2. Estabilidad Laboral
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en
sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Art 79 de la LOTTT
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los
miembros de su familia que vivan con él.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se
computará a partir de la primera inasistencia.
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo,
si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o
trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la
reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
3. Estabilidad Laboral
Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al
juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa.
Art 89, 90
Art 89
Procedimiento de estabilidad: Cuando el patrono o patrona despida a uno o más
trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá
participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción,
indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de
no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa
causa
Art 90
Decisión del procedimiento: El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre
el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los
salarios caídos
4. Estabilidad Laboral
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá
pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado
de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:
Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6)
meses.
Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta
un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el
artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6)
meses.
Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.
Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año
Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10)
años .
Y Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
5. Estabilidad Laboral
Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si
“tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones sociales más una
cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización.
Art 92, 93 LOTTT
Art 92
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o
trabajadora.
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o
trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora
manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o
patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones
sociales.
Art93
Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad
Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le
corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto
de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.
En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso
del procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.
6. Inamovilidad Laboral
Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados,
ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el
Inspector del Trabajo.
A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo.
Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:
La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del
parto. Art 335 y 420.
Artículo 335.
La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad
desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo
previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños
menores de tres años
7. Inamovilidad Laboral
Protegidos por inamovilidad.
LOTTT Artículo 420.
Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del
parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de
inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en
adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le
impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:
La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos
años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art
335
8. Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:
Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el
embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.
También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la
colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420
El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le
impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad
laboral en forma permanente, conforme a la ley
Los trabajadores con fuero sindical.
Gozarán de fuero sindical: Art 418, 419.
1. Los trabajadores en proceso de registro de una organización sindical.
2. Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical (el número de directivos
protegidos varía proporcionalmente al número de trabajadores de la entidad de trabajo) y de
la junta directiva de la seccional.
3. Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales.
4. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de
trabajo o de un pliego de peticiones.
Inamovilidad laboral
9. Inamovilidad laboral
Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes.
Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de
edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del
padre inicia desde el momento de la concepción. Ley para la Protección de la
Maternidad, la Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT.
Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA).
Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24
Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador
Residencial Art 8.
Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a
los delegados de prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o
sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir
los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras
de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la
LOPCYMAT Art 44
Los Delegados de prevención. LOPCYMAT Art 44
Trabajadores reingresados al trabajo por discapacidad total temporal, por un
período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo ingreso.