1. “ AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : “ EXPEDIENTE DE DIVORCIO POR CAUSAL ” CURSO : PRACTICA FORENSE CIVIL II CATEDRATICO : Dr. HEYNER RIVERA R. INTEGRANTES: OTTO ARTURO VALDEZ TOALA MOQUEGUA - PERU 2009
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5. RESOLUCION Nº 01: DECLARA ADMISIBLE LA DEMANDA PRIMERO: Que la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que no se encuentra inmersa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del mismo código, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados, concordante con el art. 189 CºNA TERCERO: Que estando a lo dispuesto por el articulo I del Titulo Preliminar y 430 del Código Procesal Civil asimismo el articulo 333 inciso 1,2, y 6 del Código Civil. SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Divorcio por causal de Adulterio, Abandono Injustificado del Hogar Conyugal y Violencia Física y Psicológica, interpuesta por doña Roció Del Carmen Mendoza Sánchez en contra de don Francisco Martín Febres Morales, tramitándose en la iba de proceso de CONOCIMIENTO
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7. DEVUELVE CEDULA DE NOTIFICACION HIGIDIA MORALES DE FEBRES Ha sido dejado en su domicilio cedulas de notificación de una demanda de divorcio presentada por Roció del Carmen Mendoza Sánchez en contra de Francisco Martín Febres Morales Señala que el demandado es su hijo y que ambos cónyuges vivieron durante un determinado tiempo en su domicilio pero a la fecha ambos ya se retiraron de su domicilio. Asimismo manifiesta que su hijo actualmente esta trabajando en Huaraz en las minas de Acari, pero desconoce exactamente cual es su dirección domiciliaria.
8. SOLICITO NOTIFICAR AL DEMANDADO POR EDICTOS Roció del Carmen Mendoza Sánchez Que de autos aparece que al notificarse al demandado en su domicilio real, este no domicilia en dicho lugar por lo que declaro bajo juramento que he agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado a fin de que sea notificado el demandado mediante Edictos en aplicación de lo establecido por el art. 165 del CPC
9. SOLICITA REBELDIA Roció del Carmen Mendoza Sánchez Que de autos aparece que el demandado ha sido notificado y emplazado validamente mediante las publicaciones de los edictos efectuadas en el diario oficial el peruano los días 31 de agosto, 01y 02 de setiembre de 1999 y en el diario correo los días 25, 26 y 31 de agosto del mismo año, que se han adjuntado al expediente, sin embargo no ha contestado la demanda en el plazo que tenia para hacerlo, por lo que, habiendo vencido con exceso el plazo de ley para contestarla solicitamos a su despacho se sirva declarar rebelde al demandado, en aplicación de lo establecido por el articulo 458 CPC.
10. RESOLUCION Nº 09: NOMBRA CURADOR PROCESAL Que en merito a lo solicitado, no habiendo el demandado con apersonarse conforme ha ley, en efectividad al apercibimiento decretado, se nombra como curador procesal a la doctora Amanda Vega Güisa, a quien deberá notificársele con la siguiente resolución, a fin de que cumpla con presentar su aceptación al cargo en el termino de tres días. Amanda Vega Güisa (ACEPTACION DEL CARGO ) Que con fecha 07 de diciembre del año 1999 ha sido notificada con la resolución Nº 09 mediante la cual la nombran como Curador Procesal del demandado a tal efecto cumple con aceptar dicho cargo.
11. PROCURADOR PROCESAL CONTESTA LA DEMANDA RESOLUCION Nº 12 SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida y en consecuencia saneado el proceso.
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13. AUDIENCIA DE PRUEBAS INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ACTUACION DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE La declaración de parte del demandado no se pudo llevar a cabo por su inconcurrencia.
14. SENTENCIA PRIMERO CONSIDERANDOS SEGUNDO TERCERO Con el acta de matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Pocollay corriente a fojas 02, se que las partes con fecha 12 de junio de 1992 contrajeron matrimonio civil; asimismo con el acta de nacimiento corriente a fojas 03 se demuestra que producto de dicha relación marital han procreado a la menor Maria Fernanda Frebres Mendoza. Los medios probatorios tienen la finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (art. 188 CPC) La carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien contradice alegando hechos nuevos . (art. 196 CPC) Y (ART. 197 CPC, que los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el juez utilizando su apreciación razonada)
15. CUARTO QUINTO SEXTO Se esta demandando por la causal de adulterio (art. 333 inciso 1, CC) que la accionante adjunta copia de acta de nacimiento otorgada por la Municipalidad de Tacna del menor Leonardo Francisco Jesús Febres Mamani a fojas 5. Según art. 339 del CC la acción basada en el art. 333 inc 1, caduca a los seis meses de conocido el hecho y en todo caso a los cinco años de producida, que la demandada alega tener conocimiento de los hechos hace 4 años, por lo que la demanda en este extremo ha caducado Para la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, debe ser con el propósito deliberado del cónyuge ofensor de sustraerse intencionalmente de sus obligaciones conyugales, en este extremo se encuentra probado con el certificado de denuncia emitida por la delegación policial de Tacna El extremo de injuria grave no se encuentra debidamente acreditado, asimismo el extremo demandado por la causal de violencia física y psicológica no se encuentra debidamente probado pues los documentos de fojas 7, 8 consistentes al reconocimiento medico, demuestra que este hecho se produjo el 12-10-1992, asimismo la demanda se interpuso el 27-05-1999 por lo que este hecho ha caducado (art. 339 CC)
16. SEPTIMO OCTAVO Durante el matrimonio procrearon a una menor por lo que debe establecerse los regimenes de la patria potestad y alimentos (art. 340 CC) se confía a quien obtuvo la separación por causa especifica por lo que debe ser la madre quien tenga la patria potestad, quedando suspendido su ejercicio respecto al padre. Respecto a la pension alimenticia debe fijarse esta a favor de la menor. Que como consecuencia de la disolucion del vinculo matrimonial se debe declarar el fenecimiento de la sociedad de gananciales conforme lo establece el art. 318 inc. 3 CC, asimismo no tienen el derecho de heredar entre si 324 CC. RESUELVE Declarando INFUNDADA la demanda de divorcio por la causal de adulterio, injuria grave y violencia fisica y psicologica. FUNDADA la demanda por la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre estos , DISPONE , que la patria potestad de la menor sea ejercida por la demandante quedando suspendido para el demandado
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18. APELA SENTENCIA Amanda Vega Güisa Que en cuanto al sexto considerando no esta deacuerdo puesto que dicha causal no se encuentra debidadmente probada, debido a que ladenuncia que obra a fs. 14 no es por abandono del hogar conyugal si no por agresion, hecho ocurrido el 08 de octubre del año 93, asimismo en la misma denuncia la demandante hace de conocimiento que el demandado abandono el hogar en el mes de agosto del mismo año, asi tambien en su demanda señala que abandono el hogar el 24 de diciembre de 1992, no existiendo sustento alguno y lo peor es que se contradice ya que el la demanda dice una cosa y en la denuncia dice otra.
19. SENTENCIA DE LA SALA MIXTA PRIMERO CONSIDERANDOS SEGUNDO TERCERO En el proceso la representante del ministerio publico se hace parte en el proceso conforme aparece de fs. 28 dándose por contestada la demanda, asimismo es citada a audiencia de conciliación, sin embargo no concurre a dicha diligencia La causal de abandono injustificado del casa conyugal no esta debidamente acreditada, no solo porque en la certificación policial no consta haberse efectuado la constatación respectiva, sino también por la contradicción existente entre la demanda que refiere que el abandono se hizo desde el 24 de diciembre de 1992 y en la mencionada certificación desde el mes de agosto de 1996, en este extremo no se encuentra arreglada a ley. En consecuencia debe ampararse la apelacion propuesta por la Curadora Procesal, solo en el hambito que consierne al abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años, que es el extremo materia de apelacion.
20. La sentencia apelada de fs. 105 a 110, su fecha 7 de junio del 2000 en el extremo que declara fundada la demanda por la causal de abandono de la casa conyugal, interpuesta por doña Rocio del Carmen Mendoza Sanchez en contra de Francisco Martin Febres Morales, la cual reformandola la declararon infundada; innecesario pronunciarse sobre sobre las pretenciones referidas a la tenencia, alimentos y fenecimiento de la sociedad de gananciales. REVOCARON