2. SERVICIO DE: PRACTICAJE Y PILOTAJE
• NORMATIVIDAD:
• El Servicio de: Practicaje y Pilotaje está contemplado
en el Artículo 15,1 de la Resolución 1396 de 1.993
• Además en el Artículo 11 Numeral 9
• Como también en el Artículo 12 de la Resolución 0071
de Febrero 11 de 1.997 .
• Emanadas de la Sociedad Portuaria.
• Como reglamentos de la Ley 1 de 1991 «Por la cual se
expide el Estatuto de Puertos marítimos y se dictan
otras disposiciones.»
3. Servicio de Practicaje y pilotaje.
DEFINICIÓN:
El Practicaje y Pilotaje es un SERVICIO PUBLICO de
interés para la seguridad de la navegación y lo
ejercen personal capacitado y que cumplan las
normas y son denominados PRACTICOS.
Además son aquellas tareas que realizan a bordo de
los buques LOS PRACTICOS para asesor al CAPITAN
en navegación, maniobras y reglamentación en las
zonas declaradas de practicaje y pilotaje.
Si las TAREAS se realizan en Puertos se denomina
«Practicaje» y la que se hacen en navegación en
ríos, pasos y canales se denomina «Pilotaje»
4. Servicio de practicaje y pilotaje
• ASESORIA DE UN PILOTO PRACTICO.
• El servicio de Pilotaje comprende el asesoramiento a
los CAPITANES en las conducción de las naves para la
entrada, fondeo, atraque, desatraque, zarpe, salida, ab
arloamiento, acoderamiento y amarres a boyas
portuarias. De un PILOTO PRACTICO.
• Este SERVICIO debe ser prestado por OPERADOR
PORTUARIO que cumpla con los llenos de los requisitos
legales ante la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE y la DIRECCION GENERAL MARITIMA
(DIMAR).
5. Servicio de Practicaje y Pilotaje.
• RESPONSABILIDAD DEL CAPITAN DEL BARCO.
• La asesoría del PILOTO PRACTICO no exime a
los capitanes de las naves en su
responsabilidad y mando en la navegación y
maniobras de atraque y/o
desatraque, debiendo considerarse la
presencia del Piloto Practico a bordo como
asesor del capitán que PUEDE o NO aceptar
las recomendaciones de aquel.