Este documento discute varias tendencias emergentes en el derecho cooperativo. Menciona la formación de un derecho cooperativo internacional público a través de instrumentos de organismos internacionales. También analiza la necesidad de armonizar las leyes de cooperativas y desarrollar un derecho cooperativo especializado que incorpore principios cooperativos, mutuales y solidarios. Además, resalta una tendencia hacia la autorregulación del sector cooperativo con menos intervención estatal y mayor autonomía de la voluntad de las cooperativas.
2. Curso Derecho Cooperativo
Tendencias
Derecho Cooperativo Internacional Público
Resalta Henry (2007) que es dable observar cómo en
los últimos años se ha venido conformando un Derecho
Cooperativo Internacional Público, integrado por los
instrumentos sobre cooperativismo emanados de los
organismos internacionales, como la declaración de la
ACI sobre la Identidad Cooperativa-1995, las
Directrices de la ONU- 2001 y la Recomendación 193
de la OIT-2002. Aun cuando su fuerza vinculante ha
sido largamente cuestionada, ello no significa que
dichos instrumentos no sean normas legalmente
vinculadas
3. Curso Derecho Cooperativo
Tendencias
Derecho Cooperativo Armonizado
En relación con las leyes de cooperativas, se discute
actualmente la necesidad de proceder a su armonización
partiéndose de la idea común de que existe una tradición local
en la legislación cooperativa que necesita ser protegido en todo
caso. Sin embargo, se sostiene que esta tradición podría ser
impugnada ante el interés del propio movimiento cooperativo y
el pluralismo de mercado. Y que, tal vez, un mercado global
impone una identidad cooperativa mundial, y la falta de una
cooperativa de identidad legal uniforme es un obstáculo
concreto al desarrollo de las cooperativas y la realización de un
pluralismo efectivo en el mercado (Fici, 2012).
4. Curso Derecho Cooperativo
Tendencias
Derecho Cooperativo como Derecho Mutual y Solidario
Además, se busca definir e incorporar los
principios cooperativos, mutuales y solidarios
como fuente obligatoria de interpretación y de
aplicación subsidiaria a la ley, y constituir el
derecho cooperativo propiamente dicho (por el alto
grado de perfeccionamiento que ha alcanzado)
como fuente supletoria para regular las lagunas
de los derechos mutual y solidario.
5. Curso Derecho Cooperativo
Tendencias
Derecho Cooperativo Especializado
Por otra parte, se desarrollan –vía jurisprudencial- los
efectos jurídicos especiales procedentes de la institución del
acto cooperativo o de la actividad cooperativizada,
entendido como los actos de los miembros con su empresa
en cumplimiento del objeto social, actos que se sujetan en
primer lugar a la normativa especializada del sector,
sustrayéndolos de la ley ordinaria, la que solo se les aplica
subsidiaria y analógicamente. En este último tiempo y por
efecto de la ley paraguaya, se analiza el acto mutual, así
como el acto solidario normado en la ley ecuatoriana
6. Curso Derecho Cooperativo
Tendencias
Derecho Cooperativo Autorregulado
Es interesante observar cómo se intensifica la importancia del
estatuto (inclusive de un estatuto-modelo por tipo o por forma
jurídica emanado de las instancias superiores del sector)
reduciendo el campo de las reglamentaciones y exigencias
estatales, camino hacia la autorregulación del sector. Ello va en
consonancia con la teoría de la sociedad-contrato que da carácter
“dispositivo” a la normativa sobre sociedades, la que tiene
carácter supletorio de la voluntad de las partes. De manera que
se da predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas
impuestas por la ley y sólo de faltar la reglamentación en el
estatuto (el que constituye la principal fuente del gobierno
corporativo) es que son aplicables las normas legales (Reyes,
2010).
7. Curso Derecho Cooperativo
Tendencias
Derecho Cooperativo Societario
Dado el carácter societario que generalmente se reconoce a las
cooperativas, pareciera útil poder acudir a los principios
generales existentes en el derecho de sociedades general
(igualdad de trato, prohibición de pacto leonino, lealtad,
colaboración, principios de órganos necesarios, de separación de
competencias y funciones entre los órganos internos, principio
democrático o de mayoría, principio de la responsabilidad unida
al poder) para poder cubrir eventuales lagunas legales a través
de la analogía iuris, o la aplicación supletoria y subsidiaria del
régimen de dicha sociedades a través de la analogía legis (Vargas,
2009)