El documento presenta información sobre formas de estado, nacionalidad y ciudadanía. Define las formas de estado como soberanas con poder ilimitado en su territorio y que reconocen autonomías territoriales. La nacionalidad se adquiere por nacimiento en un país o legalizando la situación al emigrar, y crea un vínculo jurídico con el estado. La ciudadanía implica derechos y obligaciones como pagar impuestos y participar en asuntos públicos. Resume los aportes constitucionales sobre estos temas en Venezuela.
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
Amaro M. Ana M.
C.I.: 18.105.633
Derecho Constitucional
Sección: SAIA G
2. Características relevantes de Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía.
FORMAS DE ESTADO NACIONALIDAD CIUDADANIA
El reconocimiento de
autonomías territoriales
en los
niveles intermedios
Da Derecho de
pertenencia al
conglomerado social de
un Estado.
Se adquiere cuando una
persona nacida en un
país emigra a otro y
legaliza su situación.
Están regidos por los
principios de integridad
territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia
y
Corresponsabilidad.
La persona se rige por
determinadas leyes
establecidas en la
Constitución de dicho
Estado.
Se adquiere Naciendo en
un País determinado.
Son reguladas mediante
leyes
de bases dictadas por el
Poder Nacional, y leyes
de desarrollo aprobadas
por los Estados
Implica obligaciones por
las personas de ese
país.
Las decisiones que se
toman y todo lo que
sucede afecta de manera
directa o indirecta a todos
sus habitantes
Se encuentran orientadas
en los principios de
interdependencia,
coordinación,
Cooperación,
corresponsabilidad y
subsidiariedad.
Se crea un vínculo
jurídico básico que
determina la pertenencia
de las personas a un
Estado
La responsabilidad está
conformada por
ciudadanos y ciudadanas
que cumplen con sus
obligaciones y hacen
cumplir sus derechos.
Existe una gestión activa
del bien de la colectividad
que le está confiada
Tienen Derecho a exigirle
al Estado el
reconocimiento y la
garantía de los derechos
esenciales de cada
persona
Los ciudadanos actúan
participando de forma
activa y propositiva
Es Político, no Jurídico
ya que las leyes son
consecuencias y no
bases.
T
oda persona debe tener
una nacionalidad
los ciudadanos que lo
conforman aprendan a
dialogar para evitar
conflictos y desacuerdos,
3. y que se puedan llegar a
acuerdos y disensos que
nos favorezcan a todos
Es Soberano, con un
poder ilimitado "hacia
arriba" en su territorio.
La nacionalidad puede
estar determinada por el
espacio geográfico, la
legislación o las
autoridades estatales
Deber de pagar los
impuestos, tasas de
servicios y otros tributos
oportunamente
Aportes legales constitucionales de Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
Artículo 5:
La soberanía reside
intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma
prevista en esta
Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante
el sufragio, por los
órganos que ejercen el
Poder Público.
El régimen de la
nacionalidad se
encuentra regido por el
Principio
de Igualdad y No
Discriminación
consagrado en el artículo
21 de la Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el
derecho de participar
libremente en los asuntos
públicos, directamente o
por medio de sus
representantes elegidos o
elegidas. La participación
del pueblo en la
formación, ejecución y
control de la gestión
pública es el medio
necesario para lograr el
protagonismo que
garantice su completo
desarrollo, tanto
individual como colectivo.
Es obligación del Estado
y deber de la sociedad
facilitar la generación de
las condiciones más
favorables para su
práctica.
4. Artículo 2:
Venezuela se constituye
en un Estado
democrático y social de
Derecho y de Justicia,
que propugna como
valores superiores de su
ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la
democracia, la
responsabilidad social y,
en general, la
preeminencia de los
derechos humanos, la
ética y el pluralismo
político.
La Constitución de
1.830, consideró a los
venezolanos por
nacimiento y por
naturalización. Los
primeros lo son por haber
nacido en el territorio
nacional o por ser hijos
de padre y madre
venezolanos, nacido en
cualquier parte del
territorio que formaba la
República de Colombia.
Los son por nacimiento
los que para el 19 de abril
de 1.810 se encontraban
en el territorio de la
República, los hijos de
venezolanos nacidos
fuera del territorio cuando
regresando a él
manifiesten su voluntad
de ser venezolanos, los
que adquieren carta de
naturaleza de acuerdo a
la ley.
Artículo 62:
La participación del
pueblo en la formación,
ejecución y control de la
gestión pública es el
medio necesario para
lograr el protagonismo
que garantice su
completo desarrollo, tanto
individual como colectivo.
Es obligación del Estado
y deber de la sociedad
facilitar la generación de
las condiciones más
favorables para su
práctica.
La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela define al
Municipio en su artículo
168
como la unidad político
primaría de la
organización
nacional, el cual goza de
autonomía y de
Personalidad jurídica
propia. La referida
autonomía
comprenden: a) La
elección de sus
autoridades; b)
La gestión de las
materias de su
competencia; y, c)
La Constitución de 1.961
establecía sobre la
pérdida de la
nacionalidad que esta se
extinguía
por la opción o la
adquisición voluntaria de
otra nacionalidad, sin
embargo, este postulado
cambia
con la Constitución de
1.999 la cual estipula el
denominado principio de
la doble nacionalidad,
Consagrándolo en su
artículo 34, limitándola
únicamente en cuanto al
ejercicio de cargos
públicos.
El artículo 41 de la
Constitución de 1.999,
establece la excepción
relativa a los derechos
políticos, en cuanto al
ejercicio de los siguientes
cargos públicos:
Presidente de la
República,
Vicepresidente Ejecutivo
de la República,
Presidente y
Vicepresidentes de la
Asamblea Nacional,
Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia,
Presidente del Consejo
Nacional Electoral,
Procurador
5. La creación, recaudación
e inversión de sus
Ingresos.
General de la República,
Contralor General de la
República, Fiscal General
de la República, Defensor
del Pueblo, Ministros de
los despachos
relacionados con la
seguridad de la Nación,
finanzas, energía
y minas, educación;
Gobernadores y Alcaldes
de los Municipios