2. ¿Por qué es importante?
• Permite poner en orden y facilitar el cobro de impuestos
en el Perú.
3. Finalidad de la Sunat
• Administrar, fiscalizar, recaudar los tributos internos, con
excepción de las municipalidades y el desarrollo de
funciones respecto a las aportaciones al Seguro Social de
Salud (Essalud) y la Oficina de Normalización Previsional
(ONP)
4. • Administrar y controlar el tráfico internacional de
mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los
tributos aplicables conforme a ley.
5. • Facilitar las actividades económicas de comercio exterior,
así como inspeccionar el tráfico internacional de
personas, medios de transporte y desarrollar las acciones
necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos
aduaneros.
6. • Proponer la reglamentación de las normas tributarias y
aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
7. • Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a
fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
8. FUNCIONES
Administrar los tributos internos del Gobierno
Nacional, así como los conceptos tributarios
y no tributarios cuya administración o
recaudación se le encargue por Ley o
Convenio Interinstitucional.
Proponer al Ministerio de Economía y
Finanzas la reglamentación de las normas
tributarias, aduaneras y otras de su
competencia.
9. MISIÓN
Servir al país proporcionando los recursos
necesarios para la sostenibilidad fiscal y la
estabilidad macroeconómica,
contribuyendo con el bien común, la
competitividad y la protección de la
sociedad, mediante la administración y el
fomento de una tributación justa y un
comercio exterior legítimo.
10. VISIÓN
Convertirnos en la administración tributaria y
aduanera más exitosa, moderna y respetada de la
región.
· Exitosa, porque lograremos resultados similares
a los de las administraciones de los países
desarrollados.
· Moderna, porque incorporaremos en nuestros
procesos las tecnologías más avanzadas y
utilizaremos los enfoques modernos de gestión de
riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para
enfrentar con éxito los desafíos.
21. RÉGIMEN GENERAL DEL
RENTA
Comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera
categoría (aquellas provenientes del
capital, trabajo o de la aplicación conjunta
de ambos factores).
22. Son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:
OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA
COMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de
servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en
general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de bienes
AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los Notarios
GANANCIAS DE CAPITAL
OPERACIONES HABITUALES
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se
refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el
Artículo 14º de esta Ley.
ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
CESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios,
cuya depreciación o amortización admite la presente Ley
INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades
Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial,
cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa
23. Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Régimen General, pueden realizarlo en cualquier
momento del año.
Si provienen:
• Del Nuevo Régimen Único
Simplificado, podrán acogerse
previa comunicación del cambio de
Régimen a la SUNAT mediante el
formulario 2127.
• Del Régimen Especial del Impuesto
a la Renta (RER), con la
presentación de la declaración pago
correspondiente al mes en que se
incorporen, utilizando el PDT N°
621 o el Formulario N° 119 según
corresponda.
24. ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
• I.G.V.:
18 % del valor de venta,
con deducción del
crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta
25. Impuesto a la
Renta
• El impuesto a la renta de Tercera
categoría se determina al finalizar el
año.
• La declaración y pago se efectúa
dentro de los tres primeros meses del
año siguiente, de acuerdo con el
Cronograma de Vencimientos que
aprueba la SUNAT para cada ejercicio
• Sin embargo todos los meses, desde
su fecha de inicio de actividades,
usted debe hacer pagos a cuenta.
• En caso que las cantidades abonadas
durante el año resulten inferiores al monto
del Impuesto Anual, la diferencia se
considera saldo a favor del fisco.
• Esta cantidad deberá ser cancelada al
momento de presentar la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
• Por el contrario, si los pagos a cuenta
efectuados excedieran el monto del
impuesto anual existirá un saldo a su
favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la
devolución del exceso pagado, o
podrá aplicar dicho saldo a favor contra
los pagos a cuenta mensuales del
impuesto que sea de su cargo, por los
meses siguientes al de la presentación de
la declaración jurada anual.
26. Qué obligaciones se deben cumplir?
• Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá
llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de
Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos.
De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa.
• Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las
compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago:
Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito,
notas de débito, guías de remisión, entre otros.
• Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
27. Cálculos Mensual
del Impuesto a la Renta
Suspensión de
Pagos a Cuenta
Tercera Categoría
Determinación
de Pagos a
Cuenta
Procedimiento de
suspensión de pagos a
cuenta - Régimen
General
28. Cálculos Anual del
Impuesto a la Renta
Determinación de
la Renta Neta
Determinación
de la Renta
Bruta
Tasas para la
determinación
del Impuesto a la
Renta Anual
EJERCICIO TASA APLICABLE
· Hasta el 2014 · 30%
· 2015-2016 · 28%
· 2017-2018 · 27%
· 2019 en adelante · 26%
29. Declaración y Pago del Impuesto a la
Renta
Declaración y pago mensual Declaración Anual
Se declara y paga el impuesto dentro del
plazo de vencimiento previsto en el
cronograma de pagos mensuales, de
acuerdo al último dígito del RUC de cada
declarante.
Cada año, la SUNAT emite una Resolución
que fija quienes son los obligados con un
calendario especial (marzo-abril).
31. CONCEPTO
El RER es un régimen tributario dirigido a personar
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengas rentas de
tercera categoría provenientes de:
a) Actividades de comercio y/o industria.
b) Actividades de servicio.
Su tasa es de 1,5% de los ingresos netos mensuales.
32. Extractivas
• Minería
• Pesquería
Industriales
• Se dedica a
la
trasformación
de productos
primarios
Comercio
• Compra y
venta de
bienes
Servicio
• Cualquier
otra actividad
no señalada
en los rubros
anteriores
Actividades
Agropecuarias
• Se incluye la
cría de
animales y
cultivo de
plantas
33. REQUISITOS
• Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad
exceptuando predios y vehículos, no debe superar los S/.
126,000.
• El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a
10 personas por turno de trabajo
• El monto acumulado de adquisiciones al año no debe
superar los S/. 525,000
34. OBLIGACIONES
Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de
inventario y balances). Además los Registros de consignaciones y de planillas de
pago, de corresponder.
Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras
que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de
venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de
remisión, entre otros.
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras
acciones que señale le ley.
Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.
35. VENTAJAS
• Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el
impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es
2%) de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las
Ventas -IGV fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes
era 19% es igual que en el Régimen General.
• Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los
siguientes libros y registros contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
36. COMO ACOGERSE
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período de
inicio de actividades declarado en el Registro Único de
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de
su vencimiento.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen
General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período en
que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe
dentro de la fecha de su vencimiento.
37. QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
• Actividades de médicos y odontólogos.
• Actividades veterinarias.
• Actividades jurídicas.
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de asesoramiento técnico.
• Actividades de informática y conexas.
• Actividades de asesoramiento empresarial y en
materia de gestión.