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PRESENTADO POR:
AURA MARIA RUBIO CUBILLOS
JONATHAN ESTHID MORENO DIAZ
GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ GARCIA
ANGIE PATRICIA PEÑA QUIROZ
PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BIBLIOTECOLOGIA Y
ARCHIVISTICA
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
RECURSOS DE INFORMACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
GRUPO 3
2015
Introducción
Colombia cuenta con un marco jurídico estable para el
desarrollo de las actividades científicas en el país, y una
institucionalidad consistente y regularizada. Los actores
principales de dicha institucionalidad son el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,
COLCIENCIAS. Aunque siempre ha existido un capítulo
dedicado a la ciencia y la tecnología en el Plan de Desarrollo,
sólo este año se publica el documento “Colombia construye y
siembra futuro”, que representa la política nacional de fomento
a la investigación e innovación. Dicho documento tiene como
objetivo central “crear las condiciones para que el conocimiento
sea un instrumento del desarrollo”, en tanto que sus objetivos
específicos apuntan a dos desafíos para el país: acelerar el
crecimiento económico y disminuir la inequidad.
OBJETIVOS
 Reconocer el marco jurídico y legal en
torno a la ciencia y tecnología en
Colombia y el exterior.
 Analizar instituciones que se encargan
de los temas de ciencia y tecnología en
Colombia
Colciencias
Colciencias es el Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Promueve las políticas públicas para fomentar la Ciencia tecnología
e innovación en Colombia. Las actividades alrededor del
cumplimiento de su misión implican concertar políticas de fomento a
la producción de conocimientos, construir capacidades para Ciencia
tecnología e innovación, y propiciar la circulación y usos de los
mismos para el desarrollo integral del país y el bienestar de los
colombianos.
Colciencias tiene ahora el reto de coordinar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, crear sinergias e
interacciones para que Colombia cuente con una cultura científica,
tecnológica e innovadora; que sus regiones y la población, el sector
productivo, profesionales, y no profesionales, estudiantes y
docentes de básica, media, pregrado y posgrado, hagan presencia
en las estrategias y agendas de investigación y desarrollo.
Sub-sistema científico
Marco legal que rige al sistema
Artículos
 Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
 Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
 Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional
en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura
en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación.
 Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones
que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades.
Decretos
Norma: Decreto 585 del 26 de Febrero de
1991 por el cual se crea el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, se
reorganiza el Instituto Colombiano para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-
Colciencias- y se dictan otras disposiciones
Fuente: Ministro de Gobierno de la
República de Colombia
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/fil
es/upload/reglamentacion/decreto_585_de_
1991.pdf
PUNTOS A RESALTAR
Artículo 1° Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. Créase el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, con carácter permanente, como organismo de dirección y
coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del
Gobierno Nacional en estas materias.
· Artículo 3° Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. El Consejo podrá
sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros permanentes o
convocados y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros
presentes.
· Artículo 4° El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no
excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de
ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la
persona que los desarrolle.
Norma: DECRETO 584 DE 1991 (febrero
26) por el cual se reglamentan los viajes
de estudio al exterior de los investigadores
nacionales.
Fuente: Ministro de Gobierno de la
República de Colombia
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor
mas/Norma1.jsp?i=1362
PUNTOS A RESALTAR
Artículo 1º.- Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al
exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen
formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre
otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a
centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros,
congresos, simposios y talleres.
Artículo 5º.- Las entidades que autoricen viajes de estudio al exterior de los
investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo de servicio.
Norma: DECRETO 393 DE 1991 (febrero
8) Diario Oficial No. 39.672, del 12 de
febrero de 1991 DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN Por el cual
se dictan normas sobre asociación para
actividades científicas y tecnológicas,
proyectos de investigación y creación de
tecnologías.
Fuente: Presidente de la República de
Colombia
PUNTOS A RESALTAR
ARTÍCULO 1o. MODALIDADES DE ASOCIACIÓN. Para adelantar actividades
científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la
Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo
dos modalidades:
1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales {y personas
jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones}.
2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.
· ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. El convenio especial de cooperación, que siempre
deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su
objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de
contabilización, causales de terminación y cesión.
Norma: DECRETO 591 DE 1991 (Febrero
26) Por el cual se regulan las modalidades
específicas de contratos de fomento de
actividades científicas y tecnológicas.
Fuentes: Ministro de Gobierno de la
República de Colombia
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/f
iles/upload/reglamentacion/decreto_591_d
e_1991.pdf
PUNTOS A RESALTAR
Artículo 1° El presente Decreto regula las modalidades específicas de contratos que
celebren la Nación y sus entidades descentralizadas para el fomento de actividades
científicas y tecnológicas.
· Artículo 5° Los contratos de financiamiento, administración de proyectos, fiducia,
arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles y los convenios especiales
de cooperación, constarán siempre por escrito, independientemente de su cuantía. Los
demás contratos sólo se celebrarán por escrito cuando su cuantía exceda doscientos
(200) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 9° Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en
este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas
públicas o privadas contratos de administración de proyectos.
Leyes
LEY 29 de 1990 (febrero 27) Por la cual
se dictan disposiciones para el fomento
de la investigación científica y el
desarrollo tecnológico y se otorgan
facultades extraordinarias
Fuente: Congreso de Colombia
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
normas/Norma1.jsp?i=254#0
PUNTOS A RESALTAR
Artículo 1º.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y
tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los
planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de
ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo.
· Artículo 2º.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones
favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales.
Norma: LEY 1286 DE 2009 (enero 23)
Por la cual se modifica la Ley 29 de
1990, se transforma a Colciencias en
Departamento Administrativo, se
fortalece el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación en
Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Fuente: Congreso de Colombia
http://www.colciencias.gov.co/sites/defa
ult/files/upload/reglamentacion/ley_1286
_de_2009.pdf
PUNTOS A RESALTAR
Objetivo general. El objetivo general de la presente ley es fortalecer el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo
sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los
productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una
nueva industria nacional.
· Transformación. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá
D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular,
orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en
concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Estímulos tributarios
Norma: LEY 633 DE 2000 (diciembre 29) por la
cual se expiden normas en materia tributaria, se
dictan disposiciones sobre el tratamiento a los
fondos obligatorios para la vivienda de interés
social y se introducen normas para fortalecer las
finanzas de la Rama Judicial.
Fuente: Congreso de Colombia
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articl
es-270478_recurso_1.pdf
PUNTOS A RESALTAR
Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico.
Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de
Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de
Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter
científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en
proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas,
reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso
voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir
de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la
inversión.
Norma: Ley 788 27 de diciembre de 2002
“por la cual se expiden normas en materia
tributaria y penal del orden nacional y
territorial; y se dictan otras disposiciones.
Productor: Congreso de Colombia
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor
mas/Norma1.jsp?i=7260
PUNTOS A RESALTAR
Resumen notas de vigencia
Modificada por la Ley 1151 de 2007, Derogada parcialmente por la Ley 1111 de 2006,
por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 855 de 2003.
Artículo 18. Otras rentas exentas. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente
Artículo 8: Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y
amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y
cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional,
certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a
partir de la vigencia de la presente ley.
Marco legal en el Exterior
ESPAÑA
El marco legal básico es la Ley para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(4/2011) que substituye la Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica (13/1986).
Junto a este marco legal básico la financiación pública de la política de I+D+i
por parte de la Administración General del Estado está sujeta a:
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (22/2013)
que no solo fija el esfuerzo presupuestario (créditos) destinados a la política de
I+D+i (Programa 46) sino que además establece normas generales de
aplicación.
2. La Ley General de Subvenciones (38/2003), junto con su reglamento de
desarrollo, constituyen la base legal de la financiación de la I+D+i. En ella se
recogen el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva, así como el de concesión directa, y las normas generales y
obligaciones que deben observar los beneficiarios de las subvenciones, el
régimen económico, la justificación, el seguimiento y el control de las
actuaciones.
El marco legal básico es la Ley para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(4/2011) que substituye la Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica (13/1986).
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I+D+i por parte de la Administración General del Estado está sujeta a:
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(22/2013) que no solo fija el esfuerzo presupuestario (créditos)
destinados a la política de I+D+i (Programa 46) sino que además
establece normas generales de aplicación.
2. La Ley General de Subvenciones (38/2003), junto con su reglamento
de desarrollo, constituyen la base legal de la financiación de la I+D+i.
En ella se recogen el procedimiento de concesión de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, así como el de concesión
directa, y las normas generales y obligaciones que deben observar los
beneficiarios de las subvenciones, el régimen económico, la
justificación, el seguimiento y el control de las actuaciones.
En los países centroamericanos existe una creciente preocupación en
torno al desarrollo de la ciencia y la tecnología; países que componen
esta subregión están adscritos en calidad de Estados Miembros, en la
“Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de
Centroamérica y Panamá”, CTCAP
Costa Rica
Costa Rica cuenta con un Ministerio que dictamina la política
científica y tecnológica en el país (MICIT), el que por medio
del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, se planteó para el
periodo 2000 – 2006 una serie de programas, proyectos o
acciones para el fomento y apoyo en el incremento del
capital humano científico y tecnológico y la inversión en
ciencia y tecnología, así como también la redefinición del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la
democratización de la ciencia y la tecnología para el fomento
y apoyo de los programas de modernización productiva en
los diversos sectores económicos, y la atracción de inversión
externa de alto valor agregado.
El Salvador
El Salvador cuenta con un marco legal que establece la recientemente
actualizada “Política de Ciencia Tecnología e Innovación, 2008-2030”,
coordinada a través del 366 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT. A pesar de ello, aún se observa un sistema institucional débil,
carente de mecanismos e instrumentos efectivos, que permitan articular,
optimizar y difundir su gestión
Guatemala
Pese a que Guatemala cuenta con un marco legal unificado que
establece la Política de Ciencia y Tecnología a través de la
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, y un Plan
Nacional de Ciencia y Tecnología para la innovación 2005-2014, la
situación actual del país está lejos de ser satisfactoria 3 . Cabe
señalar que no existe un fondo unificado para el sector de ciencia y
tecnología; cada Ministerio del Estado realiza sus propias
actividades científicas y tecnológicas.
Honduras
De acuerdo a lo consignado en el “Informe de
Cumplimiento del Plan de Acción de Lima”5
Honduras está en plena instalación de su
institucionalidad científica. Cuenta en la actualidad
con un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2006-2010, con una propuesta para la
organización del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI) y la propuesta de
Ley que sustenta su creación
México
México cuenta con un marco legal unificado y estable,
que ha ido evolucionando de acuerdo con los
requerimientos de cada época. Esta evolución implica
que México ha intentado establecer de forma pionera
en el continente, una institucionalidad consistente, que
procura mantenerse actualizada. Una característica
importante de relevar es el hecho de que el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología cuente con un
sistema de información sistematizado y actualizado, lo
que posibilita tener una visión clara de su estructura y
evolución a través de los años.
Nicaragua
En este país, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
lo constituye básicamente el Consejo Nicaragüense de
Ciencia y Tecnología, CONICYT, organismo integrado por
un conjunto de instituciones y entidades del sector público,
privado, académico y de la sociedad civil. No obstante,
este órgano empezó sus funciones a finales del año 2000
y no fue sino hasta el año 2005 que este Consejo recibió,
por primera vez, un modesto presupuesto para operar. A
pesar de existir una propuesta de “Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación” desde hace casi una década, la
formalización de ésta, así como la formulación de una
política en este ámbito, aún no se concreta. No existe, por
lo tanto, un Plan Nacional de Desarrollo Científico-
Tecnológico, ni se han determinado las prioridades de la
investigación en Nicaragua.
Panamá
Panamá cuenta con un marco legal unificado
de ciencia y tecnología establecido por el
Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación 2005-2014, coordinado a través
de la Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, SENACYT, y un
crecimiento sostenido en la inversión en
investigación y desarrollo con respecto al
PIB. Sin embargo, este aún no llega al 0,4%
Bolivia
Desde hace un par de décadas el Estado Boliviano
viene relevando el tema científico y tecnológico a
través de distintos marcos legales y definiciones
políticas, los que sin embargo han sufrido varias
modificaciones, dificultando su implementación. El
año 2001 se promulgó la Ley de Fomento de la
Ciencia, Tecnología e Innovación, creándose una
Comisión Interministerial de alto nivel y una
Secretaría Nacional, como órgano ejecutivo. Más
tarde se creó el cargo de Viceministro de Ciencia y
Tecnología, con lo cual se consolidó una mayor
institucionalidad.
Chile
Chile no cuenta con un marco legal unificado
ni con un plan de desarrollo estratégico para
la ciencia y la tecnología en el país. No
obstante, se observa un notable incremento
en los recursos destinados a investigación y
en la cantidad de proyectos y de
profesionales
Conclusiones
En suma, se observa que la ciencia y la tecnología constituyen hoy temas en
la agenda política de todos los países de la región, lo cual se traduce
fundamentalmente en la necesidad de contar con una institucionalidad clara y
definiciones estratégicas. Sin embargo, no existe un sistema científico
propiamente tal, funcionalmente diferenciado del sistema educacional y
relativamente independiente de los vaivenes del sistema político. La inversión
en investigación científica es reducida y la participación de la empresa.
Podemos decir, entonces, que para la mayoría de los países
latinoamericanos, con el siglo XXI se comienza a instalar la convicción de que
es necesario contar con un sistema científico institucionalizado. El desafío
que surge ahora es generar las condiciones para que se desarrollen
proyectos de largo aliento y articulados con la creación tecnológica y la
innovación productiva. Ello requiere, además de un marco legal, instrumentos
diversos y concretos que permitan financiar iniciativas más allá de los apoyos
existentes. Supone también la identificación de ventajas comparativas y
definir opciones estratégicas. Y algo que es muy importante: asumir que la
actividad científica en la actualidad no tiene fronteras nacionales.
Webgrafía
http://www.colciencias.gov.co/sobre_colciencias?vdt=info_portal|page_1
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Con
stitucion_Politica_deColombia.htm
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254#0
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley_1286_de_2
009.pdf
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_585_d
e_1991.pdf
http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_591_d
e_1991.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7260
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  • 1. PRESENTADO POR: AURA MARIA RUBIO CUBILLOS JONATHAN ESTHID MORENO DIAZ GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ GARCIA ANGIE PATRICIA PEÑA QUIROZ PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BIBLIOTECOLOGIA Y ARCHIVISTICA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO RECURSOS DE INFORMACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA GRUPO 3 2015
  • 2. Introducción Colombia cuenta con un marco jurídico estable para el desarrollo de las actividades científicas en el país, y una institucionalidad consistente y regularizada. Los actores principales de dicha institucionalidad son el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, COLCIENCIAS. Aunque siempre ha existido un capítulo dedicado a la ciencia y la tecnología en el Plan de Desarrollo, sólo este año se publica el documento “Colombia construye y siembra futuro”, que representa la política nacional de fomento a la investigación e innovación. Dicho documento tiene como objetivo central “crear las condiciones para que el conocimiento sea un instrumento del desarrollo”, en tanto que sus objetivos específicos apuntan a dos desafíos para el país: acelerar el crecimiento económico y disminuir la inequidad.
  • 3. OBJETIVOS  Reconocer el marco jurídico y legal en torno a la ciencia y tecnología en Colombia y el exterior.  Analizar instituciones que se encargan de los temas de ciencia y tecnología en Colombia
  • 4. Colciencias Colciencias es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Promueve las políticas públicas para fomentar la Ciencia tecnología e innovación en Colombia. Las actividades alrededor del cumplimiento de su misión implican concertar políticas de fomento a la producción de conocimientos, construir capacidades para Ciencia tecnología e innovación, y propiciar la circulación y usos de los mismos para el desarrollo integral del país y el bienestar de los colombianos. Colciencias tiene ahora el reto de coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, crear sinergias e interacciones para que Colombia cuente con una cultura científica, tecnológica e innovadora; que sus regiones y la población, el sector productivo, profesionales, y no profesionales, estudiantes y docentes de básica, media, pregrado y posgrado, hagan presencia en las estrategias y agendas de investigación y desarrollo.
  • 6. Marco legal que rige al sistema
  • 7. Artículos  Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.  Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.  Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
  • 8. Decretos Norma: Decreto 585 del 26 de Febrero de 1991 por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología- Colciencias- y se dictan otras disposiciones Fuente: Ministro de Gobierno de la República de Colombia http://www.colciencias.gov.co/sites/default/fil es/upload/reglamentacion/decreto_585_de_ 1991.pdf PUNTOS A RESALTAR Artículo 1° Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional en estas materias. · Artículo 3° Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. · Artículo 4° El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle.
  • 9. Norma: DECRETO 584 DE 1991 (febrero 26) por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales. Fuente: Ministro de Gobierno de la República de Colombia http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=1362 PUNTOS A RESALTAR Artículo 1º.- Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres. Artículo 5º.- Las entidades que autoricen viajes de estudio al exterior de los investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo de servicio.
  • 10. Norma: DECRETO 393 DE 1991 (febrero 8) Diario Oficial No. 39.672, del 12 de febrero de 1991 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. Fuente: Presidente de la República de Colombia PUNTOS A RESALTAR ARTÍCULO 1o. MODALIDADES DE ASOCIACIÓN. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades: 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales {y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones}. 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. · ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. El convenio especial de cooperación, que siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión.
  • 11. Norma: DECRETO 591 DE 1991 (Febrero 26) Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. Fuentes: Ministro de Gobierno de la República de Colombia http://www.colciencias.gov.co/sites/default/f iles/upload/reglamentacion/decreto_591_d e_1991.pdf PUNTOS A RESALTAR Artículo 1° El presente Decreto regula las modalidades específicas de contratos que celebren la Nación y sus entidades descentralizadas para el fomento de actividades científicas y tecnológicas. · Artículo 5° Los contratos de financiamiento, administración de proyectos, fiducia, arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles y los convenios especiales de cooperación, constarán siempre por escrito, independientemente de su cuantía. Los demás contratos sólo se celebrarán por escrito cuando su cuantía exceda doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. Artículo 9° Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.
  • 12. Leyes LEY 29 de 1990 (febrero 27) Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias Fuente: Congreso de Colombia http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=254#0 PUNTOS A RESALTAR Artículo 1º.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. · Artículo 2º.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales.
  • 13. Norma: LEY 1286 DE 2009 (enero 23) Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Fuente: Congreso de Colombia http://www.colciencias.gov.co/sites/defa ult/files/upload/reglamentacion/ley_1286 _de_2009.pdf PUNTOS A RESALTAR Objetivo general. El objetivo general de la presente ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional. · Transformación. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
  • 14. Estímulos tributarios Norma: LEY 633 DE 2000 (diciembre 29) por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Fuente: Congreso de Colombia http://www.mineducacion.gov.co/1621/articl es-270478_recurso_1.pdf PUNTOS A RESALTAR Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.
  • 15. Norma: Ley 788 27 de diciembre de 2002 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. Productor: Congreso de Colombia http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=7260 PUNTOS A RESALTAR Resumen notas de vigencia Modificada por la Ley 1151 de 2007, Derogada parcialmente por la Ley 1111 de 2006, por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 855 de 2003. Artículo 18. Otras rentas exentas. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente Artículo 8: Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley.
  • 16. Marco legal en el Exterior ESPAÑA El marco legal básico es la Ley para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (4/2011) que substituye la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (13/1986). Junto a este marco legal básico la financiación pública de la política de I+D+i por parte de la Administración General del Estado está sujeta a: 1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (22/2013) que no solo fija el esfuerzo presupuestario (créditos) destinados a la política de I+D+i (Programa 46) sino que además establece normas generales de aplicación. 2. La Ley General de Subvenciones (38/2003), junto con su reglamento de desarrollo, constituyen la base legal de la financiación de la I+D+i. En ella se recogen el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como el de concesión directa, y las normas generales y obligaciones que deben observar los beneficiarios de las subvenciones, el régimen económico, la justificación, el seguimiento y el control de las actuaciones. El marco legal básico es la Ley para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (4/2011) que substituye la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (13/1986).
  • 17. Junto a este marco legal básico la financiación pública de la política de I+D+i por parte de la Administración General del Estado está sujeta a: 1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (22/2013) que no solo fija el esfuerzo presupuestario (créditos) destinados a la política de I+D+i (Programa 46) sino que además establece normas generales de aplicación. 2. La Ley General de Subvenciones (38/2003), junto con su reglamento de desarrollo, constituyen la base legal de la financiación de la I+D+i. En ella se recogen el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como el de concesión directa, y las normas generales y obligaciones que deben observar los beneficiarios de las subvenciones, el régimen económico, la justificación, el seguimiento y el control de las actuaciones. En los países centroamericanos existe una creciente preocupación en torno al desarrollo de la ciencia y la tecnología; países que componen esta subregión están adscritos en calidad de Estados Miembros, en la “Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá”, CTCAP
  • 18. Costa Rica Costa Rica cuenta con un Ministerio que dictamina la política científica y tecnológica en el país (MICIT), el que por medio del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, se planteó para el periodo 2000 – 2006 una serie de programas, proyectos o acciones para el fomento y apoyo en el incremento del capital humano científico y tecnológico y la inversión en ciencia y tecnología, así como también la redefinición del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la democratización de la ciencia y la tecnología para el fomento y apoyo de los programas de modernización productiva en los diversos sectores económicos, y la atracción de inversión externa de alto valor agregado.
  • 19. El Salvador El Salvador cuenta con un marco legal que establece la recientemente actualizada “Política de Ciencia Tecnología e Innovación, 2008-2030”, coordinada a través del 366 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT. A pesar de ello, aún se observa un sistema institucional débil, carente de mecanismos e instrumentos efectivos, que permitan articular, optimizar y difundir su gestión
  • 20. Guatemala Pese a que Guatemala cuenta con un marco legal unificado que establece la Política de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, y un Plan Nacional de Ciencia y Tecnología para la innovación 2005-2014, la situación actual del país está lejos de ser satisfactoria 3 . Cabe señalar que no existe un fondo unificado para el sector de ciencia y tecnología; cada Ministerio del Estado realiza sus propias actividades científicas y tecnológicas.
  • 21. Honduras De acuerdo a lo consignado en el “Informe de Cumplimiento del Plan de Acción de Lima”5 Honduras está en plena instalación de su institucionalidad científica. Cuenta en la actualidad con un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2006-2010, con una propuesta para la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y la propuesta de Ley que sustenta su creación
  • 22. México México cuenta con un marco legal unificado y estable, que ha ido evolucionando de acuerdo con los requerimientos de cada época. Esta evolución implica que México ha intentado establecer de forma pionera en el continente, una institucionalidad consistente, que procura mantenerse actualizada. Una característica importante de relevar es el hecho de que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuente con un sistema de información sistematizado y actualizado, lo que posibilita tener una visión clara de su estructura y evolución a través de los años.
  • 23. Nicaragua En este país, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, lo constituye básicamente el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, CONICYT, organismo integrado por un conjunto de instituciones y entidades del sector público, privado, académico y de la sociedad civil. No obstante, este órgano empezó sus funciones a finales del año 2000 y no fue sino hasta el año 2005 que este Consejo recibió, por primera vez, un modesto presupuesto para operar. A pesar de existir una propuesta de “Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación” desde hace casi una década, la formalización de ésta, así como la formulación de una política en este ámbito, aún no se concreta. No existe, por lo tanto, un Plan Nacional de Desarrollo Científico- Tecnológico, ni se han determinado las prioridades de la investigación en Nicaragua.
  • 24. Panamá Panamá cuenta con un marco legal unificado de ciencia y tecnología establecido por el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005-2014, coordinado a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SENACYT, y un crecimiento sostenido en la inversión en investigación y desarrollo con respecto al PIB. Sin embargo, este aún no llega al 0,4%
  • 25. Bolivia Desde hace un par de décadas el Estado Boliviano viene relevando el tema científico y tecnológico a través de distintos marcos legales y definiciones políticas, los que sin embargo han sufrido varias modificaciones, dificultando su implementación. El año 2001 se promulgó la Ley de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación, creándose una Comisión Interministerial de alto nivel y una Secretaría Nacional, como órgano ejecutivo. Más tarde se creó el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología, con lo cual se consolidó una mayor institucionalidad.
  • 26. Chile Chile no cuenta con un marco legal unificado ni con un plan de desarrollo estratégico para la ciencia y la tecnología en el país. No obstante, se observa un notable incremento en los recursos destinados a investigación y en la cantidad de proyectos y de profesionales
  • 27. Conclusiones En suma, se observa que la ciencia y la tecnología constituyen hoy temas en la agenda política de todos los países de la región, lo cual se traduce fundamentalmente en la necesidad de contar con una institucionalidad clara y definiciones estratégicas. Sin embargo, no existe un sistema científico propiamente tal, funcionalmente diferenciado del sistema educacional y relativamente independiente de los vaivenes del sistema político. La inversión en investigación científica es reducida y la participación de la empresa. Podemos decir, entonces, que para la mayoría de los países latinoamericanos, con el siglo XXI se comienza a instalar la convicción de que es necesario contar con un sistema científico institucionalizado. El desafío que surge ahora es generar las condiciones para que se desarrollen proyectos de largo aliento y articulados con la creación tecnológica y la innovación productiva. Ello requiere, además de un marco legal, instrumentos diversos y concretos que permitan financiar iniciativas más allá de los apoyos existentes. Supone también la identificación de ventajas comparativas y definir opciones estratégicas. Y algo que es muy importante: asumir que la actividad científica en la actualidad no tiene fronteras nacionales.