Este documento describe las principales reformas a la Ley de Protección al Consumidor de El Salvador para fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. Las reformas amplían los derechos básicos de los consumidores, regulan comisiones y ventas a plazo, e introducen el derecho a retracto y darse de baja. También establecen nuevas obligaciones para los proveedores y prohíben cláusulas abusivas. Las reformas mejoran el funcionamiento de la Defensoría del Consumidor y sus mecanismos para hacer cu
1. Principales Reformas
Ley de Protección al Consumidor
Fortaleciendo el marco normativo de protección
de los consumidores
Defensoría del Consumidor
San Salvador, 5 de marzo 2012
www.defensoria.gob.sv
2. Objetivo de la reforma:
Ampliar y fortalecer la
Ampliar y fortalecer la
protección efectiva de los
protección efectiva de los
derechos e intereses
derechos e intereses
económicos y sociales de los
económicos y sociales de los
consumidores y consumidoras
consumidores y consumidoras
3. 43 artículos
43 artículos
12 artículos 11 artículos 20 artículos
Mejora la
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protección de
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yymodalidades del
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conflictos
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mercado.
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5. 1. Ampliación de derechos básicos (Art.4)
Se perfecciona el derecho a ser protegido de las alzas de
precios de los bienes y servicios esenciales en caso de
emergencia nacional. (de acuerdo a letra c, Art. 58).
Se adiciona el derecho a Ser protegido de cobros por
bienes no entregados o servicios no prestados (b).
Ser protegido contra la publicidad falsa o engañosa,
(Inc. 4 del Art. 31 LPC).
6. 1. Ampliación de derechos básicos (Art.4)
Adiciona el derecho a que no se le prorrogue o
renueve un contrato de plazo determinado sin su
consentimiento expresado por escrito;
Adiciona el derecho a desistir o retractarse de un
contrato en los términos establecidos en la LPC.
7. 2. Atención a derechos de consumidores con
discapacidad (Adiciona el Art. 5-A)
9. 4. Mejora la regulación en venta a plazo de bienes
muebles (Art. 12-B)
10. 5. Mejora en la regulación del derecho a desistir en la
entrega diferida (Art. 13)
“Si el consumidor desistiere del contrato celebrado, el proveedor deberá
reintegrarle lo pagado, pero podrá retener, en concepto de gastos
administrativos, una cantidad que no podrá exceder del
monto que resulte de calcular el interés legal mercantil sobre la
cantidad entregada, bien en concepto de prima, anticipo o precio
total. El interés se calculará teniendo en cuenta el tiempo transcurrido
entre la fecha que se realizó el pago y la fecha en la que se desistió del
contrato.”.
11. 6. Derecho Retracto (Art. 13-A)
El derecho de retracto es la facultad del consumidor de dejar sin
efecto un contrato unilateralmente, sin necesidad de justificar su
decisión y sin penalización alguna, siempre y cuando no se hubiera
perfeccionado por:
12. 6. Derecho Retracto (Art. 13-A)
El derecho de retracto podrá ejercerse en los siguientes casos:
13. 7. Derecho a darse de baja (Art. 13-B)
Una vez que haya
cumplido con sus
obligaciones contractuales,
el consumidor tendrá
derecho a exigir la
cancelación o a darse de
baja de la prestación de un
bien o servicio continuo o
de tracto sucesivo con las
mismas facilidades que
tuvo para contratar. 10 días para hacerla efectiva
El proveedor esta obligado a informar al consumidor al
El proveedor esta obligado a informar al consumidor al
momento de la contratación sobre el procedimiento para
momento de la contratación sobre el procedimiento para
ejercer este derecho.
ejercer este derecho.
16. 9. Adiciona como obligación de los proveedores
(Art. 7)
• Entregar gratuitamente a La Defensoría la o
las muestras requeridas de productos para
la verificación del cumplimiento de la ley,
reglamentos y normas técnicas de carácter
obligatorio (Art. 58 lt. J)
17. 10. Prohibición de Cláusulas penales
Desproporcionales (Adicionase al Art. 17 lit. i)
18. 11. Reforma y adiciona Art. 18: prácticas
abusivas
Será prohibido a todo proveedor:
19. 11. Reforma y adiciona Art. 18: prácticas abusivas
Será prohibido a todo proveedor:
20. 12. Finiquito (Art. 26 A)
Una vez extinguida la relación
contractual, el proveedor
deberá entregar el finiquito o
la cancelación y las garantías ,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
del último pago, salvo que se
establezca un plazo distinto en
otras leyes especiales.
24. 15. Eficientización de servicios y eficacia de acción
Se establecen
nuevos mecanismos
para que la
Defensoría pueda
hacer efectivas sus
resoluciones.
25. 16. Compensación en casos individuales y
colectivos (Art. 83)
Corresponde al Tribunal Sancionador:
Ordenar al infractor en los casos de afectación a intereses
individuales, colectivos o difusos, la reposición de la situación
alterada por la infracción a su estado original. Entre las medidas
para lograr la reposición de la situación alterada podrán
ordenarse la sustitución del bien, la devolución de lo cobrado
indebidamente o la rebaja del precio