1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA : DERECHO
CURSO : ACTO JURIDICO
CICLO : III
TEMA : “RESUMEN DE EL HECHO JURIDICO”
DOCENTE : DR. HECTOR CEVALLOS BONILLA
AUTOR:
PEDRO ARNOL JUAREZ ROBLES
TRUJILLO - 2018
2. HECHO JURÍDICO
RESUMEN
Es todo movimiento, acontecimiento, suceso,genero,evento,acto o acción que produce y genera efectos jurídicos,
es decir causa eficacia jurídica.
Enneccerus afirma que “es el hecho que tiene importancia o eficacia”, es decir, que produce efectos jurídicos.
1-CLASIFICACION:
1.1. HECHOS JURIDICOS NATURALES
Son aquellos acontecimientos que no dependen de la voluntad del hombre. Se producen en forma independiente de
la voluntad humana. El hombre no es autor del evento natural, pero se convierte en actor porque va a intervenir y
actuar dentro de ella.
Y se debe tener en cuenta sus efectos para calificarlos como hecho jurídico, es decir, sí generan, modifican o
extinguen derechos. Por ejemplo: El tiempo es un fenómeno natural que se convierte en un hecho jurídico
importante para el derecho porque su inexorable transcurso genera la prescripción y la caducidad de la acción y
del derecho.
1.2. HECHOS JURÍDICOS HUMANOS
Son aquellos acontecimientos que se producen por la intervención directa de la voluntad humana y que ocasiona
consecuencias jurídicas, aun cuando dicha conducta sea omisiva (hecho por omisión).
Estos a su vez pueden ser:
1.2.1. Hechos Jurídicos humanos involuntarios
Son aquellos en los que no intervienen la voluntad del hombre, aunque el hombre sea actor de esos hechos. Por
ejemplo: El nacimiento, la muerte, una enfermedad, etc.
Así mismo todo hecho fortuito o de fuerza mayor es por definición un hecho involuntario.
1.2.2. Hechos Jurídicos humanos voluntarios
Son los hechos que se generan por la libre decisión del hombre. Se producen en el mundo interno o subjetivo del
hombre, pero se exteriorizan y materializan en el mundo externo.Se constituyen con discernimiento, intención y
plena libertad, por acción o por omisión.
3. 2- PUEDEN A SU VEZ SUBCLASIFICARSE:
. Hechos humanos voluntarios ilícitos
Son aquellos hechos contrarios al derecho, contrarios al ordenamiento jurídico y que originan daños y perjuicios.
. Hechos humanos voluntarios lícitos
Son aquellos hechos que se celebran de acuerdo con el derecho, conforme al ordenamiento jurídico, de acuerdo
con la ley, la moral y las buenas costumbres,pueden ser de dos clases:
. Sin manifestación de voluntad: Son aquellos hechos en los cuales no existen una exteriorización o
materialización de la voluntad ya sea de modo expreso o tácito. Generalmente se asocia al denominado silencio,
cuyas consecuencias lo determina la ley. Al respecto el Art. 142° del C.C
. Con manifestación de voluntad:Viene a ser la declaración de la voluntad, es decir la exteriorización de la
voluntad subjetiva. La manifestación de la voluntad puede ser tácita o expresa. Es tácita cuando la voluntad se
infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, conforme
prescribe el Art. 141° del C.C. Es expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio
directo conforme prescribe el primer párrafo del Art. 141° del C.C., norma sustantiva que es concordante con los
Arts. 233°, 234°, 235° y 236° del C.P.C. que regulan los documentos públicos y privados.