1. Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011
Congreso de la Nación
Honorable Cámara de Senadores
Asunción, de octubre de 2009
Señor
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente de la Honorable Cámara de Senadores
Presente
Tengo a bien dirigirle la presente en mi condición de Senador de la Nación para expresarle la
exposición de motivos del Proyecto de Ley “que ordena al Poder Ejecutivo a proceder a la venta
de la empresa Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (Capasa)” que presento adjunto.
La empresa Capasa está en gran parte descapitalizada, puesto que se encuentra prácticamente en
quiebra, debido a los problemas que atraviesa el ente estatal, según indicó su titular, Luis Fontclara
Báez, a los medios de prensa en junio pasado.
Además, según consta en las publicaciones realizadas por la prensa, “la mayoría los informes
contables que se manejan en Capasa no se ajustan a la realidad” (ABC. junio 17, 2009)
Es de público conocimiento que de no ser por la ayuda de los proveedores y distribuidores de la
empresa, más algunos industriales, Capasa no hubiera podido subsistir en los últimos meses.
La firma cañera factura mensualmente unos 1.300 millones de guaraníes, asegura Fontclara; sin
embargo, esta cantidad es totalmente deficitaria debido a las múltiples “sangrías” que tiene Capasa,
principalmente en cuanto a deudas y pagos a funcionarios.
Por tanto, y considerando que el Estado debe enfocarse en la Seguridad, Educación y Salud de los
ciudadanos, no es políticamente correcto que la República siga destinando recursos a este tipo de
instituciones cuando existen otras áreas de principal importancia que necesitan mayores
asignaciones.
Alfredo Jaeggli
2. Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011
Congreso de la Nación
Honorable Cámara de Senadores
LEY N°....
“QUE ORDENA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LA
EMPRESA CAÑAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (CAPASA)”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Ordenase al Poder Ejecutivo a vender la empresa Cañas Paraguayas Sociedad
Anónima (CAPASA), mediante el procedimiento de oferta pública nacional e internacional,
observándose las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- La base de venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
empresa Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA), será establecida en el ciento por ciento
(100%) del valor de tasación actualizada.
Artículo 3°.- La convocatoria a concurso de ofertas para la venta se realizará conforme a las
siguientes consideraciones, para lo cual se establecen los siguientes plazos contados en días corridos,
a partir de la vigencia de la presente Ley:
a) 10 (diez) días para la preparación del pliego de bases y condiciones;
b) 5 (cinco) días para la publicación nacional e internacional del llamado a oferentes;
c) 30 (treinta) días para la presentación de ofertas;
d) 10 (diez) días para la recomendación de la adjudicación; y,
e) 10 (diez) días para que el Poder Ejecutivo adjudique y suscriba el contrato respectivo.
Artículo 4°.- El pago de indemnizaciones a los funcionarios que prestan servicios en la
referida institución se realizará por medio de una parte de la suma proveniente de la venta, de
conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3. Tengo a bien dirigirle la presente en mi condición de Senador de la Nación para expresarle
la exposición de motivos del Proyecto de Ley “que ordena al Poder Ejecutivo a proceder a
la venta de la empresa Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (Capasa)” que presento
adjunto.
Los fundamentos para el nacimiento y existencia de las empresas estatales no han variado y
siempre han sido de que debían constituir una reactivación económica del sector que
pretende afectar, especialmente en donde el sector privado, o no existía o era incapaz de
desarrollar. Esta tesis, que para la evolución de la humanidad y de la economía, está
absolutamente perimida, es una reminiscencia del sistema absolutista francés impulsada por
Jean-Baptiste Colbert y data de los años 1670 en donde el Estado debía tener el monopolio
de la producción, a lo sumo a través de empresas que sean controladas por el Rey.
La empresa Capasa, ni siquiera cabe dentro de la tesis Colbertiana, pues no constituye, ni
ha constituido nunca una reactivación económica, ni mucho menos aun, ha suplido una
necesidad imperante que el sector privado no pueda cubrir. No constituye una reactivación
económica pues en toda su existencia solo ha acarreado pérdidas al erario público y a la
fecha esta descapitalizada, como lo afirmara su propio titular, Luis Fontclara. No es un ente
de existencia necesaria como califican algunos como excusa para la existencia de otras
instituciones de servicios, pues su función es la fabricación de un articulo de ocio y su sola
existencia es hasta un anatema para los defensores del modelo de
Roosevelt, que fundado en principios Keynesianos ha intentado proveer, hasta
excesivamente desde el estado, tesis hoy superada.
La firma cañera factura mensualmente unos 1.300 millones de guaraníes, asegura Fontclara;
sin embargo, esta cantidad es totalmente deficitaria debido a las múltiples “sangrías” que
tiene Capasa, principalmente en cuanto a deudas y pagos a funcionarios.
Por tanto, y considerando que el Estado debe enfocarse en la Seguridad, Educación y Salud
de los ciudadanos, no es políticamente correcto que la República siga destinando recursos a
este tipo de instituciones cuando existen otras áreas de principal importancia que necesitan
mayores asignaciones.