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Código Fiscal de la Provincia de Salta
Ley Impositiva N° 6611
Exención Fiscal
 Son supuestos en los que a pesar de realizarse
el hecho imponible no nace la obligación de
contribuir.
 Se configuran los elementos tipificantes del
hecho imponible, por razones de índole
económica, política, social, financiera, etc., se
exime del pago del impuesto.
Exenciones
Objetivas: La exención va asociada al
tipo de actividad desarrollada.
Subjetivas: Las circunstancia que
eximen del pago del impuesto es la
persona que realiza el hecho
imponible.
Mixtas: Combinación de ambas
Representaciones Diplomáticas
Exenciones
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El Estado y sus Reparticiones descentralizadas
Bolsas De Comercio
Establecimientos Educacionales Privados
Entidades de Bien Publico
Asociaciones Sindicales
Las Asociaciones Mutuales
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Transporte Internacional
Honorario De Directores y Consejo de Vigilancia
Intercambio de Combustibles
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Construcción
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Ingresos de profesionales Liberales
Exenciones de
carácter Mixto
Trabajo personal y cargos Públicos
Actividades ejercidas por emisoras de radio
televisión
Productores que fabriquen productos aptos
para celiacos
Las exenciones establecidas solo serán
procedentes cuando:
a) Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por el
artículo 174 del Código Fiscal.
b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de
presentación de declaraciones juradas, correspondientes
al período anterior a la fecha de presentación del pedido.
c) Las constancias emitidas por la Dirección General de
Rentas, tendrán un determinado período de vigencia. Se
ha establecido 1 año pese a que el CF autoriza el plazo no
superior a cinco (5) años.
Cese de Actividad
Implica la terminación del período fiscal y
la obligación de presentar la declaración
jurada correspondiente a las actividades
realizadas hasta esa fecha y pagar el
gravamen resultante dentro del plazo de
quince (15) días de producido. (Articulo
N°179 Código Fiscal)
Cese de Actividad
Por Muerte del Contribuyente
Por Conclusión de la Act. Gravada
Por continuidad en el Convenio
Multilateral
Transferencia Total del Fondo de
Comercio
Régimen General de
Percepciones
RG 6/2005
Los Agentes de Percepción
Son todos aquellos sujetos que por su
profesión, oficio, actividad o función se
encuentran en una situación que les
permite recibir del contribuyente una suma
que opera como anticipo del impuesto
que, en definitiva le corresponderá pagar.
Agentes de Percepción
Por voluntad propia:
La producción de bienes por empresas
con planta industrial radicada en la
misma, excepto las operaciones
realizadas con consumidores finales;
Los que efectúen venta mayorista de
bienes
Agentes por decisión Fiscal
 Fabricantes y fraccionadores de cigarrillos y tabacos
manufacturados
 Los propietarios y/administradores de mercados de
pulgas
 Los que produzcan , refinen, importen o actúen en la
comercialización mayorista de combustibles derivados del
petróleo.
 Las Licenciatarias para la explotación de juegos de azar
 Dirección Gral. de Aduana
 Los designados por la DGR
Sujetos pasibles de percepción
Compradores , locatarios y/o prestatarios que
desarrollen actividad en la Provincia de Salta que
acrediten su condición mediante:
 En el caso de Contribuyentes locales: mediante la
constancia de inscripción como contribuyente del
Impuesto a las Actividades Económicas
 Contribuyentes Convenio Multilateral: mediante la
constancia de inscripción o alta en la Jurisdicción
Sujetos Excluidos
 Exentos en I.A.E , debiendo exhibir la
constancia
 Quienes hayan tramitado certificado de no
percepción
 Organismos del Estado Nacional, Provincial y
Municipal
 Consumidores Finales
Obligaciones de Agente de
Percepción
Practicar las Percepciones
Requerir Constancia de Inscripción
Depositar las percepciones
Presentar las DDJJ con detalles de
Percepciones realizadas
Llevar registros que faciliten fiscalización.
Base Imponible
Monto de la Factura menos:
Debito Fiscal e Impuestos internos , si el
contribuyentes es Responsable Inscripto
Percepciones Efectuadas por otros
regímenes
Importes correspondientes a
devoluciones, bonificaciones, o
descuentos
Alícuotas
Jurisdiccionales : 3,6%
Monotributistas : 3%
Convenio Multilateral: 1,8%
Los servicios relacionados con la salud
humana y la venta por menor de
medicamentos efectuada en farmacias
(2,6%);
Computo
Los sujetos percibidos computarán la
percepción que se les haya practicado
como pago a cuenta del Impuesto a las
Actividades Económicas que les
corresponda tributar, a partir del mes en el
cual la misma se efectuó.
Ejemplo
Régimen General
de Retenciones
RG 8/2003
Agente de Retención
Por su función pública o en razón de su
actividad, oficio o profesión, intervienen en
actos u operaciones en las cuales pueden
efectuar la retención del tributo.
Se halla en contacto directo con dinero de
propiedad del contribuyente, del cual él es
deudor, deuda que se encuentra gravada
Sujetos pasibles
Vendedor , locador o prestador de
servicio
Debe aportar constancia de Inscripción(
jurisdiccional/convenio), de exención o
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Agente de retención debe conservar
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Momento de efectuar la retención
En el momento de efectuar el pago. Realizado
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La retención se practicará sobre el monto que surja de la
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 a) El Débito Fiscal por el Impuesto al Valor Agregado e
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revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos
impuestos.
 b) La percepción del Impuesto a las Actividades
Económicas u otros tributos que hubiere practicado el
proveedor. Asimismo se deducirán las quitas o
descuentos efectivamente otorgados.
Alícuotas
El importe de la retención será el que resulte de aplicar la
alícuota vigente correspondiente a la actividad realizada
por el vendedor, locador o prestador por la que se genera
el pago, salvo que se trate de:
 a) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Régimen
General (Art. 2º) inscriptos en esta Jurisdicción: La
retención procederá sobre el 50% de la base imponible de
la operación a que de lugar al pago.
 Otras.
Ejemplo
Régimen de Recaudación Bancaria
RG N° 6/2010
Sujetos Jurisdiccionales
Establece un régimen de recaudación de
los tributos y demás conceptos cuyas
percepciones se encuentre a cargo de la
Dirección General de Rentas
Aplicación
La aplicación del régimen se hará efectiva con
relación a las cuentas abiertas a nombre de
uno o varios titulares, sean personas físicas o
jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o
todos revistan o asuman el carácter de
contribuyentes en los tributos provinciales
Agentes de Recaudación
Están obligados a actuar como agentes de
recaudación del presente régimen las
entidades regidas por la Ley Nº 21.526 de
Entidades Financieras , en tanto sean
contribuyentes de la Provincia de Salta
Sujetos Pasibles
Quienes revisten, asuman o debieran
revestir o asumir la calidad de
contribuyentes de la Provincia de Salta,
de conformidad a la nómina que será
comunicada a los agentes de recaudación
designados
Recaudación
 Deberá practicarse al momento de acreditar el importe
correspondiente sobre el ciento por ciento (100%) del
mismo.
 A los fines de determinar el importe a recaudar, se
aplicaran las alícuotas abajo expuestas:
F:0,1%,S:1%,B:1,5%;M:2%;A:2,5%
 La Dirección en las comunicaciones remitidas a los
agentes de recaudación consignará la alícuota asignada a
cada contribuyente. (R.G. Nº 03/2.014)
Conceptos no Sujetos a
Recaudación
 Los importes que se acrediten en concepto de
remuneraciones al personal en relación de dependencia,
 Jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y
 Préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la
misma entidad obligada a actuar como agente de
recaudación ,así como también cualquier otro préstamo
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Recaudación
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seguros, por pagos de seguros sobre bienes y de
vida,
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Perfil de Riesgo
 RG (DGR) 8/2010: Matriz de riesgo a ser empleada
por Agentes de Ret. y Percepción.
 Consecuencias fiscales: retenciones, percepciones y
recaudaciones bancarias agravadas.
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 Actualización trimestral (enero - abril – julio –
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Diapositivas IAE 2

  • 1. Código Fiscal de la Provincia de Salta Ley Impositiva N° 6611
  • 2. Exención Fiscal  Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir.  Se configuran los elementos tipificantes del hecho imponible, por razones de índole económica, política, social, financiera, etc., se exime del pago del impuesto.
  • 3. Exenciones Objetivas: La exención va asociada al tipo de actividad desarrollada. Subjetivas: Las circunstancia que eximen del pago del impuesto es la persona que realiza el hecho imponible. Mixtas: Combinación de ambas
  • 4. Representaciones Diplomáticas Exenciones Subjetivas El Estado y sus Reparticiones descentralizadas Bolsas De Comercio Establecimientos Educacionales Privados Entidades de Bien Publico Asociaciones Sindicales Las Asociaciones Mutuales Cooperativas
  • 5. Edición De Publicaciones Exenciones Objetivas Exportaciones Transporte Internacional Honorario De Directores y Consejo de Vigilancia Intercambio de Combustibles Intereses de Depósitos Bancarios Actividades Industriales Actividades de Producción Primaria Construcción Turismo
  • 6. Ingresos de profesionales Liberales Exenciones de carácter Mixto Trabajo personal y cargos Públicos Actividades ejercidas por emisoras de radio televisión Productores que fabriquen productos aptos para celiacos
  • 7. Las exenciones establecidas solo serán procedentes cuando: a) Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por el artículo 174 del Código Fiscal. b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de presentación de declaraciones juradas, correspondientes al período anterior a la fecha de presentación del pedido. c) Las constancias emitidas por la Dirección General de Rentas, tendrán un determinado período de vigencia. Se ha establecido 1 año pese a que el CF autoriza el plazo no superior a cinco (5) años.
  • 8. Cese de Actividad Implica la terminación del período fiscal y la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente a las actividades realizadas hasta esa fecha y pagar el gravamen resultante dentro del plazo de quince (15) días de producido. (Articulo N°179 Código Fiscal)
  • 9. Cese de Actividad Por Muerte del Contribuyente Por Conclusión de la Act. Gravada Por continuidad en el Convenio Multilateral Transferencia Total del Fondo de Comercio
  • 11. Los Agentes de Percepción Son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar.
  • 12. Agentes de Percepción Por voluntad propia: La producción de bienes por empresas con planta industrial radicada en la misma, excepto las operaciones realizadas con consumidores finales; Los que efectúen venta mayorista de bienes
  • 13. Agentes por decisión Fiscal  Fabricantes y fraccionadores de cigarrillos y tabacos manufacturados  Los propietarios y/administradores de mercados de pulgas  Los que produzcan , refinen, importen o actúen en la comercialización mayorista de combustibles derivados del petróleo.  Las Licenciatarias para la explotación de juegos de azar  Dirección Gral. de Aduana  Los designados por la DGR
  • 14. Sujetos pasibles de percepción Compradores , locatarios y/o prestatarios que desarrollen actividad en la Provincia de Salta que acrediten su condición mediante:  En el caso de Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del Impuesto a las Actividades Económicas  Contribuyentes Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la Jurisdicción
  • 15. Sujetos Excluidos  Exentos en I.A.E , debiendo exhibir la constancia  Quienes hayan tramitado certificado de no percepción  Organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal  Consumidores Finales
  • 16. Obligaciones de Agente de Percepción Practicar las Percepciones Requerir Constancia de Inscripción Depositar las percepciones Presentar las DDJJ con detalles de Percepciones realizadas Llevar registros que faciliten fiscalización.
  • 17. Base Imponible Monto de la Factura menos: Debito Fiscal e Impuestos internos , si el contribuyentes es Responsable Inscripto Percepciones Efectuadas por otros regímenes Importes correspondientes a devoluciones, bonificaciones, o descuentos
  • 18. Alícuotas Jurisdiccionales : 3,6% Monotributistas : 3% Convenio Multilateral: 1,8% Los servicios relacionados con la salud humana y la venta por menor de medicamentos efectuada en farmacias (2,6%);
  • 19. Computo Los sujetos percibidos computarán la percepción que se les haya practicado como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas que les corresponda tributar, a partir del mes en el cual la misma se efectuó.
  • 22. Agente de Retención Por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo. Se halla en contacto directo con dinero de propiedad del contribuyente, del cual él es deudor, deuda que se encuentra gravada
  • 23. Sujetos pasibles Vendedor , locador o prestador de servicio Debe aportar constancia de Inscripción( jurisdiccional/convenio), de exención o de no retención Agente de retención debe conservar archivadas las constancias
  • 24. Sujetos pasibles Estos únicamente pueden ser creados por expresa disposición de la Ley que los designe específicamente, o que fije taxativamente
  • 25. Agentes Las entidades o empresas, personas físicas o jurídicas, sobre todos los pagos que realicen a sus contratantes en relación a sus operaciones: 1) Ingenios azucareros 2) Acopiadores de tabaco. 3) Acopiadores de cereales, legumbres y oleaginosas. 4) Compañías o empresas de seguros, capitalización y ahorro. 5) Empresas de construcción
  • 26. Agentes 6) Consejos, colegios, asociaciones y agrupaciones profesionales 7) Obras sociales, mutuales, y demás entidades que cumplen funciones y/o prestaciones de seguridad social. 8) Las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley 21.526, con excepción de las operaciones financieras regladas por esa norma. 9) Las empresas concesionarias de servicios públicos. 10) Clínicas, sanatorios é institutos similares con o sin internación, en que se efectúen prácticas del arte de curar en medicina humana.
  • 27. Momento de efectuar la retención En el momento de efectuar el pago. Realizado por el agente de retención mediante la entrega de dinero, cheque (común o de pago diferido) o cualquier otro medio de cancelación (letras, bonos, etc.) como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de fondos.
  • 28. Base Imponible La retención se practicará sobre el monto que surja de la Factura o documento equivalente, detrayendo, de corresponder  a) El Débito Fiscal por el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, en la medida que el sujeto retenido revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos.  b) La percepción del Impuesto a las Actividades Económicas u otros tributos que hubiere practicado el proveedor. Asimismo se deducirán las quitas o descuentos efectivamente otorgados.
  • 29. Alícuotas El importe de la retención será el que resulte de aplicar la alícuota vigente correspondiente a la actividad realizada por el vendedor, locador o prestador por la que se genera el pago, salvo que se trate de:  a) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Régimen General (Art. 2º) inscriptos en esta Jurisdicción: La retención procederá sobre el 50% de la base imponible de la operación a que de lugar al pago.  Otras.
  • 31. Régimen de Recaudación Bancaria RG N° 6/2010 Sujetos Jurisdiccionales
  • 32. Establece un régimen de recaudación de los tributos y demás conceptos cuyas percepciones se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas
  • 33. Aplicación La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes en los tributos provinciales
  • 34. Agentes de Recaudación Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras , en tanto sean contribuyentes de la Provincia de Salta
  • 35. Sujetos Pasibles Quienes revisten, asuman o debieran revestir o asumir la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados
  • 36. Recaudación  Deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente sobre el ciento por ciento (100%) del mismo.  A los fines de determinar el importe a recaudar, se aplicaran las alícuotas abajo expuestas: F:0,1%,S:1%,B:1,5%;M:2%;A:2,5%  La Dirección en las comunicaciones remitidas a los agentes de recaudación consignará la alícuota asignada a cada contribuyente. (R.G. Nº 03/2.014)
  • 37. Conceptos no Sujetos a Recaudación  Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia,  Jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y  Préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación ,así como también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, organismos descentralizados.  las acreditaciones de viáticos, reintegro de gastos y cualquier otro beneficio brindado al personal en relación de dependencia, públicas o privadas.
  • 38. Conceptos no Sujetos a Recaudación  Acreditaciones de importes originados en reintegros de asignaciones familiares, IVA, impuestos internos,  Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguros, por pagos de seguros sobre bienes y de vida,  Los importes que se acrediten en concepto de reintegros de gastos médicos, sanatoriales y/o quirúrgicos cualquiera fuera su índole, realizados por obras sociales,etc.
  • 39. Perfil de Riesgo  RG (DGR) 8/2010: Matriz de riesgo a ser empleada por Agentes de Ret. y Percepción.  Consecuencias fiscales: retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias agravadas.  Período de evaluación: 36 meses  Actualización trimestral (enero - abril – julio – octubre)  Posibilidad de revertir la categorización