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Unidad 5:
         “Modificación, suspensión y
          extinción del contrato de
                   trabajo”




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

    Causas de la modificación, suspensión y
                  extinción:
  Económicas.
  De los resultados de la empresa se desprende una
  situación económica negativa.
  Técnicas.
  Cambios en los medios o instrumentos de producción
  Organizativas.
  Cambios en los sistemas y métodos de trabajo.
  De producción.
  Cambios en la demanda.
  La empresa debe acreditar la concurrencia de alguna de estas causas y justificar que las
 medidas tomadas contribuyen a mejorar su situación o a prevenir una evolución negativa.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  1. Modificación de las condiciones
      Modificación no sustancial.
      Cambios poco importantes que el empresario puede realizar en el contrato y que el
      trabajador tiene que aceptar.



      Modificación sustancial.
      Se consideran:

               Tiempo de trabajo. Horario, distribución del tiempo, jornada, régimen de
                  trabajo a turnos.
               Sistema de remuneración. Estructura salarial o cambio en la forma de calcular
                  los complementos.
               Sistema de trabajo y rendimiento.
               Modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador cuando
                 exceden los límites de la movilidad funcional


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  Tipos de modificaciones sustanciales
     COLECTIVAS
    Se reconoce así en un convenio, acuerdo o pacto colectivo.
    Decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
    Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días a:

                                 Plantilla            Trabajadores
                          <100                    Mínimo 10
                          Entre 100 y 300         Mínimo 10%
                          300 o más               Mínimo 30
    INDIVIDUALES

    El resto



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

  Procedimiento en caso de modificaciones
  sustanciales
     NOTIFICACIÓN

     El empresario debe notificarlo a los trabajadores afectados con un plazo mínimo de 15 días.

     MODIFICACIONES COLECTIVAS

     La decisión de modificación debe ir precedida de un período de consultas con los
     representantes de los trabajadores de no superior a 15 días (se puede sustituir por un
     proceso de mediación o arbitraje).

     OPCIONES DEL TRABAJADOR

     El trabajador puede aceptar la decisión o rechazarla de las siguientes formas:

    Pedir la rescisión del contrato. Cuando afecte a jornada, horario, régimen de trabajo a
    turnos, sistema de remuneración y cuantía, con una indemnización de 20 días de salario por
    año trabajado, hasta un límite de 9 mensualidades

    Impugnar las modificación ante el juzgado de lo social. Si el juez considera que son
    injustas el trabajador continúa con sus condiciones anteriores.

    Cuando son colectivas se puede reclamar en conflicto colectivo

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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  2. Movilidad funcional
    HORIZONTAL (Dentro del mismo grupo profesional o categoría profesional
    equivalente)
              No exige causa, ni tiene límite temporal
    VERTICAL (Fuera del grupo profesional o categoría profesional diferente)
          –   Existir razones técnicas o de organización y sólo por tiempo necesario.
          –   Titulación necesaria para las nuevas funciones.
          –   Categoría superior: salario superior, reclamar ascenso si dura más de 6
                meses en 1 año u 8 meses en 2 años
          –   Inferior categoría:
                        Exige causa,debe ser urgente e imprevisible y limitado a tiempo
                           indispensable
                        cobrar su salario de origen


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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


   3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

      El trabajador debe prestar sus servicios en un centro
      distinto obligándole a cambiar de domicilio habitual.
      Deben existir razones económicas, técnicas,
      organizativas o de producción.
      Encontramos 2 tipos:

     Traslado definitivo
     Más de 12 meses en 3 años

     Desplazamiento temporal
     Menos de 12 meses en 3 años

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



                       DESPLAZAMIENTO
    NOTIFICACIÓN
     Comunicar al trabajador con la antelación suficiente. Nunca
    inferior a 5 días laborables, si es superior a 3 meses.


    OPCIONES DEL TRABAJADOR
    Aceptar y percibir los gastos de viaje y dietas. Con un permiso de
    de 4 días por cada 3 meses
    No aceptar y recurrir ante el juzgado.




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



                                       TRASLADO
  NOTIFICACIÓN
  Mínimo 30 días de antelación
  OPCIONES DEL TRABAJADOR
  - Aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos
  - Trasladarse y recurrir al Juzgado, para que consideren si existen
  causas.
  - Extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días
  por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


                                       Ejemplo
                                  Juan trabaja en Murcia como técnico de comercio de una
                                  empresa multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la
                                  empresa que tienen en París, durante seis meses, para explicar
                                  a los técnicos franceses las características del mercado
                                  español. Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy
                                  bien para su currículum aceptar la propuesta, y además cree
                                  que ganará un poco más que en España. ¿Puedes explicarle
                                  cuáles son sus derechos en este caso?

                                  SOLUCIÓN:

                                       La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje de
                                       ida a París y el de regreso a España.

                                       Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio
                                       colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su
                                       estancia en París.

                                       Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por cada
                                       3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a España,
                                       pagándole todos los gastos del viaje.



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  4. Suspensión del contrato
                             Interrupción temporal de trabajo y remuneración


SUSPENSIÓN CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

    Excedencia forzosa. Cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Se computa como
    antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo

    Cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Se
    computa como antigüedad. Debe reincorporarse en los 30 días siguientes al cese.

    Privación de libertad (prisión preventiva), mientras no exista condena.

    Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

    Incapacidad permanente. Si se considera que es previsible una revisión por mejoría que permita su
    reincorporación al trabajo.

    Huelga o cierre patronal

    Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  Suspensión del contrato (continuación)
    SUSPENSIÓN SIN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
    Mutuo acuerdo del empresario y el trabajador
    Causas consignadas validamente en el contrato de trabajo
    Excedencia voluntaria.
              Antigüedad mínima de 1 año
              4 meses<x<5 años
              Deben pasar como mínimo 4 años desde la anterior excedencia
              El trabajador tiene un derecho preferente de reingreso en las
                 vacantes de igual o similar categoría
              No computa a efectos de antigüedad.


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

  Suspensión por causas económicas,
  técnicas, organizativas o de producción
       El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, a iniciativa del empresario, por causas
       económicas, técnicas, organizativas o de producción.


       El procedimiento, conocido como ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) se inicia con
       la comunicación de la decisión del empresario a la Autoridad Laboral y la apertura de un periodo de
       consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.


       La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las
       prestaciones y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


       Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará su decisión a los trabajadores y
       a la Autoridad Laboral.


       La Autoridad Laboral comunicará la decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las
       prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirán efecto la suspensión de los contratos.


       Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han
       cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores. Al terminar, los trabajadores se
       reincorporarán a su puesto de trabajo.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


Suspensión del contrato (continuación)

     SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR

     La Autoridad Laboral decidirá si existe causa justificada en el plazo de 5 días.



     EXCEDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES

               Cuidado de un hijo, adopción o acogimiento. Hasta 3 años.
               Cuidado de un familiar hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad no pueda
                  valerse por si mismo. No superior a 2 años (salvo convenio colectivo)
    Computan a efectos de antigüedad, se puede asistir a cursos de f.p.. Sólo se reserva el
    puesto de trabajo el primer año, después derecho preferente de entrada (familia numerosa 15
    meses o 18 las especiales)




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



  Suspensión del contrato (continuación)
                                       SUSPENSIÓN PARA LA CONCIALIACIÓN
                                       DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
                                   ●   Maternidad
                                   ●   Adopción o acogimiento
                                   ●   Riesgo durante el embarazo y riesgo
                                       durante la lactancia
                                   ●   Permiso de paternidad.
                                   ●   Víctimas de violencia de género


                                         Se estudiará mejor en la unidad 7

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



 5. La extinción del contrato de trabajo
  Por voluntad del empresario y trabajador:
      
         Mutuo acuerdo
      
         Cumplimiento del tiempo o realización de la obra o servicio
      
         Causas válidamente consignadas en el contrato
  Voluntad del trabajador:
      
         Modificación de condiciones sustanciales
      
         Movilidad funcional o geográfica
      
         Dimisión
      
         Incumplimiento empresarial
      
         Abandono
  Voluntad del empresario:
      
         Despido disciplinario
      
         Despido por causas objetivas
      
         Despido colectivo
  Otras causas:
      
         Muerte, incapacidad o jubilación
      
         Extinción empresa
      
         Fuerza mayor


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


          EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL
                  EMPRESARIO Y TRABAJADOR
  Tipos                       Causa                      Efectos                  Forma
  Extinción por        Empresario y            ●No indemnización            Verbal o por
  mutuo acuerdo        trabajador pueden       ●No desempleo                escrito
  entre empreseario    decidir libremente el
  y trabajador         fin del contrato

  Causas               Condiciones             ●No indemnización            El motivo debe
  validamente          incluidas en el         ●Desempleo                   aparecer escrito
  consignadas en el    contrato que                                         en el contrato
  contrato de          ocasionan la
  trabajo              finalización del
                       mismo
  Cumplimiento del     Se acaba el tiempo ●Indeminización correspondiente   Si la duración es
  tiempo pactado o     para el que se ha     a contratos temporales(no      superior al año, el
  finalización de la   sido contratado o se tienen dº formativos e          empresario debe
  obra o servicio      finaliza la obra para interinidad)                   avisar con 15 días
                                             ●12 días si es una ETT
                       la que se ha sido     ●Desempleo
                                                                            de antelación
                       contratado


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

    EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
        Tipos                   Causa                         Efectos                          Forma

  Modificaciones     - El empresario modifica       -Derecho              a       -Solicitar   al empresario la
  sustanciales del   las condiciones de trabajo,    indemnización de 20           extinción    del contrato por
  contrato de        de acuerdo a la ley.           días de salario por año       escrito.
  trabajo            - El empresario no respeta     trabajado    con     un
                     el procedimiento previsto      máximo        de      9       -Presentar demanda        en    el
                     legalmente y se menoscaba      mensualidades.                Juzgado de lo Social.
                     la dignidad del trabajador     -Indemnización
                                                    correspondiente a un
                                                    despido improcedente.

                      El empresario ordena al            20 días de salario      Solicitar al empresario la
  Movilidad           trabajador    la prestación         diario   por  año       extinción del contrato.
  funcional o         de servicios en lugar               trabajado, con un
  geográfica          distinto del que figura en          máximo     de  12       Presentar una demanda en el
                      su contrato                         mensualidades           Juzgado.

  Dimisión           El trabajador comunica su      ●   No indemnización         Debe avisar con 15 días de
      .              inteción de dejar el trabajo   ●   No desempleo             antelación o lo que establezca el
                                                                                 convenio colectivo
                      El empresario incumple             El trabajador recibe
   Incumplimiento     las obligaciones pactadas           una indemnización       El trabajador debe presentar
   de las             en el contrato de trabajo,          de 33 días de           una demanda en el Juzgado de
   obligaciones       por ejemplo, falta de pago          salario por año de      lo Social y solicitar la extinción
   empresariales      o retrasos continuados en           servicio, con un        del contrato.
                      el abono salarial.                  máximo     de     24
                                                          mensualidades.
   Abandono del     Mujer víctima de violencia           No tiene derecho a      Comunicación por escrito al
   puesto de        de género.                            indemnización.          empresario.
Profesor:de la
   trabajo Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


              OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
         Tipos                Causa                  Efectos                   Forma
   Muerte,             Extinción salvo que     ●Indemnización de un     Comunicación por
   incapacidad o       sus herederos           mes de salario           escrito
   jubilación del      continúen con el        ●Desempleo

   empresario, o del   negocio                 ●6 meses de

   trabajador                                  indemnización, en
                                               caso de muerte por
                                               Accidente laboral o
                                               Enfermedad
                                               Profesional
   Extinción de la     Desaparece la           ●Inmdemnización de       La empresa necesita
   personalidad        empresa o un suceso     20 días de salario por   autorización de la
   jurídica de la      involuntario y          año trabajado, con un    autoridad laboral y la
   empresa o fuerza    extraordinario impide   máximo de 12             extinción se hará a
   mayor               su continuidad          mensualidades            través de un ERE
                                               ●Desempleo               (Expediente de
                                                                        Regulación de
                                                                        Empleo)


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

  Extinción del contrato por voluntad del
  empresario
                          Despido disciplinario:
    Incumplimientos graves y culpables del trabajador
         Causas:
           •   Indisciplina o desobediencia
           •
               Faltas repetidas de asistencia o puntualidad
           •
               Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos
           •   Transgresión de la buena fe
           •   Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
           •
               Embriaguez habitual o toxicomanía ( si repercute negativamente en el trabajo)
           •   Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al
               empresario o compañeros/as
           •
               Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden
               dar lugar al despido disciplinario. (no viene en el libro)


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



    Forma:


    Por escrito:
         •
             Hechos
         •
             Fecha en que será efectivo
    Si el trabajador es representante de los
      trabajadores = expediente contradictorio.




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
NO SE PUEDE DESPEDIR AL TRABAJADOR EN
                   LOS SIGUIENTES CASOS:
   Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante
    el embarazo o lactancia, adopción, acogimiento o
    paternidad.
   Trabajadoras embarazadas
   Excedencias por motivos familiares
   Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus
    derechos de reducción o reordenación del trabajo.
   Tras reincorporación al trabajo después de finalizar
    suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, o
    paternidad.
    Salvo que la decisión no guarde relación con las causas
    señaladas y se justifique ante los representantes
    legales o el organismo laboral competente
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



    EFECTOS
   ●
       Procedente. Queda acreditado el incumplimiento. No tiene
            derecho a indemnización
   ●
       Si es improcedente el empresario debe optar:
           – Readmisión (abono de salarios de tramitación)

             –   No readmisión e indemnizar con 33 días de salario
                  por año, límite máximo 24 mensualidades.
             –   Si el trabajaador es representantes de los
                   trabajadores, le corrresponde a él decidir la
                   readmisión
   ●
       Nulo. Readmisión del trabajador con salarios de tramitación

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  Despido por causas objetivas
                                       CAUSAS:
      Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba)
      Falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Previamente el empresario
       debe ofrecer un curso que se considerará tiempo de trabajo efectivo. La
       extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo,
       2 meses desde la modificación o desde que finalizó la formación.
      Causas económicas, técnicas organizativas o de producción (se entiende que
       hay cuando se mejore la situación económica de la empresa o sea más
       competitiva), en número inferior al despido colectivo.
      Faltas de asistencia, aún justificadas
        – Intermitentes +20% en 2 meses seguidos
        – +25% en 4 meses discontinuos
        – Siempre que el absentismo supere el 5% en la empresa
        – No computan: huelga, representación, accidente, maternidad, licencias,
           vacaciones, enfermedad si la baja tiene más de 20 días de duración y
           otras situaciones.
      Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos)


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

  Despido por causas objetivas
                                       FORMA:
      Por escrito. Indicando las causas
      15 días de preaviso
      Licencia de 6 horas semanales
      Cuando se entrega la carta de despido
       Indemnización:
            20 días de salario x año

            Límite máximo: 12 mensualidades

      La decisión extintiva será procedente siempre que se acredite la causa
       alegada y se cumplan los requisitos formales,salvo incumplimiento del
       preaviso (indemnización de salario diario x días de preaviso
       incumplidos) y error en cálculo de la indemnización. Si no se cumple
       será improcedente.
      Improcedente y nulo igual que disciplinario
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


    Despido colectivo

      Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      Afecte a todos los trabajadores de la empresa, en empresas de +5. O
       como mínimo a:

                         Plantilla           Trabajadores
                                               afectados

                 <100                    Mínimo 10

                 Entre 100 y 300         Mínimo 10%

                 300 o más               Mínimo 30

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



  Despido colectivo
                                        FORMA:
     Expediente de regulación de empleo (ERE):
  1. La empresa comunica inicio consultas a autoridad laboral
  2. Consultas máximo 30 días de negociación con los sindicatos (15 si<50
     trabaj.)
  3. Si hay acuerdo: El empresario lo comunica a autoridad laboral
     Si no hay acuerdo: El empresario lo comunica a los rep. Trab. Y a
     autoridad laboral y sus condiciones.
  4. Notificará los despidos individualmente que no podrán hacerse efectivos
     hasta transcurridos 30 días desde comunicación inicial de consultas
                                       EFECTOS:
   Indemnización de 20 días x año, máximo 12 mensualidades


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  6. Derecho Procesal Social
  ■ Juzgados de lo Social:
         Ámbito: Provincial
         Competencia: Conflictos de ámbito provincial o inferior
  ■ Tribunales Superiores de Justicia (TSJ):
         Ámbito de actuación: CCAA
         Competencia: Recursos de suplicación contra sentencias de Juzgados de lo
         Social y conflictos superiores al provincial e inferiores a Comunidad Autón.
  ■ Audiencia Nacional (AN):
         Ámbito de actuación: nacional
         Competencia: Conflictos superiores a Comunidad Autónoma.
  ■ Tribunal Supremo (TS):
        Ámbito de actuación: nacional
        Competencia: Recursos contra los TSJ y AN


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

  Acciones legales contra las
  resoluciones del empresario
     Despido y resoluciones de contratos temporales: 20 días hábiles
      (desde el cese, entrega de la carta o comunicación)
     Extinción por causas objetivas: 20 días habiles desde cese
     Decisiones empresariales de movilidad geográfica o modificación
      sustancial: 20 días hábiles desde la notificación
     Sanciones: 20 días hábiles.
     Fecha vacaciones: 20 días naturales desde el conocimiento.
     Reclamación percepciones económicas: 1 año
     Cualquier acción derivada del contrato sin plazo especial: 1 año.
     Reclamación previa ante la Seguridad Social: 30 días
     Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
      reconocidos legal o convencionalmente: 20 días

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  Procedimiento de actuación en caso de desacuerdo
  del trabajador con las decisiones del empresario

1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamación
   previa.
             Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una
              papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación,
              Arbitraje y Conciliación)
             Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar
             Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino
              una reclamación previa en el plazo de 30 días.
2º Acudir al acto de conciliación.
             Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda
             No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda
             No se presente el empresario = no hay acuerdo
             No se presente el trabajador = no puede presentar demanda
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  Procedimiento de actuación en caso de desacuerdo
  del trabajador con las decisiones del empresario

1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamación
   previa.
             Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una
              papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación,
              Arbitraje y Conciliación)
             Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar
             Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino
              una reclamación previa en el plazo de 30 días.
2º Acudir al acto de conciliación.
             Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda
             No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda
             No se presente el empresario = no hay acuerdo
             No se presente el trabajador = no puede presentar demanda

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
3º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social Competente.
    – Lugar de prestación del trabajo o domicilio del demandante (éste elige)
    – No puede introducir nuevos motivos no contenidos en la papeleta de
       conciliación o reclamación previa
    – Si va a ir acompañado de abogado, debe constar.

4º Conciliación judicial.
    – Antes del juicio el juez intenta una nueva conciliación. Ésta se puede producir
       en cualquier momento antes de dictar sentencia.
5º Celebración del Juicio oral
    – Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas (abogado,
       sindicato...)
    – El FOGASA puede intervenir como parte en los procesos en los que pueda
       derivarse alguna responsabilidad suya.
    – Las partes usarán la palabra tantas veces como el juez estime conveniente.
    – Se mostrarán las pruebas y se trasladarán a las partes para su análisis,
       aceptación o rechazo
    – Tras la prueba las partes formularán sus conclusiones y expondrán sus
       motivos y cantidades solicitadas.



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


  6º Sentencia
  Ante un despido el juez lo declarará:
             Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas
  PROCE-     objetivas.
   DENTE     Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización.
             No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han
             observado las exigencias de forma establecidas legalmente.
  IMPRO-
 CEDENTE     Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 33
             días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (Si el trabajador es
             representante de los trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado)
             a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos
             fundamentales y libertades públicas del trabajador.
             b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,
             riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por
             paternidad, adopción o acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de
             nacimiento, adopción o acogimiento.
   NULO      c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por
             maternidad.
             d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
             reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral
             reconocidos en la ley.
             Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le
             abonará el importe de los salarios de tramitación.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
          Resumen indemnizaciones por extinción de contrato
                        Tipo de extinción                                   Cuantía              Límite máximo
           Extinción por no aceptar traslado definitivo              20 días de salario x año   12 mensualidades
  Extinción por no aceptar modificaciones de jornada, horario o
                                                                         20 días x año           9 mensualidades
                             turnos

 Mutuo acuerdo / Causas consignadas válidamente en el contrato                  -                      -
                                                                     10 días x año >>2013
                                                                     11 días x año >>2014
 Finalización del periodo contratado o realización obra o servicio                                     -
                                                                     12 días x año>>2015
                                                                       12 días x año ETT
                            Abandono                                            -                      -
                       Dimisión (preaviso)                                      -                      -
  Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento del
                                                                         33 días x año          24 mensualidades
                           empresario

         Muerte, incapacidad o jubilación del empresario               30 días de salario               -
   Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o Fuerza
                                                                         20 días x año          12 mensualidades
                              Mayor
                       Despido disciplinario                                    -                      -
                  Despido por causas objetivas                           20 días x año          12 mensualidades
                        Despido colectivo                                20 días x año          12 mensualidades
                      Despido improcedente                               33 días x año          24 mensualidades


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.



                     IMÁGENES UTILIZADAS:
                    Madre con bebé en brazos
                    Fotógrafo: Luana Fischer Ferreira
                    Fuente: Banco de imágenes y sonidos INTEF (MEC)
                    Licencia: Creative Commons


                    Tour Eiffel
                    Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente
                    Licencia: Creative Commons



                    Fábrica Son Sánchez de Orihuela (Alicante)
                    Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente
                    Licencia: Creative Commons
                    If I were a rich man / Si yo fuera rico
                    Fotógrafo: Emilio I. Panizo
                    Fuente: Flickr
                    Licencia: Creative Commons
                    http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/

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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.




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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

  • 1. Unidad 5: “Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo” Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 2. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas de la modificación, suspensión y extinción: Económicas. De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa. Técnicas. Cambios en los medios o instrumentos de producción Organizativas. Cambios en los sistemas y métodos de trabajo. De producción. Cambios en la demanda. La empresa debe acreditar la concurrencia de alguna de estas causas y justificar que las medidas tomadas contribuyen a mejorar su situación o a prevenir una evolución negativa. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 3. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 1. Modificación de las condiciones Modificación no sustancial. Cambios poco importantes que el empresario puede realizar en el contrato y que el trabajador tiene que aceptar. Modificación sustancial. Se consideran: Tiempo de trabajo. Horario, distribución del tiempo, jornada, régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración. Estructura salarial o cambio en la forma de calcular los complementos. Sistema de trabajo y rendimiento. Modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador cuando exceden los límites de la movilidad funcional Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 4. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Tipos de modificaciones sustanciales COLECTIVAS Se reconoce así en un convenio, acuerdo o pacto colectivo. Decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días a: Plantilla Trabajadores <100 Mínimo 10 Entre 100 y 300 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30 INDIVIDUALES El resto Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 5. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Procedimiento en caso de modificaciones sustanciales NOTIFICACIÓN El empresario debe notificarlo a los trabajadores afectados con un plazo mínimo de 15 días. MODIFICACIONES COLECTIVAS La decisión de modificación debe ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de no superior a 15 días (se puede sustituir por un proceso de mediación o arbitraje). OPCIONES DEL TRABAJADOR El trabajador puede aceptar la decisión o rechazarla de las siguientes formas: Pedir la rescisión del contrato. Cuando afecte a jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 9 mensualidades Impugnar las modificación ante el juzgado de lo social. Si el juez considera que son injustas el trabajador continúa con sus condiciones anteriores. Cuando son colectivas se puede reclamar en conflicto colectivo Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 6. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 2. Movilidad funcional HORIZONTAL (Dentro del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente) No exige causa, ni tiene límite temporal VERTICAL (Fuera del grupo profesional o categoría profesional diferente) – Existir razones técnicas o de organización y sólo por tiempo necesario. – Titulación necesaria para las nuevas funciones. – Categoría superior: salario superior, reclamar ascenso si dura más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años – Inferior categoría:  Exige causa,debe ser urgente e imprevisible y limitado a tiempo indispensable  cobrar su salario de origen Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 7. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA El trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto obligándole a cambiar de domicilio habitual. Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Encontramos 2 tipos: Traslado definitivo Más de 12 meses en 3 años Desplazamiento temporal Menos de 12 meses en 3 años Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 8. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. DESPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN Comunicar al trabajador con la antelación suficiente. Nunca inferior a 5 días laborables, si es superior a 3 meses. OPCIONES DEL TRABAJADOR Aceptar y percibir los gastos de viaje y dietas. Con un permiso de de 4 días por cada 3 meses No aceptar y recurrir ante el juzgado. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 9. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. TRASLADO NOTIFICACIÓN Mínimo 30 días de antelación OPCIONES DEL TRABAJADOR - Aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos - Trasladarse y recurrir al Juzgado, para que consideren si existen causas. - Extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 10. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Ejemplo Juan trabaja en Murcia como técnico de comercio de una empresa multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la empresa que tienen en París, durante seis meses, para explicar a los técnicos franceses las características del mercado español. Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy bien para su currículum aceptar la propuesta, y además cree que ganará un poco más que en España. ¿Puedes explicarle cuáles son sus derechos en este caso? SOLUCIÓN: La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje de ida a París y el de regreso a España. Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su estancia en París. Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a España, pagándole todos los gastos del viaje. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 11. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 4. Suspensión del contrato Interrupción temporal de trabajo y remuneración SUSPENSIÓN CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Excedencia forzosa. Cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Se computa como antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo Cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Se computa como antigüedad. Debe reincorporarse en los 30 días siguientes al cese. Privación de libertad (prisión preventiva), mientras no exista condena. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Incapacidad permanente. Si se considera que es previsible una revisión por mejoría que permita su reincorporación al trabajo. Huelga o cierre patronal Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 12. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión del contrato (continuación) SUSPENSIÓN SIN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO Mutuo acuerdo del empresario y el trabajador Causas consignadas validamente en el contrato de trabajo Excedencia voluntaria. Antigüedad mínima de 1 año 4 meses<x<5 años Deben pasar como mínimo 4 años desde la anterior excedencia El trabajador tiene un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría No computa a efectos de antigüedad. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 13. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, conocido como ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) se inicia con la comunicación de la decisión del empresario a la Autoridad Laboral y la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará su decisión a los trabajadores y a la Autoridad Laboral. La Autoridad Laboral comunicará la decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirán efecto la suspensión de los contratos. Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores. Al terminar, los trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 14. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión del contrato (continuación) SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR La Autoridad Laboral decidirá si existe causa justificada en el plazo de 5 días. EXCEDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES Cuidado de un hijo, adopción o acogimiento. Hasta 3 años. Cuidado de un familiar hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo. No superior a 2 años (salvo convenio colectivo) Computan a efectos de antigüedad, se puede asistir a cursos de f.p.. Sólo se reserva el puesto de trabajo el primer año, después derecho preferente de entrada (familia numerosa 15 meses o 18 las especiales) Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 15. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Suspensión del contrato (continuación) SUSPENSIÓN PARA LA CONCIALIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL ● Maternidad ● Adopción o acogimiento ● Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia ● Permiso de paternidad. ● Víctimas de violencia de género Se estudiará mejor en la unidad 7 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 16. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 5. La extinción del contrato de trabajo Por voluntad del empresario y trabajador:  Mutuo acuerdo  Cumplimiento del tiempo o realización de la obra o servicio  Causas válidamente consignadas en el contrato Voluntad del trabajador:  Modificación de condiciones sustanciales  Movilidad funcional o geográfica  Dimisión  Incumplimiento empresarial  Abandono Voluntad del empresario:  Despido disciplinario  Despido por causas objetivas  Despido colectivo Otras causas:  Muerte, incapacidad o jubilación  Extinción empresa  Fuerza mayor Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 17. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO Y TRABAJADOR Tipos Causa Efectos Forma Extinción por Empresario y ●No indemnización Verbal o por mutuo acuerdo trabajador pueden ●No desempleo escrito entre empreseario decidir libremente el y trabajador fin del contrato Causas Condiciones ●No indemnización El motivo debe validamente incluidas en el ●Desempleo aparecer escrito consignadas en el contrato que en el contrato contrato de ocasionan la trabajo finalización del mismo Cumplimiento del Se acaba el tiempo ●Indeminización correspondiente Si la duración es tiempo pactado o para el que se ha a contratos temporales(no superior al año, el finalización de la sido contratado o se tienen dº formativos e empresario debe obra o servicio finaliza la obra para interinidad) avisar con 15 días ●12 días si es una ETT la que se ha sido ●Desempleo de antelación contratado Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 18. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Tipos Causa Efectos Forma Modificaciones - El empresario modifica -Derecho a -Solicitar al empresario la sustanciales del las condiciones de trabajo, indemnización de 20 extinción del contrato por contrato de de acuerdo a la ley. días de salario por año escrito. trabajo - El empresario no respeta trabajado con un el procedimiento previsto máximo de 9 -Presentar demanda en el legalmente y se menoscaba mensualidades. Juzgado de lo Social. la dignidad del trabajador -Indemnización correspondiente a un despido improcedente. El empresario ordena al  20 días de salario Solicitar al empresario la Movilidad trabajador la prestación diario por año extinción del contrato. funcional o de servicios en lugar trabajado, con un geográfica distinto del que figura en máximo de 12 Presentar una demanda en el su contrato mensualidades Juzgado. Dimisión El trabajador comunica su ● No indemnización Debe avisar con 15 días de . inteción de dejar el trabajo ● No desempleo antelación o lo que establezca el convenio colectivo El empresario incumple  El trabajador recibe Incumplimiento las obligaciones pactadas una indemnización El trabajador debe presentar de las en el contrato de trabajo, de 33 días de una demanda en el Juzgado de obligaciones por ejemplo, falta de pago salario por año de lo Social y solicitar la extinción empresariales o retrasos continuados en servicio, con un del contrato. el abono salarial. máximo de 24 mensualidades. Abandono del Mujer víctima de violencia  No tiene derecho a Comunicación por escrito al puesto de de género. indemnización. empresario. Profesor:de la trabajo Antonio J. Guirao Silvente
  • 19. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Tipos Causa Efectos Forma Muerte, Extinción salvo que ●Indemnización de un Comunicación por incapacidad o sus herederos mes de salario escrito jubilación del continúen con el ●Desempleo empresario, o del negocio ●6 meses de trabajador indemnización, en caso de muerte por Accidente laboral o Enfermedad Profesional Extinción de la Desaparece la ●Inmdemnización de La empresa necesita personalidad empresa o un suceso 20 días de salario por autorización de la jurídica de la involuntario y año trabajado, con un autoridad laboral y la empresa o fuerza extraordinario impide máximo de 12 extinción se hará a mayor su continuidad mensualidades través de un ERE ●Desempleo (Expediente de Regulación de Empleo) Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 20. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Extinción del contrato por voluntad del empresario Despido disciplinario: Incumplimientos graves y culpables del trabajador Causas: • Indisciplina o desobediencia • Faltas repetidas de asistencia o puntualidad • Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos • Transgresión de la buena fe • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento • Embriaguez habitual o toxicomanía ( si repercute negativamente en el trabajo) • Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al empresario o compañeros/as • Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden dar lugar al despido disciplinario. (no viene en el libro) Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 21. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Forma: Por escrito: • Hechos • Fecha en que será efectivo Si el trabajador es representante de los trabajadores = expediente contradictorio. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 22. NO SE PUEDE DESPEDIR AL TRABAJADOR EN LOS SIGUIENTES CASOS:  Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción, acogimiento o paternidad.  Trabajadoras embarazadas  Excedencias por motivos familiares  Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos de reducción o reordenación del trabajo.  Tras reincorporación al trabajo después de finalizar suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, o paternidad. Salvo que la decisión no guarde relación con las causas señaladas y se justifique ante los representantes legales o el organismo laboral competente Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 23. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. EFECTOS ● Procedente. Queda acreditado el incumplimiento. No tiene derecho a indemnización ● Si es improcedente el empresario debe optar: – Readmisión (abono de salarios de tramitación) – No readmisión e indemnizar con 33 días de salario por año, límite máximo 24 mensualidades. – Si el trabajaador es representantes de los trabajadores, le corrresponde a él decidir la readmisión ● Nulo. Readmisión del trabajador con salarios de tramitación Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 24. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Despido por causas objetivas CAUSAS:  Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba)  Falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Previamente el empresario debe ofrecer un curso que se considerará tiempo de trabajo efectivo. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde la modificación o desde que finalizó la formación.  Causas económicas, técnicas organizativas o de producción (se entiende que hay cuando se mejore la situación económica de la empresa o sea más competitiva), en número inferior al despido colectivo.  Faltas de asistencia, aún justificadas – Intermitentes +20% en 2 meses seguidos – +25% en 4 meses discontinuos – Siempre que el absentismo supere el 5% en la empresa – No computan: huelga, representación, accidente, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad si la baja tiene más de 20 días de duración y otras situaciones.  Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos) Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 25. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Despido por causas objetivas FORMA:  Por escrito. Indicando las causas  15 días de preaviso  Licencia de 6 horas semanales  Cuando se entrega la carta de despido Indemnización:  20 días de salario x año  Límite máximo: 12 mensualidades  La decisión extintiva será procedente siempre que se acredite la causa alegada y se cumplan los requisitos formales,salvo incumplimiento del preaviso (indemnización de salario diario x días de preaviso incumplidos) y error en cálculo de la indemnización. Si no se cumple será improcedente.  Improcedente y nulo igual que disciplinario Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 26. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo  Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.  Afecte a todos los trabajadores de la empresa, en empresas de +5. O como mínimo a: Plantilla Trabajadores afectados <100 Mínimo 10 Entre 100 y 300 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 27. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo FORMA: Expediente de regulación de empleo (ERE): 1. La empresa comunica inicio consultas a autoridad laboral 2. Consultas máximo 30 días de negociación con los sindicatos (15 si<50 trabaj.) 3. Si hay acuerdo: El empresario lo comunica a autoridad laboral Si no hay acuerdo: El empresario lo comunica a los rep. Trab. Y a autoridad laboral y sus condiciones. 4. Notificará los despidos individualmente que no podrán hacerse efectivos hasta transcurridos 30 días desde comunicación inicial de consultas EFECTOS: Indemnización de 20 días x año, máximo 12 mensualidades Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 28. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 6. Derecho Procesal Social ■ Juzgados de lo Social: Ámbito: Provincial Competencia: Conflictos de ámbito provincial o inferior ■ Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Ámbito de actuación: CCAA Competencia: Recursos de suplicación contra sentencias de Juzgados de lo Social y conflictos superiores al provincial e inferiores a Comunidad Autón. ■ Audiencia Nacional (AN): Ámbito de actuación: nacional Competencia: Conflictos superiores a Comunidad Autónoma. ■ Tribunal Supremo (TS): Ámbito de actuación: nacional Competencia: Recursos contra los TSJ y AN Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 29. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Acciones legales contra las resoluciones del empresario  Despido y resoluciones de contratos temporales: 20 días hábiles (desde el cese, entrega de la carta o comunicación)  Extinción por causas objetivas: 20 días habiles desde cese  Decisiones empresariales de movilidad geográfica o modificación sustancial: 20 días hábiles desde la notificación  Sanciones: 20 días hábiles.  Fecha vacaciones: 20 días naturales desde el conocimiento.  Reclamación percepciones económicas: 1 año  Cualquier acción derivada del contrato sin plazo especial: 1 año.  Reclamación previa ante la Seguridad Social: 30 días  Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente: 20 días Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 30. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Procedimiento de actuación en caso de desacuerdo del trabajador con las decisiones del empresario 1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamación previa.  Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)  Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar  Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino una reclamación previa en el plazo de 30 días. 2º Acudir al acto de conciliación.  Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda  No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda  No se presente el empresario = no hay acuerdo  No se presente el trabajador = no puede presentar demanda Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 31. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Procedimiento de actuación en caso de desacuerdo del trabajador con las decisiones del empresario 1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamación previa.  Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)  Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar  Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino una reclamación previa en el plazo de 30 días. 2º Acudir al acto de conciliación.  Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda  No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda  No se presente el empresario = no hay acuerdo  No se presente el trabajador = no puede presentar demanda Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 32. 3º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social Competente. – Lugar de prestación del trabajo o domicilio del demandante (éste elige) – No puede introducir nuevos motivos no contenidos en la papeleta de conciliación o reclamación previa – Si va a ir acompañado de abogado, debe constar. 4º Conciliación judicial. – Antes del juicio el juez intenta una nueva conciliación. Ésta se puede producir en cualquier momento antes de dictar sentencia. 5º Celebración del Juicio oral – Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas (abogado, sindicato...) – El FOGASA puede intervenir como parte en los procesos en los que pueda derivarse alguna responsabilidad suya. – Las partes usarán la palabra tantas veces como el juez estime conveniente. – Se mostrarán las pruebas y se trasladarán a las partes para su análisis, aceptación o rechazo – Tras la prueba las partes formularán sus conclusiones y expondrán sus motivos y cantidades solicitadas. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 33. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 6º Sentencia Ante un despido el juez lo declarará: Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas PROCE- objetivas. DENTE Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización. No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente. IMPRO- CEDENTE Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (Si el trabajador es representante de los trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado) a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por paternidad, adopción o acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. NULO c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad. d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral reconocidos en la ley. Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le abonará el importe de los salarios de tramitación. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 34. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Resumen indemnizaciones por extinción de contrato Tipo de extinción Cuantía Límite máximo Extinción por no aceptar traslado definitivo 20 días de salario x año 12 mensualidades Extinción por no aceptar modificaciones de jornada, horario o 20 días x año 9 mensualidades turnos Mutuo acuerdo / Causas consignadas válidamente en el contrato - - 10 días x año >>2013 11 días x año >>2014 Finalización del periodo contratado o realización obra o servicio - 12 días x año>>2015 12 días x año ETT Abandono - - Dimisión (preaviso) - - Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento del 33 días x año 24 mensualidades empresario Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 30 días de salario - Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o Fuerza 20 días x año 12 mensualidades Mayor Despido disciplinario - - Despido por causas objetivas 20 días x año 12 mensualidades Despido colectivo 20 días x año 12 mensualidades Despido improcedente 33 días x año 24 mensualidades Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 35. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. IMÁGENES UTILIZADAS: Madre con bebé en brazos Fotógrafo: Luana Fischer Ferreira Fuente: Banco de imágenes y sonidos INTEF (MEC) Licencia: Creative Commons Tour Eiffel Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente Licencia: Creative Commons Fábrica Son Sánchez de Orihuela (Alicante) Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente Licencia: Creative Commons If I were a rich man / Si yo fuera rico Fotógrafo: Emilio I. Panizo Fuente: Flickr Licencia: Creative Commons http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/ Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 36. Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente