Las Regencias de María Cristina de Borbón y del general Baldomero Espartero. La primera Guerra Carlista. Las desamortización de Mendizábal. El Estatuto Real y la Constitución de 1837.
PSICOLOGÍA. UNA INTRODUCCIÓN. ALCIRA ORSINI Y LETICIA BOSSELLINI 3.pdf
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
1. El reinado de Isabel II.
Las Regencias 1833-1843
Algargos, Historia de España
http://algargos.jimdo.com
2. Tema 12.- Construcción y
consolidación del Estado liberal
• Reinado de Isabel II (1833-1868). 12.1/12.2/12.3
• Sexenio Revolucionario/democrático (1868-1874).
12.4
• Restauración borbónica/Reinado de Alfonso XII
(1875-1885). 12.5
• Minoría de Alfonso XIII. Regencia de María
Cristina de Habsburgo (1885-1902). 12.6/ 12.7
3. • Minoría de Isabel II o Regencias (1833-1843).
– Regencia de Mª Cristina de Borbón (1833-1840).
– Regencia de Espartero (1840-43).
• Mayoría de edad o Reinado efectivo (1843/44 – 1868).
El reinado de Isabel II
1833-1868
En amarillo lo que veremos en esa presentación.
*
*
*
4. La primera guerra carlista, 1833-1839/40
1.- ¿Por qué se inició la guerra carlista?
2.- ¿Quiénes apoyaban a cada bando?
¿Qué principios defendían?
3.- ¿Por dónde se encarnizó más? ¿Por
qué?
5. -Tercera fase (1838-1839)-Tercera fase (1838-1839)
-Un carlismo dividido y derrotado firmó el Convenio de Vergara, entre Espartero y
Maroto
-Segunda fase (1836-1837)-Segunda fase (1836-1837)
-Primera fase (1833-1835)-Primera fase (1833-1835)
-Partidas rurales (guerrillas) en el País Vasco y Cataluña, y luego en Aragón y el
Maestrazgo.
-Acaba con la muerte de Zumalacárregui (general carlista) en el asedio de
Bilbao.
-Destacan las expediciones del general Gómez 1836
-La acción más importante: la Expedición Real de Carlos V a Madrid, 1837.
La guerra acabó en 1840 con la derrota de Cabrera
7. Personajes de la guerra carlista. El abrazo de Vergara
Baldomero Espartero,
el héroe de la guerra
Los generales
Espartero y Maroto,
protagonistas del
convenio de
Vergara
8. Las Regencias. Evolución política.
• Martínez de la Rosa.
Estatuto Real de 1834.
• Mendizábal.
• Decretos de
desamortización de 1836-
37.
• Sargentada de la Granja,
1836.
• Constitución de 1837.
• Fin de Mº Cristina como
Regente.
• Pronunciamiento de
Diego de León. 1841.
• Liberalismo comercial.
• Bombardeo de
Barcelona. 1842.
• Pronunciamiento de
Torrejón 1843.
Regencia de Mª Cristina 1833-1840 Regencia de Espartero (1840-43).
Sargentada de la Granja, 1836
10. Propuesta del Estatuto Real. 1834
Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán
ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando
vitalicia aquella dignidad […].
[…] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el
Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a
representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su
custodia […].
Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo
compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte
sean sus legítimos Procuradores.
Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener
derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos?
[…] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha
transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían
derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar
tarde o temprano su temeridad e imprudencia […].
Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre
el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834
Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán
ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando
vitalicia aquella dignidad […].
[…] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el
Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a
representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su
custodia […].
Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo
compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte
sean sus legítimos Procuradores.
Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener
derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos?
[…] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha
transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían
derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar
tarde o temprano su temeridad e imprudencia […].
Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre
el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834
Francisco
Martínez de la
Rosa
11. En 1835, revueltas anticlericales y antiabsolutistas que forzaron a María Cristina a llamar a Mendizábal
para formar un gobierno progresista que consumó la transición política hacia el sistema liberal
-Se reorganizó la Milicia Nacional con el nombre de «Guardia Nacional»
-Se planteó acabar con la guerra carlista con la venta de los bienes del
clero (desamortización) previamente nacionalizados
Los gobiernos progresistas (1835-1837)Los gobiernos progresistas (1835-1837)
Los latifundios en España
12. La desamortización de Mendizábal 1836
Venta a través de subastas provinciales.
Otras posibilidades: el contrato enfitéutico de Florez Estrada
13. Elecciones y redacción de una nueva
Constitución, aprobada en 1837
En 1836 un golpe de Estado («Sargentada de La
Granja») restablece la Constitución de 1812.
14. La Constitución de 1837
Título I. De los españoles […]
Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar
libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las
leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde
exclusivamente a los jurados. […]
Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la
Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo
fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles
y criminales. […]
Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados. […]
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en
el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la
conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad
del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Título I. De los españoles […]
Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar
libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las
leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde
exclusivamente a los jurados. […]
Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la
Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo
fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles
y criminales. […]
Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados. […]
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en
el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la
conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad
del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
-Soberanía compartida (rey y Cortes)
-Cortes bicamerales (Congreso y Senado)
-Sufragio restringido
15. El enfrentamiento entre la Regente y los progresistas.El enfrentamiento entre la Regente y los progresistas.
La consecuencia la Regencia de Espartero.
16. Empresarios y comerciantes de textil de
Barcelona iniciaron un enfrentamiento contra la
política librecambista de Espartero
Empresarios y comerciantes de textil de
Barcelona iniciaron un enfrentamiento contra la
política librecambista de Espartero
Líder de la corriente progresista
Gobernó de forma autoritaria y con talante populista
La regencia de Espartero
• Levantamiento de los moderados (Diego de
León y O’Donnell), en 1841, que fracasó.
• Apostó por una política librecambista
-Espartero gozaba de popularidad entre las clases medias y bajas
-Tenia el apoyo de gran parte del ejército
Bombardeo de la ciudad de Barcelona en
Nov. 1842.
Bombardeo de la ciudad de Barcelona en
Nov. 1842.
-Provocó el desprestigio de Espartero y el
golpe de Estado de Narváez, en 1843
-Provocó el desprestigio de Espartero y el
golpe de Estado de Narváez, en 1843
17. ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con
vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una
constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los
auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais
cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora,
renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio;
abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan
nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la
Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y
mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario
llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las
palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes,
de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes,
seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de
ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la
Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra
gloria.
Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de
octubre de 1841
ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con
vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una
constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los
auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais
cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora,
renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio;
abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan
nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la
Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y
mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario
llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las
palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes,
de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes,
seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de
ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la
Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra
gloria.
Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de
octubre de 1841
El populismo de Espartero
Diego de León
Espartero
18. El bombardeo de Barcelona
Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro de los
lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a vuestros juramentos
por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y por la Regencia del invicto Duque
de la Victoria, durante la menor edad. Vivid apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-
cristino republicano, que acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a
vuestras autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el
restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado excepcional solo
durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente será sentido por los enemigos
de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza el patriotismo y la generosidad de las
autoridades que se hallan a vuestro frente.
Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona,
15 de diciembre de 1842
Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro de los
lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a vuestros juramentos
por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y por la Regencia del invicto Duque
de la Victoria, durante la menor edad. Vivid apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-
cristino republicano, que acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a
vuestras autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el
restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado excepcional solo
durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente será sentido por los enemigos
de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza el patriotismo y la generosidad de las
autoridades que se hallan a vuestro frente.
Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona,
15 de diciembre de 1842