1. AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: MARIA DEL ROSARIO
DOMÍNGUEZ CORTES.
DELITO: DESPOJO.
C. JUEZ DE DISTRITO, EN MATERIA PENAL,
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.
PRESENTE
MARIA DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ CORTES, promoviendo
por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en el despacho 103 de la
Carlota, numero 68, Colonia Guadalupe Tepeyac, C.P. 5678, Delegación
Gustavo A. Madero, México Distrito Federal, autorizando para oírlas en los
términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los profesionistas ANIBAL
JUÁREZ MENDOZA Y RODOLFO AYALA MENDOZA con números de cedula
6787652456, 7869873456, respectivamente, nombrando como representante
común al primero de ellos, ante Usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que vengo a pedir el amparo y protección de la Justicia Federal
en contra de las autoridades y actos que en seguida menciono por lo que
ajustándome a los preceptos que regulan el presente juicio de garantías
expreso:
1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU
NOMBRE: ya ha quedado señalado.
2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: JAVIER
MEDINA LÓPEZ con domicilio en Oriente 101, numero 456, Colonia
Bondojito, Delegación Gustavo A. Madero, México Distrito Federal.
3. AUTORIDADES RESPONSABLES: Como Ordenadoras el C. Agente del
Ministerio Publico de la Agencia 51, Lic. Heriberto Días Palacios, adscrita
a la Delegación Gustavo A. Madero, el Fiscal encargado de dicha Agencia
Lic. Francisco González García y el C. Procurador de Justicia del Distrito
Federal Lic. Bernardo Batís Ochoa. Y como Ejecutoras señalo al C.
Director de la Policía Judicial del Distrito Federal Lic. Jacobo Flores
Méndez, al Secretario de Seguridad Publica del Distrito Federal Lic.
Marcelo Ebrad Huerta.
4. ACTOS QUE SE RECLAMAN: El no ejercicio de la Acción Penal dictado
por el Ministerio Publico consignador a favor del inculpado JAVIER
MEDINA LÓPEZ, por el Delito de DESPOJO, así mismo la omisión por
parte del representante social de notificar al suscrito el no ejercicio de la
acción penal que combato en el presente juicio de garantías.
2. 5. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: los artículos 14, 16 y
21 de la Carta Magna.
6. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamento la presente demanda en
los artículos 1, 5, 27, 114 f. III de la Ley de Amparo, 14 y 16 de la
Constitución Federal.
7. PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y
abstenciones que constituyen los antecedentes reclamados son ciertos.
A N T E C E D E N T E S
A) Es el caso que el día 5 de enero del año 2004 trate de ser desposeída de
un bien inmueble de mi propiedad por l oque el día 7 de enero del mismo
año me presente junto con mi esposo ante la Agencia 51 del Ministerio
Publico, una denuncia de hechos por escrito, por el Delito de DESPOJO,
Delito previsto por el Código Penal del Distrito Federal en su numeral 237
y 238 facción III.
B) En fecha 8 de enero del mismo año me presente a la multicitada Agencia
del Ministerio Publico a ratificar mi denuncia de hechos, para lo cual me
daban largas, estando aproximadamente al rededor de 8 horas de dicha
agencia, argumentando el Ministerio Publico que lo pensara bien porque
mi denuncia no iba a proceder.
C) Por lo que finalmente ante mi insistencia el Representante Social accedió
a iniciar la Averiguación Previa con numero 03GAM/56746-04.
D) Por lo que tuve que acreditar la propiedad del inmueble del que
injustamente había sido desposeído, después de lo anterior el
Representante Social me dijo desee una vuelta en 8 días haber si ya sale
la consignación para girara orden de presentación en contra del inculpado
de merito. A l o cual no fue cierto ya que regrese a la agencia de
referencia a checar si ya había salido la consignación pero no fue así y
estuve yendo como 20 días mas y nada por lo que pensé que ya no se
haría nada.......
H E C H O S
I. Es el caso que el día lunes 5 de enero del presente año aproximadamente
a las nueve treinta de la noche mi hijo de nombre ALFREDO JUÁREZ
DOMINGEZ, acompaño a su esposa APOLONIA RAMÍREZ VEGA, a ver
a unos familiares de ella, los cuales viven en la Colonia Bondojito en el
Distrito Federal, y de regreso cuando emprendió la marcha hacia mi
domicilio mismo donde vive y el cual ya he señalado anteriormente,
3. siendo aproximadamente la una y media de la mañana ya del día martes
6 de enero de los corrientes mi hijo como ya es costumbre se dio una
vuelta por mi terreno que tengo en la colonia antes mencionada pero
marcada con el numero 516, para ver que se encontrara en buenas
condiciones y que nadie lo estuviera invadiendo pero al irse acercando a
dicho inmueble se percato de que algo estaba cubriendo el frente de mi
predio, y ya constituido frente al mismo, el cual se ubica en la calle de
Oriente 101, numero 516, Colonia Bondojito, Delegación Gustavo A.
Madero, México Distrito Federal, se percato de que era una barda de
tabiques con trabes, al observar dicha situación mi hijo se dirigió de
inmediato a mi domicilio. Acto seguido mi hijo despertó a mi esposo de
nombre MIGUEL JUÁREZ MENDOZA, y le notifico lo que acontecía en mi
propiedad, es decir que trataban de desposeernos de nuestro bien
inmueble ya que es patrimonio de mi familia, fue entonces cuando mi
esposo y mis dos hijos ALFREDO JUÁREZ DOMINGUEZ Y
FERNANADO JUÁREZ DOMINGUEZ, de inmediato se dirigieron al
inmueble de referencia.
II. Al estar plenamente constituidos en mi propiedad, materia de la denuncia
y ahora amparo, y siendo aproximadamente las dos treinta de la mañana
del mes de agosto del presente año, mis familiares que menciono en el
hecho anterior confirmaron lo que el primero de mis hijos había visto
dentro de mi propiedad, luego entonces, ellos se abocaron a derribar la
barda y las trabes que cubrían el frente de mi referida propiedad para
evitar que el probable o probables responsables de dicha invasión
siguieran construyendo y como consecuencia me despojaran de mi bien
inmueble, acto que conforme a las leyes respectivas es ilícito y el cual
podría encuadrar un tipo penal descrito por las leyes penales, poco
después de comenzar a quitar lo que sin derecho pusieren los aun
desconocidos invasores salió un vecino, del cual desconozco su nombre,
de la cuadra a reclamarnos por el ruido que estábamos ocasionando
diciéndonos “que hacen ustedes aquí ustedes no son los dueños” fue
entonces cuando mi esposo le contesto “como de que no señor aquí
están mis papeles mi esposa es la dueña y yo como su esposo estoy aquí
velando por sus intereses” y a lo cual respondió el vecino “pues yo
conozco a los dueños el señor JAVIER MEDINA LÓPEZ y su hija”
exponiéndole mi esposo “no señor aquí no hay mas dueños mas que mi
esposa de nombre MARIA DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ CORTES y no
se vale que otras personas vengan y les hagan creer que son los dueños
sabiendo de antemano que son falacias, como le digo la única dueña es
mi esposa así que discúlpeme si lo molesto pero no puedo permitir que
despojen a mi esposa de terreno que con tanto sacrificio logramos
comprar permítame una media hora mas y le aseguro que ya no le haré
ruido entiendo su molestia pero también entiéndame a mi por favor” luego
entonces el vecino en comento solo dijo molesto “no pues se pasan he
me tengo que levantar a las cinco de la mañana para trabajar ya ni la
hacen” retirándose a su domicilio.
4. III. Cebe hacer mención de que minutos después de que el vecino que salió
reclamando por el ruido entro a su domicilio, nos abordo una unidad de la
policía municipal de las llamadas “panel” de la cual desconocemos el
numero y nombres de los oficiales, preguntándoles a mi esposo he hijos,
que era lo que hacíamos a lo cual mi esposo les explico lo ocurrido y ya
narrado anteriormente sobre el multicitado inmueble identificándose
plenamente ante los elementos que abordaban la referida unidad
policíaca, los cuales eran dos, y en ese mismo acto acreditaron el
derecho de propiedad que tiene la suscrita sobre dicho bien,
respondiendo uno de los oficiales esta bien no hay ningún problema sobre
la propiedad pero procuren ya no hacer tanto ruido por los vecinos se
quejan, y recomendando que se presentara una querella al respecto, ya
que era ideal para que el responsable de la invasión responda por su
acción ilícita, sin mas que decir los oficiales se retiraron del lugar.
IV. En seguida de lo anterior mi esposo y mis hijos siguieron tratando de
quitar la barda con la que trataban de invadir mi terreno, pero al invadirlos
en cansancio por ello y por respeto a los vecinos decidieron suspenderlo,
regresando así a nuestro domicilio comentándome mi esposo lo ocurrido y
diciéndome que en un par de horas continuaran quitando tal barda.
V. Al dar las seis de la mañana del mismo martes 6 de enero, mi esposo mis
hijos y la suscrita emprendimos la marcha hacia mi terreno a seguir con
las labores de quitar la barda ilícitamente puesta por los invasores,
aproximadamente desde las seis veinte que llegamos hasta las nueve de
la mañana, esperando que alguien se presentase para aclarar la situación
y respondiera por el atentado que cometió al quererme desposeer de mi
bien real, pero sin éxito por ello y concluyendo nuestro cometido
decidimos retirarnos del lugar.
VI. Previamente asesorados acudimos en fecha 7 de enero del presente año
a presentar nuestra denuncia de hechos por escrito a la Agencia citada
con antelación. Y al día siguiente no presentamos a ratificarla para que
diera inicio a las investigaciones y se procediera penalmente en contra del
o de los responsables. Lo cual no fue posible en el momento ya que nos
decía el Ministerio Publico “esto va para largo he tienen que acreditar la
propiedad del inmueble y deben de saber el nombre de quien los despojo
de citado predio” a que le contestamos si Licenciado tenemos un nombre
y hasta su domicilio respondiendo a ver espérenme y horita los llamo, por
lo que nuestra estancia en las oficinas del Ministerio Publico fue de 8
horas aproximadamente.
VII. Luego en tonces y después de nuestra insistencia el Representante
Social nos llamo y decidió Abrir la Averiguación Previa con numero
03GAM/56746-04 Por lo que tuve que acreditar la propiedad del inmueble
del que injustamente había sido desposeída, después de lo anterior el
Representante Social me dijo desee una vuelta en 8 días haber si ya sale
la consignación para girara orden de presentación en contra del inculpado
de merito. Lo cual no fue cierto ya que regrese a la agencia de referencia
a checar si ya había salido la consignación pero no fue así y estuve yendo
5. como 20 días mas y nada por lo que pensé que ya no se haría nada, por
que ni siquiera una notificación o algo hasta que mi esposo fue a checar a
la agencia como a los 40 días y le informaron que ya había salido la
resolución del Ministerio Publico pero que fue un “NO EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL” argumentando que ya habíamos recuperado la
posesión del inmueble y no había delito que perseguir. Por l oque en este
acto solicito la Protección y el Amparo de la justicia Federal ante el
incumplimiento del representante social con lo que la Carta Magna le
encomienda. Mismo cual que da origen a los siguientes:
C O N S E P T O S D E V I O L A C I O N
1) Las responsables violan en mi perjuicio la garantía de Legalidad y
Seguridad Jurídica consagradas en el artículo 14 de la Constitución
Federal porque trata de privarme de mis derechos y garantías como
ciudadana Mexicana especialmente violan en mi perjuicio el citado articulo
en su fracción segunda que a la letra dice: “Nadie podrá ser privado de la
vida de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos , en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con
forme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho........”
Por lo que claramente se permite ver que el Ministerio Publico no siguió
las formalidades esenciales del procedimiento en su campo de
investigación o como algunos doctrinarios la llaman Pre-instrucción, en la
que no se respeto mi derecho de interponer querella, como victima de un
delito tipificado por el Código Penal del Distrito Federal como DESPOJO,
mismo que denuncie pero por criterio del Representante Social no
persiguió ni sanciono al inculpado de merito ahora tercero perjudicado, así
como no se me notifico en ningún momento el no ejercicio de la acción
penal; por lo que se viola en mi perjuicio la garantía de legalidad y
seguridad jurídica.
2) Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad y
seguridad contenidas en el artículo 16 fracción segunda de la Constitución
Federal el cual menciona que: “No podrá librase orden de aprehensión
sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un
hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena
privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y
que hagan probable la responsabilidad del indiciado...”
Garantía misma que se viola indudablemente, en mi perjuicio, ya que el
Ministerio Publico no funda ni motiva la causa legal del “NO EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL” resolución que no tiene fundamento legal y
misma que obstaculiza la pronta y expedita acción de la justicia, ya que
habiendo querella y al haberse acreditado plenamente el cuerpo del delito
y la probable responsabilidad del indicado, coadyuvando correctamente
6. como señala la ley, la responsable no valoro dichas pruebas y viola en mi
perjuicio la garantía que hago valer en este inciso.
3) Además las responsables violan en mi perjuicio la garantía consagrada en
el articulo 21 en su primera parte de la Ley Suprema la cual a la letra dice:
“La imposición de penal es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La
investigación y persecución de los delitos incumbe a l Ministerio Publico,
el cual se auxiliara con un policía que estará bajo su autoridad y mando
inmediato”....
Lo que es contrario a lo que muestra la averiguación numero
03GAM/56746-04 a cargo del el C. Agente del Ministerio Publico de la
Agencia 51, Lic. Heriberto Días Palacios, adscrita a la Delegación
Gustavo A. Madero, quien notoriamente mostró durante la preinstrucción
hostilidad, prepotencia y negativa a cumplir con su función que el antes
citado articulo 21 Constitucional le confiere e impone que es perseguir el
delito y consignar al autor del mismo ante el juez competente para que le
imponga la sanción correspondiente lo cual su señoría podrá percatarse
al entrar al estudio de la averiguación previa la cual carece de fundamento
y motivación además de que no practica todas las diligencias
correspondientes para integrar adecuadamente la Averiguación Previa,
violando así la garantía consagrada en el numeral a que me refiero en el
presente inciso; además de lo anterior sirve de apoyo para robustecer el
cuerpo de este libelo la siguiente jurisprudencia:
Octava época, tribunales colegiados de circuito, semanario judicial de la
federación, tomo III segunda parte-1 enero a junio de 1989.
ACCIÓN PENAL.- su ejercicio corresponde exclusivamente al Ministerio
Publico; de manera que, cuando el no ejerce esa acción, no hay base
para el procedimiento; y la sentencia que se dicte sin que tal acción se
haya ejercido por el Ministerio Publico, importa una violación de las
garantías consagradas en el articulo 21 Constitucional y como
consecuencia procede juicio de amparo.
Amparo Indirecto 1045/88 OSCAR FERNÁNDEZ NAVA Y JOSÉ
GUARNEROS LOPEZ. 16 DE ENERO DE 1989. UNANIMIDAD DE
VOTOS. PONENTE: VICTOR CEJA VILLASEÑOR. SECRETARIO:
CARLOS DOMÍNGUEZ AVILAN.
C O M P E T E N C I A
• Este tribunal es competente para conocer del presente asunto de
conformidad con los artículos 114 de la Ley de Amparo, 51 fracción
7. primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y 104 y 107 de la
Constitución Federal.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
• Solicito se me conceda la suspensión provisional en su oportunidad la
suspensión definitiva de los actos reclamados, pidiendo se me expida
copia certificada del auto en que se me concede la suspensión provisional
solicitada autorizando para recibir la copia a los profesionistas que se
mencionaron.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez de
Distrito, Atentamente solicito se sirva:
UNICO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma con el
presente ocurso, dar entrada a la demanda solicitar los informes previos y con
justificación a las responsables; señalar día y hora para que tenga verificativo la
audiencia Incidental y Constitucional; otorgándome la suspensión provisional y
en su caso la definitiva; dictar sentencia concediéndome el Amparo y
Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO.
MEXICO DISTRITO FEDERAL, A 19 DE ENERO DEL AÑO 2004.
_________________________________________
MARIA DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ CORTES.