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EXPEDIENTE PERMISO
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J U A N – L U I S M E N A R E S
ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
WHATSAPP +56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna : VINA DEL MAR
Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045
Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
PROFESIONAL ACTUANTE:
Juan Luis Menares Rodríguez
Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna : VINA DEL MAR
Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045
Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Registrado a Nombre de : CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS
RUN o RUT Registrado : 13.767.504 – 8
Permiso de obras: NO APLICA
Recepción de obras: NO APLICA
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha: 28 de diciembre de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector NORTE de la comuna de VIÑA DEL MAR, Provincia de
VALPARAÍSO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “LOS PINOS” según seccional del plano
regulador comunal –zona V1-. En específico entre calles CONGUILLIO por el SUR, MARÍA TERESA DE JESÚS por
el ORIENTE, CABURGA por el PONIENTE, y CABURGA por el NORTE (conformando manzana de geometría
irregular, adaptada a la topografía escarpada del lugar).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente cercana al 20%. Existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción del
complejo en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos arcillosos de alta compacidad y
granodioritas descompuestas en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante poyos de cimentación y
zapatas corridas. La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno. Se han ejecutado todas las
obras necesarias de nivelación. Los patios del inmueble existente son de pendiente parcialmente apropiada al uso
cotidiano -al interior y exterior del predio-. Cuenta con espacio suficiente para estacionamiento.
C. Infraestructura y urbanización
El terreno se encuentra urbanizado y sin áreas afectas hacia el frente predial. Al presente no posee servicios
básicos operativos. Hay factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del
operador de servicios de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-.
El suministro de fuerza eléctrica pública es factible. Es otorgado mediante red aérea trifásica existente según se
rescata de los datos asociados al sector. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Chilquinta- tiene
postación vigente y servicios operativos en todo el cerro.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, es en carpeta con rasante de suelo compactado,
sin veredas ni escurrimientos de agua lluvia. Se verifica acceso vehicular y entrada peatonal, con factibilidad de
crear estacionamiento.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del
sector es de clase media acomodada de tipo C2. En un radio de 400 metros cuenta con comercio minorista, y en
uno de 1300 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación en todos sus
niveles. La cota promedio de 150 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las
mesetas litorales de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
Con respecto al plan regulador comunal, se encuentra en el área V1 -correspondiente a zonas residenciales en la
cumbre de cerros al norte de la localidad de Reñaca. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados y
está próximo a ser pavimentado su exterior –desde Conguillio hacia Caburga-. Se integra al casco fundacional de
Reñaca por medio de múltiples calles vinculadas a viejas avenidas en lecho de quebrada. Es verificable su
comunicación con instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes, tenencia, bomberos
y empresas inofensivas en general. Prima la actividad turística pese a los múltiples destinos permitidos en la V1.
Además cuenta con relativa cercanía a la carretera intercomunal “camino internacional” comunicada con Quillota.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados a continuación, corresponden a los rescatados del levantamiento GPS básico, adjunto en
anexos, los cuales son:
 Al Norte : 57.90 m en línea continua (limitando con CALLE CABURGA)
 Al Sur : 42.70 m en línea continua (limitando con otra propiedad)
 Al Oriente : 53.40 m en línea continua (limitando con otra propiedad)
 Al Poniente : 14.50 m en línea continua (limitando con otra propiedad)
 Superficie : 1131.00 M2
C.2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra
C.3. Programa y estado actual
 Destino :
Inmueble con destino HABITACIÓN
 Programa :
Sitio eriazo.
 Materialidad :
No aplica.
 Conservación :
No aplica.
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D. Foto georreferenciada
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES V1
Zona V1 Plan Regulador Comunal de VIÑA DEL MAR
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento
Seguridad pública
Salud
Área Verde
Usos Prohibidos Industria y almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
a) Superficie Predial mínima 500 m2
b) Frente Predial mínimo 16.00 m
c) Ocupación máxima de suelo 50%
d) Coeficiente de Constructibilidad 100 %
e) Sistema de agrupación Aislado
f) Antejardín 3.00 m
g) Altura máxima 9.00 m
Rasantes y distanciamientos según OGUC. Altura máxima según alturas promedio de la calle.
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). Además se
cotejará con ejemplos de mercado homologables.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando variabilidad leve de costos promedio, dado el
factor superficie –que supera a las constatadas a su alrededor-.
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 0.8
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 0.95
2.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2.
Area Homogénea AH Valor $/m2
XMB 009 49,600
HMB 012 100,957
XAB 005 50,239
HMB 008 83,000
XAB 125 29,000
Promedio $/m2 62,559
Promedio con ajuste 59,431
3.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
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Teniendo como resultado 59.431 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad
del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto
el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 118.862 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos
homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo
promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de
valorización técnica territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 168,280,000 1202
https://casas.trovit.cl/listing/los-pinos-renaca.f012bbbc-6f74-
4056-9c0a-c4262a4b3cc6
140,000
2 190,000,000 511
https://casas.trovit.cl/listing/vendemos-amplio-terreno-sector-
los-pinos-renaca-excelente-conectividad.544eebf1-121f-392a-
98f7-6cd7fb3a961b
371,820
3 231,000,000 1564
https://casas.trovit.cl/listing/los-pinos-renaca-con-agua.6bcfcdc5-
feec-43b4-8fcc-7540446f854d
147,698
4 171,500,000 510
https://casas.trovit.cl/listing/vista-privilegiada-en-los-pinos-
renaca.7bba1d91-d6c6-3705-a743-b550b921fe40
336,275
5 245,584,077 1670
https://www.portalinmobiliario.com/MLC-1245000048-terreno-
en-venta-en-renaca-vina-del-mar-_JM
147,056
6 199,500,000 925
https://casas.trovit.cl/listing/venta-terreno-sector-los-pinos-
renaca.0fad2bc2-0caf-3a84-b8ca-8c3b2cad8e5b
215,676
costo promedio 226,421
promedio con factores de ajuste SII 215,100
Considerando el promedio en la presente tabla de 215.100 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 118.862 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado
correspondiente a 166.981 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Por último es perentorio considerar los siguientes alcances preliminares:
1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad
tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la
tasación.
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3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS. La
información que presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su
vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe
han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo
22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en
terreno.
7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a
criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su
relevancia por concepto de gasto y vigencia.
8. La propiedad se encuentra en proceso de subdivisión de roles, con labores pendientes
en impuestos internos, las que no afectan las titularidades correspondientes ni los
cuadros de cabida para la zona del PRC a la que se haya afecta.
9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo
uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de
posibilidades de variación por razones de índole social en general.
10. De existir construcciones habitables, 50% sobre el total de materiales, a razón
de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
11. Tabla de costos adicional por concepto de proyectos –si aplica- e instalación de
obras complementarias.
12. - Un coste estimativo de especialidades en 2 UF/m2 a razón de la data de
ejecución, ante la eventualidad de verificarse la existencia de arquitecturas
habitables.
A CONTINUACIÓN TABLA DE VALORIZACIÓN.
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Predio y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 1,131.00 166,981 4.77 188,855,511.00 5,395.87
Materiales construcción - 0.00 0.00
Subtotal bienes inmuebles 188,855,511.00 5,395.87
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción - - 0.00 0.00
Especialidades 70,000 2.00 0.00 0.00
Subtotal profesionales y maestros 0.00 0.00
3. Obras Complementarias
Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cierro perimetral y muros contención 50.00 10,000 0.29 500,000 14.29
Empalme y conexión 6,000,000 171.43 0.00 0.00
Empalme eléctrico 6,000,000 171.43 0.00 0.00
Mano de Obra 1.00 400,000.00 400,000.00 11.43
Subtotal OO. CC. 900,000.00 25.71
4. Desvalorización
Item vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF
obras categoría C - - -
obras complementarias 5 180,000 5 900,000 25.71
5. TOTAL VALORIZACION FISICA 188,855,511.00 5,395.87
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 188,855,511.00 5,395.87
VALOR SEGURO PREDIO 100% 188,855,511.00 5,395.87
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 0.00 0.00
VALOR LIQUIDACION 75% 141,641,633.25 4,046.90
Valor UF Diciembre 2022 35,000.00
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 5395 UF
2. No considera superficie edificada y los cierros se estiman desvalorizados.
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $188.855.511
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato al
lote- y no existiendo labores de ingeniería que condicionen la venta del paño matriz; se estima una incorporación factible al
mercado con respecto al paño total.
No se constata la existencia de obras de arquitectura, sin embargo el propietario expresa al profesional actuante, la
inscripción pendiente -del plano de subdivisión aprobado en la DOM- en el CBR Viña del Mar.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Certificado de avalúo detallado
3. Certificado de deuda tributaria
4. Certificado exención de expropiación
5. Plano plancheta SII
6. Extracto Plano regulador comunal
7. Extracto P.R.C. Ordenanza Local
8. Planta Google Earth
9. Planta Google Maps
10. Planta esquemática
11. Fotografías
12. Plano de áreas homogéneas 2018
13. Tabla de ajustes SII
14. Tabla desvalorización SII
15. Tabla de categorías de construcción
16. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022
Página 1 de 2
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Comuna : VINA DEL MAR
Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045
Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Registrado a Nombre de : CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS
RUN o RUT Registrado : 13.767.504 − 8
AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 57.630.378
AVALÚO TOTAL : $ 57.630.378
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 57.630.378
SUPERFICIE TERRENO (m²) : 1.067
SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 0
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el
Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el
catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235.
Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo
que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
1/2
Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022
Página 2 de 2
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO
Comuna : VINA DEL MAR
Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045
Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Detalle Avalúo Bienes Comunes
Rol Bien Común Tipo de
Copropiedad
Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $ 0
Detalle Avalúo Líneas de Terreno
Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea
1 1.067 $ 54.012 $ 57.630.378
Total Avalúo Terreno $ 57.630.378
Detalle Avalúo Líneas de Construcción
Línea Clase Calidad Cantidad
(m² o m³)
Año
Constr
Avalúo Línea
No
Registra
Total Avalúo Construcciones $ 0
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
2/2
Certificado de Deuda
CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS
NOMBRE
CABURGA 1720 LT 207 -A VINA DEL MAR
037-07008-045
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL VINA DEL MAR 037-07008-045 NO REGISTRA DEUDA
16:56
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 29-12-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR
037-07008-045.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 29-12-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202236323483818
N° Certificado: 2680475
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 29 de Diciembre de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en CABURGA 1720 LT 207 A LOS PINOS RENACA B de la comuna de
VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 07008-00045 se encuentra NO AFECTO A
EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en PROPERTY APPRAISAL CHILE.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CABURGA 1720 LT 207 A LOS PINOS RENACA B de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de
Avalúo Nº 07008-00045, emitido en: Valparaiso, 29 de Diciembre de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2680475
La
información
espacial
contenida
es
solo
referencial.
Información
espacial
almacenada
en
WGS
84,
proyección
UTM,
huso
12
Sur,
17
Sur,
19
Sur
según
corresponda.
Capa
vectorial
de
límites
de
propiedades
rurales,
fue
generada
por
CIREN,
a
partir
de
los
planos
análogos
del
SII
sobre
imágenes
satelitales
CARTOGRAFIA
DIGITAL
SII
MAPAS
Catálogo
Mapas
Ingresar
Buscar
Comunas
Buscar
Reavalúo
Buscar
Dirección
Buscar
Rol
DATO
PREDIAL
Catastro
Legal
Comuna
Rol
Predial
VIÑA
DEL
MAR
7008-45
Dirección
o
Nombre
de
la
Propiedad
CABURGA
1720
LT
207
-A
LOS
PINOS
RENACA
B
Ubicación
Reavalúo
URBANA
RAV
SNE
2022
Destino
Área
Homogénea
SITIO
ERIAZO
XAB125
Catastro
Valorizado
Avalúo
Total
$57.630.378
Avalúo
Afecto
$57.630.378
Avalúo
Exento
$0
Avalúos
en
pesos
del
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2022
El
avalúo
indicado
ha
sido
determinado
según
el
proceso
de
tasación
fiscal
para
el
cálculo
de
impuesto
territorial,
de
acuerdo
a
la
legislación
vigente,
y
por
tanto
no
corresponde
a
una
tasación
comercial
de
la
propiedad.
(+)
Áreas
Homogéneas
RAV
2022
SNE
Ocultar
Mapas
SII
https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html
1
de
2
29/12/2022
17:49
ortorrectificadas.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
SNE
2023
está
determinada
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2022,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
los
montos
de
valor
m
de
terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2022.
Las
capas
de
Áreas
Homogéneas
y
el
valor
del
m
de
terreno
(en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2021)
del
Reavalúo
2022
están
determinadas
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2021,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
de
sitios
no
edificados,
propiedades
abandonadas
y
pozos
lastreros
2021,
está
determinada
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
catastral
del
SII
vigente
al
segundo
semestre
de
2020,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
los
montos
de
valor
m
de
terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
al
SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2020.
La
capa
Áreas
Homogéneas
del
Reavalúo
de
sitios
no
edificados,
propiedades
abandonadas
y
pozos
lastreros
2020,
está
determinada
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del
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segundo
semestre
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2018,
por
lo
que
no
reflejan
modificaciones
posteriores
y
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montos
de
valor
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terreno
están
expresados
en
moneda
nacional
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SEGUNDO
SEMESTRE
DE
2018.
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CMB124 4.000 - 20.100 511.987
CMB146 70 - 560 314.072
CMM045 3.800 - 20.000 860.378
CMM077 130 - 1.200 511.667
CMM078 150 - 1.400 806.299
CMM079 150 - 3.700 454.228
CMM161 160 - 540 449.509
EAB191 4.000 - 17.000 647.824
EBB052 1.500 - 16.300 307.656
EBB128 1.500 - 560.000 191.835
EBB132 26.000 - 112.000 24.319
EBB156 10.000 - 11.000 95.837
EMB024 6.500 - 520.000 310.328
EMB119 5.000 - 46.500 16.160
EMB130 26.000 - 106.000 37.919
EMB133 26.000 - 130.000 14.560
EMB162 3.000 - 15.500 18.719
HAA035 1.800 - 9.300 952.055
HAA047 770 - 5.800 767.500
HAA122 250 - 2.000 733.261
HAA189 2.000 - 4.000 572.945
HAB007 200 - 1.500 178.396
HAB013 450 - 1.700 187.675
HAB021 130 - 1.100 195.595
HAM014 400 - 3.400 351.831
HBB015 120 - 830 58.399
HBB028 1.000 - 10.000 95.998
HBB029 100 - 800 26.159
HBB033 100 - 1.600 24.479
HBB037 50 - 390 158.396
HBB038 50 - 450 71.198
HBB039 100 - 390 32.639
HBB040 60 - 490 21.119
HBB041 50 - 500 31.039
HBB042 60 - 410 30.399
HBB046 100 - 700 65.119
HBB049 50 - 500 61.519
HBB054 100 - 1.500 28.879
HBB055 120 - 600 18.239
HBB056 70 - 480 17.759
HBB067 40 - 350 53.119
HBB070 30 - 450 29.119
HBB072 1.000 - 6.000 79.998
HBB086 40 - 260 12.640
HBB091 70 - 580 91.838
HBB100 90 - 580 48.159
HBB102 60 - 170 150.156
HBB103 100 - 1.000 78.798
HBB106 60 - 530 26.560
HBB107 30 - 430 41.119
HBB108 20 - 400 42.079
HBB111 30 - 410 24.640
HBB115 100 - 700 30.799
HBB117 40 - 340 14.879
HBB123 60 - 580 113.437
HBB164 70 - 240 81.758
HBB165 90 - 530 22.079
HBB167 70 - 200 51.038
HBB169 220 - 250 90.958
HBB176 20 - 430 60.319
HBB177 110 - 390 43.519
HBB182 120 - 200 130.076
HBB190 4.000 - 28.200 354.551
HBM027 30 - 220 113.597
HBM080 40 - 220 302.872
HMA135 10.000 - 45.000 127.357
HMA163 400 - 2.800 293.593
HMB006 130 - 1.200 191.675
HMB008 190 - 1.600 83.038
HMB011 100 - 1.000 240.314
HMB012 200 - 1.600 100.957
HMB016 12.500 - 20.500 63.199
HMB022 90 - 900 177.755
HMB023 200 - 1.500 215.227
HMB032 1.000 - 5.000 64.318
HMB064 50 - 500 326.072
HMB065 50 - 450 337.432
HMB073 210 - 1.150 727.021
HMB074 70 - 670 312.472
HMB081 90 - 820 211.514
HMB082 100 - 1.000 107.677
HMB089 70 - 700 123.277
HMB093 60 - 460 168.635
HMB095 100 - 630 226.394
HMB096 50 - 530 159.676
HMB098 100 - 800 169.196
HMB099 50 - 550 80.158
HMB101 70 - 400 130.877
HMB105 100 - 850 96.158
HMB126 50 - 550 113.117
HMB134 100 - 650 211.355
HMB178 400 - 3.500 142.876
HMB179 180 - 1.150 167.915
HMB180 1.900 - 16.600 230.074
HMB181 230 - 390 138.236
HMM036 6.500 - 23.700 99.037
HMM050 40 - 350 508.147
HMM057 100 - 13.000 477.108
HMM059 300 - 1.700 511.107
HMM062 100 - 800 637.103
HMM063 100 - 800 442.069
HMM066 1.000 - 6.200 114.077
HMM090 100 - 800 378.710
HMM092 70 - 800 276.473
HMM094 9.100 - 11.600 213.355
HMM097 70 - 700 185.195
HMM109 2.500 - 16.930 124.157
HMM175 200 - 2.000 496.547
HMM188 6.000 - 20.000 110.397
IMB113 1.000 - 15.400 31.839
IMB116 12.000 - 40.000 21.119
TMB147 10.000 - 20.500 43.359
VMB001 400 - 2.800 206.234
VMB136 230 - 26.500 139.117
VMB138 1.000 - 6.000 197.755
VMB139 200 - 6.000 289.352
VMB140 270 - 6.000 534.546
VMB141 1.000 - 5.500 347.831
VMB142 1.500 - 9.500 141.997
VMB143 1.000 - 6.000 92.158
VMB144 600 - 12.200 182.875
VSS020 7.000 - 22.000 294.553
VSS025 120.000 - 240.000 10.400
VSS129 3.000 - 6.000 18.880
VSS149 24.500 - 25.400 49.759
VSS150 22.400 - 33.600 111.741
VSS157 20 - 6.000 13.120
VSS187 20.000 - 30.000 197.755
WSS004 5.000 - 33.400 239.994
WSS026 8.100 - 33.500 45.439
WSS034 2.000 - 10.000 4.160
WSS071 38.600 - 67.000 9.440
WSS084 5.200 - 25.300 11.200
WSS110 18.000 - 97.700 8.000
WSS118 5.500 - 16.500 13.120
WSS151 5.800 - 42.200 16.240
WSS160 5.500 - 290.000 4.480
WSS172 5.500 - 7.000 460.148
WSS184 1.500 - 10.000 215.834
XAA002 640 - 6.300 339.511
XAA088 100 - 2.000 581.665
XAA183 1.200 - 3.500 267.513
XAB005 1.500 - 5.000 50.239
XAB121 800 - 3.500 147.996
XAB125 1.000 - 10.000 28.799
XAM003 1.800 - 7.300 319.992
XBB019 3.100 - 10.000 5.280
XBB044 3.300 - 11.500 15.839
XBM030 1.000 - 12.700 79.598
XBM043 70 - 600 14.879
XBM085 1.100 - 17.900 57.599
XBM171 70 - 140 127.037
XBM185 5.400 - 21.800 47.359
XBM186 1.000 - 11.300 47.039
XMB009 11.000 - 96.000 49.599
XMB010 100 - 800 469.908
XMB017 1.350 - 11.000 22.399
XMB018 2.800 - 12.500 19.999
XMB031 1.500 - 6.500 66.958
XMB083 17.300 - 102.000 51.998
XMB145 1.400 - 16.200 114.237
XMB154 1.000 - 17.500 108.477
XMB159 800 - 14.000 19.999
XMM048 100 - 1.200 403.349
XMM051 20 - 300 417.429
XMM058 70 - 700 654.223
XMM060 60 - 800 296.552
XMM061 90 - 850 717.581
XMM069 150 - 1.200 582.225
XMM075 60 - 590 558.305
XMM076 60 - 590 479.668
XMM087 100 - 900 545.426
XMM104 1.900 - 13.000 162.396
XMM120 50 - 450 205.275
XMM127 1.000 - 6.000 206.234
XMM155 340 - 4.500 500.627
XMM170 1.000 - 9.500 384.790
XMM173 200 - 2.500 429.269
XMM174 200 - 1.170 280.313
VIÑA_DEL_MAR
COMUNA:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
CÓDIGO DE ÁREA
HOMOGÉNEA
RANGO SUPERFICIE PREDIAL
(en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO
(en $ al 01.07.2017)
ESCALA:
1:5.000
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
ÁREAS VERDES
SIMBOLOGÍA
Firma
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
:
0 100 200 300 400 500 Metros
COMUNA DE VIÑA_DEL_MAR
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
LÁMINA:
1 1
/
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2017.12.29
16:53:48 -03'00'
ANEXO N° 2
TASACIÓN DE TERRENOS
1 CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una
variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área
Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas
en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran
consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en
los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía
aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1
aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al
inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la
situación particular que lo afecta.
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente
forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF
Donde:
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea
($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran
los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
- Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo.
- Coeficiente Corrector por Superficie de terreno.
- Coeficiente Corrector Excepcional.
- Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación.
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la
determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de
este Anexo.
2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES
CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90
MENOR A 0,20 0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de
terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la
propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga
acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud.
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2)
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de
superficie definido para el AH.
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
- Predios tasados con más de una línea de terreno.
- Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de
terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el
suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la
propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de
acuerdo a la fórmula anterior.
2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno
definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los
Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
COEFICIENTE
CORRECTOR POR
SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de
superficie definido para el AH.
1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de
superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces
el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH y menor o igual
que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido
para el AH.
0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH.
0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por
los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor
del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de
valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que
lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta
minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de
terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se
encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un
coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
DE AFECTACIÓN
DE LA
SUPERFICIE DE
TERRENO DEL
PREDIO
COEFICIENTE
CORRECTOR
EXCEPCIONAL
Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80
Predio afecto a servidumbre de paso
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
Más de 25% a 50% 0,50
de 10% a 25% 0,75
Predio equipamiento subterráneo en bien
nacional de uso público
No aplica 0,50
Predio con prohibición de edificar, establecida en
el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial (IPT)(*)
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
Más de 25% a 50% 0,50
de 10% a 25% 0,75
Predio con destino principal habitacional,
colindante a basural, definido por IPT
No aplica 0,30
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cementerio
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cárcel
No aplica 0,70
Predio con destino principal habitacional,
colindante a estadio de fútbol
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional,
colindante a propiedad declarada abandonada
por Decreto Municipal
No aplica 0,80
Corrector por superficie no centralizado - Saldo
predial declarado en Certificado de Informes
Previos otorgado por la DOM respectiva
No aplica 0,50
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2.
No aplica 0,30
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2.
No aplica 0,20
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el
rango de superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
No aplica 0.15
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de
superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
No aplica 0,10
Área verde pública definida en el respectivo IPT
(*)
No aplica 0,50
Área verde Privada definida en el respectivo IPT
(*)
No aplica 0,20
Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00
Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal
establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales
definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble
presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se
considera el menor coeficiente.
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja
altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá
aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar
diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja
altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son menores a 6 pisos.
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6
ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52
ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5
ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54
ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62
ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5
ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46
ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5
ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5
ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51
ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5
ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47
ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5
ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5
CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46
ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5
LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5
LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5
LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5
LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63
LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71
LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74
LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62
LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26
LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86
LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55
LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6
LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43
LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2
LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8
LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77
ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5
ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54
ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6
ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7
ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58
ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55
ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49
ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43
ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5
ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos.
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
ANTOFAGASTA HBM081 2 ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4
ANTOFAGASTA IMB164 1,7 ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39
CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7
CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2
CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4
CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4
CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75
CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4
CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4
CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2
CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5
CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4
CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2
CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5
CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3
CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2
CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2
CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7
CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4
CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8
CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6
CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5
CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5
CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8
CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8
CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2
CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5
CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2
CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8
CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8
CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7
CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6
CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2
CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6
CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2
CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6
CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2
CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3
COPIAPÓ HBB013 2 LA CISTERNA HBB005 2,08
COPIAPÓ HMB046 4 LA CISTERNA HBB015 5,31
COPIAPÓ HMB098 2 LA CISTERNA HBB019 5,9
COPIAPÓ XBB016 2 LA CISTERNA HBB043 3,7
COQUIMBO HBB050 2 LA CISTERNA HMB010 2,9
COQUIMBO HMA041 3 LA CISTERNA HMB013 1,26
COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84
COQUIMBO XMB052 2 LA CISTERNA XMB034 2,16
ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4
ESTACIóN CENTRAL XBB029 4 LA FLORIDA HBB001 4,46
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32
LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05
LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89
LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13
LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71
LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68
LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16
LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2
LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27
LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7
LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58
LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87
LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42
LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49
LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9
LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37
LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3
LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24
LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4
LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23
LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33
LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27
LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31
LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35
LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03
LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25
MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32
MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19
MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35
MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45
MAIPU HMB028 4,6 PUERTO MONTT CMM001 1,2
MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99
ÑUÑOA CMM098 1,46 QUINTA NORMAL HBB001 3,83
ÑUÑOA CMM099 2,74 QUINTA NORMAL HBB008 6,69
ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19
ÑUÑOA HBB018 2,52 QUINTA NORMAL HBB041 4,78
ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61
ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24
ÑUÑOA HMB014 3,43 QUINTA NORMAL XBB031 4,42
ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92
ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57
ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3
ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4
ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3
ÑUÑOA HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3
ÑUÑOA HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3
ÑUÑOA HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89
ÑUÑOA HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99
ÑUÑOA HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97
ÑUÑOA HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11
ÑUÑOA HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21
ÑUÑOA HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57
ÑUÑOA HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17
ÑUÑOA XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42
ÑUÑOA XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5
SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5
SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4
SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7
SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5
SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2
SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3
SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5
SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5
SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2
SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2
SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2
SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4
SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5
SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5
SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4
SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99
SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33
SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84
SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27
SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2
SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96
SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25
SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35
SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24
TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55
TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37
TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96
TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2
TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se
aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se
considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
3 COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y
Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera
registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por
Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector
de terreno final a aplicar.
CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde:
CCTF: Coeficiente corrector de terreno final.
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo.
CS: Coeficiente corrector por superficie.
CE: Coeficiente corrector excepcional.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo
inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
NUEVA VIDA
ÚTIL NORMAL
DEPRECIACIÓN
ACELERADA
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de
perfiles acero o losas hormigón armado.
80 26
2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de
hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin
losas.
50 16
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de
concreto armado y estructura metálica.
40 13
4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10
5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6
6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes,
túneles, vías férreas, etc.).
20 6
7) Construcciones provisorias. 10 3
8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3
9) Camiones de uso general. 7 2
10) Camionetas y jeeps. 7 2
11) Automóviles 7 2
12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2
13) Motos en general. 7 2
14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2
15) Maquinarias y equipos en general. 15 5
16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras,
vitrinas refrigeradas y cocinas.
9 3
17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3
18) Herramientas pesadas. 8 2
19) Herramientas livianas. 3 1
20) Letreros camineros y luminosos. 10 3
21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora,
etc.).
3 1
22) Muebles y enseres. 7 2
23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares
(ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.).
6 2
24) Estanques 10 3
25) Equipos médicos en general. 8 2
26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2
27) Envases en general. 6 2
28) Equipo de audio y video. 6 2
29) Material de audio y video. 5 1
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos:
motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars,
dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras,
vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo,
motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).
8 2
2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos
electrógenos, soldadoras.
6 2
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en
minas y plantas beneficiadoras de minerales.
9 3
2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 5 1
3) Tranques de relaves. 10 3
4) Túnel – mina. 20 6
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
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TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con
casco de acero.
18 6
2) Naves con casco de acero. 36 12
3) Naves con casco de madera. 23 7
4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 20 6
5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 15 5
6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 10 3
7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 16 5
8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 10 3
9) Muelles de estructura metálica. 20 6
10) Terminales e instalaciones marítimas. 10 3
TRANSPORTE TERRESTRE
1) Tolvas, mecanismo de volteo. 9 3
2) Carros portacontenedores en general. 7 2
E.- SECTOR ENERGÉTICO
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 10 3
2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
- Bocatomas, muros de presa. 50 16
- Descargas 30 10
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de
presión.
20 6
- Canales 18 6
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3
- Desarenador 8 2
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de
transmisión, cables de transmisión, cables de poder.
20 6
4) Líneas de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
- Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 10 3
5) Cables de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
6) Subestaciones – Transporte.
- Obras civiles. 25 8
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo,
reactancias compensación).
20 6
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
10 3
7) Líneas de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3
8) Cables de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
9) Líneas de media tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6
- Equipos 12 4
10) Líneas de media tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6
- Equipos 12 4
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6
- Equipos 12 4
12) Líneas de baja tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6
- Equipos. 12 4
13) Subestaciones de distribución.
- Obras civiles y construcciones. 20 6
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- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
10 3
14) Subestaciones MT/MT.
- Obras civiles y construcciones. 20 6
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
10 3
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Obras civiles y construcciones 20 6
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
10 3
16) Centros de transformación MT/BT.
- Obras civiles. 20 6
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3
- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4
17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y
servicio de clientes.
10 3
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica
- Obras civiles. 20 6
- Equipos 10 3
19) Alumbrado público. 10 3
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para
transporte de combustible líquido.
15 5
2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 18 6
3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 10 3
4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 10 3
5) Equipos e instrumental de explotación. 10 3
6) Plataforma de producción en el mar fija. 10 3
7) Equipos de perforación marinos. 10 3
8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de
cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control,
elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.).
10 3
9) Instalaciones de almacenamiento tales como tank farms. 15 5
10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 22 7
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales.
- Equipos O.C. automáticos. 10 3
- Equipos O.C. auto (combinados). 10 3
- Equipos O.C. batería central. 10 3
- Equipos O.C. magneto. 10 3
- Equipos de fuerza. 10 3
- Equipos de tasación. 10 3
- Equipos de radio. 12 4
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 10 3
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales.
- Posiciones de larga distancia. 10 3
- Equipos de radio. 12 4
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 10 3
3) Otros equipos de O.C.
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3
4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales.
- Equipos industriales de climatización. 10 3
5) Equipos para suscriptores.
- Teléfonos automáticos. 10 3
- Teléfonos batería central. 10 3
- Teléfonos magneto. 10 3
- Equipos especiales. 10 3
- Alambre bajantes. 10 3
- Alambre interior. 10 3
- PABX automáticos. 10 3
- PBX automáticos. 10 3
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- PBX batería central. 10 3
- PBX magneto. 10 3
- Locutorios. 10 3
- Equipos fax. 10 3
6) Equipos planta externa local.
- - Postes y crucetas de madera. 20 6
- - Postes y crucetas de fierro. 20 6
- Postes de concreto. 20 6
- Antenas y líneas de transmisión. 12 4
- Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6
- Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6
- Cables interiores. 20 6
- Cables aéreos desnudos. 20 6
- Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4
- Conductos y cámaras. 20 6
- Cables enlaces. 20 6
- Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6
- Sala de cables y MDF. 20 6
- Armarios de distribución. 20 6
- Cajas terminales, doble conexión. 20 6
- Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 20 6
- Sistema gráfico de manejo de redes. 20 6
- Cables de fibra óptica. 20 6
- Cámaras y ductos. 20 6
7) Equipos planta externa L.D.
- Postes y crucetas de madera. 20 6
- Postes y crucetas de fierro. 20 6
- Postes de concreto. 20 6
- Antenas y líneas de transmisión. 12 4
- Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6
- Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6
- Alambres aéreos desnudos. 20 6
- Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4
- Conductos y cámaras. 20 6
- Equipos de control automático. 10 3
- Estaciones satelitales terrenas. 12 4
- Cables de fibra óptica. 20 6
- Equipos de fibra óptica. 12 4
- Segmento espacial. 10 3
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas,
pulverizadoras.
8 2
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de
ordeñar.
11 3
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el
número anterior.
11 3
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers,
camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal.
10 3
5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 15 5
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad
agrícola.
6 2
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 18 6
8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales
y de inquilinos, lagares, etc.
50 16
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 20 6
10) Animales de trabajo. 8 2
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 5 1
12) Gallos y pavos reproductores. 3 1
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 18 6
14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7
15) Limoneros 12 4
16) Duraznos 10 3
17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13),
14), 15) y 16) anteriores.
13 4
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18) Olivos 40 13
19) Naranjos 30 10
20) Perales 25 8
21) Orégano 9 3
22) Alfalfa 4 1
23) Animales de lechería (vacas). 7 2
24) Gallinas 3 1
25) Ovejas 5 1
26) Yeguas 12 4
27) Porcinos de reproducción (hembras). 6 2
28) Conejos machos y hembras. 3 1
29) Caprinos 5 1
30) Asnales 5 1
31) Postes y alambradas para viñas. 10 3
32) Tranques y obras de captación de aguas:
a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es
depreciable.
- -
b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua,
estanques e instalaciones similares en general.
10 3
33) Canales de riego:
a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su
duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable.
- -
b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se
trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal
mismo y su duración según el caso será:
De concreto 70 23
De fierro pesado 45 15
De madera 25 8
34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente
sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor
aprovechamiento del pozo en la siguiente forma:
a) Cemento u hormigón armado. 20 6
b) Ladrillo 15 5
c) Bomba elevadora de agua. 20 6
35) Puentes. Según el material empleado en la construcción:
a) De cemento. 75 25
b) Metálico 45 15
c) Madera 30 10
H.- OTRAS
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería,
ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes.
3 1
2) Redes utilizadas en la pesca. 3 1
3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies
hidrobiológicas.
3 1
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de
química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados
en establecimientos educacionales.
5 1
5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 10 3
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Última Versión De : 15-JUL-2022
Ultima Modificación: 15-JUL-2022 Resolución 856 EXENTA
Url Corta: https://bcn.cl/33pys
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la Tabla de Categorías (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la Tabla de Categorías y la
Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones, en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo vivienda social o casetas sanitarias, ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
.
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).
1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
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  • 1. EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda) J U A N – L U I S M E N A R E S ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACION Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045 Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO PROFESIONAL ACTUANTE: Juan Luis Menares Rodríguez Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl INFORME TASACION INMUEBLE
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045 Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS RUN o RUT Registrado : 13.767.504 – 8 Permiso de obras: NO APLICA Recepción de obras: NO APLICA Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 28 de diciembre de 2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector NORTE de la comuna de VIÑA DEL MAR, Provincia de VALPARAÍSO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “LOS PINOS” según seccional del plano regulador comunal –zona V1-. En específico entre calles CONGUILLIO por el SUR, MARÍA TERESA DE JESÚS por el ORIENTE, CABURGA por el PONIENTE, y CABURGA por el NORTE (conformando manzana de geometría irregular, adaptada a la topografía escarpada del lugar). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente cercana al 20%. Existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción del complejo en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos arcillosos de alta compacidad y granodioritas descompuestas en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante poyos de cimentación y zapatas corridas. La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno. Se han ejecutado todas las obras necesarias de nivelación. Los patios del inmueble existente son de pendiente parcialmente apropiada al uso cotidiano -al interior y exterior del predio-. Cuenta con espacio suficiente para estacionamiento. C. Infraestructura y urbanización El terreno se encuentra urbanizado y sin áreas afectas hacia el frente predial. Al presente no posee servicios básicos operativos. Hay factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-. El suministro de fuerza eléctrica pública es factible. Es otorgado mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los datos asociados al sector. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Chilquinta- tiene postación vigente y servicios operativos en todo el cerro. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, es en carpeta con rasante de suelo compactado, sin veredas ni escurrimientos de agua lluvia. Se verifica acceso vehicular y entrada peatonal, con factibilidad de crear estacionamiento. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media acomodada de tipo C2. En un radio de 400 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 1300 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación en todos sus niveles. La cota promedio de 150 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las mesetas litorales de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general Con respecto al plan regulador comunal, se encuentra en el área V1 -correspondiente a zonas residenciales en la cumbre de cerros al norte de la localidad de Reñaca. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados y está próximo a ser pavimentado su exterior –desde Conguillio hacia Caburga-. Se integra al casco fundacional de Reñaca por medio de múltiples calles vinculadas a viejas avenidas en lecho de quebrada. Es verificable su comunicación con instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes, tenencia, bomberos y empresas inofensivas en general. Prima la actividad turística pese a los múltiples destinos permitidos en la V1. Además cuenta con relativa cercanía a la carretera intercomunal “camino internacional” comunicada con Quillota. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados a continuación, corresponden a los rescatados del levantamiento GPS básico, adjunto en anexos, los cuales son:  Al Norte : 57.90 m en línea continua (limitando con CALLE CABURGA)  Al Sur : 42.70 m en línea continua (limitando con otra propiedad)  Al Oriente : 53.40 m en línea continua (limitando con otra propiedad)  Al Poniente : 14.50 m en línea continua (limitando con otra propiedad)  Superficie : 1131.00 M2 C.2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra C.3. Programa y estado actual  Destino : Inmueble con destino HABITACIÓN  Programa : Sitio eriazo.  Materialidad : No aplica.  Conservación : No aplica. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES V1 Zona V1 Plan Regulador Comunal de VIÑA DEL MAR Usos Permitidos Vivienda Equipamiento Seguridad pública Salud Área Verde Usos Prohibidos Industria y almacenamiento molesto, insalubre y peligroso. Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima 500 m2 b) Frente Predial mínimo 16.00 m c) Ocupación máxima de suelo 50% d) Coeficiente de Constructibilidad 100 % e) Sistema de agrupación Aislado f) Antejardín 3.00 m g) Altura máxima 9.00 m Rasantes y distanciamientos según OGUC. Altura máxima según alturas promedio de la calle. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). Además se cotejará con ejemplos de mercado homologables. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando variabilidad leve de costos promedio, dado el factor superficie –que supera a las constatadas a su alrededor-. Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 0.8 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 0.95 2.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Area Homogénea AH Valor $/m2 XMB 009 49,600 HMB 012 100,957 XAB 005 50,239 HMB 008 83,000 XAB 125 29,000 Promedio $/m2 62,559 Promedio con ajuste 59,431 3.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% INFORME TASACION INMUEBLE
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 59.431 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 118.862 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total costo $ m2 link $/m2 1 168,280,000 1202 https://casas.trovit.cl/listing/los-pinos-renaca.f012bbbc-6f74- 4056-9c0a-c4262a4b3cc6 140,000 2 190,000,000 511 https://casas.trovit.cl/listing/vendemos-amplio-terreno-sector- los-pinos-renaca-excelente-conectividad.544eebf1-121f-392a- 98f7-6cd7fb3a961b 371,820 3 231,000,000 1564 https://casas.trovit.cl/listing/los-pinos-renaca-con-agua.6bcfcdc5- feec-43b4-8fcc-7540446f854d 147,698 4 171,500,000 510 https://casas.trovit.cl/listing/vista-privilegiada-en-los-pinos- renaca.7bba1d91-d6c6-3705-a743-b550b921fe40 336,275 5 245,584,077 1670 https://www.portalinmobiliario.com/MLC-1245000048-terreno- en-venta-en-renaca-vina-del-mar-_JM 147,056 6 199,500,000 925 https://casas.trovit.cl/listing/venta-terreno-sector-los-pinos- renaca.0fad2bc2-0caf-3a84-b8ca-8c3b2cad8e5b 215,676 costo promedio 226,421 promedio con factores de ajuste SII 215,100 Considerando el promedio en la presente tabla de 215.100 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 118.862 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 166.981 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Por último es perentorio considerar los siguientes alcances preliminares: 1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU 3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS. La información que presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. 6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. 7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. 8. La propiedad se encuentra en proceso de subdivisión de roles, con labores pendientes en impuestos internos, las que no afectan las titularidades correspondientes ni los cuadros de cabida para la zona del PRC a la que se haya afecta. 9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social en general. 10. De existir construcciones habitables, 50% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. 11. Tabla de costos adicional por concepto de proyectos –si aplica- e instalación de obras complementarias. 12. - Un coste estimativo de especialidades en 2 UF/m2 a razón de la data de ejecución, ante la eventualidad de verificarse la existencia de arquitecturas habitables. A CONTINUACIÓN TABLA DE VALORIZACIÓN. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 1,131.00 166,981 4.77 188,855,511.00 5,395.87 Materiales construcción - 0.00 0.00 Subtotal bienes inmuebles 188,855,511.00 5,395.87 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción - - 0.00 0.00 Especialidades 70,000 2.00 0.00 0.00 Subtotal profesionales y maestros 0.00 0.00 3. Obras Complementarias Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cierro perimetral y muros contención 50.00 10,000 0.29 500,000 14.29 Empalme y conexión 6,000,000 171.43 0.00 0.00 Empalme eléctrico 6,000,000 171.43 0.00 0.00 Mano de Obra 1.00 400,000.00 400,000.00 11.43 Subtotal OO. CC. 900,000.00 25.71 4. Desvalorización Item vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF obras categoría C - - - obras complementarias 5 180,000 5 900,000 25.71 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 188,855,511.00 5,395.87 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 188,855,511.00 5,395.87 VALOR SEGURO PREDIO 100% 188,855,511.00 5,395.87 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 0.00 0.00 VALOR LIQUIDACION 75% 141,641,633.25 4,046.90 Valor UF Diciembre 2022 35,000.00 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 5395 UF 2. No considera superficie edificada y los cierros se estiman desvalorizados. 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $188.855.511 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato al lote- y no existiendo labores de ingeniería que condicionen la venta del paño matriz; se estima una incorporación factible al mercado con respecto al paño total. No se constata la existencia de obras de arquitectura, sin embargo el propietario expresa al profesional actuante, la inscripción pendiente -del plano de subdivisión aprobado en la DOM- en el CBR Viña del Mar. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 11. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Certificado de avalúo detallado 3. Certificado de deuda tributaria 4. Certificado exención de expropiación 5. Plano plancheta SII 6. Extracto Plano regulador comunal 7. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Planta esquemática 11. Fotografías 12. Plano de áreas homogéneas 2018 13. Tabla de ajustes SII 14. Tabla desvalorización SII 15. Tabla de categorías de construcción 16. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACION INMUEBLE
  • 12.
  • 13.
  • 14. Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022 Página 1 de 2 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045 Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS RUN o RUT Registrado : 13.767.504 − 8 AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 57.630.378 AVALÚO TOTAL : $ 57.630.378 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 57.630.378 SUPERFICIE TERRENO (m²) : 1.067 SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 0 El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario. Este Certificado no acredita dominio del bien raíz. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1/2
  • 15. Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022 Página 2 de 2 ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00045 Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1720 LT 207 −A LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 1.067 $ 54.012 $ 57.630.378 Total Avalúo Terreno $ 57.630.378 Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Cantidad (m² o m³) Año Constr Avalúo Línea No Registra Total Avalúo Construcciones $ 0 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 2/2
  • 16. Certificado de Deuda CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS NOMBRE CABURGA 1720 LT 207 -A VINA DEL MAR 037-07008-045 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL VINA DEL MAR 037-07008-045 NO REGISTRA DEUDA 16:56 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 29-12-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR 037-07008-045. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 29-12-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202236323483818
  • 17. N° Certificado: 2680475 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 29 de Diciembre de 2022 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CABURGA 1720 LT 207 A LOS PINOS RENACA B de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 07008-00045 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en PROPERTY APPRAISAL CHILE. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en CABURGA 1720 LT 207 A LOS PINOS RENACA B de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 07008-00045, emitido en: Valparaiso, 29 de Diciembre de 2022 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2680475
  • 18. La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales CARTOGRAFIA DIGITAL SII MAPAS Catálogo Mapas Ingresar Buscar Comunas Buscar Reavalúo Buscar Dirección Buscar Rol DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial VIÑA DEL MAR 7008-45 Dirección o Nombre de la Propiedad CABURGA 1720 LT 207 -A LOS PINOS RENACA B Ubicación Reavalúo URBANA RAV SNE 2022 Destino Área Homogénea SITIO ERIAZO XAB125 Catastro Valorizado Avalúo Total $57.630.378 Avalúo Afecto $57.630.378 Avalúo Exento $0 Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. (+) Áreas Homogéneas RAV 2022 SNE Ocultar Mapas SII https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html 1 de 2 29/12/2022 17:49
  • 19. ortorrectificadas. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo SNE 2023 está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2022, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2022. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 2 2 2 2 Mapas SII https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html 2 de 2 29/12/2022 17:49
  • 20.
  • 21. C CA AP PI IT TU UL LO O I II II I Z ZO ON NI IF FI IC CA AC CI IO ON N, , U US SO OS S D DE EL L S SU UE EL LO O Y Y N NO OR RM MA AS S E ES SP PE EC CI IF FI IC CA AS S. . P PA AR RR RA AF FO O 1 1. . Z Zo on ni if fi ic ca ac ci ió ón n. . A AR RT TI IC CU UL LO O 1 16 6. . Z Zo on na as s y y Á Ár re ea as s. . P Pa ar ra a l lo os s e ef fe ec ct to os s d de e a ap pl li ic ca ar r l la a p pr re es se en nt te e O Or rd de en na an nz za a e el l á ár re ea a u ur rb ba an na a d de e l la a C Co om mu un na a d de e V Vi iñ ña a d de el l M Ma ar r s se e d di iv vi id de e e en n l la as s s si ig gu ui ie en nt te es s z zo on na as s y y á ár re ea as s, , l la as s q qu ue e s se e e en nc cu ue en nt tr ra an n g gr ra af fi ic ca ad da as s e en n e el l P Pl la an no o P PR R- -V VM M 0 01 1 Z ZO ON NI IF FI IC CA AC CI IO ON N Z ZO ON NA AS S U UR RB BA AN NA AS S Z ZO ON NA A D DE E E EX XT TE EN NS SI IO ON N U UR RB BA AN NA A A AR RE EA AS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S S SE EC CC CI IO ON NA AL LE ES S V VI IG GE EN NT TE ES S S Se ec cc ci io on na al le es s C Co om mu un na al le es s V V1 1 S S 1 14 4 S Se ec cc ci io on na al l S Se ec ct to or r S Su ur r d de e A AV V S S1 1 L La as s c ca añ ñi it ta as s d de e R Re eñ ña ac ca a V V2 2 L La a C Co om mu un na a d de e V Vi iñ ña a d de el l E EE E 1 1 S S2 2 A Av v. . M Ma ar ri in na a V V3 3 M Ma ar r ( (S Si ie et te e H He er rm ma an na as s) ) E EE E 2 2 S S3 3 C Co or ra ac ce er ro os s V V4 4 B BC C S S4 4 R R. .M M. . R Re ec cr re eo o V V5 5 S S5 5 A A. . V Ve er rd de e J Ja ar rd dí ín n d de el l M Ma ar r. . V V6 6 N N S S6 6 V Vi il ll la an ne el lo o V V6 6- -a a M M S S7 7 U Un no o O Or ri ie en nt te e V V6 6- -b b R Re es st tr ri ic cc ci ió ón n E Es st te er ro os s S S8 8 V Vi ia al l C Ce en nt tr ra al l O Or ri ie en nt te e. . V V7 7 S S9 9 V Vi is st ta as s d de e A Ag gu ua a S Sa an nt ta a V V9 9 S S1 10 0 Z Z. .E E. .C C. . P Pa ar rr ro oq qu ui ia a R Re eñ ña ac ca a S S1 11 1 L Li in ne ea a O Of fi ic ci ia al l c ca al ll le e V Vi ia an na a E E1 1 E E2 2 E E3 3 S S1 12 2 A A. .E E. .U U. .B B- -1 14 4d d U Un ni iv ve er rs si id da ad d V Vi iñ ña a d de el l M Ma ar r E E3 3a a S Se ec cc ci io on na al le es s P P. .I I. .V V. . E E3 3b b S S1 13 3 S Se ec ct to or r L Lo os s P Pi in no os s E E4 4 E E5 5 S S1 15 5 V Vi ia al li id da ad d y y z zo on na as s s se ec ct to or r L Lo os s A Al lm me en nd dr ro os s S S1 16 6 V Vi ia al li id da ad d M Mi ir ra af fl lo or re es s A Al lt to o E E8 8 I I P PA AR RR RA AF FO O 2 2. . U Us so os s d de el l s su ue el lo o y y n no or rm ma as s e es sp pe ec cí íf fi ic ca as s. . A AR RT TI IC CU UL LO O 1 17 7. . N No or rm ma as s d de e u us so o d de el l s su ue el lo o, , s su ub bd di iv vi is si ió ón n y y e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n. . E En n l la as s z zo on na as s y y á ár re ea as s i id de en nt ti if fi ic ca ad da as s e en n e el l A Ar rt tí íc cu ul lo o 1 16 6 s se e a ap pl li ic ca ar rá án n l la as s n no or rm ma as s d de e u us so o d de el l s su ue el lo o, , s su ub bd di iv vi is si ió ón n d de e l la a p pr ro op pi ie ed da ad d y y e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n q qu ue e s se e s se eñ ña al la an n a a c co on nt ti in nu ua ac ci ió ón n: : Z Zo on na a V V1 1. . 1 1. . U Us so os s d de el l s su ue el lo o: : 1 1. .1 1. . U Us so os s p pe er rm mi it ti id do os s. . 1 1. .1 1. .1 1. . R Re es si id de en nc ci ia al l: : S So ol lo o V Vi iv vi ie en nd da a 1 1. .1 1. .2 2. . E Eq qu ui ip pa am mi ie en nt to o: : C Cu ul lt to o; ; C Cu ul lt tu ur ra a : : B Bi ib bl li io ot te ec ca a y y C Ca as sa a d de e l la a C Cu ul lt tu ur ra a; ; E Ed du uc ca ac ci ió ón n; ; S Sa al la a C Cu un na a, , J Ja ar rd dí ín n I In nf fa an nt ti il l, , L Lo oc ca al l E Es sc co ol la ar r G Ge en ne er ra al l B Bá ás si ic co o. . S Sa al lu ud d: : C Cl lí ín ni ic ca as s S Se eg gu ur ri id da ad d: : C Cu ua ar rt te el le es s d de e B Bo om mb be er ro os s, , T Te en ne en nc ci ia as s. . S So oc ci ia al l. . 1 1. .1 1. .3 3. . E Es sp pa ac ci io o P Pú úb bl li ic co o. . 1 1. .1 1. .4 4. . Á Ár re ea a V Ve er rd de e. . 1 1. .2 2. . U Us so os s p pr ro oh hi ib bi id do os s: : T To od do os s l lo os s n no o c co on ns si ig gn na ad do os s e en n l lo os s n nu um me er ra al le es s a an nt te er ri io or re es s, , e ex xp pr re es sa am me en nt te e e el l h ho os sp pe ed da aj je e e en n t to od da as s s su us s f fo or rm ma as s, , s se er rv vi ic ci io os s a ar rt te es sa an na al le es s y y s se er rv vi ic ci io os s p pr ro of fe es si io on na al le es s. . 2 2. . C Co on nd di ic ci io on ne es s d de e e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n y y s su ub bd di iv vi is si ió ón n p pr re ed di ia al l: : 2 2. .1 1. . S Su up pe er rf fi ic ci ie e p pr re ed di ia al l m mí ín ni im ma a: : 5 50 00 0 m m2 2 2 2. .2 2. . F Fr re en nt te e p pr re ed di ia al l m mí ín ni im mo o: : 1 16 6 m m. . 2 2. .3 3. . C Co oe ef fi ic ci ie en nt te e m má áx xi im mo o d de e o oc cu up pa ac ci ió ón n d de el l s su ue el lo o: : A Ai is sl la ad do o 0 0, ,5 50 0 E Es sc ca al lo on na ad do o 0 0, ,6 60 0. . 2 2. .4 4. . C Co oe ef fi ic ci ie en nt te e m má áx xi im mo o d de e c co on ns st tr ru uc ct ti ib bi il li id da ad d: : A Ai is sl la ad do o 1 1, ,0 00 0 E Es sc ca al lo on na ad do o 1 1, ,2 20 0 2 2. .5 5. . T Ti ip po o d de e a ag gr ru up pa am mi ie en nt to o: : A Ai is sl la ad do o. . E Es sc ca al lo on na ad do o. . 2 2. .6 6. . D Di is st ta an nc ci ia am mi ie en nt to os s y y r ra as sa an nt te es s: : a a) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s a ai is sl la ad da as s e en n g ge en ne er ra al l: : s se e d de eb be er rá á a ap pl li ic ca ar r l lo o e es st ta ab bl le ec ci id do o e en n l la a O Or rd de en na an nz za a d de e l la a L Le ey y G Ge en ne er ra al l d de e U Ur rb ba an ni is sm mo o y y C Co on ns st tr ru uc cc ci io on ne es s. .
  • 22. b b) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n e es sc ca al lo on na ad da as s: : l la a d di is st ta an nc ci ia a m mí ín ni im ma a a a l lo os s d de es sl li in nd de es s s se er rá á d de e 3 3 m me et tr ro os s e en n t to od do os s l lo os s p pi is so os s s si in n p pe er rj ju ui ic ci io o d de e l lo o d di is sp pu ue es st to o e en n l la a O Or rd de en na an nz za a d de e l la a L Le ey y G Ge en ne er ra al l d de e U Ur rb ba an ni is sm mo o y y C Co on ns st tr ru uc cc ci io on ne es s. . 2 2. .7 7 A Al lt tu ur ra a m má áx xi im ma a: : a a) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s a ai is sl la ad da as s e en n g ge en ne er ra al l: : 9 9 m me et tr ro os s. . M Me ed di id do os s v ve er rt ti ic ca al lm me en nt te e d de es sd de e e el l s su ue el lo o n na at tu ur ra al l. . b b) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n e es sc ca al lo on na ad da a: : e es st ta ar rá á d de et te er rm mi in na ad da a p po or r u un n p pl la an no o p pa ar ra al le el lo o a a 7 7 m me et tr ro os s. . M Me ed di id do os s v ve er rt ti ic ca al lm me en nt te e d de es sd de e e el l s su ue el lo o n na at tu ur ra al l. . 2 2. .8 8 A An nt te ej ja ar rd dí ín n d de e T Ti ip po o A A c co on n l lo os s s si ig gu ui ie en nt te es s a an nc ch ho os s m mí ín ni im mo os s: : • • 6 6 m me et tr ro os s e en n p pr ro op pi ie ed da ad de es s c co on n f fr re en nt te e a a l la as s s si ig gu ui ie en nt te es s c ca al ll le es s: : E En n M Mi ir ra af fl lo or re es s: : L Lo os s A Ac ca ac ci io os s; ; A Av v. .L Lo os s P Pl lá át ta an no os s; ; A Av v. . S Sp po or rt ti in ng g C Cl lu ub b; ; L Lo os s F Fr re es sn no os s; ; L Lo os s P Pi in no os s; ; L Lo os s A Ac ce er re es s; ; L Lo os s O Ol lm mo os s; ; L La as s E En nc ci in na as s; ; L Lo os s C Ca ar ro ol li in no os s: : L Lo os s L Li ig gu us st tr ro os s; ; L Lo os s A Ar ro om mo os s e en n t to od da a s su u e ex xt te en ns si ió ón n; ; A Av v. . L Lu us si it ta an ni ia a, , d de es sd de e e el l l lí ím mi it te e S Su ur r Z Zo on na a V V1 1 h ha as st ta a L Lo os s A Ac ca ac ci io os s; ; L Lo os s A Ab be et to os s, , d de es sd de e e el l l lí ím mi it te e S Su ur r d de e l la a Z Zo on na a V V1 1 h ha as st ta a C Ca al ll le e d de el l P Pu ue en nt te e. . E En n R Re eñ ña ac ca a: : A Av v. . E Ed dm mu un nd do o E El lu uc ch ha an ns s - - C Ca am mi in no o d de el l A Al lt to o R Re eñ ña ac ca a- -C Co on nc có ón n. . • • 3 3 m me et tr ro os s e en n p pr ro op pi ie ed da ad de es s c co on n f fr re en nt te e a al l r re es st to o d de e l la as s c ca al ll le es s d de e e es st ta a z zo on na a. . 2 2. .9 9. . D De en ns si id da ad d n ne et ta a m má áx xi im ma a: : 2 20 00 0 h ha ab bi it ta an nt te es s p po or r H Há á. . 2 2. .1 10 0. . E Es st ta ac ci io on na am mi ie en nt to os s: : S Se eg gú ún n s se e e es st ta ab bl le ec ce e e en n C Ca ap pí ít tu ul lo o V V y y T Ta ab bl la a D Do ot ta ac ci io on ne es s M Mí ín ni im ma as s d de e E Es st ta ac ci io on na am mi ie en nt to o V Ve eh hi ic cu ul la ar r d de e l la a p pr re es se en nt te e O Or rd de en na an nz za a. . Z Zo on na a V V2 2. . 1 1. . U Us so os s d de el l s su ue el lo o: : 1 1. .1 1. . U Us so os s p pe er rm mi it ti id do os s. . 1 1. .1 1. .1 1. . R Re es si id de en nc ci ia al l: : S So ol lo o V Vi iv vi ie en nd da a. . 1 1. .1 1. .2 2. . E Eq qu ui ip pa am mi ie en nt to o: : C Cu ul lt to o; ; C Cu ul lt tu ur ra a : : B Bi ib bl li io ot te ec ca a, , C Ca as sa a d de e l la a C Cu ul lt tu ur ra a y y C Ce en nt tr ro o d de e C Co on nv ve en nc ci io on ne es s; ; E Ed du uc ca ac ci ió ón n; ; S Sa al la a C Cu un na a, , J Ja ar rd dí ín n I In nf fa an nt ti il l, , L Lo oc ca al l E Es sc co ol la ar r G Ge en ne er ra al l B Bá ás si ic co o S Sa al lu ud d: : C Cl lí ín ni ic ca as s S Se eg gu ur ri id da ad d: : C Cu ua ar rt te el le es s d de e B Bo om mb be er ro os s, , T Te en ne en nc ci ia as s. . S So oc ci ia al l. . 1 1. .1 1. .3 3. . E Es sp pa ac ci io o P Pú úb bl li ic co o. . 1 1. .1 1. .4 4. . Á Ár re ea a V Ve er rd de e. . 1 1. .2 2. . U Us so os s p pr ro oh hi ib bi id do os s: : T To od do os s l lo os s n no o c co on ns si ig gn na ad do os s e en n l lo os s n nu um me er ra al le es s a an nt te er ri io or re es s y y e ex xp pr re es sa am me en nt te e e el l h ho os sp pe ed da aj je e e en n t to od da as s s su us s f fo or rm ma as s s se er rv vi ic ci io os s a ar rt te es sa an na al le es s y y s se er rv vi ic ci io os s p pr ro of fe es si io on na al le es s. . 2 2. . C Co on nd di ic ci io on ne es s d de e s su ub bd di iv vi is si ió ón n y y e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n: : 2 2. .1 1. . S Su up pe er rf fi ic ci ie e p pr re ed di ia al l m mí ín ni im ma a: : 4 45 50 0 m m2 2 2 2. .2 2. . F Fr re en nt te e p pr re ed di ia al l m mí ín ni im mo o: : 1 15 5 m m. . 2 2. .3 3. . C Co oe ef fi ic ci ie en nt te e m má áx xi im mo o d de e o oc cu up pa ac ci ió ón n d de el l s su ue el lo o: : a a) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s a ai is sl la ad da as s y y p pa ar re ea ad da as s: : 0 0, ,5 50 0. . c c) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s e es sc ca al lo on na ad da a: : 0 0, ,6 60 0. . 2 2. .4 4. . C Co oe ef fi ic ci ie en nt te e m má áx xi im mo o d de e c co on ns st tr ru uc ct ti ib bi il li id da ad d: : a a) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s a ai is sl la ad da as s y y p pa ar re ea ad da as s e en n a al lt tu ur ra a 1 1, ,0 00 0. . b b) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s e es sc ca al lo on na ad da as s: : 1 1, ,2 20 0. . 2 2. .5 5. . T Ti ip po o d de e a ag gr ru up pa am mi ie en nt to o: : A Ai is sl la ad do o; ; P Pa ar re ea ad do o l la a l lo on ng gi it tu ud d d de el l p pa ar re eo o s se er rá á i ig gu ua al l a al l 3 30 0% % d de e l la a l lo on ng gi it tu ud d d de el l d de es sl li in nd de e c co om mú ún n y y l la a a al lt tu ur ra a m má áx xi im ma a p pe er rm mi it ti id da a s se er rá á d de e 7 7 m me et tr ro os s; ; E Es sc ca al lo on na ad do o, , o ob bl li ig ga at to or ri io o e en n t te er rr re en no os s c co on n p pe en nd di ie en nt te e m má áx xi im ma a i ig gu ua al l o o s su up pe er ri io or r a a 3 30 0º º, , e en n e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s d de e m má ás s d de e 7 7 m m. . d de e a al lt tu ur ra a. . 2 2. .6 6. . D Di is st ta an nc ci ia am mi ie en nt to os s y y r ra as sa an nt te es s: : P Pa ar ra a t to od do o t ti ip po o d de e e ed di if fi ic ca ac ci ió ón n, , a ai is sl la ad da as s; ; p pa ar re ea ad da as s o o e es sc ca al lo on na ad da as s; ; e en n p pr ri im me er ro o y y s se eg gu un nd do o p pi is so o e el l d di is st ta an nc ci ia am mi ie en nt to o m mí ín ni im mo o a al l d de es sl li in nd de e s se er rá á d de e 3 3 m me et tr ro os s. . R Re es sp pe ec ct to o d de el l t te er rc ce er r p pi is so o y y s si ig gu ui ie en nt te es s, , s se e d de eb be er rá á a ap pl li ic ca ar r l lo o e es st ta ab bl le ec ci id do o e en n l la a O Or rd de en na an nz za a d de e l la a L Le ey y G Ge en ne er ra al l d de e U Ur rb ba an ni is sm mo o y y C Co on ns st tr ru uc cc ci io on ne es s. . 2 2. .7 7. . A Al lt tu ur ra a m má áx xi im ma a: : a a) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s a ai is sl la ad da as s: : 1 12 2 m me et tr ro os s, , m me ed di id do os s v ve er rt ti ic ca al lm me en nt te e d de es sd de e e el l s su ue el lo o n na at tu ur ra al l. . b b) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s p pa ar re ea ad da as s: : 1 12 2 m me et tr ro os s m me ed di id do os s v ve er rt ti ic ca al lm me en nt te e d de es sd de e e el l s su ue el lo o n na at tu ur ra al l. . S Si in n p pe er rj ju ui ic ci io o d de e l la a a al lt tu ur ra a m má áx xi im ma a d de e p pa ar re eo o d de e 7 7 m me et tr ro os s. . c c) ) P Pa ar ra a e ed di if fi ic ca ac ci io on ne es s e es sc ca al lo on na ad da as s, , e es st ta ar rá á d de et te er rm mi in na ad da a p po or r u un n p pl la an no o p pa ar ra al le el lo o a a 9 9 m me et tr ro os s m me ed di id do os s v ve er rt ti ic ca al lm me en nt te e d de es sd de e e el l s su ue el lo o n na at tu ur ra al l. . 2 2. .8 8. . A An nt te ej ja ar rd dí ín n d de e T Ti ip po o A A c co on n l lo os s s si ig gu ui ie en nt te es s a an nc ch ho os s m mí ín ni im mo os s: : • • E En n p pr ro op pi ie ed da ad de es s c co on n f fr re en nt te e a a v ví ía as s l lo oc ca al le es s e en n g ge en ne er ra al l: : 4 4 m m. . • • P Pa ar ra a e el l e es sc ca al lo on na ad do o: : 3 3 m m. . • • E En n p pr ro op pi ie ed da ad de es s c co on n f fr re en nt te e a a v ví ía as s T Tr ro on nc ca al le es s y y C Co ol le ec ct to or ra as s d de e l la a V Vi ia al li id da ad d E Es st tr ru uc ct tu ur ra an nt te e e es st ta ab bl le ec ci id da a e en n e el l A Ar rt tí íc cu ul lo o 2 20 0 d de e l la a p pr re es se en nt te e O Or rd de en na an nz za a 6 6 m m. . 2 2. .9 9. . D De en ns si id da ad d n ne et ta a m má áx xi im ma a: : 5 52 25 5 h ha ab bi it ta an nt te es s p po or r h he ec ct tá ár re ea a. . 2 2. .1 10 0. . E Es st ta ac ci io on na am mi ie en nt to os s: : S Se eg gú ún n s se e e es st ta ab bl le ec ce e e en n C Ca ap pí ít tu ul lo o V V y y T Ta ab bl la a D Do ot ta ac ci io on ne es s M Mí ín ni im ma as s d de e E Es st ta ac ci io on na am mi ie en nt to o V Ve eh hi ic cu ul la ar r d de e l la a p pr re es se en nt te e O Or rd de en na an nz za a. . Z Zo on na a V V3 3. . U Us so os s d de el l s su ue el lo o: : 1 1. .1 1. . U Us so os s p pe er rm mi it ti id do os s. . 1 1. .1 1. .1 1. . R Re es si id de en nc ci ia al l: : V Vi iv vi ie en nd da a. . H Ho ot te el l, , A Ap pa ar rt t h ho ot te el l, , H Ho os st te er rí ía a. . 1 1. .1 1. .2 2. . E Eq qu ui ip pa am mi ie en nt to o: :
  • 23.
  • 26.
  • 27.
  • 28. 6332000 6332000 6333000 6333000 6334000 6334000 6335000 6335000 6336000 6336000 6337000 6337000 6338000 6338000 6339000 6339000 6340000 6340000 6341000 6341000 6342000 6342000 6343000 6343000 6344000 6344000 6345000 6345000 6346000 6346000 6347000 6347000 6348000 6348000 6349000 6349000 6350000 6350000 6351000 6351000 6352000 6352000 6353000 6353000 6354000 6354000 6355000 6355000 6356000 6356000 254000 254000 255000 255000 256000 256000 257000 257000 258000 258000 259000 259000 260000 260000 261000 261000 262000 262000 263000 263000 264000 264000 265000 265000 266000 266000 267000 267000 268000 268000 269000 269000 270000 270000 271000 271000 272000 272000 273000 273000 274000 274000 275000 275000 276000 276000 277000 277000 CMB124 4.000 - 20.100 511.987 CMB146 70 - 560 314.072 CMM045 3.800 - 20.000 860.378 CMM077 130 - 1.200 511.667 CMM078 150 - 1.400 806.299 CMM079 150 - 3.700 454.228 CMM161 160 - 540 449.509 EAB191 4.000 - 17.000 647.824 EBB052 1.500 - 16.300 307.656 EBB128 1.500 - 560.000 191.835 EBB132 26.000 - 112.000 24.319 EBB156 10.000 - 11.000 95.837 EMB024 6.500 - 520.000 310.328 EMB119 5.000 - 46.500 16.160 EMB130 26.000 - 106.000 37.919 EMB133 26.000 - 130.000 14.560 EMB162 3.000 - 15.500 18.719 HAA035 1.800 - 9.300 952.055 HAA047 770 - 5.800 767.500 HAA122 250 - 2.000 733.261 HAA189 2.000 - 4.000 572.945 HAB007 200 - 1.500 178.396 HAB013 450 - 1.700 187.675 HAB021 130 - 1.100 195.595 HAM014 400 - 3.400 351.831 HBB015 120 - 830 58.399 HBB028 1.000 - 10.000 95.998 HBB029 100 - 800 26.159 HBB033 100 - 1.600 24.479 HBB037 50 - 390 158.396 HBB038 50 - 450 71.198 HBB039 100 - 390 32.639 HBB040 60 - 490 21.119 HBB041 50 - 500 31.039 HBB042 60 - 410 30.399 HBB046 100 - 700 65.119 HBB049 50 - 500 61.519 HBB054 100 - 1.500 28.879 HBB055 120 - 600 18.239 HBB056 70 - 480 17.759 HBB067 40 - 350 53.119 HBB070 30 - 450 29.119 HBB072 1.000 - 6.000 79.998 HBB086 40 - 260 12.640 HBB091 70 - 580 91.838 HBB100 90 - 580 48.159 HBB102 60 - 170 150.156 HBB103 100 - 1.000 78.798 HBB106 60 - 530 26.560 HBB107 30 - 430 41.119 HBB108 20 - 400 42.079 HBB111 30 - 410 24.640 HBB115 100 - 700 30.799 HBB117 40 - 340 14.879 HBB123 60 - 580 113.437 HBB164 70 - 240 81.758 HBB165 90 - 530 22.079 HBB167 70 - 200 51.038 HBB169 220 - 250 90.958 HBB176 20 - 430 60.319 HBB177 110 - 390 43.519 HBB182 120 - 200 130.076 HBB190 4.000 - 28.200 354.551 HBM027 30 - 220 113.597 HBM080 40 - 220 302.872 HMA135 10.000 - 45.000 127.357 HMA163 400 - 2.800 293.593 HMB006 130 - 1.200 191.675 HMB008 190 - 1.600 83.038 HMB011 100 - 1.000 240.314 HMB012 200 - 1.600 100.957 HMB016 12.500 - 20.500 63.199 HMB022 90 - 900 177.755 HMB023 200 - 1.500 215.227 HMB032 1.000 - 5.000 64.318 HMB064 50 - 500 326.072 HMB065 50 - 450 337.432 HMB073 210 - 1.150 727.021 HMB074 70 - 670 312.472 HMB081 90 - 820 211.514 HMB082 100 - 1.000 107.677 HMB089 70 - 700 123.277 HMB093 60 - 460 168.635 HMB095 100 - 630 226.394 HMB096 50 - 530 159.676 HMB098 100 - 800 169.196 HMB099 50 - 550 80.158 HMB101 70 - 400 130.877 HMB105 100 - 850 96.158 HMB126 50 - 550 113.117 HMB134 100 - 650 211.355 HMB178 400 - 3.500 142.876 HMB179 180 - 1.150 167.915 HMB180 1.900 - 16.600 230.074 HMB181 230 - 390 138.236 HMM036 6.500 - 23.700 99.037 HMM050 40 - 350 508.147 HMM057 100 - 13.000 477.108 HMM059 300 - 1.700 511.107 HMM062 100 - 800 637.103 HMM063 100 - 800 442.069 HMM066 1.000 - 6.200 114.077 HMM090 100 - 800 378.710 HMM092 70 - 800 276.473 HMM094 9.100 - 11.600 213.355 HMM097 70 - 700 185.195 HMM109 2.500 - 16.930 124.157 HMM175 200 - 2.000 496.547 HMM188 6.000 - 20.000 110.397 IMB113 1.000 - 15.400 31.839 IMB116 12.000 - 40.000 21.119 TMB147 10.000 - 20.500 43.359 VMB001 400 - 2.800 206.234 VMB136 230 - 26.500 139.117 VMB138 1.000 - 6.000 197.755 VMB139 200 - 6.000 289.352 VMB140 270 - 6.000 534.546 VMB141 1.000 - 5.500 347.831 VMB142 1.500 - 9.500 141.997 VMB143 1.000 - 6.000 92.158 VMB144 600 - 12.200 182.875 VSS020 7.000 - 22.000 294.553 VSS025 120.000 - 240.000 10.400 VSS129 3.000 - 6.000 18.880 VSS149 24.500 - 25.400 49.759 VSS150 22.400 - 33.600 111.741 VSS157 20 - 6.000 13.120 VSS187 20.000 - 30.000 197.755 WSS004 5.000 - 33.400 239.994 WSS026 8.100 - 33.500 45.439 WSS034 2.000 - 10.000 4.160 WSS071 38.600 - 67.000 9.440 WSS084 5.200 - 25.300 11.200 WSS110 18.000 - 97.700 8.000 WSS118 5.500 - 16.500 13.120 WSS151 5.800 - 42.200 16.240 WSS160 5.500 - 290.000 4.480 WSS172 5.500 - 7.000 460.148 WSS184 1.500 - 10.000 215.834 XAA002 640 - 6.300 339.511 XAA088 100 - 2.000 581.665 XAA183 1.200 - 3.500 267.513 XAB005 1.500 - 5.000 50.239 XAB121 800 - 3.500 147.996 XAB125 1.000 - 10.000 28.799 XAM003 1.800 - 7.300 319.992 XBB019 3.100 - 10.000 5.280 XBB044 3.300 - 11.500 15.839 XBM030 1.000 - 12.700 79.598 XBM043 70 - 600 14.879 XBM085 1.100 - 17.900 57.599 XBM171 70 - 140 127.037 XBM185 5.400 - 21.800 47.359 XBM186 1.000 - 11.300 47.039 XMB009 11.000 - 96.000 49.599 XMB010 100 - 800 469.908 XMB017 1.350 - 11.000 22.399 XMB018 2.800 - 12.500 19.999 XMB031 1.500 - 6.500 66.958 XMB083 17.300 - 102.000 51.998 XMB145 1.400 - 16.200 114.237 XMB154 1.000 - 17.500 108.477 XMB159 800 - 14.000 19.999 XMM048 100 - 1.200 403.349 XMM051 20 - 300 417.429 XMM058 70 - 700 654.223 XMM060 60 - 800 296.552 XMM061 90 - 850 717.581 XMM069 150 - 1.200 582.225 XMM075 60 - 590 558.305 XMM076 60 - 590 479.668 XMM087 100 - 900 545.426 XMM104 1.900 - 13.000 162.396 XMM120 50 - 450 205.275 XMM127 1.000 - 6.000 206.234 XMM155 340 - 4.500 500.627 XMM170 1.000 - 9.500 384.790 XMM173 200 - 2.500 429.269 XMM174 200 - 1.170 280.313 VIÑA_DEL_MAR COMUNA: PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²) VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017) ESCALA: 1:5.000 LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA LÍMITE COMUNAL MANZANAS SII ÁREAS VERDES SIMBOLOGÍA Firma Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna. : 0 100 200 300 400 500 Metros COMUNA DE VIÑA_DEL_MAR PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS LÁMINA: 1 1 / CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 16:53:48 -03'00'
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  • 58. ANEXO N° 2 TASACIÓN DE TERRENOS 1 CONSIDERACIONES GENERALES: Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta. De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma: Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF Donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST: Superficie de terreno (m2). CG: Coeficiente Guía de Terreno. CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final. Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble: - Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo. - Coeficiente Corrector por Superficie de terreno. - Coeficiente Corrector Excepcional. - Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación. Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo.
  • 59. 2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO: 2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF): COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente. El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2) 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎) No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH. - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. - Predios tasados con más de una línea de terreno. - Predios tasados en modalidad padre/hijo. En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior. 2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS): Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • 60. CONDICIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH. 1,00 Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,80 Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,70 Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,60 Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,50 Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,40 No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE): Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
  • 61. DESCRIPCIÓN PORCENTAJE DE AFECTACIÓN DE LA SUPERFICIE DE TERRENO DEL PREDIO COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80 Predio afecto a servidumbre de paso Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público No aplica 0,50 Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*) Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT No aplica 0,30 Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio No aplica 0,80 Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel No aplica 0,70 Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol No aplica 0,80 Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal No aplica 0,80 Corrector por superficie no centralizado - Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva No aplica 0,50 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. No aplica 0,30 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2. No aplica 0,20 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. No aplica 0.15 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. No aplica 0,10 Área verde pública definida en el respectivo IPT (*) No aplica 0,50 Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*) No aplica 0,20 Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00 Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5 * Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
  • 62. La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio. Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente. La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente. No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA): Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: 2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6 ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52 ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5 ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54 ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62 ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5 ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46 ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5 ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5 ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51 ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5 ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47 ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5 ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5 CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46 ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5 LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5 LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5 LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5 LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
  • 63. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63 LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71 LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74 LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62 LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26 LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86 LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55 LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6 LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43 LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2 LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8 LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77 ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5 ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54 ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6 ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7 ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58 ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55 ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49 ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43 ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5 ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6 En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
  • 64. 2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura ANTOFAGASTA HBM081 2 ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4 ANTOFAGASTA IMB164 1,7 ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39 CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7 CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2 CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4 CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4 CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75 CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4 CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4 CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2 CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5 CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4 CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2 CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5 CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3 CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2 CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2 CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7 CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4 CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8 CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6 CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5 CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5 CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8 CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8 CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2 CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5 CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2 CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8 CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8 CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7 CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6 CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2 CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6 CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2 CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6 CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2 CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3 COPIAPÓ HBB013 2 LA CISTERNA HBB005 2,08 COPIAPÓ HMB046 4 LA CISTERNA HBB015 5,31 COPIAPÓ HMB098 2 LA CISTERNA HBB019 5,9 COPIAPÓ XBB016 2 LA CISTERNA HBB043 3,7 COQUIMBO HBB050 2 LA CISTERNA HMB010 2,9 COQUIMBO HMA041 3 LA CISTERNA HMB013 1,26 COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84 COQUIMBO XMB052 2 LA CISTERNA XMB034 2,16 ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4 ESTACIóN CENTRAL XBB029 4 LA FLORIDA HBB001 4,46
  • 65. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32 LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05 LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89 LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13 LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71 LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68 LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16 LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2 LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27 LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7 LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58 LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87 LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42 LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49 LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9 LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37 LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3 LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24 LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4 LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23 LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33 LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27 LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31 LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35 LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03 LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25 MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32 MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19 MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35 MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45 MAIPU HMB028 4,6 PUERTO MONTT CMM001 1,2 MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99 ÑUÑOA CMM098 1,46 QUINTA NORMAL HBB001 3,83 ÑUÑOA CMM099 2,74 QUINTA NORMAL HBB008 6,69 ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19 ÑUÑOA HBB018 2,52 QUINTA NORMAL HBB041 4,78 ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61 ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24 ÑUÑOA HMB014 3,43 QUINTA NORMAL XBB031 4,42 ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92 ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57 ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3 ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4 ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3 ÑUÑOA HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3 ÑUÑOA HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3 ÑUÑOA HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89 ÑUÑOA HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99 ÑUÑOA HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97 ÑUÑOA HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11 ÑUÑOA HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21 ÑUÑOA HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57 ÑUÑOA HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17 ÑUÑOA XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42 ÑUÑOA XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
  • 66. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5 SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5 SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4 SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7 SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5 SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2 SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3 SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5 SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5 SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2 SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2 SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2 SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4 SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5 SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5 SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4 SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5 SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99 SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33 SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84 SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27 SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2 SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96 SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25 SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35 SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24 TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55 TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37 TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96 TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2 TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38 En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común. Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
  • 67. 3 COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF): El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos. El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar. CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA Donde: CCTF: Coeficiente corrector de terreno final. CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo. CS: Coeficiente corrector por superficie. CE: Coeficiente corrector excepcional. CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
  • 68. NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003. NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA A.- ACTIVOS GENÉRICOS 1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 80 26 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 50 16 3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 40 13 4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10 5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6 6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 20 6 7) Construcciones provisorias. 10 3 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3 9) Camiones de uso general. 7 2 10) Camionetas y jeeps. 7 2 11) Automóviles 7 2 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2 13) Motos en general. 7 2 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2 15) Maquinarias y equipos en general. 15 5 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 9 3 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3 18) Herramientas pesadas. 8 2 19) Herramientas livianas. 3 1 20) Letreros camineros y luminosos. 10 3 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 3 1 22) Muebles y enseres. 7 2 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 6 2 24) Estanques 10 3 25) Equipos médicos en general. 8 2 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2 27) Envases en general. 6 2 28) Equipo de audio y video. 6 2 29) Material de audio y video. 5 1 B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 8 2 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. 6 2 C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 9 3 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 5 1 3) Tranques de relaves. 10 3 4) Túnel – mina. 20 6 D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 1 de 5 21/9/2022 16:17
  • 69. TRANSPORTE MARÍTIMO 1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 18 6 2) Naves con casco de acero. 36 12 3) Naves con casco de madera. 23 7 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 20 6 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 15 5 6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 10 3 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 16 5 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 10 3 9) Muelles de estructura metálica. 20 6 10) Terminales e instalaciones marítimas. 10 3 TRANSPORTE TERRESTRE 1) Tolvas, mecanismo de volteo. 9 3 2) Carros portacontenedores en general. 7 2 E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS 1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 10 3 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. 50 16 - Descargas 30 10 - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6 - Canales 18 6 - Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3 - Desarenador 8 2 3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 20 6 4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 10 3 5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. 25 8 - Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 - Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3 8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 12 4 10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos 12 4 11) Líneas de baja tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 12 4 12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos. 12 4 13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. 20 6 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 2 de 5 21/9/2022 16:17
  • 70. - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 14) Subestaciones MT/MT. - Obras civiles y construcciones. 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 15) Subestaciones anexas MT/MT. - Obras civiles y construcciones 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 16) Centros de transformación MT/BT. - Obras civiles. 20 6 - Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3 - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4 17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 10 3 18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. 20 6 - Equipos 10 3 19) Alumbrado público. 10 3 E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL 1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 15 5 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 18 6 3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 10 3 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 10 3 5) Equipos e instrumental de explotación. 10 3 6) Plataforma de producción en el mar fija. 10 3 7) Equipos de perforación marinos. 10 3 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 10 3 9) Instalaciones de almacenamiento tales como tank farms. 15 5 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 22 7 F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. 10 3 - Equipos O.C. auto (combinados). 10 3 - Equipos O.C. batería central. 10 3 - Equipos O.C. magneto. 10 3 - Equipos de fuerza. 10 3 - Equipos de tasación. 10 3 - Equipos de radio. 12 4 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 10 3 2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. 10 3 - Equipos de radio. 12 4 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 10 3 3) Otros equipos de O.C. - Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 10 3 5) Equipos para suscriptores. - Teléfonos automáticos. 10 3 - Teléfonos batería central. 10 3 - Teléfonos magneto. 10 3 - Equipos especiales. 10 3 - Alambre bajantes. 10 3 - Alambre interior. 10 3 - PABX automáticos. 10 3 - PBX automáticos. 10 3 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 3 de 5 21/9/2022 16:17
  • 71. - PBX batería central. 10 3 - PBX magneto. 10 3 - Locutorios. 10 3 - Equipos fax. 10 3 6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. 20 6 - - Postes y crucetas de fierro. 20 6 - Postes de concreto. 20 6 - Antenas y líneas de transmisión. 12 4 - Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6 - Cables interiores. 20 6 - Cables aéreos desnudos. 20 6 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4 - Conductos y cámaras. 20 6 - Cables enlaces. 20 6 - Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6 - Sala de cables y MDF. 20 6 - Armarios de distribución. 20 6 - Cajas terminales, doble conexión. 20 6 - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 20 6 - Sistema gráfico de manejo de redes. 20 6 - Cables de fibra óptica. 20 6 - Cámaras y ductos. 20 6 7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. 20 6 - Postes y crucetas de fierro. 20 6 - Postes de concreto. 20 6 - Antenas y líneas de transmisión. 12 4 - Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6 - Alambres aéreos desnudos. 20 6 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4 - Conductos y cámaras. 20 6 - Equipos de control automático. 10 3 - Estaciones satelitales terrenas. 12 4 - Cables de fibra óptica. 20 6 - Equipos de fibra óptica. 12 4 - Segmento espacial. 10 3 G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA 1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 8 2 2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 11 3 3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 11 3 4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 10 3 5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 15 5 6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 6 2 7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 18 6 8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 50 16 9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 20 6 10) Animales de trabajo. 8 2 11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 5 1 12) Gallos y pavos reproductores. 3 1 13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 18 6 14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7 15) Limoneros 12 4 16) Duraznos 10 3 17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. 13 4 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 4 de 5 21/9/2022 16:17
  • 72. 18) Olivos 40 13 19) Naranjos 30 10 20) Perales 25 8 21) Orégano 9 3 22) Alfalfa 4 1 23) Animales de lechería (vacas). 7 2 24) Gallinas 3 1 25) Ovejas 5 1 26) Yeguas 12 4 27) Porcinos de reproducción (hembras). 6 2 28) Conejos machos y hembras. 3 1 29) Caprinos 5 1 30) Asnales 5 1 31) Postes y alambradas para viñas. 10 3 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. - - b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 10 3 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. - - b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto 70 23 De fierro pesado 45 15 De madera 25 8 34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. 20 6 b) Ladrillo 15 5 c) Bomba elevadora de agua. 20 6 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. 75 25 b) Metálico 45 15 c) Madera 30 10 H.- OTRAS 1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 3 1 2) Redes utilizadas en la pesca. 3 1 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 3 1 4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 5 1 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 10 3 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 5 de 5 21/9/2022 16:17
  • 73. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Última Versión De : 15-JUL-2022 Ultima Modificación: 15-JUL-2022 Resolución 856 EXENTA Url Corta: https://bcn.cl/33pys FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
  • 74. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 2 de 8 originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones. 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la Tabla de Categorías (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la Tabla de Categorías y la Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones, en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
  • 75. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 3 de 8 Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 76. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 4 de 8
  • 77. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 5 de 8
  • 78. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo vivienda social o casetas sanitarias, ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 79. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) . II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
  • 80. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página 8 de 8 similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente, etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
  • 81. 1 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
  • 82. 2 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. 2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. 2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. 2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. 2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. 2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. 2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. 2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. 2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
  • 83. 3 esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. 2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. 2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. 2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. 2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. 2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. 2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. 2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
  • 84. 4 considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. 2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. 2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. 2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. 2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. 2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. 2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. 2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y