Este documento describe las características y ventajas de crear una sociedad laboral en España. Explica que una sociedad laboral es aquella en la que la mayoría del capital social está en manos de trabajadores con contrato indefinido. Detalla los requisitos para calificar como sociedad laboral, los derechos y obligaciones de los socios, y los beneficios fiscales y ayudas disponibles para fomentar la creación de este tipo de sociedades.
1. ¿POR QUÉ CREAR UNA
SOCIEDAD LABORAL?
Vitoria-Gasteiz,
15 de enero de 2013
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 1
2. Legislación aplicable
Ley 4/1997, de 24 de marzo de
Sociedades Laborales
Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital
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3. Concepto de Sociedad Laboral
Toda aquella Sociedad, que habiendo
adoptado la forma jurídica de
Anónima o Limitada, tiene la
mayoría del capital social en
manos de trabajadores con una
relación laboral de carácter
indefinido (a tiempo completo o
parcial).
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4. Características (1)
El número mínimo de socios es tres, de los
cuales al menos dos tienen que ser socios-
trabajadores con contrato indefinido
Ningún socio puede tener más de un tercio del
Capital Social, excepto:
• Administraciones Públicas
• Sociedades Públicas
• Asociaciones sin ánimo de lucro
Capital social mínimo:
• S. Anónima Laboral: 60.101,21€
• S. Limitada Laboral: 3.005,06€
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5. Características (2)
Tipología de socios:
• Socios de clase laboral: aportan trabajo y capital.
• Socios de clase general: sólo aportan capital.
Limitación en la contratación de trabajadores
indefinidos:
• Empresas de menos de 25 socios trabajadores, límite
máximo 25% del nº total de horas/año realizadas por los
socios trabajadores.
• Empresas de más de 25 socios trabajadores, límite
máximo 15% del nº de horas totales/año realizados por
todos los socios trabajadores.
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6. Clases de Sociedad Laboral
Sociedad Anónima Laboral: capital
social 60.101 euros, desembolsados
en un 25%
Sociedad Limitada Laboral: capital
social 3.005 euros, totalmente
desembolsados
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7. Competencia administrativa
Calificación como sociedad
laboral y control del
cumplimiento legal: Registro
de Sociedades Laborales
Necesaria solicitud previa de
calificación por la sociedad
Documentación a aportar
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8. Denominación social
Sociedad Anónima Laboral o
Sociedad de Responsabilidad
Limitada Laboral o abreviaturas
S.A.L. o S.L.L.
Imposibilidad de utilizar el
adjetivo “laboral” por empresas no
calificadas
Calificativo laboral en toda la
documentación de la sociedad
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9. Registro Administrativo de
Sociedades Laborales
Con carácter previo a la inscripción de la
sociedad en el Registro Mercantil, necesaria
su calificación e inscripción en el Registro
de Sociedades Laborales
Modificaciones estatutarias: antes de su
inscripción en el Registro Mercantil, obligatorio
certificado del Registro de Sociedades
Laborales de su no afectación a la condición
de laboral
Obligación de comunicar transmisión de
acciones y participaciones
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10. Transmisión de acciones o
participaciones “Inter Vivos” (1)
Acciones y participaciones de clase laboral:
• Libre a trabajadores/as indefinidos/as y a
socios/as trabajadores/as
• Orden de preferencia:
• Trabajadores/as indefinidos/as no socios/as
• Socios/as trabajadores/as
• Socios/as no trabajadores/as
• Trabajadores/as temporales
• La propia sociedad
• Tercero/a ajeno/a a la sociedad
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11. Transmisión de acciones o
participaciones “Inter Vivos” (2)
Acciones o participaciones de clase
general:
• Orden de preferencia:
• Socios/as trabajadores/as
• Trabajadores/as indefinidos/as no socios/as
• Socios/as no trabajadores/as
• Trabajadores/as temporales
• La propia sociedad
• Tercero/a ajeno/a a la sociedad
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12. Transmisión de acciones o
participaciones “Inter Vivos” (3)
Extinción Relación Laboral:
Cuando la relación laboral del socio
trabajador se extingue, el socio
trabajador tiene obligación de
ofrecer en venta sus acciones o
participaciones sociales conforme al
derecho de adquisición preferente.
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13. Valor Real
Precio, forma de pago y
condiciones de compraventa en
supuestos de transmisión libre:
acuerdo entre partes
En defecto de acuerdo, valor
razonable determinado por auditor
distinto del auditor de la empresa
Demás supuestos: las
comunicadas por el/la
vendedor/a
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14. Transmisión “Mortis Causa”
Si el/la heredero/a o legatario/a es
trabajador/a indefinido/a de la
sociedad: automáticamente socio/a
trabajador/a.
Si el/la heredero/a o legatario/a no
es trabajador/a indefinido/a: socio/a
de la clase general pero los Estatutos
Sociales pueden establecer obligación
de vender.
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15. Ampliación de capital
Deber de respetar la proporción de
acciones o participaciones existentes
correspondientes a ambas clases.
Derecho de suscripción preferente para
los/as titulares de acciones o participaciones de
la clase respectiva
Las acciones o participaciones no suscritas
o asumidas se ofrecerán a los/as
trabajadores/as ya sean socios/as o no.
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16. Pérdida de calificación
Supuestos:
• Superación del límite de contratación de
trabajadores/as indefinidos/as no socios/as
• Superación de los límites del capital social
• Falta de dotación, dotación insuficiente o
aplicación indebida del Fondo Especial de
Reserva.
• Pérdida de beneficios tributarios, en caso de
descalificación antes de 5 años desde la constitución
o transformación
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17. Disolución de la sociedad
En los mismos supuestos
previstos en la Ley de Sociedades
Anónimas y en la Ley de
Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Posibilidad de pactar en
Estatutos Sociales como otra
causa de disolución la pérdida de
la condición de laboral.
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18. Régimen fiscal (1)
Beneficios en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados:
Operaciones societarias de Constitución y
aumento de capital social, y de transformación
de SAL ya existentes en SLL: Exención
Adquisición de bienes y derechos provenientes
de la empresa de la que proceda la mayoría de
los socios trabajadores de la SSLL:
Bonificación del 99%
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19. Régimen Fiscal (2)
Cuota devengada por actos jurídicos
documentados por la escritura notarial que
documente la transformación de una sociedad
en SSLL o entre éstas: Bonificación del
99%.
Cuota devengada por actos jurídicos
documentados en escrituras de constitución
de préstamos para la realización de
inversiones: Bonificación del 99%.
Impuesto sobre Sociedades: Libertad
de amortización.
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20. Reserva Especial
A dotar con el 10% del beneficio
líquido de cada ejercicio.
Aplicar el 25% en caso de
acogerse a los beneficios
tributarios.
Compensación de pérdidas sólo
a falta de otras reservas
disponibles suficientes.
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21. Encuadramiento en la
Seguridad Social
Régimen General con todas las prestaciones
EXCEPCIONES:
Régimen General Asimilado (sin desempleo
ni FOGASA): En SSLL con más de 25 socios
• Administradores con relación laboral especial
de alta dirección en SSLL
• Administradores con relación laboral común
pero que cobran por el cargo
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos: las Sociedades familiares
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22. Órganos de la Sociedad
De carácter societario:
• Junta General, órgano supremo
• Órgano de Administración:
Personal: 1 Administrador Único ó 2 Administradores
Mancomunados ó 2 ó más Administradores Solidarios
Colegiado: Consejo de Administración
De carácter laboral:
• Comité de Empresa o Delegados de Personal.
• Comité o Delegados de Seguridad y Salud
Laboral.
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23. Derechos de los socios
Contenido Económico:
• Dividendos: Reparto de beneficios en proporción
a su participación en el capital social.
• Liquidación: Después de pagar acreedores y
cobrar deudas, reparto de lo que quede entre los
socios en proporción a su participación en el
capital social.
• Suscripción preferente de acciones o
participaciones.
Contenido Político:
• Asistencia a Juntas con voz y voto en
proporción a su participación en el Capital Social.
• Información.
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24. Obligaciones de los Socios
Aportación capital
Acatar las decisiones de los
órganos sociales: Junta de Socios y
Órgano de Administración.
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25. Capitalización del desempleo
Permite cobrar en un solo pago el importe que corresponda al de la
adquisición de acciones o participaciones en la sociedad laboral
Para ello, se ha de acreditar que se va a constituir una sociedad laboral
o incorporarse como socio trabajador
La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la
actividad para la que se haya concedido mediante la constitución de
una Sociedad Laboral ó Cooperativa o como trabajador/a
autónomo/a conllevará la obligación de devolución.
No se puede cobrar el desempleo en modalidad de pago único si se
hubiera cobrado de esta forma en los 4 años anteriores a la solicitud
Bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social:
• Si se obtiene la totalidad del desempleo:
• 50% de la Cuota Total Mínima si es trabajador/a
autónomo/a
• 100% de la cuota obrera si está en el Régimen General
• Si no se obtiene el desempleo íntegro:
• El 100% de la cuota obrera en el Régimen General
• El 100% de la cuota de autónomo/a
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26. Ayudas a la Sociedad Laboral (1)
Ayudas por constitución e
incorporación como socio
trabajador
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27. Ayudas a la Sociedad Laboral
(2)
Gobierno Vasco/Dirección de Economía Social
• AYUDAS PARA EMPRENDER EN ECONOMÍA
SOCIAL:
• Beneficiarios y requisitos:
o Sociedades Laborales de nueva creación o
provenientes de transformación de empresas
existentes en SSLL
o Tener domicilio social y centro de trabajo
en la Comunidad Autónoma Vasca
o Alta en el I.A.E. y en la Seguridad Social
o Acreditar formación en Economía Social o
el compromiso de dicha formación
o Pertenecer a una estructura asociativa de
Economía Social (asociadas a ASLE)
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28. Ayudas a la Sociedad Laboral
(3)
• Ayuda:
o 3.000€ por socio trabajador, 4.000€
por socia trabajadora y 6.000€ si
pertenece a un colectivo
protegido, incorporado/a en el
momento de la solicitud, con el límite
del capital social desembolsado
(en 2012 ha sido del 70%).
o Seguimiento y asesoramiento gratuito
en la gestión empresarial, realizado
por ASLE durante 1 año
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29. Ayudas a la Sociedad Laboral
(4)
• AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS
DESEMPLEADAS COMO SOCIAS TRABAJADORAS EN
SOCIEDADES LABORALES:
• Beneficiarios y Requisitos:
o Personas desempleadas, con una antigüedad
mínima de 3 meses en el desempleo, siempre
que no hubieran transcurrido más de 5 años desde
la fecha de constitución de la empresa y en el
momento de la incorporación del socio/a la
empresa cuente con un nº de socio/as
trabajadoras inferior a 100.
o Adquirir la condición de socio/a trabajador/a
o No darse de baja voluntaria en un período
inferior a 3 años
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30. Ayudas a la Sociedad Laboral
(5)
• Ayuda:
o 2.000€ con carácter general
o Cuando la persona desempleada se incorpora a una empresa en la
que no ha transcurrido más de 1 año desde su constitución:
-3.000€ si la empresa tiene menos de 11 personas socias
trabajadoras
-2.500€ si la empresa tiene entre 11 y 49 personas socias
trabajadoras
o Incremento de 300€, por cada uno de estos conceptos (ser
mujer, discapacitado/a, tener la condición de interno/a de 3º
grado y de liberado/a condicional, familia monoparental, víctima
de violencia doméstica, víctima de acto de terrorismo,
extoxicómano/a)
o La subvención concedida no podrá superar el capital social
suscrito por la persona beneficiaria
o Cuando se acceda a la capitalización del desempleo, es preciso
que el capital suscrito sea superior al desempleo
capitalizado.
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31. Nacimiento de ASLE
ASLE es la Agrupación de Sociedades Laborales de
Euskadi.
Nace en 1982 con 56 empresas y 2.800 trabajadores.
Prácticamente todas las empresas pertenecían al sector
industrial.
Objeto social: “La representación y defensa de los
intereses de las Sociedades Anónimas Laborales y
las Empresas cuya organización y propiedad se
basan en los principios de cogestión y
autogestión”.
ASLE representa, por tanto, a las empresas cuya
propiedad y control pertenece a los trabajadores.
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32. Referentes Ideológicos
La Sociedad Laboral es un modelo de empresa
diferenciada.
Nueva cultura empresarial.
Esta figura fomenta y desarrolla la autogestión.
La SSLL es una sociedad de capital y de personas.
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33. El Decálogo
1. Empresa propiedad de los trabajadores.
2. Asunción del papel de socio de la empresa.
3. Práctica de la autogestión y funcionamiento democrático.
4. Organización del trabajo al servicio de las personas y
de la sociedad. Respeto a la dignidad y al desarrollo
humano.
5. Política retributiva justa.
6. Establecimiento del principio de solidaridad, con el
colectivo y con la Sociedad.
7. Las acciones como elemento que otorga la participación,
alejadas de principios especulativos y potenciando el fomento
de nuevos socios.
8. Hacia el beneficio, primando la consolidación de la
empresa en condiciones de trabajo perfectamente dignas.
9. Fomento de la educación y formación de socios.
10. Asociación voluntaria y comprometida con el resto de
empresas a través de ASLE.
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34. Decálogo (1)
1. Empresa propiedad de los
trabajadores/as:
• Necesarios elementos correctores en la
distribución equitativa del beneficio
2. Asunción del papel de socio/a:
• Dueños/as por participar en el capital
• Asunción de papeles nunca antes
existentes en la empresa privada
• Cambios tecnológicos y económicos en
la sociedad como posibilidades para los
trabajadores/as
• Cooperación colectiva unida a
responsabilidad individual
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35. Decálogo (2)
3. Práctica de la autogestión.
Funcionamiento democrático (1):
• Sociedad Laboral como modelo de
organización surgida de la
movilización y transformación humana
derivada de una conciencia social
participativa.
• Iniciativa y responsabilidad
personal se transforma en iniciativa
y responsabilidad colectiva.
• Sociedad de Personas
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36. Decálogo (3)
3. Práctica de la autogestión.
Funcionamiento democrático (2):
• Fundamental la participación de todos
los órganos de gestión en la
elaboración, formulación y compromiso en
los planes de empresa.
• Cinco aspectos debe contemplar:
• Contenido
• Forma: documento escrito
• Elaboración
• Difusión
• Aplicación y control
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37. Decálogo (4)
4. Organización del trabajo al
servicio del hombre y la mujer y
de la sociedad. Respeto a la
dignidad y al desarrollo humano:
• Organización adecuada aumenta la
eficacia del trabajo.
• Humanización del trabajo
• Protección del trabajador/a
• Organización y espíritu creador
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38. Decálogo (5)
5. Política retributiva justa:
• Ser competitivos/as obliga a aceptar
sistemas de remuneración más
flexibles
• Políticas distributivas correctas
frente a igualdad retributiva
• Reparto de beneficios con igual
lógica que a la hora de decidir
ampliaciones de capital.
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39. Decálogo (6)
6. Establecimiento del principio de
solidaridad, con el colectivo y con la
sociedad (1):
• La vida y exigencias societarias
deben fortalecer y enriquecer a la
persona.
• El/La socio/a debe respetar los
intereses de la sociedad.
• Interdependencia
• Cooperación y asociación igual a
éxito.
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40. Decálogo (7)
6. Establecimiento del principio de
solidaridad, con el colectivo y con
la sociedad (2):
• Solidaridad interempresarial,
• Solidaridad con el entorno,
• Solidaridad con la sociedad,
• Solidarios con las generaciones
venideras.
• Solidaridad internacional
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 40
41. Decálogo (8)
7. Las acciones como elemento que
otorga la participación. Alejados de
principios especulativos y
potenciando el fomento de
nuevos/as socios/as:
• Necesidad de implicación en las
funciones empresariales, con
planificación y análisis a largo plazo.
• Importante promover la
participación, decisión, a fin de sentirse
parte importante de un todo.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 41
42. Decálogo (9)
8. Hacia el beneficio, premiando la
consolidación de la empresa en
condiciones de trabajo
perfectamente dignas:
• Búsqueda del beneficio
• La condición de socio/a trabajador/a
puede ser una ventaja competitiva.
• Equilibrio entre la compensación de lo
económico y la realización a través del
trabajo.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 42
43. Decálogo (10)
9. Fomento de la educación y
formación de los/as socios/as:
• Educación base del desarrollo individual
y del progreso social.
• Educación técnica pero también
desarrollo de ideas y espíritu social.
• Formación que favorezca las virtudes
sociales.
• Convivir, compartir, debatir y decidir
con los demás constituye un desafío.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 43
44. Decálogo (11)
10. Asociación voluntaria y
comprometida con las demás
empresas a través de ASLE:
• Asociación en defensa de intereses
comunes.
• Grupo de presión.
• Grupo filosófico ideológico.
• Grupo económico.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 44
45. Modelo de Empresa
Diferenciada (1)
Cuatro elementos diferenciadores
frente al modelo tradicional de
empresa:
• Flexibilidad:
• Salarial
• Horaria
• Estilo de dirección
• Motivación y formación
• Información y comunicación
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 45
46. Modelo de Empresa
Diferenciada (2)
Flexibilidad:
• Salarial:
• Salario vinculado a cuenta de
resultados
• Base del cálculo igual a coste de mano
de obra real del año anterior
• Necesidad de que el trabajador/a
perciba, al menos, una cantidad
orientativa previamente estimativa
• Mecanismos de corrección
• Necesario compensar pérdidas
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 46
47. Modelo de Empresa
Diferenciada (3)
Flexibilidad:
• Horaria:
• Calendario y horario vinculados a la
carga de trabajo
• Eliminación de horas improductivas
• Mecanismos de compensación
• Establecimiento de cautelas
• Eliminación de horas
extraordinarias
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 47
48. Modelo de Empresa
Diferenciada (4)
Flexibilidad:
Principio fundamental:
“la flexibilidad sólo es posible a
través de un COMPROMISO
aceptado por los socios
trabajadores”
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 48
49. Modelo de Empresa
Diferenciada (5)
Estilo de dirección :
• Facetas clave :
• Aprender a dirigir
• Conocer y compensar las dinámicas
organizacionales/empresariales
• Prever las tendencias y planificar a
largo plazo.
• Organización como conjunto de
personas
• Sistemas flexibles que permitan al
gestor hacer la función de personal.
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50. Modelo de Empresa
Diferenciada (6)
• Formación
• Dar ejemplo
• Enfatizar en la mejora antes que en el
cambio
• Fomentar la participación y el
desarrollo de grupos de trabajo
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 50
51. Modelo de Empresa
Diferenciada (7)
Motivación y Formación:
• Aspectos clave:
• Formación implica a todos
• Conocimiento previo de la filosofía
de la sociedad laboral
• Los cambios obligan a formar a las
personas que integran la organización.
• La falta de formación puede suponer la
desaparición de la empresa del
mercado.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 51
52. Modelo de Empresa
Diferenciada (8)
Información y comunicación:
• Elementos principales:
• Mejora de las relaciones, favorece la
integración y una misma cultura
empresarial
• La información debe servir para:
• Controlar la labor gerencial
• Consolidar la implicación personal
y del colectivo
• La información considerada de interés
general debe llegar a todo el
colectivo.
• Sistematización de la comunicación.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 52
53. Misión
“ASLE es la agrupación empresarial de Sociedades
Laborales de la CAPV en el campo de la Economía Social,
cuya misión es la defensa, consolidación, promoción y
ayuda al desarrollo de las Sociedades Laborales. Para ello
presta servicios con personas comprometidas que,
aplicando la Mejora Continua, trabajan con las empresas
para lograr su competitividad sostenible, incidiendo en el
equilibrio entre el desarrollo humano y el desarrollo
empresarial, razón de ser de las Sociedades Laborales”.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 53
54. Visión
Ser reconocidos por las Sociedades Laborales como un elemento necesario
para su consolidación empresarial y el mantenimiento de la empresa como
laboral.
Conseguir el máximo nivel de satisfacción de los socios y de las personas
que trabajan en ASLE.
Ser la primera opción en los servicios que prestamos para nuestros
asociados.
Ser referencia en la CAPV de las empresas en las que las personas
participan en el Capital Social por el desarrollo de sistemas de gestión
participativos.
Ser percibidos como una organización socialmente responsable en:
eficiencia económica, cohesión social en la empresa y compromiso con el
entorno.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 54
55. Valores
VALORES Definición
Entendida como la suma de las aportaciones individuales para la
COOPERACION
búsqueda y consecución de objetivos comunes.
PARTICIPACION Como derecho y obligación asumida para mejorar colectivamente.
COMPROMISO Implicación activa en el desarrollo de la organización.
RESPONSABILIDAD Capacidad de responder positivamente a las obligaciones contraídas.
Garantía de poder hablar con libertad y compromiso de hacerlo
SINCERIDAD
respetando las opiniones distintas.
VOLUNTAD DE SUPERACION Desde la autocrítica, llegar a hacer mejor las cosas y a ser mejores.
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 55
56. Plantilla
27 Personas: Con formación
• 12 en SOPRECS. multidisciplinar en:
• 15 en ASLE. • Derecho
• Económicas/Empres.
En nuestras • Ingeniería
oficinas de:
• Sociología
• Bilbao: 19
• Ciencias Información
• San Sebastián: 6
• Psicología
• Vitoria: 2
• Biología
• Informática
• Secretariado
ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 56
57. Servicios de ASLE
SERVICIOS ASOCIADOS SERVICIOS DE APOYO A
LA GESTIÓN
Asesoramiento
jurídico, económico- Gestión Contable, Fiscal y
financiero, TICS Laboral
Gestión de ayudas y Aseguramiento de la Calidad
subvenciones Medio Ambiente
Representación Institucional Calidad Total
Acuerdos/convenios con Servicios Jurídicos
Entidades Financieras, que
mejoran las condiciones Consultoría Económico-
financieras a SSLL asociadas Financiera
Acceso a formación continua Recursos Humanos
Servicios de información Responsabilidad Social
mediante el envío de Empresarial
circulares y jornadas técnicas
Servicio de Infraestructuras
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58. Servicios de ASLE
APOYO A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
LABORALES
Información a grupos de personas que desean promover la
constitución de una Sociedad Laboral.
Análisis de la viabilidad del proyecto empresarial
Constitución y puesta en marcha de la Sociedad Laboral
Seguimiento y Asesoramiento por parte de ASLE en el inicio de
la actividad
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59. PROZESUEN MAPA -MAPA DE PROCESOS
ESTRATEGIA
ZUZENDARITZA
ESTRATEGIA
BAZKIDEAK
JUNTA DIRECTIVA ASOCIADOS
PERTSONAK
PERSONAS
PERTSONAK
PERSONAS PROZESU ESTRATEGIKOAK- PROCESOS ESTRATEGICOS PERTSONAK
PERSONAS
BAZKIDEAK
ASOCIADOS
INSTITUZIOAK
INSTITUZIOAK BAZKIDEEN KUDEAKETA PRESTAKUNTZA INSTITUCIONES
INSTITUCIONES KUDEAKETA INSTITUZIONALA KUOTA EZA KUDEAKETA
GESTION DE GESTION NO CUOTA GESTION
FINANTZA ERAK.
SOCIOS INSTITUCIONAL FORMACION
BEZERO EZ BAZK.
ENT. FINANCIERAS
ERAGIKETA PROZESUAK - PROCESOS OPERATIVOS C. NO ASOCIADOS
HORNITZAILEAK
PROVEEDORES
ALIATUAK
ALIADOS
ALIATUAK EKONOMIA ETA
ETENGABEKO FINANTZA PRODUKTU GIZARTEAREKIN KANPO
ALIADOS HOBEKUNTZA BERRIAK HARREMANA KOMUNIKAZIOA
KUDEAKETA
MEJORA GESTION NUEVOS RELACION CON COMUNICACIÓN
CONTINUA PRODUCTOS LA SOCIEDAD EXTERNA GIZARTEA
GIZARTEA ECONOMICO
FINANCIERA SOCIEDAD
SOCIEDAD
SOSTENGU ASLE - SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
PROZESUAK - PROCESOS DE APOYO 59
60. Organismos, asociaciones
Confesal (Confederación Española de Sociedades
Laborales)
OINARRI S.G.R. (Sociedad de Garantía Recíproca
para la Economía Social)
CES
Junta Directiva de Mutualia
EFES/FEAS (Federación Europea de Trabajadores
Accionistas)
Foros de Resposabilidad Social Empresarial:
XERTATU, Foro Gipuzkoa R.S.E., Foro Bizkaia
R.S.E. y FOARSE, Foro Alava de R.S.E.
EUSTAT
Patronato de EUSKALIT
INNOBASQUE
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