Piamonte, y la Calle 59 C No. 87 K - 43 Sur, barrio Bosa La Libertad. Dentro del mismo instrumento público, el aquí denunciado informó que su dirección correspondía a la Carrera 80 N #70 A – 48, mientras el de su hija DEISY KATHERIN es la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur. Los otros dos accionistas, LUZ MARINA y JOSÉ ALFREDO SILVA GÓMEZ, informan que su dirección corresponde a la Carrera 80 No. 70 A – 50 Sur. Otras de las sociedades fundada con la participación del aquí señalado VENUS ALBEIRO SILVA –aun no como accionista directo15-, corresponde a la Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S., creada el 1° de junio de 2010, en cuyo acto constitutivo radicado ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se enumeraron los socios integrantes, a saber, entre otros, la señalada sociedad KMARMIR S.A., la Fundación Cultural Chiminigagua, y las personas naturales DEISY KATHERIN SILVA, MARDELAY SILVA y MIRVEN SILVA (todas hijas del denunciado), y el propio cabildante VENUS ALBEIRO SILVA. La primera de ellas repite su dirección de domicilio en la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur, mientras que las restantes y su padre, señalan su domicilio en la Carrera 80 C No. 65 – 20 sur. Ahora, la dirección de domicilio informada por la hija del concejal señorita DEISY KATHERIN SILVA, vale recordar la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur, concuerda con la dirección de la Fundación Cultural Chiminigagua, de acuerdo con la información contenida en la página web del Instituto Distrital de Artes IDARTES16, el directorio de organizaciones sociales del IDPAC y lo señalado por los accionistas en la constitución de la Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S.; igualmente la publicidad de La Corporación para el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura Popular CODDIARCUPOP17, cita a presentaciones en el “Centro Artístico y Cultural” cuya dirección, nuevamente, corresponde a la Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur. 15 Actuó como representante legal de sus dos hijas menores, quienes sí registran como accionistas. 16 www.idartes.gov.co/noticia/bogoteatro 17 Ver anexos a la denuncia.
  • 9. 9 Todo lo anterior lo narra el suscrito ciudadano, con la intención de acreditar la relación entre el denunciado concejal y la localidad de Bosa, la que se vería beneficiada por el proyecto de construcción de malla vial aprobado en el Plan de Desarrollo, situación que también confirmaría las hipótesis de los medios de comunicación, en cuanto dicho articulado se introdujo, al parecer, con la firme intención de favorecer los intereses particulares de VENUS ALBEIRO SILVA. Más aun, de acuerdo con la información contenida en la página web oficial de la Alcaldía Local de Bosa18, la Avenida San Bernardino que fue incluida como proyecto priorizado en el Plan Distrital de Desarrollo, abarca la Carrera 77 M, la Transversal 78 D y la Transversal 79 D desde la Calle 65 Sur hasta la Calle 73A Sur, obviamente dentro de la misma localidad séptima. Como puede observarlo, señor fiscal delegado, todas las direcciones de domicilio del aquí denunciado (Carrera 80 C No. 65 – 20 sur o Carrera 80 N #70 A – 48 Sur), como la dirección de su hija DEISY KATHERIN SILVA (Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur); el domicilio de KMARMIR S.A., (Transversal 88 A No. 69 B – 28 Sur y Calle 59 C No. 87 K - 43 Sur); y el de la Fundación Cultural Chiminigagua (Carrera 80 K No. 72 – 45 Sur), donde también funciona La Corporación para el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura Popular CODDIARCUPOP, se ubican en la localidad de Bosa y más aun, todas ellas se encuentran cercanos al lugar por donde se construiría la obra que fue incluida en el Plan Distrital de Desarrollo 2016 - 2020. Esto demostraría que, además de la evidente relación que tiene el señalado concejal con la localidad de Bosa por su interés electoral, existe un beneficio directo e indirecto a favor del cabildante, sus familiares, y las fundaciones o sociedades en donde tiene o ha tenido participación, pues todas ellas se ubican en sectores cercanos a donde se realizaría la señalada obra vial. Con el anterior y sucinto recuento, pretendo que el ente acusador encuentre soporte a las afirmaciones de los medios de comunicación, pues verificadas dichas afirmaciones se encuentra que, en efecto, el artículo sobre priorización de infraestructura vial para la localidad de Bosa, que fue incluido por la Administración Distrital en el proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, beneficiaría enormemente los intereses del concejal VENUS ALBEIRO SILVA. b.- Vínculos con la actividad artística y cultural. Aun cuando en el aparte anterior se ha hecho mención sobre la participación y vínculos del concejal con fundaciones o sociedades que realizan actividad cultural lo artística en la ciudad de Bogotá, es preciso que en este aparte se concrete dicho aspecto con mayor precisión, tal y como se muestra a continuación: i.- Fundación Cultural Chiminigagua: Como se precisó anteriormente, la Fundación Cultural Chiminigagua aparece en el Directorio de Organizaciones Sociales de IDPAC y de IDARTES, con la dirección Carrera 80 K No. 72 – 45, idéntico 18 Noticia publicada el pasado 13 de noviembre de 2015 en: http://www.bosa.gov.co/index.php/noticias/284-importante-intervencion-vial-de-la-avenida-san- bernardino
  • 10. 10 domicilio de la hija de VENUS ALBEIRO SILVA, lo que supone desde ya, una estrecha relación entre el cabildante y sus familiares con esta fundación. Sobre el particular, se cuenta con una nota periodística del diario El Tiempo19, en el que se narra la manera en que esta fundación, en conjunto con la Corporación para el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura Popular (Coddiarcupop), recibieron entre el año 2000 y 2013 cerca de 8.800 millones de pesos por la firma de cerca de 80 contratos y convenios interadministrativos; pero además, la importante relación entre dichas personas jurídicas y el Concejal VENUS ALBEIRO SILVA, así como su entorno familiar y político más cercano. Adicionalmente, anexo a esta denuncia, el suscrito le hace llegar copia de varias notas en donde se evidencia la relación de la Fundación Cultural Chiminigagua y el denunciado, pues este aparece como fundador, director e incluso director artístico de la misma20. A su vez, la Corporación para el Desarrollo y la Difusión del Arte y la Cultura Popular (Coddiarcupop), con la cual también existe una estrecha relación por parte del cabildante, logró en el año 2014, una asignación de $19.462.600 para salas pequeñas, dentro del Programa Nacional de Salas Concertadas, como se puede verificar en la Resolución No. 1874 de 26 de junio de 2014, emitido por el Ministerio de Cultura, programa que también fue beneficiado mediante el artículo que fue incluido en el Plan Distrital de Desarrollo, como se citó anteriormente. ii.- KMARMIR S.A.: Se trata de una sociedad anónima creada el 2 de junio de 2010, cuyos socios incluyen a VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, su hija DEISY KATHERIN SILVA VÁSQUEZ, y quienes al parecer son sus hermanos, LUZ MARINA y JOSÉ ALFREDO SILVA GÓMEZ. Nótese, además, que el cabildante suscribe el 94.5% de las acciones de esta sociedad. Dentro del objeto social de KMARMIR S.A., se incluyó “a) la confección, venta de artículos deportivos, artísticos y culturales (…) C) Organización de eventos deportivos, artísticos y culturales”, lo que la relaciona directamente con las actividades culturales y artísticas dentro de la ciudad de Bogotá D.C. iii.- Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S.: Como se indicó en el aparte anterior, en la constitución de esta sociedad VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ aparece actuando como representante legal de sus dos hijas menores MARDELAY SILVA y MIRVEN SILVA, quienes suscriben el 2.5% de las acciones, y junto a su hija KATHERINE SILVA, quien suscribe el 3.033 % de las acciones. Además, la mayor participación corresponde a KMARMIR S.A. (47.7% de las acciones), sociedad detallada con antelación en donde sí aparece como socio directo, el aquí denunciado VENUS SILVA GÓMEZ. 19 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13197756 “El 'carrusel' de contratos que enreda al concejal Venus Albeiro Silva” 20 Lo anunciado en 6 folios útiles.
  • 11. 11 Ahora bien, el objeto social señalado en el acta de constitución, incluye “realizar procesos educativos formales e informales, educación para el trabajo, procesos de comercialización, emprendimiento, productividad y empleo; organizar y ejecutar actividades artísticas, culturales, comunitarias, sociales, democráticas y deportivas con toda clase de población (…) Realización y producción de eventos y espectáculos públicos”; por consiguiente, se trata de otra sociedad con la que se pueden adelantar procesos de contratación para la realización de actividades culturales y artísticas de todo tipo. Valga anotar de paso, aun cuando no se relaciona con el tema principal de esta denuncia, que si bien la Sociedad Cultural Educativa Los Muiscas S.A.S. aparece constituida el día 1° de junio de 2010, en ella participa la sociedad KMARMIR S.A., cuya constitución data del día 2 de junio de 2010, irregularidad que valdría la pena investigar. En ese sentido, como se puede extraer del análisis anterior, es evidente que VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, ha mantenido de tiempo atrás, una relación constante y cercana con fundaciones, instituciones y sociedades dedicadas a la realización de actividades artísticas y culturales, circunstancia que ratifica el dicho de los medios de comunicación, en cuanto los artículos incluidos en el Plan Distrital de Desarrollo, benefician enormemente al concejal, pues su relación directa e indirecta con este tipo de actividades es ampliamente reconocida. III.- Irregularidades en la aprobación de los artículos que al parecer, benefician al concejal VENUS ALBEIRO SILVA. Si se analiza el proyecto inicial presentado por el Alcalde Mayor ENRIQUE PEÑALOSA21, se evidencia que en su artículo 146, se incluye un listado de proyectos asociados a los objetivos y programas del plan de desarrollo distrital, y un cuadro del subsistema vial en el cual se incluyen distintas obras para todas las zonas de la ciudad, con lo cual se construirían 30 km de infraestructura vial, 120 km de ciclorutas y 3.5 millones de m2 de espacio público (página 87 del proyecto). Nótese, además, que en el listado no existe una distinción por localidades o barrios. Sin embargo, en la sesión realizada el jueves 26 de mayo de 2016, se aceptó una proposición del concejal VENUS ALBEIRO SILVA y se incluyó el artículo 166 en el proyecto, el cual establece expresamente “Obras complementarias al Subsistema Vial en Bosa” en la que se incluye el proyecto de Avenida San Bernardino desde la Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal (página 84 proyecto aprobado en comisión). Resulta por lo menos extraño, que un plan de desarrollo dirigido a toda la ciudad, y que en su texto original establecía un cúmulo de proyectos sin distinción de la localidad, incluya a última hora un aparte dedicado exclusivamente a la localidad de Bosa, tal como lo había solicitado el concejal SILVA GÓMEZ; aprobación que, además, concuerda con lo que este cabildante les manifestó a sus colegas de bancada, esto es, que la administración distrital había incluido algunas obras 21 Prueba No 1.
  • 12. 12 públicas que le resultaban de bastante interés, motivo por el cual radicaría su ponencia el día viernes 27 de mayo. Con la misma extrañeza, a última hora del día jueves 26 de mayo, se incluyó y aprobó el artículo 168 sobre “fortalecimiento del arte y la cultura en el Distrito Capital”, en el cual se aprueba la destinación a partir del 2017, de un presupuesto de $1.500 millones de pesos “con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales, prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés cultural”, al igual que un incremento en el presupuesto para el programa de Salas Concertadas. Vale destacar que desde un principio, el Gobierno Distrital negó todos los cambios introducidos por el concejal VENUS ALBEIRO SILVA conforme la ponencia positiva que radicó para primer debate, tal y como consta en el anexo No. 1 de la presente denuncia. En el mismo sentido, dentro del debate se negaron la totalidad de propuestas presentadas por el resto de concejales del Polo Democrático Alternativo, motivo por el cual, para el jueves 26 de mayo de 2016, ninguna de las proposiciones elevadas por los miembros de este partido, se habían incluido en el Plan Distrital de Desarrollo. No obstante, como se observa en el video anexo a la presente denuncia, es el propio Secretario de Planeación, ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ, quien realiza la lectura del artículo propuesto por el concejal SILVA GÓMEZ, y anuncia el apoyo del Gobierno Distrital a dicha proposición, por lo cual lo somete a votación y finalmente aprobación, elemento que también resulta extraño, por cuanto a este cabildante es al único que, a última hora, le admiten sus propuestas aditivas. Vale resaltar la explicación que da el propio denunciado a esta anormalidad en el proceso de aprobación, pues al sentir de este ciudadano, la misma no resulta plenamente creíble. Señaló el concejal: “Porque es que estas vías yo las había incluido dentro de la ponencia original, y las había radicado y las había entregado también el domingo, sino que me dicen que a última hora se les traspapeló”22 Este ciudadano acepta que en el trámite de un proyecto es posible que se cometan olvidos como el aquí señalado por el concejal VENUS ALBEIRO SILVA, sin embargo, las reglas de la experiencia también enseñan que un proyecto de la magnitud e importancia del Plan Distrital de Desarrollo, no se deja al azar y menos aun se permiten olvidos o “traspapeleos”, por lo que resulta extraño que, precisamente la propuesta del denunciado, que ya había sido negada por el Gobierno Distrital antes de iniciar la votación del proyecto, hubiese sido aceptada a última hora del último día de votación, y fuese casualmente la petición del concejal que tenía la posibilidad entre sus manos de dar al traste con la aprobación del proyecto, como se precisó anteriormente. Otro elemento resulta extraño en este trámite, pues una vez leído el artículo por el Secretario de Planeación, el concejal SILVA GÓMEZ le señala que no está de 22 A record 3:35 min, de la grabación adjunta a la presente denuncia.
  • 13. 13 acuerdo con incluir la valorización como método de financiación del proyecto de Bosa, sugerencia que el secretario acoge de inmediato para proceder a su votación, circunstancia que resulta poco común, pues los funcionarios de la Administración Distrital son sumamente cuidadosos en cada reforma que realizan al proyecto, más aun si la propuesta proviene de alguien de la oposición e implica cuantiosos recursos distritales. Más aun, si se analiza el articulado, los temas culturales pertenecen al Capítulo III, Pilar 3 del proyecto inicial presentado por ENRIQUE PEÑALOSA, asuntos que fueron objeto de votación el día lunes 23 de mayo de 2013; por ende, dado que las propuestas aditivas de VENUS ALBEIRO SILVA fueron radicadas el 22 de mayo, lo normal es que se hubiesen discutido y aprobado ese mismo día, cuando se votó todo lo relativo al tema cultural; por ello, resulta igualmente extraño que la adición al presupuesto para temas de fomento cultural, conforme la propuesta del concejal SILVA, se hubiese debatido el jueves 26 de mayo, quedando incluido en un aparte del proyecto totalmente distinto. Por lo anterior señor fiscal, es posible indicar que si bien el trámite del proyecto, visto en términos generales, pareciese apegado a la ley, lo cierto es que verificados sus detalles se observan elementos fuera de lo común, característica propia de los actos de corrupción, en los cuales se intenta esconder la afectación de la administración pública tras un velo de legalidad. Es por ese motivo que en este asunto permanecen un cúmulo de preguntas que deberán responderse a través de la investigación, y que evidencian aspectos anormales en la aprobación de los artículos que benefician al aquí denunciado, entre ellos: ¿Por qué al concejal VENUS SILVA fue al único miembro del Polo Democrático Alternativo al que le aprobaron sus propuestas aditivas al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo? ¿Por qué se aceptó la propuesta del concejal VENUS ALBEIRO SILVA cuando la misma había sido incluida en la ponencia inicial, y negada por el propio Alcalde ENRIQUE PEÑALOSA mediante carta enviada a los concejales el 22 de mayo de 2016? ¿Qué tan cierto es que las propuestas del concejal SILVA GÓMEZ se “traspapelaron”, y por ello su lectura y aprobación solo se produjo a la última hora del último día de votación? ¿Por qué el Secretario de Planeación, de manera inmediata y dentro de la misma sesión, aceptó cambiar un aspecto sustancial del proyecto de construcción vial como era la fuente de financiación mediante valorización? ¿Es casualidad que todo esto se produzca precisamente frente a una propuesta aditiva que beneficiaría al concejal que tenía la posibilidad de evitar la aprobación del proyecto, si resolvía radicar su ponencia el día domingo 29 de mayo?
  • 14. 14 Con fundamento en lo anterior, el suscrito ciudadano considera que en este evento se pudieron presentar hechos delictivos consistentes en el otorgamiento de unas prebendas, dádivas o beneficios en favor del concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, para lograr que este realizase una acción propia de sus funciones en los términos que requería la administración distrital; así como la utilización indebida de su cargo, para obtener un beneficio de los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá; e incluso la asociación del cabildante con otros funcionarios, con el único propósito de cometer un delito contra la administración pública MATERIALIDAD DEL ILÍCITO 1.- Del Cohecho Impropio. Pues bien, el artículo 406 de la Ley 599 de 2000, tipifica el delito de cohecho impropio frente a todo “servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones”, punible que exige para su realización los siguientes elementos estructurales: i) un sujeto activo cualificado, ii) la aceptación para sí o para otro, de dinero, utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente; y iii) que esta se le entregue como compensación por la ejecución de un acto propio de su cargo o sus funciones. i.- En el caso en concreto, se tiene demostrado que VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, es actualmente concejal de Bogotá, y en dicha calidad, participa en las discusiones para la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2016- 2020, calidades que podrán ser debidamente acreditadas mediante solicitud a la presidencia del Consejo Distrital de Bogotá. ii.- En cuanto a la aceptación de una utilidad para sí o para terceros, de manera directa o indirecta, se tiene que el denunciado logró que la Administración Distrital de ENRIQUE PEÑALOSA permitiera la aprobación e inclusión en el Plan de Desarrollo, de algunas obras destinadas a la localidad de Bosa, así como la inclusión de un presupuesto para el apoyo de propuestas culturales en donde VENUS ALBEIRO SILVA tiene gran interés, como se analizó en el aparte anterior. En este aspecto es importante señalar que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, que hacen parte de la sana crítica como método de valoración de las pruebas en el proceso penal, una actuación ligada con actos de corrupción, por lo general está acompañada de múltiples irregularidades y anormalidades en los trámites normales en las distintas Corporaciones públicas; así, lo acostumbrado por quienes incurren en este tipo de ilícitos, es torcer, corromper o maniobrar el normal funcionamiento de la administración pública, con el único interés de obtener provecho de algún tipo para sí mismo o para un tercero. Por este motivo, es fundamental que el ente acusador, al analizar los elementos materiales probatorios que se allegan con el presente escrito, verifique los importantes beneficios que obtuvo el concejal denunciado, mediante la inclusión a última hora de los artículos antes aludidos, en conexión con la posición en la que se
  • 15. 15 encontraba SILVA GÓMEZ al ser ponente designado y tener en su poder la posibilidad de dar al traste con el proyecto del Alcalde Mayor. iii.- El último elemento constitutivo del delito de cohecho impropio, corresponde al nexo que debe existir entre la utilidad y la ejecución de un acto propio de su cargo o sus funciones. Pues bien, como se explicó en el primer aparte de esta denuncia, el Concejal VENUS ALBEIRO SILVA estuvo en la atención de medios de comunicación y la Administración Distrital, como quiera que su decisión podía determinar el futuro del Plan Distrital de Desarrollo, pues si resolvía tomarse los tres días que otorgaba la ley para presentar su ponencia, no habría oportunidad de debatir y aprobar su proyecto, e incluso si se tomaba solo dos, el tiempo para la discusión en plenaria habría sido excesivamente limitado, lo que pondría en riesgo la posibilidad de aprobación. Por ello, para la administración de ENRIQUE PEÑALOSA y quienes lo apoyan en el Concejo de Bogotá, resultaba forzoso que el concejal SILVA GÓMEZ realizara su labor de presentar la ponencia para segundo debate del Plan Distrital de Desarrollo, el día viernes 27 de mayo de 2016, situación que crea un móvil o motivo para incluir y aprobar los señalados artículos que garantizan un beneficio directo e indirecto al señalado servidor público. También se debe resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 73 del reglamento interno del Concejo Distrital, “En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión”; por consiguiente, las prebendas, dádivas o utilidades que se le otorgarían al denunciado por su actuación irregular, debían ser aprobadas en el primer debate, pues de no incluirse allí, no se habrían podido aprobar por la plenaria. Por este motivo, tanto el articulado relativo a los proyectos de obra para la localidad de Bosa, como aquellos presupuestos adicionales para el sector cultura, fueron incorporados en la discusión del jueves 26 de mayo de 2015, siendo aprobados a última hora como artículos incluidos en la parte final del proyecto. A lo dicho, señor fiscal, debe agregarse que VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ actuó en contra de la decisión adoptada por la bancada de concejales del Polo Democrático Alternativo, como lo ha señalado el concejal ÁLVARO ARGOTE en su cuenta de Twitter, y que podría ratificar en entrevista que cite su despacho, conducta que podría significarle sanciones disciplinarias por el no acatamiento de la Ley 974 de 2005 o Ley de bancadas. Más aun, la conducta del Concejal podría significarle un proceso disciplinario por no cumplir con anunciar una posible causal de impedimento, como quiera que su participación en organizaciones dedicadas a la promoción de la cultura, como se demostró en un aparte anterior, le impedía participar y votar por lo menos en los asuntos relativos al arte y la cultura. 2.- Del Tráfico de Influencias de Servidor Público.
  • 16. 16 El artículo 411 de la Ley 599 de 2000, establece el delito de Tráfico de influencias de servidor público en estos términos: “El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer”; tipo penal cuyos elementos estructurales incluyen i) la existencia de un servidor público; ii) que este utilice influencias derivadas del ejercicio de su cargo o función; iii) el carácter indebido de las mismas; iv) un provecho propio o de un tercero; v) la obtención de un beneficio por otro servidor público en asunto que éste conozca. Pues bien, de acuerdo con el análisis hecho con antelación, es preciso señalar que el concejal VENUS ALBEIRO SILVA, al parecer aprovechó indebidamente su condición de ponente para segundo debate del proyecto de Plan Distrital de Desarrollo y la situación que se presentó con los términos para su aprobación, para obtener de los funcionarios de la Administración Distrital y de los concejales que la apoyan, la inclusión y aprobación de los artículos que lo benefician directa e indirectamente. En efecto, el denunciado comprendió la posición privilegiada que le daba su condición de ponente, y a partir de allí, presuntamente, buscó obtener beneficios de la administración distrital, misma que, finalmente, aprobó la inclusión de artículos que lo beneficiaban directamente, en particular la construcción de vías en la localidad de Bosa, zona de la ciudad en la que tiene enormes intereses políticos electorales y personales, y la destinación de nuevos presupuestos para proyectos de promoción de la cultura, los cuales favorecerían a las distintas organizaciones culturales con las cuales tiene nexos desde hace tiempo. ii) Cabe destacar que, las influencias que al parecer le permitieron acceder al gobierno distrital para que consintiera la inclusión de los artículos que lo beneficiaban, fueron derivadas del ejercicio de su función como ponente del proyecto de Plan Distrital de Desarrollo, ya que fue precisamente dicha condición la que le permitió negociar o acordar sus utilidades, como compensación por la presentación de la ponencia el día viernes 27 de mayo; de otro modo, no habría existido razón para concederle las dádivas antes anunciadas. iii) La presunta actuación del aquí denunciado, además, se enmarca en una conducta irregular e indebida, por cuanto no pretende el beneficio de la comunidad o el correcto funcionamiento de la administración pública, sino un interés individual y particular, pues el propósito que lo movió a obtener los beneficios en el Plan de Desarrollo, al parecer, es las prebendas políticas por la construcción de las vías, o incluso las dádivas económicas a partir del aumento de presupuesto para contratar los servicios que ofrecen las sociedades en donde hace parte. Esta circunstancia descarta la aplicación del parágrafo del artículo 411 del Código Penal, en el que dispone: “Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región”; pues la intención del denunciado al lograr la incorporación de los artículos antes estudiados, no era la mejoría de su comunidad o de la sociedad en general, sino la obtención de un provecho electoral y económico propio.
  • 17. 17 iv) Respecto del provecho propio o de un tercero, es preciso hacer mención al análisis efectuado frente al delito de cohecho impropio, en el cual se evidencias los beneficios que obtuvo el concejal a raíz de la aprobación de los artículos sobre vías en Bosa y presupuesto para promoción de la cultura. v) Por último, existe un nexo causal con el ejercicio de la función por otro servidor público, como quiera que el beneficio se obtiene de la actuación de los funcionarios de la Administración Distrital, quienes aprueban la inclusión y aprobación del articulado. Así las cosas, se tiene que, probablemente, el Concejal VENUS ALBEIRO SILVA aprovechó su función como ponente para segundo debate del Plan Distrital de Desarrollo, y utilizando tal calidad de manera indebida, logró que los funcionarios de la Alcaldía Mayor incluyeran en el articulado del proyecto algunos beneficios en su favor. 3.- De la asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública. Indica el artículo 434 de la Ley 599 de 2000 que incurre en el delito de asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública “El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública”. Sobre este punto vale resaltar que los posibles punibles que se denuncia en el presente escrito, no pudieron ser cometidos únicamente por el concejal SILVA GÓMEZ, pues se requería, necesariamente, de la concurrencia de otro u otros servidores públicos que le garantizaran las dádivas y beneficios en su favor. Así, de tiempo atrás se ha recordado que el delito de cohecho impropio exige la actuación indebida del servidor público que acepta el beneficio para la realización de una labor propia de su cargo, y la de otra persona (particular o servidor público), que entrega o garantiza dicha prebenda. Por eso, para este denunciante es evidente que, de haberse cometido los delitos antes descritos, estos necesariamente incluyeron la participación de otras personas, obligatoriamente vinculadas a la Administración Distrital, y quienes lograron que los artículos que incluyen las obras viales en la localidad de Bosa y el presupuesto para la cultura, fuesen incorporadas al proyecto de Plan Distrital de Desarrollo a pesar de las irregularidades y actuaciones poco comunes. Por lo anterior, solicita este denunciante que la investigación sobre la comisión de los delitos aludidos, incluya la averiguación de aquellos responsables que ofrecieron las dádivas al aquí denunciado, a cambio de radicar la ponencia para segundo debate el día viernes 27 de mayo de 2016, investigación que a su vez, acreditaría la ocurrencia del delito de asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública. Visto todo lo anterior, considera el suscrito denunciante que los hechos narrados en esta denuncia, podrían ser constitutivos de ilícitos contemplados en la
  • 18. 18 normativa penal sustancial colombiana, por lo que resulta necesario, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, que la Fiscalía General de la Nación inicie la indagación pertinente para establecer la configuración de los delitos anunciados y otros que puedan emerger en el transcurso de la investigación, así como la responsabilidad no solo del concejal VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ, sino de otros servidores públicos que pudieron estar involucrados en estos hechos. Vale resaltar, señor fiscal, que este tipo de actuaciones delictivas contra la administración pública, se han popularizado en la vida política de este país, causando bochornosos antecedentes como la condena impuesta contra los ex congresistas YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ MATEUS por un suceso similar, en el que los aludidos servidores públicos obtuvieron dádivas, ganancias o beneficios de todo tipo, a cambio de votar a favor el proyecto de acto legislativo con el que se permitió la reelección presidencial en el año 2006. Cabe recordar que por el mismo suceso, ya fueron sentenciados los ex funcionarios SABAS PRETELT y DIEGO PALACIOS. Qué decir de procesos penales de mayor cercanía al Concejo de Bogotá, como aquel adelantado contra el ex concejal HIPÓLITO MORENO, e incluso las investigaciones adelantadas contra el ex alcalde SAMUEL MORENO ROJAS y su hermano y ex congresista IVÁN MORENO ROJAS, todo por hecho de corrupción que incluyen a funcionarios de la Administración Distrital y cabildantes del Concejo de Bogotá. Por ello, para este ciudadano es muy importante que se investiguen las posibles conductas indebidas e ilícitas en que pudo haber incurrido el concejal VENUS ALBEIRO SILVA, pues en los hechos aquí analizados se presentan elementos similares a los casos antes mencionados (y otros más), en que actuaciones anormales y extrañas en los procesos de aprobación de determinados proyectos de ley o acuerdos distritales (modus operandi), terminan siendo el resultado de un acto de corrupción con el cual se afecta la Administración Pública. COMPETENCIA De conformidad con el diseño del actual modelo penal acusatorio, la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados, es la responsable por la investigación y persecución de las conductas que sean constitutivas de algún delito establecido en la normativa sustancial penal. JURAMENTO Con la presentación de este escrito certifico, bajo la gravedad de juramento, que no he interpuesto acciones penal o judicial alguna por estos mismos hechos. PRUEBAS Y ANEXOS
  • 19. 19 Las anunciadas en la parte considerativa de este escrito, que solicito se recauden durante la investigación para efectos de realizar la respectiva persecución penal. 1.- Prueba No. 1, Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020., cuya copia podrá ser entregada por la presidencia del Concejo de Bogotá. 2.- Prueba No. 2: Ponencia positiva del concejal VENUS ALBEIRO SILVA, cuya copia podrá ser entregada por la presidencia del Concejo de Bogotá. 3.- Anexo No. 1 – Carta de ENRIQUE PEÑALOSA, radicada el 22 de mayo de 2016, en la que no acepta las modificaciones introducidas por la ponencia de VENUS ALBEIRO SILVA, en un (1) folio. 4.- Anexo No. 2. – Proposiciones aditivas presentadas por VENUS ALBEIRO SILVA, en 3 folios. 5.- Anexo No. 3. – Proposición aditiva presentada por VENUS ALBEIRO SILVA, relativa al presupuesto para la promoción de la cultura, en 1 folio. 6.- Anexo No. 4.- Nota de El Espectador “Plan de Desarrollo de Bogotá, en manos de concejal del Polo” 7.- Anexo No. 5.- Nota del periódico “El Tiempo” “Si hoy no se presenta ponencia del Plan de Desarrollo, este se caería. El concejal Venus Albeiro Silva, del Polo Democrático, es el encargado de presentar el proyecto” 8.- Anexo No. 6.- Nota en página web de RCN Radio: “Plan de Desarrollo de Bogotá, en manos del concejal Venus Albeiro Silva”. 9.- Anexo No. 7 - Semana.com Concejal del Polo le salvó el Plan de desarrollo a Peñalosa (27 de mayo/2016) 10.- Prueba No. 2 - 1,2,3 CM&: ¿Saben cómo se salvó esta noche el Plan de Desarrollo de Peñalosa? (27 de mayo/2016), cuya copia se puede solicitar al señalado noticiero. 11.- Anexo No. 8 - El Espectador: “Por mí no se iba a salvar la ETB”: concejal Venus Albeiro Silva. 12.- Anexo No. 9 - La Silla Vacía. Venus se alinea con el Plan de Peñalosa (27 de mayo/2016). 13.- Solicito se llamen a rendir entrevista, los miembros de la bancada del Polo Democrático Alternativo en el Concejo de Bogotá, Doctores ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGÜELLO, SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA y NELSON CASTRO RODRÍGUEZ para que informen sobre lo dicho por el denunciado en la reunión de bancada efectuada el jueves 25 de mayo de 2016.
  • 20. 20 14.- Anexo No. 10.- CD con grabación de sesión del Concejo de Bogotá, de fecha 26 de mayo de 2016, únicamente en lo relativo a la inclusión de los artículos que beneficiaron al aquí denunciado. NOTIFICACIONES (…) Cordialmente, AURELIO SUAREZ MONTOYA CC.