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RÉGIMEN DE CONTROLES: en especial Fiscal.
        Apuntes Generales en SPD y TIC
En el contexto del Estatuto Anticorrupción. [Ley
                 1474 de 2011]
RÉGIMEN DE CONTROLES: en especial Fiscal.

        Apuntes Generales en SPD y TIC

En el contexto del Estatuto Anticorrupción. [Ley 1474 de 2011]




       Carlos Alberto Atehortúa Ríos
         atehocarlos@gmail.com

                                                                 2
Tema Inicial.
• El valor de la comunidad académica, la coherencia y
  democratización del conocimiento.

• La discusión explicita y amplia sobre el fin de la
  ecuación Público = Estado. [Servicios, Funciones,
  Servidores, Bienes, Derecho]

• Insistencia en la especialidad del régimen jurídico y
  sus efectos.

                                                      3
Unos temas en el orden del día.
1.   Valor del precedente en el sistema de fuentes C-539-11 [ Ley 1395 en
     pensiones y daños] - C-634 de 2011 [Ley 1436 en CCA]

2.   El cambio de orientación en el modelo de control fiscal a partir de la ley
     1474. [del Canadiense al continental – paradigma del control]

3.   La reglamentación legal del debido proceso sancionatorio ley 1437
     artículos 47 a 53 pone de presente la importancia de la SU-620 de 1996.

4.   La doctrina constitucional en objeto de tutela en controles:
     “disciplinables por la procuraduría particulares que administran recursos
     públicos”, “solidarios en proceso fiscales los contratistas sin
     consideración a la Gestión Fiscal. [C-338 de 2011, C-840-01]

                                                                              4
Unos temas en el orden del día
5. Las cuota de fiscalización en las ESP mixtas y privadas por parte de las
   contralorías territoriales. Ley 1416 “entidades descentralizadas del orden
   departamental y del Municipal y sus consecuencias.

6. La ley 1474, distingue claramente entre particular que ejerce función
   pública y particular que administra recursos el Estado ya la C-037 de 2003
   se había referidos a los particulares que prestan servicios públicos.

7.    Concepto de la Contraloría de Antioquia inicia camino del análisis
     económico en la interpretación en control fiscal., [27 - 07 – 11]

8 . La presunción de culpa grave y de dolo implica la inversión de la carga de la
    prueba y hace mas complejo el proceso de responsabilidad fiscal. [L 1474]

                                                                                5
SENTENCIAS EMBLEMÁTICAS EN ESTE
              CONTEXTO.
• C-066-97; C-736-07 y Su-1010-08 en relación con el régimen
  especial de los SP.
• C-318-96 sobre el régimen laboral.

• C-290-02 sobre control fiscal y aportes.

• C-953-99 sobre la existencia de sociedades mixtas.

• SU-620-96 normas procedimientos en materia fiscal.

• C-037-03 y C-338-11 Régimen disciplinario de particulares.

• Otras, C-186-11 y C-955-07, C-722-07, …
                                                               6
Para tener siempre en cuenta en relación
           con el control fiscal
• Sólo puede ser deducida en relación con la
  gestión fiscal [C-840 de 2001]

• Sólo procede a titulo de imputación de culpa
  grave o dolo [C-619 de 2003]

• Los contralores carecen de competencias
  sancionatorias [C-484 y 661 de 2000]
                                                 7
Presupuesto del análisis.
• Los SPD y las TIC tienen elementos comunes entre sí
  como su condición de SP, sujetos al régimen
  constitucional y legal especial, [Art. 365 de la CP].

• Es común el núcleo de su orientación no constituyen
  función pública, ni actividad privada libre, se sujetan
  a un derecho mixto, privado en la producción del
  bien objeto del servicio y publico en las relación con
  el usuario y el régimen de las autoridades.

                                                        8
Presupuestos del análisis:
• Ni el Estado, ni los particulares dejan de ser lo que son “por
  prestar servicios públicos” sujetos a su régimen mixto.

• Las entidades de capital mixto tienen naturaleza jurídica
  propia. [C-953-99]

• La sentencia C-629-03 identifica los temas en que no existe
  libre configuración legislativa para las entidades
  descentralizadas, se incluye el control fiscal.



                                                               9
La aplicación y el Impacto del EA
• El Estatuto consta 135 artículos, aun no culminados, trae al
  menos 6 tipos de medidas diferentes [administrativas,
  penales, disciplinarias, fiscales, pedagógicas e institucionales,
  contractuales, …] que aplican al sector de los SP en la medida
  que este se sujete al régimen ordinario de la administración
  pública.

• Las normas de la ley no hacen referencia explicita al sector de
  los SP y deben aplicarse pero a la Luz de las reglas de
  interpretación propias del sector.


                                                                 10
Algunas situaciones relevantes, que
         contribuyen en la complejidad, …
• Los PDA y el surgimiento de ESP que no prestan servicios.
  [Prevenciones de los organismos de control]

• Un alto índice de desviación de los recursos parafiscales y
  recursos públicos. [SSSS]

• Convenios interadministrativos orientados a actividades
  diferentes al objeto de las ESP.

• El derecho aplicado a partir de conceptos e interpretaciones
  pragmáticas.
                                                                 11
Se suma Ley 1474: En materia Fiscal
•   La presunción de dolo y culpa grave. [art. 118]
•   La solidaridad. [Art. 119]
•   Causales de cesación del proceso. [Art. 111]
•   Procesos de única instancia. [Art. 110]
•   Grupos de reacción inmediata [Art. 115]
•   La coordinación con el control político. [ Art. 123]
•   Los efectos en el control de legalidad. [Art. 125]
•   El control fiscal social. [Art. 129]
• El control de advertencia en territoriales [art. 129]


                                                           12
Conclusión.
• Se vive uno de los momentos más complejos para el
  control en general y afecta al sector de los SPD y las
  TIC.

• Se hace necesario volver sobre hitos básicos en el
  sector:
   – El régimen jurídico especial del sector.
   – El ejercicio del control a partir del régimen aplicable.
   – La doctrina constitucional como criterio de interpretación.


                                                               13
No es tan complejo si se acepta:
• Que una cosa es la naturaleza Jurídica y otra el régimen
  jurídico aplicable.

• Que las entidades descentralizadas que prestan SPD y C se
  someten a regímenes especiales. [C-736-07]

• Que el ejercicio del control fiscal no afecta el régimen
  aplicable. [C-066 de 1997]

• Que los Servidores de las ESP mixtas y privadas son
  particulares [C-318-96 y C-338-11]
                                                              14
Lo orientador: En materia disciplinaria:
• Debe mantenerse la orientación de las sentencias C-
  599 de 1996, C-037 de 2003, C-722 de 2007 y C-338
  de 2011; los particulares solo son disciplinables en
  cuanto ejerzan funciones públicas.

• El concepto de particular que ejerce función pública
  es el indicado en el artículo 44 de la ley 1474 y es
  diferente al de administrador de recursos públicos.



                                                    15
Tres temas a profundizar
• La presunción de Culpa Grave o dolo. Sentencias. C-
  778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 [presunción en
  repetición]

• La eliminación de causales de cesación del proceso,
  por motivos diferentes al pago.

• La solidaridad de la responsabilidad sin condicionarla
  a la existencia de gestión fiscal.

                                                        16
Estructura de la Ley.
•   Medidas Administrativas [artículos 1 al 12]
•   Medidas Penales [artículos 13 al 40]
•   Medidas disciplinarias [Artículos 41 al 60]
•   Cabildero Artículo 61.
•   Organización especial contra la corrupción [artículos 62 a 72]
•   Políticas institucionales y pedagógicas. [Art. 73 a 81]
•   Control a la contratación púbica [artículos 82 a 96]
•   Medidas relacionadas con el control fiscal [Artículos 97 a 130]
•   Aplicación a la representación [Arts. 131 a 134]
•   Vigencia [Artículo 135]

                                                                  17
Aspectos en que llaman la atención.

• No separa y por el contrario asocia los diferentes modelos
  de control. [Arts. 44, 123, 125, 129]

• En aspectos relevantes no excluye las ESP pero si a las EICE
  y las sociedades de economía mixta. [10, 74, 77]

• Necesidad de tener interventor o supervisor en los
  contratos de derecho privado de las entidades públicas
  [Art. 83]

• Los capítulos IV y IX [cabildeo y la representación] no
  culminan plenamente su objetivo. [Art. 61?]

                                                            18
Aspectos en que llaman la atención [ y
                  2]
• Los artículos 2º y 84 introducen un literal k al numeral 1º del
  artículo 8º de la Ley 80.

• Se separa de la doctrina de la Corte en materia de competencias
  disciplinarias funcionales. [C-037-03, C-338-11]

• Se separa de la doctrina de la Corte en relación con la gestión fiscal
  como presupuesto de la responsabilidad fiscal. [C-840-01]

•    La presunción legal de culpa grave en algunos casos específicos.
    [La sentencia C-778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 -presunción en
    repetición]

                                                                        19
Presunción de dolo:

• Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado
  con dolo cuando por los mismos hechos haya
  sido condenado penalmente o sancionado
  disciplinariamente por la comisión de un
  delito o una falta disciplinaria imputados a ese
  título.


                                                 20
Presunción de culpa grave [1]
• a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o
  términos de referencia en forma incompleta, ambigua
  o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones
  o decisiones técnicas que afectaran la integridad
  patrimonial de la entidad contratante;

• b) Cuando haya habido una omisión injustificada del
  deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea
  mediante estudios o consultas de las condiciones del
  mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se
  hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que
  superen los precios del mercado;

                                                     21
Presunción de culpa grave [ y 2]
• c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias
  de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión,
  tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes
  o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del
  objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y
  oportunidad ofrecidas por los contratistas;

• d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de
  la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al
  acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos;

• e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios,
  prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación
  de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las
  relaciones laborales.


                                                                      22

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9-Control fiscal ESP y TIC

  • 1. RÉGIMEN DE CONTROLES: en especial Fiscal. Apuntes Generales en SPD y TIC En el contexto del Estatuto Anticorrupción. [Ley 1474 de 2011]
  • 2. RÉGIMEN DE CONTROLES: en especial Fiscal. Apuntes Generales en SPD y TIC En el contexto del Estatuto Anticorrupción. [Ley 1474 de 2011] Carlos Alberto Atehortúa Ríos atehocarlos@gmail.com 2
  • 3. Tema Inicial. • El valor de la comunidad académica, la coherencia y democratización del conocimiento. • La discusión explicita y amplia sobre el fin de la ecuación Público = Estado. [Servicios, Funciones, Servidores, Bienes, Derecho] • Insistencia en la especialidad del régimen jurídico y sus efectos. 3
  • 4. Unos temas en el orden del día. 1. Valor del precedente en el sistema de fuentes C-539-11 [ Ley 1395 en pensiones y daños] - C-634 de 2011 [Ley 1436 en CCA] 2. El cambio de orientación en el modelo de control fiscal a partir de la ley 1474. [del Canadiense al continental – paradigma del control] 3. La reglamentación legal del debido proceso sancionatorio ley 1437 artículos 47 a 53 pone de presente la importancia de la SU-620 de 1996. 4. La doctrina constitucional en objeto de tutela en controles: “disciplinables por la procuraduría particulares que administran recursos públicos”, “solidarios en proceso fiscales los contratistas sin consideración a la Gestión Fiscal. [C-338 de 2011, C-840-01] 4
  • 5. Unos temas en el orden del día 5. Las cuota de fiscalización en las ESP mixtas y privadas por parte de las contralorías territoriales. Ley 1416 “entidades descentralizadas del orden departamental y del Municipal y sus consecuencias. 6. La ley 1474, distingue claramente entre particular que ejerce función pública y particular que administra recursos el Estado ya la C-037 de 2003 se había referidos a los particulares que prestan servicios públicos. 7. Concepto de la Contraloría de Antioquia inicia camino del análisis económico en la interpretación en control fiscal., [27 - 07 – 11] 8 . La presunción de culpa grave y de dolo implica la inversión de la carga de la prueba y hace mas complejo el proceso de responsabilidad fiscal. [L 1474] 5
  • 6. SENTENCIAS EMBLEMÁTICAS EN ESTE CONTEXTO. • C-066-97; C-736-07 y Su-1010-08 en relación con el régimen especial de los SP. • C-318-96 sobre el régimen laboral. • C-290-02 sobre control fiscal y aportes. • C-953-99 sobre la existencia de sociedades mixtas. • SU-620-96 normas procedimientos en materia fiscal. • C-037-03 y C-338-11 Régimen disciplinario de particulares. • Otras, C-186-11 y C-955-07, C-722-07, … 6
  • 7. Para tener siempre en cuenta en relación con el control fiscal • Sólo puede ser deducida en relación con la gestión fiscal [C-840 de 2001] • Sólo procede a titulo de imputación de culpa grave o dolo [C-619 de 2003] • Los contralores carecen de competencias sancionatorias [C-484 y 661 de 2000] 7
  • 8. Presupuesto del análisis. • Los SPD y las TIC tienen elementos comunes entre sí como su condición de SP, sujetos al régimen constitucional y legal especial, [Art. 365 de la CP]. • Es común el núcleo de su orientación no constituyen función pública, ni actividad privada libre, se sujetan a un derecho mixto, privado en la producción del bien objeto del servicio y publico en las relación con el usuario y el régimen de las autoridades. 8
  • 9. Presupuestos del análisis: • Ni el Estado, ni los particulares dejan de ser lo que son “por prestar servicios públicos” sujetos a su régimen mixto. • Las entidades de capital mixto tienen naturaleza jurídica propia. [C-953-99] • La sentencia C-629-03 identifica los temas en que no existe libre configuración legislativa para las entidades descentralizadas, se incluye el control fiscal. 9
  • 10. La aplicación y el Impacto del EA • El Estatuto consta 135 artículos, aun no culminados, trae al menos 6 tipos de medidas diferentes [administrativas, penales, disciplinarias, fiscales, pedagógicas e institucionales, contractuales, …] que aplican al sector de los SP en la medida que este se sujete al régimen ordinario de la administración pública. • Las normas de la ley no hacen referencia explicita al sector de los SP y deben aplicarse pero a la Luz de las reglas de interpretación propias del sector. 10
  • 11. Algunas situaciones relevantes, que contribuyen en la complejidad, … • Los PDA y el surgimiento de ESP que no prestan servicios. [Prevenciones de los organismos de control] • Un alto índice de desviación de los recursos parafiscales y recursos públicos. [SSSS] • Convenios interadministrativos orientados a actividades diferentes al objeto de las ESP. • El derecho aplicado a partir de conceptos e interpretaciones pragmáticas. 11
  • 12. Se suma Ley 1474: En materia Fiscal • La presunción de dolo y culpa grave. [art. 118] • La solidaridad. [Art. 119] • Causales de cesación del proceso. [Art. 111] • Procesos de única instancia. [Art. 110] • Grupos de reacción inmediata [Art. 115] • La coordinación con el control político. [ Art. 123] • Los efectos en el control de legalidad. [Art. 125] • El control fiscal social. [Art. 129] • El control de advertencia en territoriales [art. 129] 12
  • 13. Conclusión. • Se vive uno de los momentos más complejos para el control en general y afecta al sector de los SPD y las TIC. • Se hace necesario volver sobre hitos básicos en el sector: – El régimen jurídico especial del sector. – El ejercicio del control a partir del régimen aplicable. – La doctrina constitucional como criterio de interpretación. 13
  • 14. No es tan complejo si se acepta: • Que una cosa es la naturaleza Jurídica y otra el régimen jurídico aplicable. • Que las entidades descentralizadas que prestan SPD y C se someten a regímenes especiales. [C-736-07] • Que el ejercicio del control fiscal no afecta el régimen aplicable. [C-066 de 1997] • Que los Servidores de las ESP mixtas y privadas son particulares [C-318-96 y C-338-11] 14
  • 15. Lo orientador: En materia disciplinaria: • Debe mantenerse la orientación de las sentencias C- 599 de 1996, C-037 de 2003, C-722 de 2007 y C-338 de 2011; los particulares solo son disciplinables en cuanto ejerzan funciones públicas. • El concepto de particular que ejerce función pública es el indicado en el artículo 44 de la ley 1474 y es diferente al de administrador de recursos públicos. 15
  • 16. Tres temas a profundizar • La presunción de Culpa Grave o dolo. Sentencias. C- 778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 [presunción en repetición] • La eliminación de causales de cesación del proceso, por motivos diferentes al pago. • La solidaridad de la responsabilidad sin condicionarla a la existencia de gestión fiscal. 16
  • 17. Estructura de la Ley. • Medidas Administrativas [artículos 1 al 12] • Medidas Penales [artículos 13 al 40] • Medidas disciplinarias [Artículos 41 al 60] • Cabildero Artículo 61. • Organización especial contra la corrupción [artículos 62 a 72] • Políticas institucionales y pedagógicas. [Art. 73 a 81] • Control a la contratación púbica [artículos 82 a 96] • Medidas relacionadas con el control fiscal [Artículos 97 a 130] • Aplicación a la representación [Arts. 131 a 134] • Vigencia [Artículo 135] 17
  • 18. Aspectos en que llaman la atención. • No separa y por el contrario asocia los diferentes modelos de control. [Arts. 44, 123, 125, 129] • En aspectos relevantes no excluye las ESP pero si a las EICE y las sociedades de economía mixta. [10, 74, 77] • Necesidad de tener interventor o supervisor en los contratos de derecho privado de las entidades públicas [Art. 83] • Los capítulos IV y IX [cabildeo y la representación] no culminan plenamente su objetivo. [Art. 61?] 18
  • 19. Aspectos en que llaman la atención [ y 2] • Los artículos 2º y 84 introducen un literal k al numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80. • Se separa de la doctrina de la Corte en materia de competencias disciplinarias funcionales. [C-037-03, C-338-11] • Se separa de la doctrina de la Corte en relación con la gestión fiscal como presupuesto de la responsabilidad fiscal. [C-840-01] • La presunción legal de culpa grave en algunos casos específicos. [La sentencia C-778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 -presunción en repetición] 19
  • 20. Presunción de dolo: • Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. 20
  • 21. Presunción de culpa grave [1] • a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; • b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado; 21
  • 22. Presunción de culpa grave [ y 2] • c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; • d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; • e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales. 22