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PACTO DE UNIDAD




 Propuestas y Sugerencias al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones




Consideraciones constitucionales:


   •   El Estado es responsable del cumplimiento del derecho de acceso a la comunicación (Art.
       21,6) y garantiza el derecho a la información y la comunicación (Art. 106, I).
   •   Es un derecho de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades
       Interculturales y Afrobolivianos crear y administrar sistemas, medios y redes de
       comunicación propios (Art. 30, II, 8).
   •   El Estado asumirá como política el conocimiento de nuevas tecnologías de comunicación
       (Art. 103, II).
   •   La presente ley asume una política estatal de promoción y desarrollo del conocimiento de las
       nuevas tecnologías de la comunicación y tiene un fundamento esencial en el principio de
       participación social.


Consideraciones políticas:


La ley de telecomunicaciones debe responder al horizonte constitucional y político de construcción
del Estado Plurinacional, la democratización de las telecomunicaciones, el uso de las nuevas
tecnologías TIC y la infraestructura tecnológica e institucional que establezca un modelo
comunicacional que oriente hacia una sociedad con igualdad y equidad.


   •   Esta ley ratifica la existencia de medios de comunicación de propiedad de los pueblos y
       naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos y
       comunitarios como aporte en la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia.
   •   Esta ley deberá favorecer la descentralización en el ejercicio de competencias en
       concordancia con la Ley Marco de Autonomía.
   •   La presente Ley reconoce la importancia política, cultural y comunicacional que pueden
       jugar las telecomunicaciones y la comunicación en información en el proceso descolonizador
       y de construcción del Estado Plurinacional.
   •   Debe incentivar iniciativas investigativas, promoción de la cultura y saberes ancestrales.

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•    Agilizar y acortar la brecha digital en información y comunicación entre los pueblos y
           naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos
           (IOCIA) y la sociedad civil.
      •    Debe velar por el aprovechamiento del uso de las tecnologías de la información y
           comunicación en favor de los pueblos y naciones IOCIA
      •    Debe garantizar el acceso y migración de medios comunitarios y de los pueblos y naciones
           IOCIA a las nuevas tecnologías.


          MODIFICACIONES Y SUGERENCIAS DE INCORPORACIÓN DE
                         ARTÍCULOS A LA LEY
Las modificaciones y sugerencias van en negrita

ARTÍCULO 1.- (DERECHO FUNDAMENTAL).-
I.        Toda persona, colectividad, comunidad, pueblo tiene derecho al acceso universal y equitativo
          a los servicios de telecomunicaciones/ Tecnologías de Información y Comunicación – TIC y
          servicios postales.
II.       Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios
          de Telecomunicaciones /TIC y postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o
          comunitarias y proveedores del sector Indígena Originario Campesinos Comunidades
          Interculturales y afrobolivianas. Se podrá prestar servicios de telecomunicaciones mediante
          contratos con la empresa privada.
III. La Ley norma y establece el régimen general de fiscalización, supervisión, distribución
     equitativa y regulación de las telecomunicaciones y tecnologías de información, en todo el
     territorio del estado plurinacional de Bolivia, en el marco de lo dispuesto por la constitución
     política del estado, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso,
     universal y equitativo a las telecomunicaciones.
IV. El dominio y propiedad del espectro electromagnético es del pueblo boliviano y la
    administración es delegada al Estado Plurinacional de Bolivia.
V.        En el marco de la CPE, los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos
          comunidades interculturales y afrobolivianos, y la sociedad organizada, tienen derecho a
          crear sus medios de comunicación.
VI. El Estado en el nivel central, garantizará la prestación de servicios eficientes de
    Telecomunicaciones/TIC a la sociedad civil, las entidades públicas deberán adoptar
    todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de estos
    servicios.
VII. El Estado respetará la labor de los medios de información y comunicación de los pueblos
     y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y
     Afrobolivianos y su autodeterminación comunicacional.


                             INCORPORAR DOS ARTÍCULOS NUEVOS


ARTÍCULO X.- (DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN).
                                                                                                       2
a) A obtener la frecuencia y licencia de funcionamiento bajo concurso transparente y público en
   igualdad de oportunidades.
b) Los medios de comunicación de los pueblos     y naciones Indígena Originario Campesinos
    Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, por su naturaleza de construcción de la
    plurinacionalidad y sus distintas cosmovisiones obtendrán licencias y frecuencias de
    funcionamiento de manera directa y gratuita.
c) A la distribución equitativa de frecuencias y licencias para todos los medios de comunicación,
    ya sea público estatal, comercial, comunitario, Indígena Originario Campesinos Comunidades
    Interculturales y Afrobolivianos, por un lapso de 20 años.
ARTÍCULO XY.- (DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INDÍGENAS
ORIGINARIOS    CAMPESINOS   COMUNIDADES    INTERCULTURALES    Y
AFROBOLIVIANOS).
a) A constituirse en sistemas y redes de comunicación propios, con la finalidad de preservar la
   identidad cultural y difundir su realidad, con administración propia.
b) Acceso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías digitales y convergencia tecnológica, con
    igualdad de oportunidades.
c) Los medios de comunicación de los pueblos          y naciones Indígena Originario Campesinos
    Comunidades Interculturales y Afrobolivianos tienen derecho al fomento del Estado para
    obtener el equipamiento y la actualización tecnológica a gran alcance nacional e internacional.
d) Los medios de comunicación de los pueblos         y naciones Indígena Originario Campesinos
    Comunidades Interculturales y Afrobolivianos tienen derecho al fomento del Estado para el
    equipamiento y actualización tecnológica y digital que permitan la convergencia tecnológica y
    la interactividad comunicacional.
e) Las licencias y uso de frecuencias de los medios de comunicación de los pueblos y naciones
    Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos tendrán alcance
    nacional e internacional.
f) A renovar sus licencias de funcionamiento con la sola condición de haber cumplido con los
   objetivos para los cuales fueron creados.
g) Los medios de comunicación de los pueblos         y naciones Indígena Originario Campesinos
    Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, por su carácter social comunitario,
    transformador en la construcción de la plurinacionalidad, obtendrán licencias y frecuencias de
    funcionamiento de manera directa y gratuita, quienes estarán exentos del pago de tasas y
    derechos por utilización de frecuencia.
h) A acceder a la publicidad estatal de manera equitativa para su autosostenibilidad económica.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO DE LA LEY).
La presente ley tiene por objetivos:
a) Garantizar a través del control social el correcto funcionamiento, manejo de los medios de
    información y comunicación que prestan servicios de telecomunicaciones/tic y postal y delegar
    a la entidad estatal la responsabilidad de hacer cumplir la normativa legal.
b) Garantizar a la población boliviana el acceso democrático y uso a los servicios de
    telecomunicaciones/TIC y postal dando prioridad a las comunidades rurales.
c) Garantizar el ejercicio de una comunicación plurinacional a través de la distribución equitativa
    de los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal a la colectividad boliviana y a las naciones
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y pueblos indígenas originarios campesinos interculturales y afrobolivianos, rescatando sus
     conocimientos y valores culturales.
d) El Estado debe garantizar precios accesibles a la colectividad boliviana para el uso de los
     servicios de telecomunicaciones/TIC y postal. en el área rural y dentro de las comunidades
     de los pueblos indígenas originarios campesinos e interculturales, este deberá ser menor al
     precio estándar urbano.
e) Proteger a la población boliviana que hace uso de los servicios de telecomunicaciones/TIC,
     asegurando su derecho al acceso universal y equitativo de telecomunicaciones/TIC.
f) La construcción del Estado Plurinacional con valores de solidaridad, reciprocidad,
   armonía con la naturaleza, inclusión y participación para Vivir Bien
g) El Estado establecerá los mecanismos necesarios para que los medios de radiodifusión
     difundan contenidos de calidad y tengan como mínimo en su programación un 60% de
     producción nacional de carácter educativo, cultural y social.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I.   La presente Ley y sus reglamentos son aplicables a personas individuales o colectivas, naturales
     o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y empresas comunitarias
     y proveedores del sector Indígena Originario Campesino Intercultural y afroboliviano,
     que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, originadas,
     terminadas y/o en tránsito en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. El ministerio a
     cargo del sector de telecomunicaciones/tic respetara las frecuencias de los medios de
     información y comunicación con autodeterminación de los pueblos y naciones Indígena
     Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos garantizando su libre
     acceso y uso como patrimonio tangible de las naciones y pueblos quienes también estarán
     exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia y se posibilite el
     aprovechamiento del uso de las tecnologías de la información y comunicación en favor de
     los pueblos y naciones IOCIA.
ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIÓN).
Se excluye de la aplicación de la presente ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con
el uso del espectro electromagnético a:
a) Las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa nacional establecidas por
     el Órgano Ejecutivo del nivel central, así como las de carácter social, relacionadas con la
     educación, salud y emergencias como la actividad de radioaficionados.
b) Los servicios de radiodifusión declarados como oficiales mediante Decreto Supremo,
   establecidas por el Órgano Ejecutivo del Nivel Nacional del Estado.
Los servicios señalados en los incisos a) y b) del presente artículo, están exentos del pago de tasas y
derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas
establecidas por la instancia pertinente a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC de acuerdo
al Plan Nacional de Frecuencias.
ARTICULO 5.- (CASOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL).
II. En caso de conmoción interna los medios de información y comunicación o prestadores de
     servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, deben de informar con veracidad,
     objetividad y responsabilidad respetando la dignidad de los y las bolivianas, pueblos y
     naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos.


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III.En caso de desastres naturales y calamidades públicas, los medios de información y
    comunicación o prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, deben
    cooperar, informar, comunicar y auxiliar con solidaridad y humanidad de manera
    inmediata y gratuita a la población afectada.
IV. En caso de paralización de servicios públicos por parte de los medios de información y
    comunicación o prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, el Estado
    Plurinacional tiene la obligación de resolver los problemas y reponer los servicios con la
    mayor brevedad posible.
V. En caso de paralización de servicios básicos, los medios de información y comunicación o
   prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, deben informar y comunicar
   a la población boliviana de manera inmediata y oportuna.
VI. En casos de paralización de servicios públicos, los operadores y/o proveedores de
     telecomunicaciones/TIC y postal, estarán obligados a cooperar de manera oportuna y de
     emergencia que le sean requeridas.
ARTÍCULO 6.- (PRINCIPIOS).
Las actividades del sector de telecomunicaciones/TIC se regirán por los siguientes principios
generales:
a) Bien público.- la comunicación es un bien público con accesibilidad para todos, no debe ser
     privatizado ni mercantilizado.
b) Acceso universal a las Telecomunicaciones/TIC: En el marco del artículo 20 de la
     Constitución Política, el Estado promoverá al acceso universal a las telecomunicaciones/TIC,
     para todos los bolivianos y bolivianas, pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos
     Comunidades Interculturales y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Cobertura necesaria: La cobertura de las redes de telecomunicaciones/TIC deberá considerar
     el ámbito geográfico donde se requiera la prestación del servicio, priorizando el área rural.
d) Continuidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC deben prestarse en forma permanente y
     sin interrupciones, salvo los casos previstos por Ley y desastre natural.
e) Eficiencia: Las actividades del sector y el uso de las redes y de los recursos disponibles deben
     responder a criterios de beneficio e impacto social, eficiencia económica siempre y cuando
     precautelen los derechos y el beneficio de la población usuaria.
f)   Ejercicio de derechos. Deben posibilitar el ejercicio pleno de los derechos relacionados a: la
     comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia y la tecnología, sin
     discriminación social, cultural, económica, político, religioso.
g) Igualdad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC, deben ser prestados a usuarios en
     circunstancias similares, en igualdad de condiciones en cuanto a: calidad y servicios. En
     relación a precio este deberá ser menor al precio estándar urbano en el área rural y dentro
     de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales
     y Afrobolivianos.
h) Inviolabilidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC son declarados de utilidad pública y
     social. Salvo disposición judicial o requerimiento fiscal emitido por autoridad competente,
     queda prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar
     conversaciones o comunicaciones privadas.
i)   Gobierno electrónico: es obligación del estado transparentar y hacer accesible la información
     de las instituciones del estado.
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j)   Actualización tecnológica: Se debe garantizar la capacitación permanente y actualización
     sobre el manejo y uso de las tecnologías de información y comunicación a todos los bolivianos
     y bolivianas.
k) Neutralidad tecnológica: El Estado fomentará y garantizará, en la medida de lo posible, la
     libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de
     los organismos internaciones competentes e idóneos en la materia, siempre y cuando no
     vulnere los derechos y la preservación de la Madre Tierra de acuerdo a estudios de
     impacto ambiental con la supervisión del control social.
l)   Prioridad al acceso y uso de las Telecomunicaciones/TIC: El Estado en todos los niveles de
     gobierno y en general los operadores y proveedores del sector de las Telecomunicaciones/TIC
     en el marco de sus obligaciones, deberán priorizar el acceso y uso a las
     Telecomunicaciones/TIC en la: conectividad, contenidos para educación, salud, preservación y
     expresión cultural en la construcción de la plurinacionalidad y producción de bienes y
     servicios con beneficio social.
m) Promoción de las Telecomunicaciones/TIC: El desarrollo de las Telecomunicaciones/TIC
     involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, a objeto
     de coadyuvar al desarrollo de otros sectores, principalmente al sector educativo, salud, cultural,
     económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad y la inclusión
     social en la construcción de la plurinacionalidad.
n) Protección al usuario: El Estado garantiza el acceso a servicios de telecomunicaciones/TIC en
     adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, salvaguardando, en la prestación de estos,
     la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el respeto a los derechos, al honor,
     a la intimidad, a la protección de los datos personales, al secreto en las comunicaciones, la
     protección a la juventud, a la infancia y a los sectores con necesidades y capacidades
     especiales.
o) Protección del Medio Ambiente: Se debe asegurar que el servicio de telecomunicación no
     afecte al medio ambiente, sea controlado, regulado y normado en defensa de la madre tierra, en
     concordancia con el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente saludable,
     protegido y equilibrado y en armonía con los derechos de los pueblos y naciones Indígena
     Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos; los operadores,
     dueños de medios, y ciudadanos deberán cumplir con la legislación ambiental que les sea
     aplicable.
p) Solidaridad: establecimiento de mecanismos que permitan el acceso a los servicios de
     telecomunicaciones y tecnologías de información de personas de menores ingresos y sectores
     con necesidades sociales especiales, en condiciones adecuadas de calidad y precio asequible,
     con el fin de contribuir a la inclusión social y al desarrollo humano de sectores vulnerables,
     promoviendo la cosmovisión de las Naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
     interculturales y afro bolivianos.
q) Sociedad de la Información y del Conocimiento: Es deber del Estado promover el acceso y
     uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de
     la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la
     formación de recursos humanos en estas tecnologías y su carácter transversal, como bases para
     la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
r) Transparencia: conducta y manejo visible de los asuntos públicos, permitiendo el acceso a
     toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por
     norma expresa, así como el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores,

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proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas
     públicas de telecomunicaciones y tecnologías de información.
s) Plurinacionalidad: Para incorporar al estado practicas y formas de reconocimiento de las
   diversidades culturales de genero y generacional, y para generar acceso, y reconocimiento
   e intercultralidad para toda la sociedad. La plurinacionalidad permite acceso y la
   igualdad de Derechos al conjunto de la sociedad.
t) Descolonialización: Es un fin escencial del estado y la comunicación para construir una
     sociedad justa, armoniosa, solidaria y comunitaria, sin discriminación, racismo ni
     explotación, destinado a la consolidación de las identidades plurinacionales en la
     perspectiva de desarrollar una mayor interculturalidad a partir del despojo de los
     prejuicios mentales, individualistas y consumistas.
u) Equidad de Género y Generacional: Igualdad de condiciones de acceso y participación:
   para mujeres y hombres, para niñas niños adolescentes, adultos adultas, ancianos y
   ancianas.
v) Responsabilidad social: Es responsabilidad y compromiso que contraen todas las
     bolivianas y todos bolivianos entre si, por las acciones u omisiones que generen un impacto
     en el conjunto de la sociedad


ARTÍCULO 7.- (DEFINICIONES). I. A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes
definiciones:
          INCORPORAR EN EL ARTÍCULO LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
a) Medios de comunicación público/estatal: son aquellos medios de comunicación dependientes
     del estado o de instituciones públicas
b) Medios de comunicación comunitarios: son de propiedad individual o colectiva, y por su
     carácter no tienen fines de lucro, están al servicio de la comunidad y cuentan con respaldo de
     ella, que tienen una finalidad sociocultural y deben ser gestionados con la participación de las
     organizaciones sociales.
c) Medios de comunicación privados: son medios de propiedad privada que son de carácter
     comercial.
d) Medios de comunicación de los pueblos           y naciones Indígena Originario Campesinos
     Comunidades Interculturales y Afrobolivianos: son medios de propiedad de los pueblos y
     naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, la
     propiedad es colectiva y están a su servicio.
e) Autorización: Es el título que habilita al operador y/o proveedor al uso de frecuencias
     electromagnéticas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y cuando así lo
     determinen los planes elaborados por la instancia correspondiente y en concordancia con el
     Plan Nacional de Frecuencias.
ARTÍCULO 8.- (EL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES).
I.   El Estado en su nivel central actuará en el sector las Tecnologías de la Información y las
     Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
     10. Imponer a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones obligaciones de
          provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional,
          atención y prevención de situaciones de emergencia y desastres naturales.
                                                                                                    7
ARTÍCULO 10.- (MENSAJES PRESIDENCIALES OFICIALES).
I.       Los operadores de Radiodifusión de Señales de Audio y video (Televisión Abierta) y
         Distribución de Señales de Audio y Video (TV Cable), están obligados a realizar
         transmisiones en cadena sin pago alguno de los mensajes oficiales del Presidente del Estado
         Plurinacional dirigidos a todos los bolivianos y bolivianas del país en los siguientes casos:
         a) Durante cada posesión de todo Presidente electo constitucionalmente
         b) Durante el mensaje de inicio de año
         c) Durante el 22 de Enero Día del Estado Plurinacional
         d) Durante el mensaje del 6 de agosto
         e) En caso de Guerra Internacional NO CORRESPONDE somos un Estado pacifista
             según la CPE
         f) En caso de calamidad pública o desastre natural
ARTÍCULO 11.- (AUTORIDAD                      DE     FISCALIZACION          Y     CONTROL         DE
TELECOMUNICACIONES).
I.       La Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones, en lo que se refiere a
         las telecomunicaciones, regulara las actividades que realicen las personas individuales o
         colectivas, natural o jurídica, pública o privada, nacionales o extranjeras, cooperativas
         o empresas comunitarias y los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos
         Comunidades        Interculturales     y    Afrobolivianos,     en    el     sector    de
         Telecomunicaciones/TIC, asegurando que:
       a) Se garanticen los intereses y derechos de la población en general y usuarios, promoviendo
          la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes
          en forma efectiva.
       b) La actividad de Telecomunicaciones/TIC contribuya al desarrollo social, económico y
          cultural del país y tienda a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan
          acceder a los servicios como un derecho humano, sin discriminación alguna.
       c) El aprovechamiento eficiente del Espectro electromagnético se ejerza como un derecho
          humano, de manera igualitaria, sustentable, democrática y equitativa, estrictamente de
          acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes.
II.      La Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones podrá crear las
         unidades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la presente
         ley.
III.     La Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones, es una entidad
         descentralizada y autárquica bajo tuición del Ministerio de Telecomunicaciones, con
         participación de 5 representantes de los diferentes sectores de la sociedad, 5
         representantes de las organizaciones indígenas originarias campesinas interculturales y
         arobolivianos, 1 representante de los medios comunitarios, 1 representante de los
         medios de comunicación de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos
         Interculturales y Afrobolivianos, conforme a reglamento.


                                             TÍTULO II
                                          ATRIBUCIONES

                                                                                                     8
ARTICULO 12.- (ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO).
El nivel central del Estado tiene las siguientes atribuciones en todo el territorio del estado
Plurinacional de Bolivia, con participación del Control Social.
ARTICULO 13.- (ORGANO EJECUTIVO DEL NIVEL NACIONAL DEL ESTADO).
El Ministerio de Obras Públicas, servicios y vivienda o el Ministerio a cargo del sector de
Telecomunicaciones establecido mediante norma expresa, ejercerá las siguientes atribuciones, con
participación del Control Social:
ARTÍCULO 26.- (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR). Al vencimiento del plazo de los
contratos suscritos entre la Autoridad de Control de Telecomunicaciones y los operadores y/o
proveedores a partir de la vigencia de la presente Ley o la declaratoria de caducidad del título
habilitante, se efectuará lo siguiente:
a) Una licitación pública con el fin de otorgar la Licencia, mediante un nuevo contrato y
      transferir al nuevo titular todas las instalaciones, equipos, obras y derechos del titular
      cesante. Este último tiene la obligación de cooperar durante todo el proceso de licitación y
      transferencia, no pudiendo sus acreedores oponerse a la misma. En el caso de vencimiento de
      plazo, el titular cesante podrá participar en la licitación para el otorgamiento de una nueva
      Licencia. Las disposiciones establecidas en el presente Artículo se aplican únicamente a los
      operadores y/o proveedores de los servicios de telefonía local, móvil y larga distancia.
                                     CAPÍTULO III
                             ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
ARTÍCULO 29.- (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS).
El estado tiene la obligación de garantizar la distribución equitativa de frecuencias para
servicios de radiodifusión (am – fm) y televisiva (analógica y digital).
El Plan Nacional de Frecuencias, a partir de un Censo nacional, establecerá un Plan Nacional
de Redistribución de Frecuencias, a ser implementada a partir de la vigencia de la presente
Ley.
La repartición del 100% de las frecuencias estará distribuida de la siguiente manera:
  •     para los medios públicos estatales 25%
  •     para los medios indígenas originarios campesinos interculturales y afrobolivianos 25%
  •     para los medios comunitarios 25%
  •     para los medios privados comerciales 25%
ARTÍCULO 39.- (SERVICIO SATELITAL).
I.   Los servicios satelitales consisten en la provisión de servicios de telecomunicaciones a través
     de estaciones espaciales y de estaciones terrenas, conforme a las definiciones establecidas en
     la presente Ley.
II.  Los servicios satélites pueden ser operados para proveer otros servicios de
     telecomunicaciones/ TIC y estarán sujetos a la reglamentación de dichos servicios.
III. Los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales
     y Afrobolivianos, en el ejercicio de sus derechos accederán al conjunto de servicios
     satelitales.


                                          CAPÍTULO XI

                                                                                                   9
CONTROL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 77.- (CONTROL SOCIAL).
I.  En cumplimiento con los mandatos de la Constitución Política del Estado, el pueblo es
    soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participa del diseño de las políticas
    públicas de telecomunicaciones / TIC y ejerce el control social en todos los niveles del Estado
    a la gestión y a la calidad de los servicios públicos de Telecomunicaciones/TIC.
II.   El Ministerio a cargo del sector de las telecomunicaciones / TIC y las entidades bajo su tuición
      generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
III.- El Control Social se constituirá en Defensor de la población general y usuarios de los
      servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, velará que la programación de los medios
      de radiodifusión tenga contenidos de calidad, y sea de carácter educativo, social y
      cultural.
IV.     El Control Social deberá:
      a) Verificar que los medios no formen oligopolios o monopolios
      b) Que ex autoridades públicas y autoridades en ejercicio no sean propietarios de
         medios de información y/o comunicación.
      c) Solicitar el procesamiento de servidores públicos por incumplimiento de deberes
          estipulados en la presente Ley y en las normas conexas
      d) Solicitar la suspensión de frecuencias de los medios de información y comunicación
          que violen la presente Ley y la legislación boliviana


                                                                         La Paz, 16 de junio de 2011




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Propuesta final pacto de unida da proy ley telecom 17 junio

  • 1. PACTO DE UNIDAD Propuestas y Sugerencias al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones Consideraciones constitucionales: • El Estado es responsable del cumplimiento del derecho de acceso a la comunicación (Art. 21,6) y garantiza el derecho a la información y la comunicación (Art. 106, I). • Es un derecho de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios (Art. 30, II, 8). • El Estado asumirá como política el conocimiento de nuevas tecnologías de comunicación (Art. 103, II). • La presente ley asume una política estatal de promoción y desarrollo del conocimiento de las nuevas tecnologías de la comunicación y tiene un fundamento esencial en el principio de participación social. Consideraciones políticas: La ley de telecomunicaciones debe responder al horizonte constitucional y político de construcción del Estado Plurinacional, la democratización de las telecomunicaciones, el uso de las nuevas tecnologías TIC y la infraestructura tecnológica e institucional que establezca un modelo comunicacional que oriente hacia una sociedad con igualdad y equidad. • Esta ley ratifica la existencia de medios de comunicación de propiedad de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos y comunitarios como aporte en la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia. • Esta ley deberá favorecer la descentralización en el ejercicio de competencias en concordancia con la Ley Marco de Autonomía. • La presente Ley reconoce la importancia política, cultural y comunicacional que pueden jugar las telecomunicaciones y la comunicación en información en el proceso descolonizador y de construcción del Estado Plurinacional. • Debe incentivar iniciativas investigativas, promoción de la cultura y saberes ancestrales. 1
  • 2. Agilizar y acortar la brecha digital en información y comunicación entre los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos (IOCIA) y la sociedad civil. • Debe velar por el aprovechamiento del uso de las tecnologías de la información y comunicación en favor de los pueblos y naciones IOCIA • Debe garantizar el acceso y migración de medios comunitarios y de los pueblos y naciones IOCIA a las nuevas tecnologías. MODIFICACIONES Y SUGERENCIAS DE INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS A LA LEY Las modificaciones y sugerencias van en negrita ARTÍCULO 1.- (DERECHO FUNDAMENTAL).- I. Toda persona, colectividad, comunidad, pueblo tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones/ Tecnologías de Información y Comunicación – TIC y servicios postales. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios de Telecomunicaciones /TIC y postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y proveedores del sector Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y afrobolivianas. Se podrá prestar servicios de telecomunicaciones mediante contratos con la empresa privada. III. La Ley norma y establece el régimen general de fiscalización, supervisión, distribución equitativa y regulación de las telecomunicaciones y tecnologías de información, en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia, en el marco de lo dispuesto por la constitución política del estado, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso, universal y equitativo a las telecomunicaciones. IV. El dominio y propiedad del espectro electromagnético es del pueblo boliviano y la administración es delegada al Estado Plurinacional de Bolivia. V. En el marco de la CPE, los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos comunidades interculturales y afrobolivianos, y la sociedad organizada, tienen derecho a crear sus medios de comunicación. VI. El Estado en el nivel central, garantizará la prestación de servicios eficientes de Telecomunicaciones/TIC a la sociedad civil, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de estos servicios. VII. El Estado respetará la labor de los medios de información y comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos y su autodeterminación comunicacional. INCORPORAR DOS ARTÍCULOS NUEVOS ARTÍCULO X.- (DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN). 2
  • 3. a) A obtener la frecuencia y licencia de funcionamiento bajo concurso transparente y público en igualdad de oportunidades. b) Los medios de comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, por su naturaleza de construcción de la plurinacionalidad y sus distintas cosmovisiones obtendrán licencias y frecuencias de funcionamiento de manera directa y gratuita. c) A la distribución equitativa de frecuencias y licencias para todos los medios de comunicación, ya sea público estatal, comercial, comunitario, Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, por un lapso de 20 años. ARTÍCULO XY.- (DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANOS). a) A constituirse en sistemas y redes de comunicación propios, con la finalidad de preservar la identidad cultural y difundir su realidad, con administración propia. b) Acceso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías digitales y convergencia tecnológica, con igualdad de oportunidades. c) Los medios de comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos tienen derecho al fomento del Estado para obtener el equipamiento y la actualización tecnológica a gran alcance nacional e internacional. d) Los medios de comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos tienen derecho al fomento del Estado para el equipamiento y actualización tecnológica y digital que permitan la convergencia tecnológica y la interactividad comunicacional. e) Las licencias y uso de frecuencias de los medios de comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos tendrán alcance nacional e internacional. f) A renovar sus licencias de funcionamiento con la sola condición de haber cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados. g) Los medios de comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, por su carácter social comunitario, transformador en la construcción de la plurinacionalidad, obtendrán licencias y frecuencias de funcionamiento de manera directa y gratuita, quienes estarán exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia. h) A acceder a la publicidad estatal de manera equitativa para su autosostenibilidad económica. ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO DE LA LEY). La presente ley tiene por objetivos: a) Garantizar a través del control social el correcto funcionamiento, manejo de los medios de información y comunicación que prestan servicios de telecomunicaciones/tic y postal y delegar a la entidad estatal la responsabilidad de hacer cumplir la normativa legal. b) Garantizar a la población boliviana el acceso democrático y uso a los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal dando prioridad a las comunidades rurales. c) Garantizar el ejercicio de una comunicación plurinacional a través de la distribución equitativa de los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal a la colectividad boliviana y a las naciones 3
  • 4. y pueblos indígenas originarios campesinos interculturales y afrobolivianos, rescatando sus conocimientos y valores culturales. d) El Estado debe garantizar precios accesibles a la colectividad boliviana para el uso de los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal. en el área rural y dentro de las comunidades de los pueblos indígenas originarios campesinos e interculturales, este deberá ser menor al precio estándar urbano. e) Proteger a la población boliviana que hace uso de los servicios de telecomunicaciones/TIC, asegurando su derecho al acceso universal y equitativo de telecomunicaciones/TIC. f) La construcción del Estado Plurinacional con valores de solidaridad, reciprocidad, armonía con la naturaleza, inclusión y participación para Vivir Bien g) El Estado establecerá los mecanismos necesarios para que los medios de radiodifusión difundan contenidos de calidad y tengan como mínimo en su programación un 60% de producción nacional de carácter educativo, cultural y social. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. La presente Ley y sus reglamentos son aplicables a personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y empresas comunitarias y proveedores del sector Indígena Originario Campesino Intercultural y afroboliviano, que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, originadas, terminadas y/o en tránsito en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. El ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones/tic respetara las frecuencias de los medios de información y comunicación con autodeterminación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos garantizando su libre acceso y uso como patrimonio tangible de las naciones y pueblos quienes también estarán exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia y se posibilite el aprovechamiento del uso de las tecnologías de la información y comunicación en favor de los pueblos y naciones IOCIA. ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIÓN). Se excluye de la aplicación de la presente ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro electromagnético a: a) Las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa nacional establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias como la actividad de radioaficionados. b) Los servicios de radiodifusión declarados como oficiales mediante Decreto Supremo, establecidas por el Órgano Ejecutivo del Nivel Nacional del Estado. Los servicios señalados en los incisos a) y b) del presente artículo, están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por la instancia pertinente a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. ARTICULO 5.- (CASOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL). II. En caso de conmoción interna los medios de información y comunicación o prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, deben de informar con veracidad, objetividad y responsabilidad respetando la dignidad de los y las bolivianas, pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos. 4
  • 5. III.En caso de desastres naturales y calamidades públicas, los medios de información y comunicación o prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, deben cooperar, informar, comunicar y auxiliar con solidaridad y humanidad de manera inmediata y gratuita a la población afectada. IV. En caso de paralización de servicios públicos por parte de los medios de información y comunicación o prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, el Estado Plurinacional tiene la obligación de resolver los problemas y reponer los servicios con la mayor brevedad posible. V. En caso de paralización de servicios básicos, los medios de información y comunicación o prestadores de servicios de Telecomunicaciones/TIC y postal, deben informar y comunicar a la población boliviana de manera inmediata y oportuna. VI. En casos de paralización de servicios públicos, los operadores y/o proveedores de telecomunicaciones/TIC y postal, estarán obligados a cooperar de manera oportuna y de emergencia que le sean requeridas. ARTÍCULO 6.- (PRINCIPIOS). Las actividades del sector de telecomunicaciones/TIC se regirán por los siguientes principios generales: a) Bien público.- la comunicación es un bien público con accesibilidad para todos, no debe ser privatizado ni mercantilizado. b) Acceso universal a las Telecomunicaciones/TIC: En el marco del artículo 20 de la Constitución Política, el Estado promoverá al acceso universal a las telecomunicaciones/TIC, para todos los bolivianos y bolivianas, pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia. c) Cobertura necesaria: La cobertura de las redes de telecomunicaciones/TIC deberá considerar el ámbito geográfico donde se requiera la prestación del servicio, priorizando el área rural. d) Continuidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por Ley y desastre natural. e) Eficiencia: Las actividades del sector y el uso de las redes y de los recursos disponibles deben responder a criterios de beneficio e impacto social, eficiencia económica siempre y cuando precautelen los derechos y el beneficio de la población usuaria. f) Ejercicio de derechos. Deben posibilitar el ejercicio pleno de los derechos relacionados a: la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia y la tecnología, sin discriminación social, cultural, económica, político, religioso. g) Igualdad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC, deben ser prestados a usuarios en circunstancias similares, en igualdad de condiciones en cuanto a: calidad y servicios. En relación a precio este deberá ser menor al precio estándar urbano en el área rural y dentro de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos. h) Inviolabilidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC son declarados de utilidad pública y social. Salvo disposición judicial o requerimiento fiscal emitido por autoridad competente, queda prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar conversaciones o comunicaciones privadas. i) Gobierno electrónico: es obligación del estado transparentar y hacer accesible la información de las instituciones del estado. 5
  • 6. j) Actualización tecnológica: Se debe garantizar la capacitación permanente y actualización sobre el manejo y uso de las tecnologías de información y comunicación a todos los bolivianos y bolivianas. k) Neutralidad tecnológica: El Estado fomentará y garantizará, en la medida de lo posible, la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internaciones competentes e idóneos en la materia, siempre y cuando no vulnere los derechos y la preservación de la Madre Tierra de acuerdo a estudios de impacto ambiental con la supervisión del control social. l) Prioridad al acceso y uso de las Telecomunicaciones/TIC: El Estado en todos los niveles de gobierno y en general los operadores y proveedores del sector de las Telecomunicaciones/TIC en el marco de sus obligaciones, deberán priorizar el acceso y uso a las Telecomunicaciones/TIC en la: conectividad, contenidos para educación, salud, preservación y expresión cultural en la construcción de la plurinacionalidad y producción de bienes y servicios con beneficio social. m) Promoción de las Telecomunicaciones/TIC: El desarrollo de las Telecomunicaciones/TIC involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, a objeto de coadyuvar al desarrollo de otros sectores, principalmente al sector educativo, salud, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad y la inclusión social en la construcción de la plurinacionalidad. n) Protección al usuario: El Estado garantiza el acceso a servicios de telecomunicaciones/TIC en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, salvaguardando, en la prestación de estos, la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el respeto a los derechos, al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales, al secreto en las comunicaciones, la protección a la juventud, a la infancia y a los sectores con necesidades y capacidades especiales. o) Protección del Medio Ambiente: Se debe asegurar que el servicio de telecomunicación no afecte al medio ambiente, sea controlado, regulado y normado en defensa de la madre tierra, en concordancia con el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y en armonía con los derechos de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos; los operadores, dueños de medios, y ciudadanos deberán cumplir con la legislación ambiental que les sea aplicable. p) Solidaridad: establecimiento de mecanismos que permitan el acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información de personas de menores ingresos y sectores con necesidades sociales especiales, en condiciones adecuadas de calidad y precio asequible, con el fin de contribuir a la inclusión social y al desarrollo humano de sectores vulnerables, promoviendo la cosmovisión de las Naciones y pueblos indígenas originarios campesinos interculturales y afro bolivianos. q) Sociedad de la Información y del Conocimiento: Es deber del Estado promover el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de recursos humanos en estas tecnologías y su carácter transversal, como bases para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento. r) Transparencia: conducta y manejo visible de los asuntos públicos, permitiendo el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa, así como el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, 6
  • 7. proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas públicas de telecomunicaciones y tecnologías de información. s) Plurinacionalidad: Para incorporar al estado practicas y formas de reconocimiento de las diversidades culturales de genero y generacional, y para generar acceso, y reconocimiento e intercultralidad para toda la sociedad. La plurinacionalidad permite acceso y la igualdad de Derechos al conjunto de la sociedad. t) Descolonialización: Es un fin escencial del estado y la comunicación para construir una sociedad justa, armoniosa, solidaria y comunitaria, sin discriminación, racismo ni explotación, destinado a la consolidación de las identidades plurinacionales en la perspectiva de desarrollar una mayor interculturalidad a partir del despojo de los prejuicios mentales, individualistas y consumistas. u) Equidad de Género y Generacional: Igualdad de condiciones de acceso y participación: para mujeres y hombres, para niñas niños adolescentes, adultos adultas, ancianos y ancianas. v) Responsabilidad social: Es responsabilidad y compromiso que contraen todas las bolivianas y todos bolivianos entre si, por las acciones u omisiones que generen un impacto en el conjunto de la sociedad ARTÍCULO 7.- (DEFINICIONES). I. A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO LAS SIGUIENTES DEFINICIONES: a) Medios de comunicación público/estatal: son aquellos medios de comunicación dependientes del estado o de instituciones públicas b) Medios de comunicación comunitarios: son de propiedad individual o colectiva, y por su carácter no tienen fines de lucro, están al servicio de la comunidad y cuentan con respaldo de ella, que tienen una finalidad sociocultural y deben ser gestionados con la participación de las organizaciones sociales. c) Medios de comunicación privados: son medios de propiedad privada que son de carácter comercial. d) Medios de comunicación de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos: son medios de propiedad de los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, la propiedad es colectiva y están a su servicio. e) Autorización: Es el título que habilita al operador y/o proveedor al uso de frecuencias electromagnéticas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por la instancia correspondiente y en concordancia con el Plan Nacional de Frecuencias. ARTÍCULO 8.- (EL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES). I. El Estado en su nivel central actuará en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: 10. Imponer a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y desastres naturales. 7
  • 8. ARTÍCULO 10.- (MENSAJES PRESIDENCIALES OFICIALES). I. Los operadores de Radiodifusión de Señales de Audio y video (Televisión Abierta) y Distribución de Señales de Audio y Video (TV Cable), están obligados a realizar transmisiones en cadena sin pago alguno de los mensajes oficiales del Presidente del Estado Plurinacional dirigidos a todos los bolivianos y bolivianas del país en los siguientes casos: a) Durante cada posesión de todo Presidente electo constitucionalmente b) Durante el mensaje de inicio de año c) Durante el 22 de Enero Día del Estado Plurinacional d) Durante el mensaje del 6 de agosto e) En caso de Guerra Internacional NO CORRESPONDE somos un Estado pacifista según la CPE f) En caso de calamidad pública o desastre natural ARTÍCULO 11.- (AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL DE TELECOMUNICACIONES). I. La Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones, en lo que se refiere a las telecomunicaciones, regulara las actividades que realicen las personas individuales o colectivas, natural o jurídica, pública o privada, nacionales o extranjeras, cooperativas o empresas comunitarias y los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, en el sector de Telecomunicaciones/TIC, asegurando que: a) Se garanticen los intereses y derechos de la población en general y usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en forma efectiva. b) La actividad de Telecomunicaciones/TIC contribuya al desarrollo social, económico y cultural del país y tienda a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios como un derecho humano, sin discriminación alguna. c) El aprovechamiento eficiente del Espectro electromagnético se ejerza como un derecho humano, de manera igualitaria, sustentable, democrática y equitativa, estrictamente de acuerdo con la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes. II. La Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones podrá crear las unidades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la presente ley. III. La Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones, es una entidad descentralizada y autárquica bajo tuición del Ministerio de Telecomunicaciones, con participación de 5 representantes de los diferentes sectores de la sociedad, 5 representantes de las organizaciones indígenas originarias campesinas interculturales y arobolivianos, 1 representante de los medios comunitarios, 1 representante de los medios de comunicación de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos Interculturales y Afrobolivianos, conforme a reglamento. TÍTULO II ATRIBUCIONES 8
  • 9. ARTICULO 12.- (ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO). El nivel central del Estado tiene las siguientes atribuciones en todo el territorio del estado Plurinacional de Bolivia, con participación del Control Social. ARTICULO 13.- (ORGANO EJECUTIVO DEL NIVEL NACIONAL DEL ESTADO). El Ministerio de Obras Públicas, servicios y vivienda o el Ministerio a cargo del sector de Telecomunicaciones establecido mediante norma expresa, ejercerá las siguientes atribuciones, con participación del Control Social: ARTÍCULO 26.- (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR). Al vencimiento del plazo de los contratos suscritos entre la Autoridad de Control de Telecomunicaciones y los operadores y/o proveedores a partir de la vigencia de la presente Ley o la declaratoria de caducidad del título habilitante, se efectuará lo siguiente: a) Una licitación pública con el fin de otorgar la Licencia, mediante un nuevo contrato y transferir al nuevo titular todas las instalaciones, equipos, obras y derechos del titular cesante. Este último tiene la obligación de cooperar durante todo el proceso de licitación y transferencia, no pudiendo sus acreedores oponerse a la misma. En el caso de vencimiento de plazo, el titular cesante podrá participar en la licitación para el otorgamiento de una nueva Licencia. Las disposiciones establecidas en el presente Artículo se aplican únicamente a los operadores y/o proveedores de los servicios de telefonía local, móvil y larga distancia. CAPÍTULO III ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO ARTÍCULO 29.- (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS). El estado tiene la obligación de garantizar la distribución equitativa de frecuencias para servicios de radiodifusión (am – fm) y televisiva (analógica y digital). El Plan Nacional de Frecuencias, a partir de un Censo nacional, establecerá un Plan Nacional de Redistribución de Frecuencias, a ser implementada a partir de la vigencia de la presente Ley. La repartición del 100% de las frecuencias estará distribuida de la siguiente manera: • para los medios públicos estatales 25% • para los medios indígenas originarios campesinos interculturales y afrobolivianos 25% • para los medios comunitarios 25% • para los medios privados comerciales 25% ARTÍCULO 39.- (SERVICIO SATELITAL). I. Los servicios satelitales consisten en la provisión de servicios de telecomunicaciones a través de estaciones espaciales y de estaciones terrenas, conforme a las definiciones establecidas en la presente Ley. II. Los servicios satélites pueden ser operados para proveer otros servicios de telecomunicaciones/ TIC y estarán sujetos a la reglamentación de dichos servicios. III. Los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinos Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, en el ejercicio de sus derechos accederán al conjunto de servicios satelitales. CAPÍTULO XI 9
  • 10. CONTROL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 77.- (CONTROL SOCIAL). I. En cumplimiento con los mandatos de la Constitución Política del Estado, el pueblo es soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participa del diseño de las políticas públicas de telecomunicaciones / TIC y ejerce el control social en todos los niveles del Estado a la gestión y a la calidad de los servicios públicos de Telecomunicaciones/TIC. II. El Ministerio a cargo del sector de las telecomunicaciones / TIC y las entidades bajo su tuición generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. III.- El Control Social se constituirá en Defensor de la población general y usuarios de los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, velará que la programación de los medios de radiodifusión tenga contenidos de calidad, y sea de carácter educativo, social y cultural. IV. El Control Social deberá: a) Verificar que los medios no formen oligopolios o monopolios b) Que ex autoridades públicas y autoridades en ejercicio no sean propietarios de medios de información y/o comunicación. c) Solicitar el procesamiento de servidores públicos por incumplimiento de deberes estipulados en la presente Ley y en las normas conexas d) Solicitar la suspensión de frecuencias de los medios de información y comunicación que violen la presente Ley y la legislación boliviana La Paz, 16 de junio de 2011 10