CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
Demanda de ejecusion de acta de liquidacion nilfa arana espinoza
1. Expediente Nº :
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : Demanda de Ejecución
Acta De Conciliación.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ASCENCION:
NILFA ARANA ESPINOZA, Identificada con DNI
Nº 80612371,condirección domiciliaria realy procesalen la Av. San Juan Evangelista
Nº 410 – (Municipalidad Distrital de Ascensión – Oficina de la DEMUNA); con
Casilla Electrónica N° 16445 usted con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO
Que, invocando legitimidad e interés para obrar, en virtud a lo establecido por el
Art. 690º C.P.C, en concordancia con los Arts. 568º, referido a la práctica de
liquidación y Art 713º, inc. 3) del C.P.C; Ley Nº 26872 y Ley Nº 27337, acudo ante
vuestro despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE
CONCILIACION, la cual dirijo en contra el señor EDUARDO SOLDEVILLA RAMOS,
identificado con documento nacional de identidad número 40599364, quien
domicilia en el Av. Los Libertadores intersección Túpac Amaru s/n del distrito de
Ascensión, provinciay regiónde Huancavelica, en la calidad de deudordelTITULO
EJECUTIVO: ACTA DE CONCILIACION CON ACUERDO TOTAL Nº 11-2017-
DEMUNA/MDA, por la que se resolvió la determinación de Asignación de
alimentos a favor de mis hijos JENERY YAIR SOLDEVILLA ARANA y MISHEL
MARIA SOLDEVILLA ARANA, acudiendo en tal para la reclamación del principal e
intereses devengados a la fecha, de conformidad a la propuesta de liquidación
adjunta al presente.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que, a fecha tres de octubre de dos mil diecisiete , el emplazado
EDUARDO SOLDEVILLA RAMOS, y mi personaacudimosde maneravoluntaria
ante la oficina de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital descensión, en busca
de suscribir acta de conciliación con Acuerdo Total, para determinar con
documento de fecha cierta la ASIGNACION DE PENCIONES ALIMENTICIAS a
favor de nuestros hijos JENERY YAIR SOLDEVILLA ARANA, identificado con
documento nacional de identidad Nº 71921930,dedieciocho (18) añosdeedad,
nacido el treinta de octubre del año mil novecientos noventa y ocho; y MISHEL
MARIA SOLDEVILLA ARANA identificado con documento nacional de
identidad Nº 72120369 de dieciséis (16) años de edad, nacida el seis de octubre
del año dos mil.
SEGUNDO. - Que, de los actuados efectuados ante la DEMUNA de la
Municipalidad Distrital de Ascensión, mediante Exp. Nº 11-2017-DEMUNA/
MDA, devino la suscripción y emisión por la demandante y el demandado del
2. Acta de conciliación con Acuerdo Total Nº 11-2017, de fecha tres de octubre
del año dos mil diecisiete, acta por la cual de forma expresa el demandante
determino y se comprometió a cumplir con sus obligaciones como progenitor
en lossiguientes términos: Numeral 4 DE LA PENCIONDE ALIMENTOS,inciso
PRIMERO.- Que se establece una pensión de alimentos a cargo de su señor
padre favor de sus hijos JENERY YAIR SOLDEVILLA ARANA y MISHEL
MARIA SOLDEVILLA ARANA en una pensión de alimentos en la suma de
S/500.00 (QUINIENTOS SOLES ) en forma mensual.
TERCERO.- Que, la cantidad liquida reclama por la que se solicita se despache
ejecución, viene determinada en propuesta formulada de parte en folio adjunto
a la presente, ascendente a la suma de S/.7,195.00 (SIETE MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES).
CUARTO. - Que, a la fecha de la interposición de la presente, el emplazado no ha
cumplido a hacer efectiva a la parte demandante la cantidad liquida,
incumplimiento lo determinado de mutuo acuerdo mediante el Titulo Ejecutivo
antes citado.
QUINTO.- Que, agotados infructuosamente los esfuerzos para obtener el cobro
de las pensiones devengadas y ante la urgente obligación de acudir a la
necesidades básicas de mis hijos, las cuales no pueden ser postergadas, me veo
en la imperiosa necesidad de acudir ante el amparo judicial mediante la
interposición de la presente demanda ejecutiva con base al título que lleva
aparejada ejecución ; la cual actuó a ejecución de conformidad a lo previsto por
la normativa pertinente, así como el amparo del INTERES SUPERIO DEL NIÑO,
debidamente previsto en el Art. IX del Código del Niño y Adolecentes – LEY N°
27337 y Art. 3°, Inc. 1) de la Convención sobre los Derechos Del Niño ..
SEXTO. - LA COMPETENCIA: Es competente el juzgado al que nos dirigimos
habida cuenta que el título que se ejecuta es cierta, expresa y exigible,
conteniendo una obligación de dar suma de dinero, con cuantía no mayor a
cincuenta Unidades de Referencia Procesal, susceptible de ser liquida o
liquidable mediante operación aritmética.
SEPTIMO. - LEGITIMIDAD ACTIVA: La legitimidad activa resulta a favor de la
parte actora de conformidad con lo previsto en el Art. 690° del C.P.C., donde se
determina que está legitimado para promover ejecución quien en el titulo
ejecutivo o de ejecución tiene reconocido un derecho en su favor, contra aquel
que en el mismo tiene la calidad de obligado.
OCTAVO. - LEGITIMIDAD PASIVA: Que, asimismo se desprende del Art. 690°
del C.P.C., queel demandado aparececomo deudoruobligado enel mismo título,
todavez quede forma voluntariasehizo sujeto a una OBLIGACION DE DAR SUMA
DE DINERO, la cual es manifestada de forma cierta y expresa mediante la
suscripción de Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 11-2017-
DEMUNA/MDA (Titulo Ejecutivo).
3. NOVENO. - ACCION EJERCITADA Y PROCEDIMIENTO:Laacción ejercitadacon
la presente demanda es la acción ejecutiva dineraria contra el deudor obligado
a entregar una cantidad liquida.
Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva
que garantice un debido proceso, SOLICITO SE SIRVA ADMITIR A TRAMITE
LA PRESENTE DEMANDA.
III.FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes
dispositivos legales:
De Orden Subjetivo:
3.1 CODIGO CIVIL:
Art. 235°, Los padres están obligados a proveer al sostenimiento,
protección, educación y formación de sus hijos menores según su
situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.
Art. 472°, Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y
posibilidades de la familia.
Art. 474°Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges; 2.-
Los ascendientes y descendientes; y 3.- Los hermanos.
Art. 481°Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidadesdequien lospide y alas posibilidades delquedebedarlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es
necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que
debe prestar los alimentos.
Art. 487°El derecho de pedir alimentos es intrasmisible,
irrenunciable, intransmisible e incompensable.
3.2 LEY N° 28457:
Art. 57° Los Juzgados de Paz Letrados conocen: Inc. 7) De los procesos
ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
3.3 LEY N° 26872:
Art. 18°. – Merito y Ejecución del Acta de Conciliación: El acta con
acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
4. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles
que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de
ejecución de resolución judiciales
3.4 CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art. 690° Que, determinación la legitimidad para promover ejecución
quien enel titulo ejecutivo o deejecución tiene reconocido underecho
en su favor, contra aquel que el mismo tiene la calidad de obligado.
Art. 693° Se puede promover proceso en merito a: Inc. 5) Documento
privados que tenga transacción extrajudicial.
Art. 696° El Juez de Paz Letrado es componente para reconocer las
pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta Unidades de
Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son
de competencia del Juez Civil.
Art. 568° Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que
formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicara la liquidación
de las pensiones devengadas y de los intereses computados
3.5 CODIGO DEL NIÑO Y ADOLECENTES LEY N° 27337, del 07 de
agosto de 2000:
Art. 45° Son funciones de la Defensoría efectuar conciliaciones
extrajudiciales ente cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos,
tenencias y régimen de visitas, siempre que no existan procesos
judiciales sobre estas materias.
Art. 92° Se considera alimentos lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción
hasta la etapa de postparto.
Art. 93° Obligados a prestar alimentos. - Es obligación de los padres
prestar alimentos a sus hijos
Art. 160° Corresponder al Juez especializado el conocimiento de
Alimentos; y protección de los intereses difusos e individuales que
atañen al niño y al adolecente.
3.6 CONSTITUCION POLITICA DE ESTADO
Art. 2° A formular peticiones, individuales o colectivamente, por
escrito ante la autoridad competente
Art. 4° Reconoce el derecho a la protección del niño.
3.7 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
5. Art. 57° Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.
De Orden Adjetivo:
3.8 CODIGO PREOCESAL CIVIL:
Arts. 424° y 425°, sobre los requisitos y anexos de la demanda.
Arts. 695°. - Demanda Ejecutiva: A la demanda se acompaña el título
ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Arts. 424° y
425°, en lo que corresponda.
IV. MONTO DEL PETITORIO:
El MONTO LIQUIDO peticionado es de conformidad a liquidación
formulada de parte y asciende a la suma de S/. 7,195.00 (SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES).
V. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del Proceso Único de
Ejecución
VI. MEDIOS PROBATORIO:
6.1 En merito a la copia legalizada del TITULO EJECUTIVO: Acta de
Conciliación con Acuerdo Total N° 02-2016-DEMUNA/MDA, por la
cual el emplazado EDUARDO SOLDEVILLA RAMOS, secomprometió en
asignar prestación alimenticia ascendente a la suma de S/. 500.00
(QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) en forma mensual.
6.1 En mérito a las constancias de depósitos y recojo de pensión de
alimentos realizadas en esta DEMUNA; depósitos que el demandado
haya realizado a favor de mis hijos JENERY YAIR SOLDEVILLA ARANA
y MISHEL MARIA SOLDEVILLA ARANA que el demandado realizo
hasta en cuatro oportunidades que asciende una suma S/. 2,000.00
(DOS MIL CON 00/100 SOLES). Que los depósitos fueron realizados en
la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ascensión, donde se
consigna con la constancia de depósito y recojo de pensión de alimentos
a nombre de doña NILFA ARANA ESPINOZA.
6.2 En merito a la propuesta de liquidación de la mensualidad formulada
de parte, en folio adjunto a la presente, ascendente a la suma de S/.
7,195.00 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100
SOLES).
6.3Croquis del Domicilio del Demandado.
VII. ANEXOS:
1.A.- Copia Simple del DNI de la recurrente.
1.B.- Copia Simple de los DNI de los hijos JENERY YAIR SOLDEVILLA ARANA
y MISHEL MARIA SOLDEVILLA ARANA en dos folios(02).
6. 1.C.- Copia de las actas de nacimiento de los hijos JENERY YAIR
SOLDEVILLA ARANA y MISHEL MARIA SOLDEVILLA ARANA en dos
folios (02).
1.D.- Copia Legalizada del Acta de Conciliación – Titulo Ejecutivo en dos
folios (05).
1.E.- Copias de la constancia de depósito y recojo de pensión de alimentos
emitidos por la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ascensión
en cuatro folios (04).
1.F.- Propuesta de liquidación de la mensualidad en dos folios (01).
1.G.- Croquis del Domicilio del Demandado.
POR TANTO:
A usted Señora Juez, solicito admitir la presente y en su oportunidad declararla
fundada, debiendo efectuar su ejecución con posterior liquidación de pensiones
devengadas conforme a las propuestas que formulo de parte, por ser sujeta a
derecho y conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto propuesta de liquidación de parte.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, de conformidad a lo
establecido por Art. 80° del Código Procesal Civil, delego a mi abogado defensor al
letrado que autoriza el presente recurso, las facultades generales de representación
que refiere al Art. 74 de la compilación antes invocada y declaro expresamente estar
instruido de la delegación que otorgo y sus alcances.
Ascensión, 16 abril de 2019.