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Es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o
varios patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar
el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
CONVENCIÓN COLECTIVA
Tiene por finalidad la regulación de las
condiciones de trabajo en sentido amplio y
demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la
solución de los conflictos.
Características
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar
una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo
el proyecto de convención.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual
surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no
podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores
que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los
trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación
sindical de trabajadores.
TIPOS
Contrato colectivo de
trabajo
Convención colectiva de
empresa o regional
En él, el sindicato se
obliga a título personal.
Es un contrato por
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En la de empresa, se
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regional, toda
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Venezuela y el Derecho Colectivo
del Trabajo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el
trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. Se establecen
los siguientes principios:
1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
sociales: En cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un
marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que
define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas
normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las
disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial.
Venezuela y el Derecho Colectivo
del Trabajo
La Constitución vigente recoge el principio
clásico de la irrenunciabilidad de los
derechos laborales. La Ley ha dicho que en
ningún caso serán renunciables las normas
que favorezcan a los trabajadores. No es
conveniente para el trabajador renunciar a
los derechos contenidos en la negociación
colectiva.
Venezuela y el Derecho Colectivo
del Trabajo
3.- Aplicación de la norma más
favorable: Se estipula que cuando
hubiere duda acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en
la interpretación de una determinada
norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. Este es un
principio clásico de la interpretación de
las normas laborales.
Venezuela y el Derecho Colectivo
del Trabajo
4.- Discriminación: La discriminación está
prohibida por la Constitución vigente. Se
sigue la línea establecida por el Convenio
Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación
en materia de empleo y de ocupación, que
entró en vigencia el 15 de junio de 1960. Si
partimos del significado de discriminación,
se encuentra que es cualquier distinción,
exclusión o preferencia que tenga por efecto
anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y en
la ocupación.
Efectos de la
Convención
Colectiva
Cláusulas
retroactivas
Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo en
clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos
individuales de trabajo celebrados o que se celebren
durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la
convención.
Progresividad de los
beneficios
Duración de la
convención
Si se estipularen clausulas de aplicación retroactiva, las
mismas beneficiaran a los trabajadores(as) activos al
momento de la homologación a convención.
No podrá concertarse en condiciones menos favorables
para los trabajadores (as) que las contenidas en trabajos
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Convenciones colectivas de trabajo

  • 1.
  • 2. Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. CONVENCIÓN COLECTIVA Tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos.
  • 3. Características 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención. 2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras. 4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. 5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
  • 4. TIPOS Contrato colectivo de trabajo Convención colectiva de empresa o regional En él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos. En la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.
  • 5. Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. Se establecen los siguientes principios: 1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales: En cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial.
  • 6. Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo La Constitución vigente recoge el principio clásico de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Ley ha dicho que en ningún caso serán renunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. No es conveniente para el trabajador renunciar a los derechos contenidos en la negociación colectiva.
  • 7. Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo 3.- Aplicación de la norma más favorable: Se estipula que cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. Este es un principio clásico de la interpretación de las normas laborales.
  • 8. Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo 4.- Discriminación: La discriminación está prohibida por la Constitución vigente. Se sigue la línea establecida por el Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960. Si partimos del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación.
  • 9. Efectos de la Convención Colectiva Cláusulas retroactivas Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención. Progresividad de los beneficios Duración de la convención Si se estipularen clausulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiaran a los trabajadores(as) activos al momento de la homologación a convención. No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores (as) que las contenidas en trabajos vigentes. Tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en periodos menores.