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EMBAJADA
DE ESPAÑA
EN SUIZA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
EN SUIZA Y AUSTRIA.
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN SUIZA POR LA QUE SE
HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE
ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS
AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS EN SUIZA Y EN EL AULA
DE VIENA (AUSTRIA) DURANTE EL CURSO 2014-2015.
En virtud de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio (B.O.E. del 9 de junio), por la que se
regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, esta Consejería
de Educación de la Embajada de España en Suiza y Austria, ha resuelto efectuar la siguiente
convocatoria, para la formación de listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de
interinidad, las plazas vacantes de Maestros en las Agrupaciones de Lengua y Cultura en Suiza y en
el aula de Viena (Austria) para el curso 2014-2015, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Requisitos.
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento
Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su
incorporación al ordenamiento jurídico español.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
1.3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea
incompatible con el ejercicio de la docencia.
1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
1.5. No ser funcionario de carrera, ni en prácticas, del Cuerpo de Maestros ni del de profesores
de Secundaria, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento.
1.6. No estar afectado de incompatibilidad.
1.7. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:
Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera
Enseñanza, Graduado en Educación Primaria o Graduado en Educación Infantil.
1.8. Tener seis meses de experiencia como maestro en centro público o privado en el mismo
nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.
2
1.9. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán
acreditar el conocimiento del castellano con alguno de los títulos mencionados en la base 4.4.
1.10. Conocimiento del idioma alemán y/o francés (para vacantes en Suiza); alemán (para
vacantes en Austria), acreditado con alguno de los títulos mencionados en la base 4.5.
1.11. No haber tenido en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en
su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.
1.12. Los candidatos deberán poseer permiso de residencia en Suiza o Austria, en la fecha de
inicio de la prestación.
A excepción de lo indicado en la base 1.12, todos los candidatos deben cumplir los requisitos
mencionados en la fecha de presentación de solicitudes.
Segunda.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán dirigir una solicitud, conforme al
modelo publicado como Anexo I, a la Consejería de Educación de la Embajada de España,
Kirchenfeldstrasse 42, 3000 Berna 6 (Suiza), por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38,
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Una vez presentada la solicitud en el registro correspondiente, se remitirá copia escaneada
de la solicitud, sin adjuntar documento alguno, al correo electrónico de la Consejería:
consejería.ch@mecd.es.
Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en
sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la
presentación dentro del plazo.
La información sobre esta convocatoria está disponible en la página web de esta Consejería:
www.mecd.gob.es/suiza
Tercera.- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 17 de marzo de 2014, ambos inclusive.
Cuarta.- Documentación.
Los candidatos deberán acompañar a su solicitud:
4.1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o Pasaporte.
4.2. Fotocopia compulsada del Título académico o certificación académica o, en su caso,
certificación del abono de los derechos de expedición de cualquiera de los títulos requeridos
en esta convocatoria. Las titulaciones obtenidas fuera de España deberán acreditarse con la
fotocopia compulsada de la credencial de homologación correspondiente, expedida por el
Ministerio de Educación.
4.3. Declaración jurada o promesa de cumplir todos los requisitos generales exigidos en la
presente convocatoria y, en particular, de no hallarse en situación de excedencia como
funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo de Maestros ni de Profesores de Secundaria,
ni estar pendiente del correspondiente nombramiento, según Anexo IV de esta convocatoria.
3
4.4. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o la de un país de habla hispana,
deberán presentar fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos: Certificado de
Aptitud o Nivel Avanzado en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Licenciado en Traducción e
Interpretación (especialidad español).
4.5. Para la acreditación de conocimiento del idioma alemán o francés, fotocopia compulsada de
alguno de los títulos siguientes:
- Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se
requiere.
- Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma, cuyo
conocimiento se requiere, o certificado oficial equivalente, según el Marco Común Europeo
de Referencia de las Lenguas.
- Diplomado en Profesorado de E.G.B. o Maestro de Enseñanza Primaria con la especialidad
de filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Certificado académico del Ciclo Elemental o Nivel Intermedio de Escuela Oficial de
Idiomas en el idioma, cuyo conocimiento se requiere, o certificado equivalente, según el
Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
- Cualquier título superior universitario expedido por universidades cuya lengua oficial y de
instrucción sea la requerida.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que
se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del
mismo.
4.6. Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos que alegan,
conforme al baremo de méritos (Anexo II) y especificados en el Anexo III.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través
de la documentación que se indica, durante el plazo de presentación de instancias. Se
podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos
alegados sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Aquellos aspirantes que formen parte, en el momento de la convocatoria, de las listas de
interinos de ese curso y cuyos méritos les fueron oportunamente baremados en la
convocatoria anterior, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y
justificados, debiendo aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
documentación de aquella convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación
máxima del correspondiente apartado o subapartado.
Quinta.- Comisión de valoración y selección.
La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por las
comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán formadas por cinco
miembros (un presidente y cuatro vocales), tenderán al principio de representación equilibrada entre
profesoras y profesores y sus miembros serán designados por la Consejera de Educación.
Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de solicitudes
presentadas. Los miembros de estas comisiones serán siempre funcionarios de carrera del mismo
grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten los aspirantes y estarán sujetos
4
a las causas de abstención y revocación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Baremación y publicación de listas.
Solamente las instancias presentadas y que cumplan los requisitos exigidos serán valoradas
de acuerdo con el baremo que incorpora esta convocatoria (Anexo II).
Las comisiones confeccionarán una lista, ordenando a los candidatos según la puntuación
total obtenida de acuerdo con el baremo de méritos Anexo II de esta convocatoria.
Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno
de los apartados del baremo, por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se
estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que
figuran.
Séptima.- Publicación de la composición de las Comisiones de Valoración y de la lista de
aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública (en los tablones de
anuncios y la página web de la Consejería) la composición de las Comisiones de Valoración.
Igualmente, las listas provisionales de admitidos y excluidos se harán públicas en la página
web de la Consejería, indicándose, en su caso, la causa de la exclusión.
Contra ambas listas los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la subsanación de posibles errores u
omisiones y/o presentar reclamación contra la composición de las Comisiones, puntuación otorgada
o la causa que haya motivado su exclusión.
Examinadas y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva por los mismos
medios que las provisionales.
La lista de aspirantes tendrá vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria.
Octava.- Adjudicación de vacantes.
El orden de adjudicación de las posibles vacantes o sustituciones se hará conforme al orden
de puntuación con el que los aspirantes figuran en la lista definitiva. Cuando se produzca una
vacante o sustitución, se avisará al candidato a través del teléfono o correo electrónico facilitado en
su solicitud, concediéndosele un plazo de 24 horas para que responda mostrando su disponibilidad
e interés por dicha vacante o sustitución.
La Consejería pondrá a disposición de los aspirantes todas las vacantes existentes en el
momento de la adjudicación de destinos. La resolución de adjudicación de vacantes no será
modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha
resolución.
Si se agotase la lista definitiva de aspirantes, la Consejería arbitrará las medidas oportunas
para la provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa
conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.
La permanencia en la lista definitiva supone la obligación de aceptar las vacantes con
horario completo que se ofrezcan al aspirante, siendo excluido de la misma quien renuncie a un
nombramiento. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por
5
causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de la violencia de género, que deberán, en
todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de la lista definitiva a los que les ocurran estos hechos
permanecerán en ella en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas
víctimas. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de
fuerza mayor. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de
los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera o
la concesión para estos mismos de licencias o permisos, excepto los de interés particular, así como
los que motivan la excedencia por cuidado de hijos. No decaerán de estas listas, asimismo, quienes
renuncien a una sustitución como consecuencia de tener un contrato de trabajo en vigor de tres o
más meses. En este caso, no podrán optar a otro nombramiento durante ese curso escolar.
La adjudicación de plazas que exijan compartir horario en dos o más Agrupaciones de
lengua y cultura españolas requerirá la aceptación explícita del aspirante.
La lista definitiva de aspirantes a puestos en régimen de interinidad se mantendrá
actualizada en la página web de esta Consejería.
Novena.- Evaluación.
Los funcionarios de empleo interino estarán sujetos a las mismas obligaciones que los
funcionarios de carrera a los que sustituyen en cada uno de los centros y programas de la acción
educativa española en el exterior. Asimismo, su permanencia en la lista de interinos o la prórroga en
los puestos que estuvieran ocupando, estará condicionada a que no exista evaluación negativa de su
actividad profesional, informada por la Inspección de Educación del Departamento, para lo cual se
tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la
eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera,
adscrito a centros y programas en el exterior.
Décima.- Recursos.
Contra la lista definitiva a las que se hace referencia en la base séptima, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Berna, a 28 de febrero de 2014
EL SUBSECRETARIO
P.D. EDU/465/2012, de 2 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo)
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo.: Eduardo Butler Halter

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Prazas profesores suiza 2014

  • 1. 1 EMBAJADA DE ESPAÑA EN SUIZA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN SUIZA Y AUSTRIA. RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN SUIZA POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS EN SUIZA Y EN EL AULA DE VIENA (AUSTRIA) DURANTE EL CURSO 2014-2015. En virtud de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio (B.O.E. del 9 de junio), por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, esta Consejería de Educación de la Embajada de España en Suiza y Austria, ha resuelto efectuar la siguiente convocatoria, para la formación de listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de interinidad, las plazas vacantes de Maestros en las Agrupaciones de Lengua y Cultura en Suiza y en el aula de Viena (Austria) para el curso 2014-2015, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Requisitos. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. 1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación. 1.3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el ejercicio de la docencia. 1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 1.5. No ser funcionario de carrera, ni en prácticas, del Cuerpo de Maestros ni del de profesores de Secundaria, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento. 1.6. No estar afectado de incompatibilidad. 1.7. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos: Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Graduado en Educación Primaria o Graduado en Educación Infantil. 1.8. Tener seis meses de experiencia como maestro en centro público o privado en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.
  • 2. 2 1.9. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano con alguno de los títulos mencionados en la base 4.4. 1.10. Conocimiento del idioma alemán y/o francés (para vacantes en Suiza); alemán (para vacantes en Austria), acreditado con alguno de los títulos mencionados en la base 4.5. 1.11. No haber tenido en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior. 1.12. Los candidatos deberán poseer permiso de residencia en Suiza o Austria, en la fecha de inicio de la prestación. A excepción de lo indicado en la base 1.12, todos los candidatos deben cumplir los requisitos mencionados en la fecha de presentación de solicitudes. Segunda.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán dirigir una solicitud, conforme al modelo publicado como Anexo I, a la Consejería de Educación de la Embajada de España, Kirchenfeldstrasse 42, 3000 Berna 6 (Suiza), por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez presentada la solicitud en el registro correspondiente, se remitirá copia escaneada de la solicitud, sin adjuntar documento alguno, al correo electrónico de la Consejería: consejería.ch@mecd.es. Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo. La información sobre esta convocatoria está disponible en la página web de esta Consejería: www.mecd.gob.es/suiza Tercera.- Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 17 de marzo de 2014, ambos inclusive. Cuarta.- Documentación. Los candidatos deberán acompañar a su solicitud: 4.1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o Pasaporte. 4.2. Fotocopia compulsada del Título académico o certificación académica o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición de cualquiera de los títulos requeridos en esta convocatoria. Las titulaciones obtenidas fuera de España deberán acreditarse con la fotocopia compulsada de la credencial de homologación correspondiente, expedida por el Ministerio de Educación. 4.3. Declaración jurada o promesa de cumplir todos los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria y, en particular, de no hallarse en situación de excedencia como funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo de Maestros ni de Profesores de Secundaria, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento, según Anexo IV de esta convocatoria.
  • 3. 3 4.4. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o la de un país de habla hispana, deberán presentar fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos: Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español). 4.5. Para la acreditación de conocimiento del idioma alemán o francés, fotocopia compulsada de alguno de los títulos siguientes: - Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere. - Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. - Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma, cuyo conocimiento se requiere, o certificado oficial equivalente, según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. - Diplomado en Profesorado de E.G.B. o Maestro de Enseñanza Primaria con la especialidad de filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere. - Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. - Certificado académico del Ciclo Elemental o Nivel Intermedio de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma, cuyo conocimiento se requiere, o certificado equivalente, según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. - Cualquier título superior universitario expedido por universidades cuya lengua oficial y de instrucción sea la requerida. En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo. 4.6. Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos que alegan, conforme al baremo de méritos (Anexo II) y especificados en el Anexo III. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se indica, durante el plazo de presentación de instancias. Se podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos alegados sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. Aquellos aspirantes que formen parte, en el momento de la convocatoria, de las listas de interinos de ese curso y cuyos méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación de aquella convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado. Quinta.- Comisión de valoración y selección. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán formadas por cinco miembros (un presidente y cuatro vocales), tenderán al principio de representación equilibrada entre profesoras y profesores y sus miembros serán designados por la Consejera de Educación. Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de solicitudes presentadas. Los miembros de estas comisiones serán siempre funcionarios de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten los aspirantes y estarán sujetos
  • 4. 4 a las causas de abstención y revocación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Baremación y publicación de listas. Solamente las instancias presentadas y que cumplan los requisitos exigidos serán valoradas de acuerdo con el baremo que incorpora esta convocatoria (Anexo II). Las comisiones confeccionarán una lista, ordenando a los candidatos según la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo de méritos Anexo II de esta convocatoria. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran. Séptima.- Publicación de la composición de las Comisiones de Valoración y de la lista de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública (en los tablones de anuncios y la página web de la Consejería) la composición de las Comisiones de Valoración. Igualmente, las listas provisionales de admitidos y excluidos se harán públicas en la página web de la Consejería, indicándose, en su caso, la causa de la exclusión. Contra ambas listas los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la subsanación de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la composición de las Comisiones, puntuación otorgada o la causa que haya motivado su exclusión. Examinadas y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva por los mismos medios que las provisionales. La lista de aspirantes tendrá vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria. Octava.- Adjudicación de vacantes. El orden de adjudicación de las posibles vacantes o sustituciones se hará conforme al orden de puntuación con el que los aspirantes figuran en la lista definitiva. Cuando se produzca una vacante o sustitución, se avisará al candidato a través del teléfono o correo electrónico facilitado en su solicitud, concediéndosele un plazo de 24 horas para que responda mostrando su disponibilidad e interés por dicha vacante o sustitución. La Consejería pondrá a disposición de los aspirantes todas las vacantes existentes en el momento de la adjudicación de destinos. La resolución de adjudicación de vacantes no será modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución. Si se agotase la lista definitiva de aspirantes, la Consejería arbitrará las medidas oportunas para la provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento. La permanencia en la lista definitiva supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante, siendo excluido de la misma quien renuncie a un nombramiento. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por
  • 5. 5 causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de la violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de la lista definitiva a los que les ocurran estos hechos permanecerán en ella en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas víctimas. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera o la concesión para estos mismos de licencias o permisos, excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos. No decaerán de estas listas, asimismo, quienes renuncien a una sustitución como consecuencia de tener un contrato de trabajo en vigor de tres o más meses. En este caso, no podrán optar a otro nombramiento durante ese curso escolar. La adjudicación de plazas que exijan compartir horario en dos o más Agrupaciones de lengua y cultura españolas requerirá la aceptación explícita del aspirante. La lista definitiva de aspirantes a puestos en régimen de interinidad se mantendrá actualizada en la página web de esta Consejería. Novena.- Evaluación. Los funcionarios de empleo interino estarán sujetos a las mismas obligaciones que los funcionarios de carrera a los que sustituyen en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. Asimismo, su permanencia en la lista de interinos o la prórroga en los puestos que estuvieran ocupando, estará condicionada a que no exista evaluación negativa de su actividad profesional, informada por la Inspección de Educación del Departamento, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera, adscrito a centros y programas en el exterior. Décima.- Recursos. Contra la lista definitiva a las que se hace referencia en la base séptima, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Berna, a 28 de febrero de 2014 EL SUBSECRETARIO P.D. EDU/465/2012, de 2 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo) EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Fdo.: Eduardo Butler Halter