El documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio. Define el matrimonio como la unión voluntaria de un varón y una mujer para hacer vida en común. Explica los requisitos para contraer matrimonio civil y los impedimentos como ser menores de edad, enfermedad mental o estar casado. También cubre temas como las formas de matrimonio, los deberes y derechos de los cónyuges, los regímenes patrimoniales y las causales para separación de cuerpos y divorcio.
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Matrimonio civil: concepto, requisitos y formas
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EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
2. Etimología
• La palabra matrimonio
proviene del latín
matrimonium. Formada por
las raíces latinas “matris”,
que significa ‘madre’, y por
“monium”, que se empleaba
para designar actos rituales o
jurídicos.
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MATRIMONIUM → Oficio de la madre
Se le denominó así en el
Esclavismo por el papel que
asumía la mujer en la familia
que tenía la labor de crianza de
hijos, doméstica, etc. Hoy en día
este concepto va perdiendo
vigencia debido al papel activo
de la mujer en la producción,
ciencia, cultura y la acción
transformadora.
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3. Definición
(Art. 234 del Código Civil)
• El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones del Código, a fin de hacer vida común.
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• El marido y la mujer tienen
en el hogar autoridad,
consideraciones, derechos,
deberes y responsabilidades
iguales.
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4. El encargado de celebrar el matrimonio es el Alcalde, pudiendo delegar
a un representante: Regidores o algún funcionario de la
municipalidad.
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6. Una prueba o muestra
externa de amor y del
matrimonio civil y/o
religioso, es el empleo de
aros de matrimonio. En
el Perú el empleo más
frecuente es observado
en las mujeres.
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7. Esponsales (Art. 239º Código Civil)
• Es la promesa recíproca
de matrimonio
• La promesa recíproca
de matrimonio no
genera obligación legal
de contraerlo, ni de
ajustarse a lo
estipulado para el caso
de incumplimiento de
la misma.
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8. Ruptura de promesa matrimonial
• Artículo 240º.- Si la
promesa de matrimonio se
formaliza indubitablemente
entre personas legalmente
aptas para casarse y se deja
de cumplir por culpa
exclusiva de uno de los
promitentes, ocasionando
con ello daños y perjuicios
al otro o a terceros,
aquél estará obligado a
indemnizarlos.
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9. Formas de matrimonio:
Es la unión voluntaria de un varón y una mujer, contraído
en la alcaldía con las formalidades del Código Civil; con la
finalidad de hacer vida en común. Tiene validez legal
desde el momento del acto que lo origina.
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1. Unión de Derecho (Matrimonio Civil):
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El matrimonio civil se celebra en la
municipalidad, públicamente, ante el alcalde
que ha recibido la declaración, compareciendo
los contrayentes en presencia de dos testigos
mayores de edad y vecinos del lugar.
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11. Es la unión voluntaria y estable entre un varón y una mujer sin
impedimentos para contraer matrimonio, también se le conoce como
hogar de hecho, se constituye con plena validez por 2 años de
convivencia.
2. Unión de Hecho (Convivencia):
Se consideran a:
•Concubinato.
•Servinacuy.
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20. Es deber de ambos cónyuges
fidelidad y asistencia recíproca.
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DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO:
Los cónyuges se obligan
mutuamente a alimentar y
educar a sus hijos.
Hacer vida en común en el
domicilio conyugal.
Ambos cónyuges tienen el
deber y el derecho de participar
en el gobierno del hogar.
Es deber del cónyuge que trabaja asistir al otro, que se hace cargo
del hogar y de los hijos.
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21. Se adquiere automáticamente con el
matrimonio sino se establece el
régimen de separación de patrimonio.
En este régimen puede haber bienes
propios de cada cónyuge y bienes de
la sociedad.
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REGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO:
a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:
Los bienes propios y
comunes, presentes y futuros,
pasan a ser parte de la
sociedad conyugal.
Con el divorcio, los bienes
de la sociedad se reparten en
cantidades iguales.
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22. Son bienes propios de cada cónyuge:
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2.-Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo
oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.
3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños
personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con
bienes de la sociedad.
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Bienes propios:
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5.- Los derechos de autor e inventor.
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o
trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la
calidad de bien propio.
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan
gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social,
cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso
cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas,
condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
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24. 1. Por invalidación del matrimonio.
2. Por separación de cuerpos.
3. Por divorcio.
4. Por declaración de ausencia.
5. Por muerte de uno de los cónyuges.
6. Por cambio de régimen patrimonial.
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Fin de la sociedad de gananciales
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25. Los bienes propios son
declarados ante un notario
público e inscritos en los
Registros Públicos.
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b. SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
Existe la plena libertad para cambiar de un régimen a otro.
Cada cónyuge conserva la
plena propiedad, administración y
disposición de sus bienes
presentes y futuros y le
corresponde los frutos y
productos de dichos bienes.
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26. 1. Los impúberes (menores de edad). Sólo lo pueden contraer
con dispensa del juez por motivos graves.
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IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:
a.- No pueden contraer matrimonio:
2.- . Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento
por motivos graves, siempre que el varón tenga dieciséis años
cumplidos y la mujer catorce
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental,
aunque tengan intervalos lúcidos.
4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no
supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.
2.- Los adolescentes. El juez puede dispensar este
impedimento por motivos justificados, siempre que los
contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos
y manifiesten expresamente su voluntad de casarse
4.- DEROGADO
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Consanguíneos en línea colateral dentro del
segundo y el tercer grado
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Los afines en línea recta
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Los afines en el segundo
grado de la línea colateral
cuando el matrimonio que
produjo la afinidad se
disolvió por divorcio y el ex
- cónyuge vive.
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El adoptante, el
adoptado y sus
familiares en las
líneas y dentro de los
grados señalados en
los incisos 1 a 4 para
la consanguinidad y
la afinidad.
X
X
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El condenado como partícipe en el homicidio doloso
de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta
causa con el sobreviviente.
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El raptor con la raptada o a la inversa, mientras
subsista el rapto o haya retención violenta.
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42. 1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz.
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c.- Prohibiciones especiales
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho
inventario judicial, con intervención del Ministerio Público.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos
trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere
a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o
cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse
embarazada, mediante certificado médico expedido por
autoridad competente.
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47. Decaimiento y Disolución del
Vínculo
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Separación de Cuerpos
Efecto de la separación de cuerpos
(Art. 332 del C.C.)
La separación de cuerpos suspende los
deberes relativos al lecho y habitación y pone
fin al régimen patrimonial de sociedad de
gananciales, dejando subsistente el vínculo
matrimonial.
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50. 2. La violencia física o psicológica, que
el Juez apreciará según las
circunstancias.
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51. El atentado contra la vida del cónyuge
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Injuria grave
La Injuria Grave, son las ofensas contra
el honor, la dignidad, o la calidad de ser
humano, que realiza un esposo contra el
otro. Estas pueden ser palabra o hechos
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53. El abandono injustificado de la casa conyugal por más
de dos años continuos o cuando la duración sumada de
los períodos de abandono exceda a este plazo.
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54. Conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en común.
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55. Uso habitual e injustificado de drogas
alucinógenas o de sustancias que
puedan generar toxicomanía
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56. La enfermedad venérea grave
contraída después de la celebración
del matrimonio.
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57. La imposibilidad de hacer vida en
común, debidamente probada en
proceso judicial.
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58. La separación de hecho de los cónyuges durante un período
ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si
los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
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59. La separación convencional, después de
transcurridos dos años de la celebración del
matrimonio.
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60. El Divorcio
Es la disolución del vínculo
matrimonial, a solicitud de
uno o de los dos
cónyuges, cuando se dan
las causas previstas por la
ley.
Se puede demandar
divorcio por las mismas
causales señaladas para la
separación de cuerpos,
excepto en forma directa
por separación
convencional.
Con el divorcio se extingue
el vínculo matrimonial.
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