1. 1
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR VIA AEREA
MODULO 10
DOCUMENTACION
2. 2
DECLARACION DEL EXPEDIDOR
EL EXPEDIDOR DEBERÁ
COMPLETAR Y ENTREGAR
AL OPERADOR AÉREO
UN FORMULARIO DENOMINADO
“DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS”
POR CADA EMBARQUE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
QUE EFECTÚE.
3. 3
GUIA AEREA
ESTE DOCUMENTO
ES ESENCIAL
PARA LOS ENVÍOS AÉREOS,
DADO QUE BRINDA
LA TITULARIDAD
DE LA MERCADERÍA.
4. 4
HOJA DE SEGURIDAD
Es un documento que permite
informar, en forma completa,
los peligros que ofrecen las
mercancías peligrosas tanto para
el ser humano, instalaciones
y el medio ambiente.
También informa acerca de las
precauciones en la manipulación
y las medidas a tomar
en casos de emergencia.
5. 5
ARCHIVO DE DOCUMENTACION
SE DEBE CONSERVAR UNA COPIA
DE LA DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Y DE TODA INFORMACIÓN O
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
DURANTE UN PERIODO MÍNIMO
DE TRES MESES.
6. 6
INFORMACION AL PILOTO
FORMULARIO NOTOC
Cuando la Línea Aérea transporta mercancías peligrosas
proporcionará al piloto al mando, antes de la salida del vuelo y por
escrito, toda la información relativa a las mercancías peligrosas que
se han estibado a bordo a través del Formulario “NOTOC”.
Cualquier cambio de estiba que se realice, en origen o en tránsito,
deberá ser comunicado por escrito al piloto al mando.