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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
AROCHA, Lilian
C.I: V- 18.501.497
SECCION: SAIA B
PROF: RAMIREZ, Emily
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
ILICITOS
TRIBUTARIOS
Ilícitos Tributarios
Son los actos y acciones que
van contra o atentan contra las
normas tributarias. Es toda
acción u omisión violatorias de
las normas tributarias(Art. 80
C.O.T.)
Naturaleza jurídica.
Los ilícitos tributarios son la
manifestación, en el Derecho
Tributario, del derecho de castigar
ius puniendi que ostenta el Estado
contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera
que afecten bienes fundamentales
de la sociedad
Clasificación de los ilícitos
tributarios.
1. Ilícitos formales
Son aquellos violatorios de los deberes
formales contenidos en el código orgánico
tributario. Aunque su incumplimiento no causa
un prejuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de un ilícito de
mayor gravedad.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas
• Especies fiscales. Son aquellos documentos
emitidos por el estado, creados con la finalidad que
su venta origine un ingreso para el mismo.
Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o
bienes que de acuerdo a las normas tributarias se
debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una
regulación del estado. Ejemplo: especies
alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
3 Ilícitos materiales
Son todas conductas que inducen al
incumplimiento de los deberes, es decir,
que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en
perjuicio del estado en materia de dinero.
La defraudación es considerada el caso
más grave del ilícito material.
4 Ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad
Son aquellos ilícitos que toman en
cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de
las conductas, que están encaminadas
a entorpecer la actividad recaudadora
del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con prisión
Ilícitos Formales
Articulo 99 COT: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento
de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los
registros exigidos
por las normas
tributarias
2. Emitir o exigir
comprobantes
3. Llevar libros o
registros contables
o especiales
4. Presentar
declaraciones y
comunicaciones
5. Permitir el
control de la
Administración
Tributarias
6. Informar y
comparecer ante la
Administración
Tributaria
7. Acatar las ordenes de
la Administración
Tributaria
8. Cualquier otro
deber contenido en el
Código Orgánico
Tributario Las sanciones utilizadas para estos
ilícitos son las multas y la clausura
temporal del establecimiento. Un
ejemplo de ello podría ser la
evasión de impuestos
Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas
1. Ejercer la industria o
importación de las especies
gravadas sin la autorización
de la Administración
Tributara Nacional
2. Comercializar o expender
en el territorio nacional
especies gravadas
destinadas a la exportación
3. Comercializar o expender
especies fiscales o
gravadas aunque sean de
licita circulación sin la
autorización de la
Administración Tributaria
4. Producir, comercializar o
expender especies fiscales
o gravadas sin haber
renovado la autorización
otorgada por la
Administración Tributaria
5. Circular, comercializar,
distribuir, o expender
especies gravadas que no
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legales
6. Comercializar o expender
especies gravadas sin las
guías u otros documentos
de amparo
7. Circular especies
gravadas que carezcan de
etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, capsulas,
bandas, o estos sean
falsos o alterados
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gravadas a
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personas no autorizados
para su comercialización o
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9.Vender especies fiscales
sin valor facial
10. Ocultar, acaparar o
negar injustificadamente las
planillas, formatos,
formularios o especies
fiscales
Las
sanciones
aplicadas a
estos
ilícitos son
las multas.
Ilícitosmateriales 1. Retraso u omisión en
el pago de los tributos
o de sus porciones
2. Retraso u
omisión en el pago
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3. Incumplimiento de la
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Incurre al retraso el que paga la
deuda tributaria después de la
fecha establecida, sin haber
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Multa de
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Quien omita el pago de
anticipos a cuenta de la
obligación tributaria
principal o no efectúe la
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será sancionado:
1. Por omitir el pago de
anticipos del 10% al 20%
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2. Por incurrir en retraso del
pago de anticipos a que
está obligado, con el 1.5 %
mensual
Por reintegros indebidos será sancionado con
multa de cincuenta por ciento al doscientos por
ciento (50% a 200%) de las cantidades
indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin
perjuicio de la sanción penal
1. Por no retener o no percibir los fondos, con el
100% al 300% del tributo no retenido o no
percibido.
2. Por retener o percibir menos de lo que
corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido
o no percibido.
Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad
La defraudación
tributaria
La falta de enteramiento
de anticipos por parte de
los agentes de retención o
percepción
La divulgación, uso personal, o el uso
indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes
que afecte o pueda afectar su posición
competitiva (funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a
dicha información).
Simulación,
ocultamiento, maniobra o
cualquier otra forma de
engaño en contra de la
Administración Tributaria
1. Ocultamiento de inversión:
Prisión de 6 a 7 años
2. Obtención indebida de
devoluciones o reintegros: Prisión
de 4 a 8 años
La acción penal se extinguirá si el infractor
acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la
obligación tributara
Los funcionarios, sujetos
pasivos, autoridades
judiciales revele, divulgue o
haga uso personal o indebido
de información confidencial
PRISION: 3 MESES A 3 AÑOS
Concursos de ilícitos tributarios.
En el concurso de infracciones tributarias la jurisprudencia venezolana había
tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código Penal
como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT que así lo
prevé, y aplicar a las varias infracciones de una norma las reglas que rigen el
delito continuado, por supuesto cuando se dieran las condiciones del Código
Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se consideró vicio de
falso supuesto de derecho, cuando la Administración Tributaria aplicaba al
contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un
deber formal en forma reiterada, especialmente en el impuesto al valor
agregado.
De acuerdo con la jurisprudencia lo correcto era considerarlo una infracción
continuada, y aplicar una sola sanción con un incremento como si fuera una
sola infracción.
Esta posición lógica y pacifica cambia en julio de 2008 con la Sentencia
Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., cuando la misma sala argumentó,
entre otras razones, que ya no es aplicable el artículo 99 del Código Penal
porque esto fue posible mientras estuvo vigente el COT de 1994, pero que
con la entrada en vigencia del COT en el año 2001 y concluida su Vacatio (el
17 de enero de 2002), el tratamiento debe ser el previsto en el artículo 101 del
COT, el cual establece un método más represivo.
Responsabilidad
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. Salvo
excepciones
Mediante la ocultación d e inversiones : Prisión de 6 a 7 años
(media: 3 años y nueve meses).
Mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros:
Prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Defraudación:
Falta de enteramiento de
anticipos:
Consiste en quien con intención no
entere las cantidades retenidas o
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responsables o terceros, dentro de
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Prisión de 2 a 4
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Información:
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Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas:
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios
sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que
hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito
Eximentesde
responsabilidadpenal. Conceptual: Sucede cuando
un hecho que la Ley califica
como imponible, el
contribuyente no considera
como tal.
Material: Errores aritméticos
o de calculo (excluye
falsedad y engaño por parte
del contribuyente), al
corregirse el error el tributo
debe pagarse
1. El hecho de no haber cumplido
dieciocho (18) años
2. El error de hecho y de derecho
excusable
1. La incapacidad mental
debidamente comprobada
2. El caso fortuito y la fuerza mayor
3. La obediencia legitima y debida
Exime a quien ejecuta la orden, pero
no a la persona que la imparte, es
decir, el que dio la orden legal. No es
punible el que obra en virtud de
obediencia legítima y debida.
Inhabilitación profesional.
Articulo 89 COT: Se les aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria.
Causa de extinción
de las acciones por
ilícitos tributarios
1. La muerte del autor principal extingue la acción
punitiva. Pero no extingue la acción contra coautores
y participes. No obstante, subsistirá la
responsabilidad por las multas aplicadas que hubiere
quedado firmes en la vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme al código orgánico tributario.
Sanciones aplicables.
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones
pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de
libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se
pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en
efectivo, se pagan con cárcel.
Tipos de
sanciones:
1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos,
procesados o condenados
2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.
Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal,
parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes
con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor
quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la
acción y/o un plus de culpabilidad en el agente
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empleado público que tengan
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acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la
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hechos.
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regularizar el crédito tributario.
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Ilicitos tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: AROCHA, Lilian C.I: V- 18.501.497 SECCION: SAIA B PROF: RAMIREZ, Emily BARQUISIMETO, ESTADO LARA ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 2. Ilícitos Tributarios Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Es toda acción u omisión violatorias de las normas tributarias(Art. 80 C.O.T.) Naturaleza jurídica. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar ius puniendi que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad
  • 3. Clasificación de los ilícitos tributarios. 1. Ilícitos formales Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas • Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. 3 Ilícitos materiales Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. 4 Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión
  • 4. Ilícitos Formales Articulo 99 COT: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias 2. Emitir o exigir comprobantes 3. Llevar libros o registros contables o especiales 4. Presentar declaraciones y comunicaciones 5. Permitir el control de la Administración Tributarias 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria 7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria 8. Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos
  • 5. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas 1. Ejercer la industria o importación de las especies gravadas sin la autorización de la Administración Tributara Nacional 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación 3. Comercializar o expender especies fiscales o gravadas aunque sean de licita circulación sin la autorización de la Administración Tributaria 4. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria 5. Circular, comercializar, distribuir, o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales 6. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo 7. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, capsulas, bandas, o estos sean falsos o alterados 8. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio 9.Vender especies fiscales sin valor facial 10. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.
  • 6. Ilícitosmateriales 1. Retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones 2. Retraso u omisión en el pago de anticipos 3. Incumplimiento de la obligación de retener o percibir 4. Obtención de devoluciones o reintegros obtenidos Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga Multa de 1%. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado: 1. Por omitir el pago de anticipos del 10% al 20% de los anticipos omitidos. 2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal 1. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. 2. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
  • 7. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad La defraudación tributaria La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información). Simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño en contra de la Administración Tributaria 1. Ocultamiento de inversión: Prisión de 6 a 7 años 2. Obtención indebida de devoluciones o reintegros: Prisión de 4 a 8 años La acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributara Los funcionarios, sujetos pasivos, autoridades judiciales revele, divulgue o haga uso personal o indebido de información confidencial PRISION: 3 MESES A 3 AÑOS
  • 8. Concursos de ilícitos tributarios. En el concurso de infracciones tributarias la jurisprudencia venezolana había tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código Penal como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT que así lo prevé, y aplicar a las varias infracciones de una norma las reglas que rigen el delito continuado, por supuesto cuando se dieran las condiciones del Código Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se consideró vicio de falso supuesto de derecho, cuando la Administración Tributaria aplicaba al contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada, especialmente en el impuesto al valor agregado. De acuerdo con la jurisprudencia lo correcto era considerarlo una infracción continuada, y aplicar una sola sanción con un incremento como si fuera una sola infracción. Esta posición lógica y pacifica cambia en julio de 2008 con la Sentencia Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., cuando la misma sala argumentó, entre otras razones, que ya no es aplicable el artículo 99 del Código Penal porque esto fue posible mientras estuvo vigente el COT de 1994, pero que con la entrada en vigencia del COT en el año 2001 y concluida su Vacatio (el 17 de enero de 2002), el tratamiento debe ser el previsto en el artículo 101 del COT, el cual establece un método más represivo.
  • 9. Responsabilidad La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. Salvo excepciones Mediante la ocultación d e inversiones : Prisión de 6 a 7 años (media: 3 años y nueve meses). Mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros: Prisión de 4 a 8 años (media: 6 años). Defraudación: Falta de enteramiento de anticipos: Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley. Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma. Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito
  • 10. Eximentesde responsabilidadpenal. Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el contribuyente no considera como tal. Material: Errores aritméticos o de calculo (excluye falsedad y engaño por parte del contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años 2. El error de hecho y de derecho excusable 1. La incapacidad mental debidamente comprobada 2. El caso fortuito y la fuerza mayor 3. La obediencia legitima y debida Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la persona que la imparte, es decir, el que dio la orden legal. No es punible el que obra en virtud de obediencia legítima y debida.
  • 11. Inhabilitación profesional. Articulo 89 COT: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva. Pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubiere quedado firmes en la vida del causante. 2. La amnistía. 3. La prescripción. 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario.
  • 12. Sanciones aplicables. Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Tipos de sanciones: 1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados 2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
  • 13. Circunstancias agravantes. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente La reincidencia. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito
  • 14. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. Circunstancias atenuantes.