1. “El nuevo Código da buena herramienta para
investigar los delitos informáticos”
El fiscal general Ricardo Sáenz advierte que para acompañar al anteproyecto, sería necesario avanzar en una
reforma procesal penal para estipular, entre otras cosas, los protocolos para el tratamiento de la prueba digital.
“Es negativo que se haya sacado como delito la tenencia de
material pornográfico infantil”
Por Sabrina Santopinto
El especialista en cibercrimen ve con buenos ojos el anteproyecto de reforma del Código Penal en lo que refiere al
tratamiento de los delitos informáticos, aunque destaca que en el caso del gooming el hecho de haber bajado la
protección a la edad de 13 años fue desacertado dado que hay un rango de menores que quedan desamparados
ante la ley.
Sáenz hizo hincapié en la necesidad de crear unidades especializadas en la materia –a nivel nacional y de las
provincias– para investigar este tipo de delitos que evolucionan de manera veloz.
–¿Cómo fue el tratamiento de los delitos informáticos en el proyecto del nuevo Código?
–Era difícil que se encontrara un título en el Código que hablara de delincuencia informática. Tenemos la ley
26.388 –de Delitos Informáticos, del año 2008–, lo que hizo fue incorporar distintos delitos en capítulos que ya
existen en el Código. El proyecto consiste en una versión más ordenada que aquella que existía. En materia de
delitos informáticos, se han incorporado algunos conceptos: el gooming está estipulado, la pornografía infantil, los
delitos relacionados con las comunicaciones electrónicas, los accesos ilegítimos, delitos y fraude relacionados con
las bases de datos. Se incorpora el robo de identidad, que no estaba incluido y era uno de nuestros más fuertes
reclamos. La propiedad intelectual se incluyó dentro del texto, que antes la teníamos en una ley especial en lo que
hace a las normas penales.
–¿Cuáles fueron los cambios puntuales en el tema de grooming?
–En esta materia se cambió la pena y se elevó hasta 5 años la prisión. El delito consiste en que un mayor de edad
tomare contacto con un menor de 13 años mediante conversación o relatos de contenido sexual con el fin de
preparar un delito contra la integridad sexual. El tema de la edad fijada es un gran punto de debate porque la
pregunta que surge por ejemplo es que pasa con los chicos de 14 años. En este caso el delito quedaría impune. En
este punto tengo dos observaciones para hacer: primero, que el delito que había sancionado el Congreso el año
pasado, era autónomo y no tenía que ver con corrupción, era solamente el contacto a un menor con fines
sexuales. Ahora se bajó la protección a 13 años y se lo incorpora como un inciso del artículo de corrupción de
menores.
–¿Cuál es el problema que esto podría traer aparejado?
–El riesgo es que los jueces tiendan a decir que como está bajo un supuesto de corrupción de menores, si no tengo
probado en el expediente que efectivamente ha sido un acto corruptor para el menor, es decir, que se ha afectado
su normal desarrollo sexual de acuerdo a su edad, va a decir que la conducta es atípica y ése es el peligro de
perder la autonomía. Creo que no fue adecuado bajar la edad en este delito.
–¿Se necesita incorporar al Código un capítulo que sólo encerrar a los delitos informáticos?
–Lo que se tiende a decir es que se está inventando una forma de cometer delitos a través de Internet. Es decir, el
medio por el cual se cometen los ilícitos pasa a un primer plano. Considero que Internet es un facilitador de la vida
de la gente, sin ninguna duda, y también un facilitador para los delincuentes. La técnica legislativa de haberlos
incorporado al Código genera buenos resultados y eso es lo que se transmite en este proyecto de reforma. Lo que
siempre trato de recalcar es que en lo que refiere a la competencia de este tipo de delitos –si es la Justicia nacional
2. o la ciudad– es que ya la competencia en cuanto al delito en sí mismo es relativa, porque lo que cobró mucha
relevancia es que en toda investigación penal se genera prueba electrónica. Esta es una nueva mirada que hay
que dar, por eso la necesidad de tener fiscalías especializadas para trabajar en estos casos.
–¿Qué falta incluir en este anteproyecto, en lo que respecta a delitos informáticos?
–Una de las objeciones que puedo hacer es que se sacó como delito la tenencia de material pornográfico infantil.
Esto ya se había discutido y había sido estipulada la tenencia calificada por un fin especial de comercialización o
distribución y tenía una pena menor. Esta reforma directamente saca este punto y esto no lo veo positivo.
–¿Cuál es la gravedad o el crecimiento de los delitos informáticos en la actualidad?
–Está creciendo muchísimo. La división de delitos tecnológicos de la Policía Federal demuestra que año a año este
tipo de delitos crece de manera exponencial, esto se ve por el grado de requerimientos que ellos tienen de parte
de jueces de todo el país.
–¿Los jueces y los fiscales están preparados para tratar este tipo de delitos tan específicos?
–Es necesaria una especialización para combatir cierto tipo de delitos. Hoy un juez no puede conocer lo último en
materia tecnológico y tampoco podemos en el otro extremo, a esta altura de la vida, admitir que un juez no sepa
lo que es una dirección IP. Tiene que haber un mínimo umbral de capacitación para ser juez penal en la actualidad,
que no es lo mismo que hace 50 años. La tendencia en otros países apunta a tener divisiones especializadas.
–Al no estar especificados en la letra del Código determinados delitos antes se utilizaban normas por analogía…
–La necesidad de crear las figuras de los delitos informáticos vino precisamente por la prohibición de la analogía.
Hoy tanto la ley como el proyecto de reforma que tenemos nos van a dar buenas herramientas para avanzar sobre
los delitos tecnológicos. Lo que sí debo destacar es que acompañando a este proceso falta una reforma procesal
penal.
El tratamiento de la prueba digital
–¿Por qué es tan necesaria la reforma procesal penal en este punto?
–Porque así como está prohibida la analogía en materia del derecho penal de fondo, está permitida la analogía en
materia procesal. Es decir, hoy en día las normas sobre la intervención de líneas telefónicas, se aplican a las
intervenciones de las comunicaciones electrónicas de correo. Yo participé en 2011 de una comisión con miembros
del Ministerio de Justicia y avanzamos con la letra de un proyecto de reforma del Código Procesal Penal, donde se
preveían normas referidas al tratamiento de la prueba digital… es decir, qué hace un juez si en un allanamiento se
encuentra con prueba digital, cómo debe preservarla. Por otro lado la iniciativa incluía normas procesales que
tendían a regular los poderes de los jueces y los fiscales en el curso de una investigación, respecto de un
proveedor de servicio. Por ejemplo, cómo ordenar al proveedor de acceso a Internet que congele una cuenta, que
provea a la Justicia de datos de conexión de una cuenta, o de la cantidad de veces que se conectó determinada IP.
En este caso sí se manejan por analogía, porque en materia procesal lo que no está prohibido, se puede hacer. Un
juez tiene la potestad, o un fiscal en el caso de que le sea delegada la investigación, para pedir a una empresa
proveedora de acceso a Internet que le mande los datos de determinado usuario investigado, está dentro de sus
facultades genéricas, pero no están previstas expresamente con lo cual el Código queda antiguo. Considero que
cuando se vuelva a avanzar con la reforma del Código Procesal Penal se debería abrir un período de debate con la
participación de expertos, como ya se hizo oportunamente en 2011.
Es necesario entender que la clave para el tratamiento de la prueba electrónica es la cadena de custodia: el Estado
tiene que garantizarle al imputado que los mismos datos con que le secuestró la computadora de su casa, son los
mismos que el perito trabajó y puso en un informe pericial hasta que esto fue puesto a consideración en el juicio
oral y público.