2. “El Artículo 7 de la ley de delitos
informáticos atenta contra la
libertad de expresión”.
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FALSO
3. El Art. 7 solo penaliza la interceptación de datos en
transmisiones privadas. La interceptación de
comunicaciones privadas es considerada delito en
casi todas las legislaciones penales del mundo.
La difusión pública de los contenidos obtenidos,
aún mediante delito de interceptación, no tiene
sanción penal alguna, ni es materia de regulación
de esta ni de otra ley penal vigente.
No hay necesidad de hacer precisión alguna para
dejar en claro que la difusión no está sancionada.
Hacerlo sería redundante e inútil y dejaría de lado
la aplicación del principio de legalidad: “no hay
delito sin ley previa que tipifique expresa e
inequívocamente una conducta como tal”.
4. “El Ejecutivo debió observar la Ley
de Delitos Informáticos para
incluir en el Art. 7 la excepción del
interés público que propuso
cuando observó la denominada
“Ley Mordaza”.
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FALSO
5. La denominada “Ley Mordaza” sí sancionaba
penalmente la difusión pública de comunicaciones
privadas cuyo contenido no revele conductas
punibles. El Ejecutivo observó esta ley
proponiendo que se excluya de la sanción penal a
la difusión de contenidos de interés público.
El Art. 7 de la Ley 30096 – Ley de Delitos
Informáticos no guarda similitud alguna con la
llamada “Ley Mordaza”, puesto que NO establece
sanción penal alguna a la difusión de contenidos,
aunque estos hayan sido obtenidos de manera
ilícita (“chuponeo”, interceptación, etc.).
Por lo tanto, carece de todo sentido pedir al
Ejecutivo que incorpore una excepción que solo
responde al caso específico de la “Ley Mordaza”,
totalmente diferente al Art. 7 de la Ley 30096.
6. Ten cuidado con la desinformación: El ciberdelito
mueve más dinero a nivel mundial que el
narcotráfico y que la trata de personas. Su poder
corruptor es muy grande.
DESINFORMACIÓN