2. El cuerpo legal hondureño conoce sobre un
sinnúmero de materias, entre ellas lo
concerniente a las Cajas de Ahorro y Crédito,
desde la institucionalización del derecho de
asociación hasta las leyes especiales que rigen la
materia.
3. Constitución de la República
De la Constitución de la República se derivan
los derechos fundamentales que gozamos
como pueblo hondureño, y entre ellos se
encuentra el Derecho a la Libre Asociación y al
Desarrollo Económico.
4. La Norma Primaria de Honduras en el Título III De
las Declaraciones, Derechos y Garantías, en su
artículo 78, garantiza la libertad de Asociación y de
Reunión siempre que no sean contrarias al orden
público y a las buenas costumbres.
5. Asimismo en los artículos del 329 al 331 se
establecen las siguientes circunstancias:
1.- El Estado es el encargado de promover el
desarrollo económico y social del país.
6. 2.- La economía nacional se sustenta en la
coexistencia democrática y armónica de diversas
formas de propiedad y de empresa.
3.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las
libertades de ahorro, inversión y de empresa entre
otras.
7. Código Civil
El Libro I del Código Civil, establece lo relativo a la Existencia
de las Personas, ya sean estas Naturales o Jurídicas.
Persona Jurídica es una ficción legal que permite la creación
abstracta de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones,
conformados por personas naturales, la cual tiene
independencia de quienes la conforman.
8. Artículo 56 :
“Son personas jurídicas: 1°.- El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por
la ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo
en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente
constituidas.
9. El Artículo 59 del Código Civil indica que las Personas Jurídicas
gozan en general, de los mismos derechos que los
particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la
posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos,
herencias, legados o donaciones, e intentar las acciones
civiles o criminales que les incumben, salvo las disposiciones
constitucionales.
10. Ley del Sector Social
de la Economía y su Reglamento
Esta es la Ley especial que regula la materia de las Cajas de
Ahorro y Crédito en lo referente a la constitución, registro y
funcionamiento, incluyéndolas dentro del Sector Social de
la Economía, bajo la tutela de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio como su ente
regulador.
11. Se define el Sector Social de la Economía como el conjunto
de empresas y organizaciones formadas por trabajadores
que sostienen la primacía del trabajo, optan por la
propiedad social de los medios de producción y
establecen que el excedente generado es un medio para
elevar el nivel de vida de sus miembros. Asimismo el
Sector Social de la Economía se fundamenta en Los
principios de libertad, democracia económica, justicia,
solidaridad, autogestión, participación y pluralismo.
12. Las Cajas de Ahorro y Crédito en lo referente al Primer Grado
de Integración, se definen como: Organizaciones integradas
por personas naturales, preferentemente, que se asocian
para la prestación de servicios de ahorro, crédito y
financieros y otras actividades afines.
13. Ley de Modernización y
Desarrollo del Sector Agrícola
La Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola,
tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios
para promover la modernización agrícola y la permanente
actividad optima en este sector, favoreciendo el
incremento de la producción, su comercialización interna y
exportación, el desarrollo agroindustrial y el
aprovechamiento racional perdurable y usos alternativos
de los recursos naturales renovables.
14. El artículo 44 dispone que el Poder Ejecutivo promoverá la
creación de Cajas Rurales de Crédito privadas con el propósito
de suministrar servicios financieros agiles y oportunos a los
usuarios, un estatuto especial establecerá los mecanismos de
traslado de recursos financieros, por parte del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola a dichas Cajas, así como su
organización y funcionamiento.
15. Ley para el Fomento y Desarrollo de
la Competitividad de la Mipyme
Esta Ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la
competitividad y productividad de la micro, pequeña y
mediana empresa urbanas y rurales, a objeto de promover el
empleo y el bienestar social y económico de todos los
participantes en dichas unidades económicas.
16. En tal sentido el Estado brindará su apoyo al sector
MIPYME, en los campos que a continuación se describen:
• Administrativos,
• Tributarios,
• Previsional,
• Laboral,
• Crediticio y
• Desempeño económico
17. Dicha Ley tiene un Capítulo destinado a la definición de los
diferentes niveles de participación de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, dentro de las cuales figuran las Cajas de
Ahorro y Crédito como Instituciones Financieras de Primer
Piso, según el artículo 22 que literalmente consigna lo
siguiente: “Instituciones Financieras de Primer Piso, son las
que se dedican sistemáticamente a ofrecer servicios
financieros a los acreditados o prestatarios finales”.