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EL LAPICITO S.A de S.V Olivares Félix Irving, Rosales López Alfredo, Salinas Gallegos Karla Ximena, Velásquez  Moreno Itzel, Vite Carrerón Karen.
Poner un establecimiento Nombre: El Lapicito S.A de C.V. Giro comercial: comercialización de diversos productos de papelería. Socios: Ximena Salinas Gallegos, Alfredo Rosales López, Irving  Olivares Félix, Karen Vite e Itzel Velázquez Moreno. Representante legal: Alfredo Rosales López. Tipo de clientes: Estudiantes, clase media-baja.
UBICACIÓN
Lugar de establecimiento México, D. F., Delegación Xochimilco, pueblo San Francisco Tlalnepantla, calle 16 de septiembre # 2, C.P. 16900.  A una cuadra de una primaria y a dos de una  secundaria. 4 papelerías de competencia no muy surtidas.
GIRO, MISIÓN,  VISIÓN Y OBJETIVO
Giro, Misión, Visión y Objetivo  GIRO: Comercializar productos de papelería y artículos escolares.  MISIONComercializar artículos de papelería de la más alta calidad y variedad, y proporcionar al cliente un servicio de excelencia, con el fin de conseguir una satisfacción total de nuestros clientes. VISION (6 años)Crecer como empresa y lograr convertirnos en una cadena papelera de alto prestigio en el en la zona metropolitana y algunos estados de la República Mexicana siguiendo la filosofía de la excelencia al  atender las necesidades de nuestros clientes mediante el correcto servicio y artículos varios y de calidad en lo que se refiere a productos de papelería y escolares. Trabajamos para conseguir la vanguardia en diseño, calidad, servicio e innovación continua con en fin de mantener la confianza de nuestros clientes. OBJETIVOContinental Papelera esta consciente que su labor es simplificarle a los clientes su experiencia de compra, es decir, crear valor a través de la diferenciación de servicios, que le resuelvan al cliente problemas y que faciliten el trabajo.
PROVEEDORES
  Son distribuidores mayoristas de artículos escolares y de oficina. El lapicito S.A de C.V se abastecerá de la sucursal matriz.
El lapicito S.A de C.V adquirirá de ésta papelera los siguientes productos:
Y además los siguientes productos: Adquiriremos de CONTINENTAL PAPELERA S.A productos de éstas marcas, ejemplo: ZEBRA
Diseños Graba Imagen proveerá a El Lapicito S.A de C.V deenvolturas para regalos, Cajas, Bolsas, Peluchera, algunos artículos escolares  (folders, capetas, lapiceros, plumas de gel, stickers, marcadores), papel de envoltura.
DISTRIBUCIÓN
Distribución del establecimiento anaqueles Productos  de  oficina Cuadernos lapices Productos de arte  fotocopiadoras mostrador Entrada para los productos fotocopiadoras Entrada al establecimiento
LEVANTAMIENTO
Levantamiento anaqueles  fotocopiadoras mostrador Entrada para los productos
INVERSIÓN  Y  GANANCIAS
Gastos iniciales. Renta del lugar				$15000 Compra de mobiliario 			$150000 Compra de productos			$500000 Gastos por papeleo  			$10000 Publicidad 				$10000 Total					$685000
Rentas y pagos mensuales (plazo 18 meses) Renta del lugar					$270000 Actualización de algunos productos (30000 cada 2 meses)						$270000 Pago a empleados (8)			$243000 Limpieza						$2000 Gerente						$4000 Cajero						$3000 Zona de impresión 				$2000 Capacitadores de compras (4)		$2500
Ganancias  Ganancia al mes					$150000 Ganancia 18 meses					$2700000 Gastos totales 18 meses 					$1468000 Recuperación 10 meses					$1120000 Primera ganancia						$380000
ORGANIZACIÓN
Funciones Director: Supervisar los movimientos de la empresa tanto legales como laborales Gerente de ventas: Mercadotecnia  Tesorero: Se encarga de los movimientos del capital. Contador: Administra el capital. Gerente de recursos humanos: Contratación y dirección del personal Trabajadores: están al servicio de la Papelería
ACTA  CONSTITUTIVA
ACTA CONSTITUTIVA LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO  FOLIO: CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ESCRITURA: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a diez de enero del dos mil once, YO, LICENCIADO JOSÉ ORTÍZ GIRÓN , Notario Ciento Trece del Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal hago constar:  El acto constitutivo de EL LAPICITO, SOCIEDAD ADNONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, representada por ALFREDO ROSALES LÓPEZ, IRVING OLIVARES FÉLIX, KARLA XIMENA SALINAS GALLEGOS, ITZEL VELÁSQUEZ MORENO Y KAREN VITE CARRERÓN, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS PRIMARIOS”
CLAÚSULAS PRIMERA. Constitución. Los ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se regirá por el estatuto contenida en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.  SEGUNDA. Razón social. La sociedad se regirá por el siguiente:  EL LAPICITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Capítulo primero DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN , DOMICILIO Y NACIONALIDAD  ARTICULO PRIMERO. Denominación. La sociedad se denomina EL LAPICITO. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “sociedad anónima de capital variable” o por su abreviatura “S.A. de C.V.  ARTICULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la comercialización de productos de papelería en el Distrito Federal, delegación Xochimilco.
ARTICULO CUARTO. Duración. La duración de la sociedad será indefinida.  ARTICULO QUINTO. Domicilio. El domicilio de la sociedad será en México, D. F., Delegación Xochimilco, pueblo San Francisco Tlalnepantla, calle 16 de septiembre # 2, C.P. 16900.  . La sociedad podrá establecer sucursales, y oficinas en otros lugares del Distrito Federal o la república.  ARTICULO SEXTO. Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que la sociedad llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, autorizaciones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, como igualmente de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder, en beneficio de la nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.
Capítulo Segundo CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES.  ARTICULO SÉPTIMO. Capital social. El capital social es variable y, por lo tanto susceptible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, y de ser disminuido por retiro total o parcial de aportaciones, sin más formalidad que las requerida por este estatuto, por el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital social mínimo sin derecho a retiro es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, y deberá estar íntegramente pagado. La parte variable del capital es ilimitada.  ARTICULO OCTAVO. Acciones. El capital social estará representado por acciones ordinarias y nominativas, con valor nominal de OCHO NUEVOS PESOS cada una.
ARTICULO NOVENO. Títulos de las acciones. Las acciones estarán representadas por títulos definitivos o, en tanto éstos se expidan, por certificados provisionales, cuya denominación serán determinadas por el consejo de administración.  ARTICULO DECIMO. Aumentos. Los aumentos de la porción fija del capital social requerirán del acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas.  Cuando se trate de incrementar la porción pagada de la parte variable del capital, no se exigirán más requisitos que la resolución pertinente del consejo de administración y su orden de emitir y, en su tiempo, de poner en circulación las acciones que representen tal aumento en los términos y con observancia de lo establecido en este capítulo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Suscripción y pago. El consejo de administración podrá disponer que se emitan acciones representativas de la parte variable del capital, las cuales, mientras no estén pagadas, se conservarán en la tesorería de la sociedad; el consejo de administración tendrá facultad de ponerlas en circulación en las formas, épocas, condiciones y cantidades que juzgue convenientes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Reducciones. El acuerdo de reducción de la parte fija del capital social sólo podrá ser adoptado por la asamblea extraordinaria de accionistas.  Cuando se trate de reducir la porción pagada de la variable del capital social por reembolso parcial a los accionistas, se requerirá el acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas.  En cualquiera de las hipótesis prevista en los dos párrafos precedentes, el importe de la reducción se aplicará a todas las acciones, en proporción a su valor pagado.  Para los casos de retiro parcial o total de aportaciones constitutivas de la parte variable del capital, se estará a lo dispuesto en los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Limitaciones a la reducción del capital. Salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, ninguna disminución de capital podrá autorizarse cuando tuviere como consecuencia la reducción del capital fijo de la sociedad.  Las disminuciones aludidas en el párrafo anterior y cualesquiera otras que impliquen reembolso en especie o en efectivo a los accionistas, así como el retiro de aportaciones de éstos, sólo podrán acordarse si se hubieren cumplido previamente los requisitos que sobre el particular establezcan el título de concesión que se otorgue a la sociedad.  Todo acuerdo tomado con infracción de este artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurrieren sus autores.
ARTICULO DECIMO CUARTO. Depósito y registro de acciones. Si las acciones representativas del capital pagado llegaren a circular en el mercado de valores, los certificados provisionales y los títulos definitivos que las amparen podrán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores, quien, en tal caso, no estará obligada a entregarlas a los titulares.  La sociedad llevará un libro de registro de acciones en el que harán los asientos a que se refiere el artículo ciento veintiocho de la Ley General de sociedades Mercantiles; y considerará dueños de las mismas a quienes aparezcan inscritos como tales en él. La sociedad se abstendrá de inscribir en el citado libro aquellas transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en el presente estatuto o en la ley.  En el libro de registro de acciones se inscribirán igualmente los aumentos y disminuciones del capital para cumplir con lo establecido en el artículo doscientos diecinueve de la ley mencionada.
Capítulo Tercero ASAMBLEA DE ACCIONISTAS  ARTICULO DECIMO QUINTO. Asamblea de accionistas. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas. La asamblea general ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año. ARTICULO DECIMO SEXTO. Asambleas especiales. Las asambleas especiales se reunirán para deliberar sobre asuntos que afecten exclusivamente a los accionistas.  ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. Convocatoria. Las asambleas serán convocadas por el consejo de administración o por alguno de los comisionarios. Las convocatorias indicarán la fecha, la hora y el lugar de celebración; contendrán el orden del día; serán suscritas por el convocante o, si éste fuere el consejo de administración, por su presidente o por el secretario. Durante este plazo, los documentos relacionados con los asuntos que se incluyan en el orden del día deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.  Si alguna asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se llevará al cabo dentro de los quince días siguientes; para lo cual se hará una segunda convocatoria, con expresión de las circunstancias del caso.  La asambleas podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todas las acciones en circulación se encontraren representadas en ellas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Acreditamiento de los accionistas. Para acreditar su calidad de accionistas y su derecho de concurrir a las asambleas, los tenedores de las acciones deberán entregar a la secretaría del consejo de administración, a más tardar dos días hábiles antes del señalado para la junta, las constancias de depósito que respecto a ellas les hubiere expedido la institución de crédito. En las constancias a que se hace referencia, se indicará el nombre del accionista, la cantidad de acciones depositadas, los números de los títulos, las fechas de celebración de la asamblea y las condición de que dichas acciones permanecerán en poder de la depositaria hasta después de terminada la asamblea de que se trate.  Hecha la entrega, el secretario del consejo de administración expedirá a los interesados las tarjetas de ingreso correspondientes, en las cuales se indicará el nombre del accionista y número de votos a que tiene derecho, así como, en su caso, la denominación de la depositaria.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Instalación. Las asambleas generales ordinarias se considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria si en ellas está representada, por lo menos, la mitad de las acciones con derecho a voto correspondiente al capital social pagado.  Las asambleas extraordinarias y las especiales se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto representativas, según sea el caso, del capital social pagado.
ARTICULO VIGÉSIMO. Desarrollo. Presidirá las asambleas el presidente del consejo de administración o, en su ausencia uno de los vicepresidentes, en el orden de designación. Si por cualquier motivo, ninguno de los mencionados asistiere al acto, o si se tratare de una asamblea especial, la presidencia corresponderá al socio que designe los concurrentes por mayoría simple.  Actuará como secretario quien lo sea del consejo o, en su defecto, la persona que designe el presidente de la asamblea.  El presidente nombrará de entre los presentes a dos escrutadores, quienes validarán la lista de asistencia, con indicación del número de acciones representadas por cada asistente, y rendirán su informe a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.  No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté prevista en el orden del día, a menos que se encuentren representadas todas las acciones con derecho a voto.  Si no pudieren tratarse en la fecha señalada todos los puntos comprendidos en el orden del día, la asamblea podrá continuar su celebración mediante sesiones subsecuentes, sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Votaciones y resoluciones. En las asambleas, cada acción en circulación dará derecho a un voto. Las votaciones serán económicas, salvo que en la mayoría de los presentes acuerden que sean nominales o por cédula.  En las asambleas generales ordinarias las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de las acciones representadas con derecho de emitirlo.  En las asambleas extraordinarias y en las especiales las resoluciones serán válidas si son aprobadas por accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto integrantes del capital social pagado Los miembros del consejo de administración no podrán votar para aprobar sus cuentas, informes y dictámenes, o respecto de cualquier asunto que afecte su responsabilidad o interés personal.  Para la validez de cualquier resolución que implique la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión, o bien las disminución de capital de que se habla en el articulo décimo cuarto, se deberán cumplir previamente con los requisitos que se establezcan en el título de concesión para la administración que se otorgue a la sociedad.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Resoluciones fuera de la asamblea. Las resoluciones tomadas fuera de sesión de cualquier asamblea, por unanimidad de los accionistas que representan la totalidad de las acciones con derecho a voto integrante del capital social pagado tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en una reunión formal de la asamblea general o de la especial, según sea el caso, siempre que los votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el secretario del consejo de administración.  ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Acta de asambleas. Las actas de las asambleas se consignarán en un libro especial y serán firmadas por quien presida la asamblea, por el secretario y por el comisario o comisarios que concurran.  A un duplicado del acta, certificado por el secretario, se agregará la lista de los asistentes, con las indicaciones del número y serie de acciones que representan, los documentos justificativos de su calidad de accionistas y en su caso el acreditamiento de sus representantes, los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en el acto de celebración de la asamblea o previamente a ella.  En el mismo libro de actas se consignarán las resoluciones tomadas, de las cuales darán fe el secretario o el prosecretario.
CAPÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN  ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Consejos de administración. La administración de la sociedad será confiada a un consejo de administración, cuyos miembros son los accionistas primarios. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO Integración. El consejo de administración estará integrados por no más de nueve miembros propietarios y otros tantos suplentes, todos de nacionalidad mexicana.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Suplencias. La vacante temporal o definitiva de cualquier consejero propietario de acciones será cubierta, indistintamente, por alguno de los suplentes, en el entendido de que cada uno de éstos sólo podrá representar a un propietario.  Tratándose de la vacante definitiva de un consejero, deberá además, convocarse a asamblea especial de la serie que el mismo representante, con el fin de que se haga la nueva designación. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Presidencia y secretaría. Los consejeros elegirán, anualmente, a un presidente de entre los accionistas primarios.  El consejo de administración nombrará a un secretario que auxilie a éste y le supla en sus ausencias.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Sesiones. El consejo de administración sesionará por lo menos cuatro veces al año, en el domicilio social o en otro lugar que se señale en la convocatoria que emita el secretario, por acuerdo del presidente o de quien haga sus veces, o el comisario, si así procediere, la cual será notificada, por cualquier medio fehaciente y con antelación mínima de cinco días hábiles, en el último domicilio que los consejeros y comisarios hubieren señalado por escrito.  Las sesiones podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todos los miembros del consejo de administración se encontraren presentes, y si, dada la naturaleza de los asuntos por tratar, no hubiere ido necesario el envío anticipado de documentación.  Las resoluciones se tomarán por el voto aprobatorio de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.  ARTICULO TRIGÉSIMO. Resoluciones fuera de sesión. Las resoluciones tomadas fuera de la sesión del consejo de administración, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión formal del mismo siempre que los respectivos votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el secretario del propio consejo, y que los comisarios emitan opinión favorable sobre tales resoluciones.  ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Acta del consejo. Las actas de las sesiones del consejo de administración deberán ser firmadas por quien presida, por el secretario o el prosecretario podrán expedir copias certificadas, certificaciones o extractos.  En el mismo libro de actas se consignarán los acuerdos tomados en los términos del artículo trigésimo primero, de los cuales dará fe el secretario.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Facultades. El consejo de administración tendrá las facultades que a los órganos de su clase atribuyen las leyes y los estatutos. 1. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, sean municipales, estatales, o federales, así como ante árbitros o arbitradores, con poder general para pleitos y cobranzas. 2. Ejercer actos de disposición y dominio respecto de los bienes de la sociedad, o de sus derechos reales o personales, n los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del citado código civil y por las facultades especiales señaladas en las fracciones I , II, y V del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del referido ordenamiento legal.  3. En lo no expresamente previsto en el estatuto, establecer reglas sobre la estructura, organización, integración, funciones y facultades de los comités de apoyo y de las comisiones de trabajo que estime necesario; nombrar a sus integrantes; y fijar, en su caso, su remuneración;  4. Otorgar los poderes que crea convenientes a cualquier persona, y revocar los otorgados por él mismo o bien por otra persona u órgano de la sociedad;
5. Con observancia de lo dispuesto en las leyes aplicables, otorgar, a favor de la persona o personas que estime conveniente, la representación legal de la sociedad, otorgarles el uso de la firma social y conferirles poder general de modo que, ejemplificativamente, pueden:  • Ostentarse como representantes legales de la sociedad en cualquier procedimiento o proceso administrativo, laboral, judicial o parajudicial y, con ese carácter, hacer todo género de instancias y, específicamente: articular o absolver posiciones en nombre de la sociedad; concurrir, en el período conciliatorio, ante la junta de conciliación y arbitraje; intervenir en las diligencias respectivas; y celebrar toda clase de convenios con los trabajadores;  • Realizar todo los otros actos jurídicos;  • Sustituir los poderes y facultades de que se trata, sin merma de los suyos; otorgar mandatos ; y revocar los otorgados por ellas mismas o bien por otra persona u órgano de la institución; y   En general, llevar al cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines de la sociedad, excepción hecha de los expresamente reservados por la ley o por el presente estatuto a la asamblea de accionistas.  Las referencias de este artículo a los preceptos del Código Civil para el Distrito Federal se entienden hechas a los correlativos de los códigos civiles de las entidades en que el mandato se ejerza.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Director general. El gobierno y la representación legal de la sociedad corresponde al director general, el cual, por el solo hecho del nombramiento:  tendrá la firma social, será el mandatario superior de la institución y podrá ejercer facultades de disposición, pero sólo cuando se trate de actos propios de la marcha ordinaria de los negocio sociales. Tendrá a su cargo las actividades concretas de planeación, programación, y organización,  Será responsable de la administración y operación del la papelería y vigilará la buena marcha de los negocios sociales, y para ello deberá:  Verificará, controlará y evaluará el desempeño de la sociedad,.  Participará en las acciones del consejo de administración, al cual rendirá informes con la periodicidad que el mismo determine, acerca de; a) El desempeño de las actividades de la sociedad y el ejercicio de los presupuestos de ingreso y egresos; b) La situación financiera, tal como se refleja en los estados contables correspondientes; c) La evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y de los compromisos asumidos con los logros alcanzados; y  Tendrá las demás atribuciones que le sean delegadas do encomendadas por el consejo de administración, y las que le confieran las normas legales o estatuarias aplicables.
CAPÍTULO QUINTO VIGILANCIA  ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Comisarios. La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a un comisario así como de su suplente que será designads por las correspondientes asambleas especiales, por mayoría de votos, y quienes podrán ser accionistas o personas extrañas a la sociedad.  ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Atribuciones. Los comisarios tendrán las facultades y obligaciones que consigna el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las que establezcan otros ordenamientos legales; deberán asistir, con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas; y podrán hacerlo, en las mismas condiciones, a las sesiones del consejo de administración, a las cuales serán convocados en los términos del presunto estatuto.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO. Duración. Los comisarios nombrados durarán en funciones por tiempo indeterminado; y continuarán en el desempeño de su cargo mientras no tomen posesión los designados para substituirlos.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Remuneración. Los comisarios recibirán la retribución que fije la asamblea ordinaria de accionistas.
CAPÍTULO SEXTO  INFORMACIÓN FINANCIERA, UTILIDADES O PÉRDIDAS  ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Información financiera. Anualmente, el consejo de administración y los comisarios presentarán a la asamblea general ordinaria el informe y el dictamen a que se refieren los artículos ciento sesenta y seis, fracción IV, y ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Utilidades. En cuanto a las utilidades que se obtengan, se observarán las siguientes reglas:  I.- Se creerán las provisiones necesarias para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades; II.- Un cinco por ciento como mínimo, será separado para formar el fondo de reserva legal hasta que el mismo importe, cuando menos, la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo;  III.- Se separarán las cantidades que acuerde la asamblea general ordinaria de accionistas para que puedan cumplirse los programas, compromisos y metas de desarrollo y expansión previstos;  IV.- Se destinarán las cantidades convenientes para la formación de uno o varios fondos de reinversión o previsión, o para que, puestas a disposición de la asamblea, éste acuerde en el futuro los términos de su aplicación; y  V.- El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al numeró de sus acciones. Los fundadores de la sociedad hacen constar que no se reservan participación especial en las utilidades.  ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Pérdidas. Las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los accionistas, en proporción al numeró de sus acciones, hasta donde alcance el capital social.
CAPÍTULO SÉPTIMO ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Norma supletorias. Para todo lo no previsto en el presente estatuto, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en la legislación mercantil y, específicamente, en el Código de Comercio; y en los usos y prácticas mercantiles, así como las normas del derecho común.  ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Tribunales competentes. Para todo lo relacionado con el presente estatuto, la sociedad y los accionistas actuales y futuros se someten, por el solo hecho de su tenencia de acciones, a los tribunales federales competentes en el Distrito Federal.  PRIMERA. Suscripción y pago de acciones. Las quinientas acciones representativas de la porción fija sin derecho a retiro de capital social, la cual, según aparece en el artículo séptimo del estatuto social, es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, han sido íntegramente suscritas y pagadas en efectivo. SEGUNDA. Gastos de escrituración. Los gastos y honorarios que causen con motivo de la presente escritura serán por cuenta de la sociedad que se constituye.
Generales Por sus generales, los comparecientes manifestaron ser:  A).- El licenciado IRVING OLIVARES FÉLIX mexicano, hijo de padres mexicanos, originario del Distrito Federal en donde nació el cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, soltero, ingeniero en computación y con domicilio en La Magueyera, Tlalpan en el Distrito Federal quien quién se identifica con IFE con fotografía y forma del interesado.  B).- El licenciado ALFREDO ROSALES LÓPEZ, mexicano, hijo de padres mexicanos, originario de …., soltero, Licenciado en Administración y con domicilio … quien quién se identifica con IFE con fotografía y forma del interesado.  C).- La señorita Licenciada KARLA XIMENA SALINAS GALLEGOS, mexicana hija de padres mexicanos, originaria de el Estado de México, en donde nació el día once de abril de mil novecientos noventa y tres, soltera, Ingeniero en Computación y con domicilio en Los encinos, Tlalpan en el Distrito Federal. quién se identifica con IFE con fotografía y forma de la interesada.  C).- La señorita Licenciada ITZEL VELÁSQUEZ MORENO, mexicana hija de padres mexicanos, originaria de el Estado de México, en donde nació el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, soltera, Ingeniero Civil y con domicilio en Col. Del Carmen, Xochimilco en el Distrito Federal quién se identifica con IFE con fotografía y forma de la interesada.  C).- La señorita Licenciada KAREN VITE CARRERÓN, mexicana, hija de padres mexicanos, originaria de México Distrito Federal, en donde nació el día …, soltera, Ingeniero Civil y con domicilio en… quién se identifica con IFE con fotografía y forma de la interesada.
CERTIFICACIONES YO, EL NOTARIO, hago constar, bajo mi fe:  I.- De la verdad del acto.II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito.  III.- Que me aseguré de la identidad de los comparecientes quienes son de mi personal conocimiento y que los conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto, en virtud de que no observé en ellos manifestaciones de incapacidad civil.  IV.- Que fue leído este instrumento a los comparecientes y que les explique el valor y las consecuencias legales de su contenido.  V.- Que los comparecientes otorgan este instrumento, al manifestar su conformidad con el mismo y firmarlo el día que se indica sobre su respectivo nombre.- Doy fe.  EL SEÑOR ALFREDO ROSALES, FIRMA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE RUBRICA. EL SEÑOR  IRVING OLIVARES FÉLIX, FIRMA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE. RUBRICA.  LA SEÑORA KARLA XIMENA SALINAS GALLEGOS, FIRMA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE. RUBRICA..
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que a continuación se transcribe.  ART. 2,554.- En todos los poderes generales para los pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.  En los poderes, generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.  Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignan las limitaciones, o los poderes serán especiales.  Los notarios insertan este articulo en los testimonios de los poderes que otorguen.  ES EL PRIMER TESTIMONIO QUE SE EXPIDE.- EL LAPICITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL.  MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-DOY FE.  LIC. JOSÉ ORTÍZ GIRÓN  NOTARIO PUBLICO NUM.113 DEL D.F.  Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL  ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..
ALTA EN LA  DELEGACIÓN
ALTA EN LA DELEGACIÓN Delegación  Xochimilco Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil México, D.F. a  2 de enero del 2011 C. Jefe Delegacional en Ing. Manuel González González Presente Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que son ciertos los datos que a continuación se exponen: DATOS DEL INTERESADO “ E L   L A P I C I T O ” Olivares Félix Irving, Rosales López Alfredo, Salinas Gallegos Karla Ximena, Velásquez Moreno ItzelyVite Carreón Karen.  Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones y Documentos Calle      16 de Septiembre       N°   2  Colonia  San Francisco Tlalnepantla   C.P. 16900    Delegación Xochimilco R.F.C.              Teléfono    54857584   Nacionalidad    mexicana  SOLO PARA PERSONAS MORALES Escritura Pública del Acta Constitutiva  Número  38256 Fecha  10 de febrero del 2011  Notario JOSÉ ORTÍZ GIRÓN Número  113 Entidad Federativa México, D. F.  Delegación Xochimilco Pueblo Sn Fco. Tlalne.  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Folio o Número 4582 Fecha 010de febrero del 2011       Entidad Federativa   México, D. F.  Delegación Xochimilco Pueblo Sn Fco. Tlalne.
Fecha  10 de febrero del 2011   Entidad Federativa  México, D. F.  Delegación Xochimilco Pueblo Sn Fco. Tlalne.  DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO) Olivares Félix Irving, Rosales López Alfredo, Salinas Gallegos Karla Ximena, Vite Carreón Karen.  ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Papelería Denominación Social o Nombre Comercial “EL LAPICITO” Calle  16 DE SEPTIEMBRE  Número 2  Colonia San Francisco Tlalnepantla C.P.  16900  Delegación  Xochimilco  Teléfono 54857584 Superficie en m2   5x6   Giro Mercantil papeleria
ALTA EN EL IMSS Y EN INFONAVIT
INSTITUTO MEXICANO  DEL SEGURO SOCIALSERVICIO DE AFILACION PATRONALO DE REANUACION DE CATIVIDADES AFIL 10-A Persona moral Persona física  Nombre o razón social  del patrón o sujeto obligado  (articulo 5-a frac VIII de la ley del seguro social) El Lapicito S.A de C.V. Nombre comercial  El lapicito Actividad o giro principal  DITRIBUIDORA DE  MATERIALES DE PAELERIA Clase De riesgo manifestada  I Prima  00028 Fecha de clausura  del aviso   16/11/12 Calle  16  de septiembre  numero 2  colonia  Sanfrancisco Tlalnepantla  Xochimilco Distrito Federal 16900 54857584 Anotar datos del acta constitutiva  Folio mercantil 4582                     fecha 10/02/11                        Numero de foja 00555 Numero de acta constitutiva              38256                              Numero de notaria    0113 Ata patronal
ALTA EN EL SAT
Apellido paterno Rosales      Apellido materno López       Nombre Alfredo Denominación o Razón Social   El lapicito  S.A. de C.V. País de residencia   México   Calle  16  de septiembre  numero 2  colonia  Sanfrancisco Tlalnepantla  Xochimilco Distrito Federal 16900 54857584 Datos del representante legal Apellido paterno materno y nombre    Rosales López Alfredo  Clave única de registro de población  ROLA 930326HDF  Indique la actividad preponderante a desollar    Distribución de artículos de papelería   Marque con una x         Vende bienes   Socio o Accionista  de persona Moral                      El lapicito  S.A. de C.V. Solicitud de inscripción  al registro federal de contribuyentes
Inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo  Nombre o razón social  del patrón o sujeto obligado  (articulo 5-a frac VIII de la ley del seguro social) El Lapicito S.A de C.V. Calle  16  de septiembre  numero 2  colonia  Sanfrancisco Tlalnepantla  Xochimilco Distrito Federal 16900 54857584 Inscripción inicial  División económica y giro Comercio Especifique su giro Distribuidora de artículos de papelería  Maquinaria y Equipo 02 Fotocopiadoras 01 Caja registradora 05 Equipos de computo 02  Impresoras Personal  01 Tesorera 01 gerente de ventas 01 gerente de personal 01 contador 03 vendedores de mostrador  Jefe de departamento Rosales López Alfredo representante legal  Subdelegado
ALGUNOS FORMATOS DEL IMSS
DICTAMEN DE PROBABLE RECAIDA POR RIESGOS DE TRABAJO
Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo
Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad…
UN MARAVILLOSO  FUTURO
Una maravilloso futuro Resulta que nos ha ido muy bien en nuestra papelería EL LAPICITO S.A de C.V así que hemos decidido colocar una sucursal, ésta tendrá lugar en la delegación Xochimilco en la Calzada del Hueso Cerca de la prepa 5. El lugar es propicio para que acudan a el clientes de clase media, principalmente estudiantes de preparatoria y secundaria.
 Ventajas: se encontrará en zona escolar, contaría con “poca competencia” y se obtendría de alguna manera más ganancia neta a comparación de una franquicia. Desventajas: tenemos que estar dispuestos y contar con los recursos para invertir de nueva cuenta.
MEJORAS: En el nuevo establecimiento y la matriz se llevarán a cabo las siguientes reformas: Mayor difusión al establecimiento (publicidad). Mayor diversidad del producto. Hacer promociones y contar con productos alusivos a ciertas fechas conmemorativas. Colocar un centro de copiado. Fusionar un pequeño centro de cómputo. Recibir vales de despensa y tarjetas de crédito. Mejorar la organización de los productos (del almacén y de exhibición). Remasterizar a la mascota de la empresa. Incluir un poco de bonetería y bísutería. Hacer descuento (5%) a estudiantes con credencial UNAM.

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El lapicito s.a de c.v

  • 1. EL LAPICITO S.A de S.V Olivares Félix Irving, Rosales López Alfredo, Salinas Gallegos Karla Ximena, Velásquez Moreno Itzel, Vite Carrerón Karen.
  • 2. Poner un establecimiento Nombre: El Lapicito S.A de C.V. Giro comercial: comercialización de diversos productos de papelería. Socios: Ximena Salinas Gallegos, Alfredo Rosales López, Irving Olivares Félix, Karen Vite e Itzel Velázquez Moreno. Representante legal: Alfredo Rosales López. Tipo de clientes: Estudiantes, clase media-baja.
  • 4. Lugar de establecimiento México, D. F., Delegación Xochimilco, pueblo San Francisco Tlalnepantla, calle 16 de septiembre # 2, C.P. 16900. A una cuadra de una primaria y a dos de una secundaria. 4 papelerías de competencia no muy surtidas.
  • 5. GIRO, MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO
  • 6. Giro, Misión, Visión y Objetivo GIRO: Comercializar productos de papelería y artículos escolares. MISIONComercializar artículos de papelería de la más alta calidad y variedad, y proporcionar al cliente un servicio de excelencia, con el fin de conseguir una satisfacción total de nuestros clientes. VISION (6 años)Crecer como empresa y lograr convertirnos en una cadena papelera de alto prestigio en el en la zona metropolitana y algunos estados de la República Mexicana siguiendo la filosofía de la excelencia al atender las necesidades de nuestros clientes mediante el correcto servicio y artículos varios y de calidad en lo que se refiere a productos de papelería y escolares. Trabajamos para conseguir la vanguardia en diseño, calidad, servicio e innovación continua con en fin de mantener la confianza de nuestros clientes. OBJETIVOContinental Papelera esta consciente que su labor es simplificarle a los clientes su experiencia de compra, es decir, crear valor a través de la diferenciación de servicios, que le resuelvan al cliente problemas y que faciliten el trabajo.
  • 8.   Son distribuidores mayoristas de artículos escolares y de oficina. El lapicito S.A de C.V se abastecerá de la sucursal matriz.
  • 9. El lapicito S.A de C.V adquirirá de ésta papelera los siguientes productos:
  • 10. Y además los siguientes productos: Adquiriremos de CONTINENTAL PAPELERA S.A productos de éstas marcas, ejemplo: ZEBRA
  • 11. Diseños Graba Imagen proveerá a El Lapicito S.A de C.V deenvolturas para regalos, Cajas, Bolsas, Peluchera, algunos artículos escolares (folders, capetas, lapiceros, plumas de gel, stickers, marcadores), papel de envoltura.
  • 13. Distribución del establecimiento anaqueles Productos de oficina Cuadernos lapices Productos de arte fotocopiadoras mostrador Entrada para los productos fotocopiadoras Entrada al establecimiento
  • 15. Levantamiento anaqueles fotocopiadoras mostrador Entrada para los productos
  • 16. INVERSIÓN Y GANANCIAS
  • 17. Gastos iniciales. Renta del lugar $15000 Compra de mobiliario $150000 Compra de productos $500000 Gastos por papeleo $10000 Publicidad $10000 Total $685000
  • 18. Rentas y pagos mensuales (plazo 18 meses) Renta del lugar $270000 Actualización de algunos productos (30000 cada 2 meses) $270000 Pago a empleados (8) $243000 Limpieza $2000 Gerente $4000 Cajero $3000 Zona de impresión $2000 Capacitadores de compras (4) $2500
  • 19. Ganancias Ganancia al mes $150000 Ganancia 18 meses $2700000 Gastos totales 18 meses $1468000 Recuperación 10 meses $1120000 Primera ganancia $380000
  • 21.
  • 22. Funciones Director: Supervisar los movimientos de la empresa tanto legales como laborales Gerente de ventas: Mercadotecnia Tesorero: Se encarga de los movimientos del capital. Contador: Administra el capital. Gerente de recursos humanos: Contratación y dirección del personal Trabajadores: están al servicio de la Papelería
  • 24. ACTA CONSTITUTIVA LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO FOLIO: CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ESCRITURA: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a diez de enero del dos mil once, YO, LICENCIADO JOSÉ ORTÍZ GIRÓN , Notario Ciento Trece del Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal hago constar: El acto constitutivo de EL LAPICITO, SOCIEDAD ADNONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, representada por ALFREDO ROSALES LÓPEZ, IRVING OLIVARES FÉLIX, KARLA XIMENA SALINAS GALLEGOS, ITZEL VELÁSQUEZ MORENO Y KAREN VITE CARRERÓN, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS PRIMARIOS”
  • 25. CLAÚSULAS PRIMERA. Constitución. Los ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se regirá por el estatuto contenida en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA. Razón social. La sociedad se regirá por el siguiente: EL LAPICITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
  • 26. Capítulo primero DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN , DOMICILIO Y NACIONALIDAD ARTICULO PRIMERO. Denominación. La sociedad se denomina EL LAPICITO. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “sociedad anónima de capital variable” o por su abreviatura “S.A. de C.V. ARTICULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la comercialización de productos de papelería en el Distrito Federal, delegación Xochimilco.
  • 27. ARTICULO CUARTO. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. ARTICULO QUINTO. Domicilio. El domicilio de la sociedad será en México, D. F., Delegación Xochimilco, pueblo San Francisco Tlalnepantla, calle 16 de septiembre # 2, C.P. 16900. . La sociedad podrá establecer sucursales, y oficinas en otros lugares del Distrito Federal o la república. ARTICULO SEXTO. Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que la sociedad llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, autorizaciones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, como igualmente de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder, en beneficio de la nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.
  • 28. Capítulo Segundo CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES. ARTICULO SÉPTIMO. Capital social. El capital social es variable y, por lo tanto susceptible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, y de ser disminuido por retiro total o parcial de aportaciones, sin más formalidad que las requerida por este estatuto, por el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital social mínimo sin derecho a retiro es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, y deberá estar íntegramente pagado. La parte variable del capital es ilimitada. ARTICULO OCTAVO. Acciones. El capital social estará representado por acciones ordinarias y nominativas, con valor nominal de OCHO NUEVOS PESOS cada una.
  • 29. ARTICULO NOVENO. Títulos de las acciones. Las acciones estarán representadas por títulos definitivos o, en tanto éstos se expidan, por certificados provisionales, cuya denominación serán determinadas por el consejo de administración. ARTICULO DECIMO. Aumentos. Los aumentos de la porción fija del capital social requerirán del acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas. Cuando se trate de incrementar la porción pagada de la parte variable del capital, no se exigirán más requisitos que la resolución pertinente del consejo de administración y su orden de emitir y, en su tiempo, de poner en circulación las acciones que representen tal aumento en los términos y con observancia de lo establecido en este capítulo.
  • 30. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Suscripción y pago. El consejo de administración podrá disponer que se emitan acciones representativas de la parte variable del capital, las cuales, mientras no estén pagadas, se conservarán en la tesorería de la sociedad; el consejo de administración tendrá facultad de ponerlas en circulación en las formas, épocas, condiciones y cantidades que juzgue convenientes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Reducciones. El acuerdo de reducción de la parte fija del capital social sólo podrá ser adoptado por la asamblea extraordinaria de accionistas. Cuando se trate de reducir la porción pagada de la variable del capital social por reembolso parcial a los accionistas, se requerirá el acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas. En cualquiera de las hipótesis prevista en los dos párrafos precedentes, el importe de la reducción se aplicará a todas las acciones, en proporción a su valor pagado. Para los casos de retiro parcial o total de aportaciones constitutivas de la parte variable del capital, se estará a lo dispuesto en los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • 31. ARTICULO DECIMO TERCERO. Limitaciones a la reducción del capital. Salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, ninguna disminución de capital podrá autorizarse cuando tuviere como consecuencia la reducción del capital fijo de la sociedad. Las disminuciones aludidas en el párrafo anterior y cualesquiera otras que impliquen reembolso en especie o en efectivo a los accionistas, así como el retiro de aportaciones de éstos, sólo podrán acordarse si se hubieren cumplido previamente los requisitos que sobre el particular establezcan el título de concesión que se otorgue a la sociedad. Todo acuerdo tomado con infracción de este artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurrieren sus autores.
  • 32. ARTICULO DECIMO CUARTO. Depósito y registro de acciones. Si las acciones representativas del capital pagado llegaren a circular en el mercado de valores, los certificados provisionales y los títulos definitivos que las amparen podrán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores, quien, en tal caso, no estará obligada a entregarlas a los titulares. La sociedad llevará un libro de registro de acciones en el que harán los asientos a que se refiere el artículo ciento veintiocho de la Ley General de sociedades Mercantiles; y considerará dueños de las mismas a quienes aparezcan inscritos como tales en él. La sociedad se abstendrá de inscribir en el citado libro aquellas transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en el presente estatuto o en la ley. En el libro de registro de acciones se inscribirán igualmente los aumentos y disminuciones del capital para cumplir con lo establecido en el artículo doscientos diecinueve de la ley mencionada.
  • 33. Capítulo Tercero ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ARTICULO DECIMO QUINTO. Asamblea de accionistas. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas. La asamblea general ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año. ARTICULO DECIMO SEXTO. Asambleas especiales. Las asambleas especiales se reunirán para deliberar sobre asuntos que afecten exclusivamente a los accionistas. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. Convocatoria. Las asambleas serán convocadas por el consejo de administración o por alguno de los comisionarios. Las convocatorias indicarán la fecha, la hora y el lugar de celebración; contendrán el orden del día; serán suscritas por el convocante o, si éste fuere el consejo de administración, por su presidente o por el secretario. Durante este plazo, los documentos relacionados con los asuntos que se incluyan en el orden del día deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad. Si alguna asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se llevará al cabo dentro de los quince días siguientes; para lo cual se hará una segunda convocatoria, con expresión de las circunstancias del caso. La asambleas podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todas las acciones en circulación se encontraren representadas en ellas.
  • 34. ARTICULO DECIMO OCTAVO. Acreditamiento de los accionistas. Para acreditar su calidad de accionistas y su derecho de concurrir a las asambleas, los tenedores de las acciones deberán entregar a la secretaría del consejo de administración, a más tardar dos días hábiles antes del señalado para la junta, las constancias de depósito que respecto a ellas les hubiere expedido la institución de crédito. En las constancias a que se hace referencia, se indicará el nombre del accionista, la cantidad de acciones depositadas, los números de los títulos, las fechas de celebración de la asamblea y las condición de que dichas acciones permanecerán en poder de la depositaria hasta después de terminada la asamblea de que se trate. Hecha la entrega, el secretario del consejo de administración expedirá a los interesados las tarjetas de ingreso correspondientes, en las cuales se indicará el nombre del accionista y número de votos a que tiene derecho, así como, en su caso, la denominación de la depositaria.
  • 35. ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Instalación. Las asambleas generales ordinarias se considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria si en ellas está representada, por lo menos, la mitad de las acciones con derecho a voto correspondiente al capital social pagado. Las asambleas extraordinarias y las especiales se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto representativas, según sea el caso, del capital social pagado.
  • 36. ARTICULO VIGÉSIMO. Desarrollo. Presidirá las asambleas el presidente del consejo de administración o, en su ausencia uno de los vicepresidentes, en el orden de designación. Si por cualquier motivo, ninguno de los mencionados asistiere al acto, o si se tratare de una asamblea especial, la presidencia corresponderá al socio que designe los concurrentes por mayoría simple. Actuará como secretario quien lo sea del consejo o, en su defecto, la persona que designe el presidente de la asamblea. El presidente nombrará de entre los presentes a dos escrutadores, quienes validarán la lista de asistencia, con indicación del número de acciones representadas por cada asistente, y rendirán su informe a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva. No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté prevista en el orden del día, a menos que se encuentren representadas todas las acciones con derecho a voto. Si no pudieren tratarse en la fecha señalada todos los puntos comprendidos en el orden del día, la asamblea podrá continuar su celebración mediante sesiones subsecuentes, sin necesidad de nueva convocatoria.
  • 37. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Votaciones y resoluciones. En las asambleas, cada acción en circulación dará derecho a un voto. Las votaciones serán económicas, salvo que en la mayoría de los presentes acuerden que sean nominales o por cédula. En las asambleas generales ordinarias las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de las acciones representadas con derecho de emitirlo. En las asambleas extraordinarias y en las especiales las resoluciones serán válidas si son aprobadas por accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto integrantes del capital social pagado Los miembros del consejo de administración no podrán votar para aprobar sus cuentas, informes y dictámenes, o respecto de cualquier asunto que afecte su responsabilidad o interés personal. Para la validez de cualquier resolución que implique la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión, o bien las disminución de capital de que se habla en el articulo décimo cuarto, se deberán cumplir previamente con los requisitos que se establezcan en el título de concesión para la administración que se otorgue a la sociedad.
  • 38. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Resoluciones fuera de la asamblea. Las resoluciones tomadas fuera de sesión de cualquier asamblea, por unanimidad de los accionistas que representan la totalidad de las acciones con derecho a voto integrante del capital social pagado tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en una reunión formal de la asamblea general o de la especial, según sea el caso, siempre que los votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el secretario del consejo de administración. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Acta de asambleas. Las actas de las asambleas se consignarán en un libro especial y serán firmadas por quien presida la asamblea, por el secretario y por el comisario o comisarios que concurran. A un duplicado del acta, certificado por el secretario, se agregará la lista de los asistentes, con las indicaciones del número y serie de acciones que representan, los documentos justificativos de su calidad de accionistas y en su caso el acreditamiento de sus representantes, los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en el acto de celebración de la asamblea o previamente a ella. En el mismo libro de actas se consignarán las resoluciones tomadas, de las cuales darán fe el secretario o el prosecretario.
  • 39. CAPÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Consejos de administración. La administración de la sociedad será confiada a un consejo de administración, cuyos miembros son los accionistas primarios. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO Integración. El consejo de administración estará integrados por no más de nueve miembros propietarios y otros tantos suplentes, todos de nacionalidad mexicana.
  • 40. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Suplencias. La vacante temporal o definitiva de cualquier consejero propietario de acciones será cubierta, indistintamente, por alguno de los suplentes, en el entendido de que cada uno de éstos sólo podrá representar a un propietario. Tratándose de la vacante definitiva de un consejero, deberá además, convocarse a asamblea especial de la serie que el mismo representante, con el fin de que se haga la nueva designación. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Presidencia y secretaría. Los consejeros elegirán, anualmente, a un presidente de entre los accionistas primarios. El consejo de administración nombrará a un secretario que auxilie a éste y le supla en sus ausencias.
  • 41. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Sesiones. El consejo de administración sesionará por lo menos cuatro veces al año, en el domicilio social o en otro lugar que se señale en la convocatoria que emita el secretario, por acuerdo del presidente o de quien haga sus veces, o el comisario, si así procediere, la cual será notificada, por cualquier medio fehaciente y con antelación mínima de cinco días hábiles, en el último domicilio que los consejeros y comisarios hubieren señalado por escrito. Las sesiones podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todos los miembros del consejo de administración se encontraren presentes, y si, dada la naturaleza de los asuntos por tratar, no hubiere ido necesario el envío anticipado de documentación. Las resoluciones se tomarán por el voto aprobatorio de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. ARTICULO TRIGÉSIMO. Resoluciones fuera de sesión. Las resoluciones tomadas fuera de la sesión del consejo de administración, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión formal del mismo siempre que los respectivos votos aprobatorios se confirmen por escrito ante el secretario del propio consejo, y que los comisarios emitan opinión favorable sobre tales resoluciones. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Acta del consejo. Las actas de las sesiones del consejo de administración deberán ser firmadas por quien presida, por el secretario o el prosecretario podrán expedir copias certificadas, certificaciones o extractos. En el mismo libro de actas se consignarán los acuerdos tomados en los términos del artículo trigésimo primero, de los cuales dará fe el secretario.
  • 42. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Facultades. El consejo de administración tendrá las facultades que a los órganos de su clase atribuyen las leyes y los estatutos. 1. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, sean municipales, estatales, o federales, así como ante árbitros o arbitradores, con poder general para pleitos y cobranzas. 2. Ejercer actos de disposición y dominio respecto de los bienes de la sociedad, o de sus derechos reales o personales, n los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del citado código civil y por las facultades especiales señaladas en las fracciones I , II, y V del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del referido ordenamiento legal. 3. En lo no expresamente previsto en el estatuto, establecer reglas sobre la estructura, organización, integración, funciones y facultades de los comités de apoyo y de las comisiones de trabajo que estime necesario; nombrar a sus integrantes; y fijar, en su caso, su remuneración; 4. Otorgar los poderes que crea convenientes a cualquier persona, y revocar los otorgados por él mismo o bien por otra persona u órgano de la sociedad;
  • 43. 5. Con observancia de lo dispuesto en las leyes aplicables, otorgar, a favor de la persona o personas que estime conveniente, la representación legal de la sociedad, otorgarles el uso de la firma social y conferirles poder general de modo que, ejemplificativamente, pueden: • Ostentarse como representantes legales de la sociedad en cualquier procedimiento o proceso administrativo, laboral, judicial o parajudicial y, con ese carácter, hacer todo género de instancias y, específicamente: articular o absolver posiciones en nombre de la sociedad; concurrir, en el período conciliatorio, ante la junta de conciliación y arbitraje; intervenir en las diligencias respectivas; y celebrar toda clase de convenios con los trabajadores; • Realizar todo los otros actos jurídicos; • Sustituir los poderes y facultades de que se trata, sin merma de los suyos; otorgar mandatos ; y revocar los otorgados por ellas mismas o bien por otra persona u órgano de la institución; y En general, llevar al cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines de la sociedad, excepción hecha de los expresamente reservados por la ley o por el presente estatuto a la asamblea de accionistas. Las referencias de este artículo a los preceptos del Código Civil para el Distrito Federal se entienden hechas a los correlativos de los códigos civiles de las entidades en que el mandato se ejerza.
  • 44. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Director general. El gobierno y la representación legal de la sociedad corresponde al director general, el cual, por el solo hecho del nombramiento: tendrá la firma social, será el mandatario superior de la institución y podrá ejercer facultades de disposición, pero sólo cuando se trate de actos propios de la marcha ordinaria de los negocio sociales. Tendrá a su cargo las actividades concretas de planeación, programación, y organización, Será responsable de la administración y operación del la papelería y vigilará la buena marcha de los negocios sociales, y para ello deberá: Verificará, controlará y evaluará el desempeño de la sociedad,. Participará en las acciones del consejo de administración, al cual rendirá informes con la periodicidad que el mismo determine, acerca de; a) El desempeño de las actividades de la sociedad y el ejercicio de los presupuestos de ingreso y egresos; b) La situación financiera, tal como se refleja en los estados contables correspondientes; c) La evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y de los compromisos asumidos con los logros alcanzados; y Tendrá las demás atribuciones que le sean delegadas do encomendadas por el consejo de administración, y las que le confieran las normas legales o estatuarias aplicables.
  • 45. CAPÍTULO QUINTO VIGILANCIA ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Comisarios. La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a un comisario así como de su suplente que será designads por las correspondientes asambleas especiales, por mayoría de votos, y quienes podrán ser accionistas o personas extrañas a la sociedad. ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Atribuciones. Los comisarios tendrán las facultades y obligaciones que consigna el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las que establezcan otros ordenamientos legales; deberán asistir, con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas; y podrán hacerlo, en las mismas condiciones, a las sesiones del consejo de administración, a las cuales serán convocados en los términos del presunto estatuto. ARTICULO CUADRAGÉSIMO. Duración. Los comisarios nombrados durarán en funciones por tiempo indeterminado; y continuarán en el desempeño de su cargo mientras no tomen posesión los designados para substituirlos. ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Remuneración. Los comisarios recibirán la retribución que fije la asamblea ordinaria de accionistas.
  • 46. CAPÍTULO SEXTO INFORMACIÓN FINANCIERA, UTILIDADES O PÉRDIDAS ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Información financiera. Anualmente, el consejo de administración y los comisarios presentarán a la asamblea general ordinaria el informe y el dictamen a que se refieren los artículos ciento sesenta y seis, fracción IV, y ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Utilidades. En cuanto a las utilidades que se obtengan, se observarán las siguientes reglas: I.- Se creerán las provisiones necesarias para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades; II.- Un cinco por ciento como mínimo, será separado para formar el fondo de reserva legal hasta que el mismo importe, cuando menos, la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo; III.- Se separarán las cantidades que acuerde la asamblea general ordinaria de accionistas para que puedan cumplirse los programas, compromisos y metas de desarrollo y expansión previstos; IV.- Se destinarán las cantidades convenientes para la formación de uno o varios fondos de reinversión o previsión, o para que, puestas a disposición de la asamblea, éste acuerde en el futuro los términos de su aplicación; y V.- El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al numeró de sus acciones. Los fundadores de la sociedad hacen constar que no se reservan participación especial en las utilidades. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Pérdidas. Las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los accionistas, en proporción al numeró de sus acciones, hasta donde alcance el capital social.
  • 47. CAPÍTULO SÉPTIMO ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Norma supletorias. Para todo lo no previsto en el presente estatuto, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en la legislación mercantil y, específicamente, en el Código de Comercio; y en los usos y prácticas mercantiles, así como las normas del derecho común. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Tribunales competentes. Para todo lo relacionado con el presente estatuto, la sociedad y los accionistas actuales y futuros se someten, por el solo hecho de su tenencia de acciones, a los tribunales federales competentes en el Distrito Federal. PRIMERA. Suscripción y pago de acciones. Las quinientas acciones representativas de la porción fija sin derecho a retiro de capital social, la cual, según aparece en el artículo séptimo del estatuto social, es de CINCUENTA MIL NUEVOS PESOS, han sido íntegramente suscritas y pagadas en efectivo. SEGUNDA. Gastos de escrituración. Los gastos y honorarios que causen con motivo de la presente escritura serán por cuenta de la sociedad que se constituye.
  • 48. Generales Por sus generales, los comparecientes manifestaron ser: A).- El licenciado IRVING OLIVARES FÉLIX mexicano, hijo de padres mexicanos, originario del Distrito Federal en donde nació el cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, soltero, ingeniero en computación y con domicilio en La Magueyera, Tlalpan en el Distrito Federal quien quién se identifica con IFE con fotografía y forma del interesado. B).- El licenciado ALFREDO ROSALES LÓPEZ, mexicano, hijo de padres mexicanos, originario de …., soltero, Licenciado en Administración y con domicilio … quien quién se identifica con IFE con fotografía y forma del interesado. C).- La señorita Licenciada KARLA XIMENA SALINAS GALLEGOS, mexicana hija de padres mexicanos, originaria de el Estado de México, en donde nació el día once de abril de mil novecientos noventa y tres, soltera, Ingeniero en Computación y con domicilio en Los encinos, Tlalpan en el Distrito Federal. quién se identifica con IFE con fotografía y forma de la interesada. C).- La señorita Licenciada ITZEL VELÁSQUEZ MORENO, mexicana hija de padres mexicanos, originaria de el Estado de México, en donde nació el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, soltera, Ingeniero Civil y con domicilio en Col. Del Carmen, Xochimilco en el Distrito Federal quién se identifica con IFE con fotografía y forma de la interesada. C).- La señorita Licenciada KAREN VITE CARRERÓN, mexicana, hija de padres mexicanos, originaria de México Distrito Federal, en donde nació el día …, soltera, Ingeniero Civil y con domicilio en… quién se identifica con IFE con fotografía y forma de la interesada.
  • 49. CERTIFICACIONES YO, EL NOTARIO, hago constar, bajo mi fe: I.- De la verdad del acto.II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito. III.- Que me aseguré de la identidad de los comparecientes quienes son de mi personal conocimiento y que los conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto, en virtud de que no observé en ellos manifestaciones de incapacidad civil. IV.- Que fue leído este instrumento a los comparecientes y que les explique el valor y las consecuencias legales de su contenido. V.- Que los comparecientes otorgan este instrumento, al manifestar su conformidad con el mismo y firmarlo el día que se indica sobre su respectivo nombre.- Doy fe. EL SEÑOR ALFREDO ROSALES, FIRMA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE RUBRICA. EL SEÑOR IRVING OLIVARES FÉLIX, FIRMA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE. RUBRICA. LA SEÑORA KARLA XIMENA SALINAS GALLEGOS, FIRMA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE. RUBRICA..
  • 50. Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que a continuación se transcribe. ART. 2,554.- En todos los poderes generales para los pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes, generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignan las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertan este articulo en los testimonios de los poderes que otorguen. ES EL PRIMER TESTIMONIO QUE SE EXPIDE.- EL LAPICITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-DOY FE. LIC. JOSÉ ORTÍZ GIRÓN NOTARIO PUBLICO NUM.113 DEL D.F. Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..
  • 51. ALTA EN LA DELEGACIÓN
  • 52. ALTA EN LA DELEGACIÓN Delegación Xochimilco Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil México, D.F. a 2 de enero del 2011 C. Jefe Delegacional en Ing. Manuel González González Presente Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que son ciertos los datos que a continuación se exponen: DATOS DEL INTERESADO “ E L L A P I C I T O ” Olivares Félix Irving, Rosales López Alfredo, Salinas Gallegos Karla Ximena, Velásquez Moreno ItzelyVite Carreón Karen. Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones y Documentos Calle 16 de Septiembre N° 2 Colonia San Francisco Tlalnepantla C.P. 16900 Delegación Xochimilco R.F.C. Teléfono 54857584 Nacionalidad mexicana SOLO PARA PERSONAS MORALES Escritura Pública del Acta Constitutiva Número 38256 Fecha 10 de febrero del 2011 Notario JOSÉ ORTÍZ GIRÓN Número 113 Entidad Federativa México, D. F. Delegación Xochimilco Pueblo Sn Fco. Tlalne. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Folio o Número 4582 Fecha 010de febrero del 2011 Entidad Federativa México, D. F. Delegación Xochimilco Pueblo Sn Fco. Tlalne.
  • 53. Fecha 10 de febrero del 2011 Entidad Federativa México, D. F. Delegación Xochimilco Pueblo Sn Fco. Tlalne. DATOS DE REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO) Olivares Félix Irving, Rosales López Alfredo, Salinas Gallegos Karla Ximena, Vite Carreón Karen. ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Papelería Denominación Social o Nombre Comercial “EL LAPICITO” Calle 16 DE SEPTIEMBRE Número 2 Colonia San Francisco Tlalnepantla C.P. 16900 Delegación Xochimilco Teléfono 54857584 Superficie en m2 5x6 Giro Mercantil papeleria
  • 54. ALTA EN EL IMSS Y EN INFONAVIT
  • 55. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALSERVICIO DE AFILACION PATRONALO DE REANUACION DE CATIVIDADES AFIL 10-A Persona moral Persona física Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado (articulo 5-a frac VIII de la ley del seguro social) El Lapicito S.A de C.V. Nombre comercial El lapicito Actividad o giro principal DITRIBUIDORA DE MATERIALES DE PAELERIA Clase De riesgo manifestada I Prima 00028 Fecha de clausura del aviso 16/11/12 Calle 16 de septiembre numero 2 colonia Sanfrancisco Tlalnepantla Xochimilco Distrito Federal 16900 54857584 Anotar datos del acta constitutiva Folio mercantil 4582 fecha 10/02/11 Numero de foja 00555 Numero de acta constitutiva 38256 Numero de notaria 0113 Ata patronal
  • 56. ALTA EN EL SAT
  • 57. Apellido paterno Rosales Apellido materno López Nombre Alfredo Denominación o Razón Social El lapicito S.A. de C.V. País de residencia México Calle 16 de septiembre numero 2 colonia Sanfrancisco Tlalnepantla Xochimilco Distrito Federal 16900 54857584 Datos del representante legal Apellido paterno materno y nombre Rosales López Alfredo Clave única de registro de población ROLA 930326HDF Indique la actividad preponderante a desollar Distribución de artículos de papelería Marque con una x Vende bienes Socio o Accionista de persona Moral El lapicito S.A. de C.V. Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes
  • 58. Inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado (articulo 5-a frac VIII de la ley del seguro social) El Lapicito S.A de C.V. Calle 16 de septiembre numero 2 colonia Sanfrancisco Tlalnepantla Xochimilco Distrito Federal 16900 54857584 Inscripción inicial División económica y giro Comercio Especifique su giro Distribuidora de artículos de papelería Maquinaria y Equipo 02 Fotocopiadoras 01 Caja registradora 05 Equipos de computo 02 Impresoras Personal 01 Tesorera 01 gerente de ventas 01 gerente de personal 01 contador 03 vendedores de mostrador Jefe de departamento Rosales López Alfredo representante legal Subdelegado
  • 60. DICTAMEN DE PROBABLE RECAIDA POR RIESGOS DE TRABAJO
  • 61. Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo
  • 62. Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad…
  • 63. UN MARAVILLOSO FUTURO
  • 64. Una maravilloso futuro Resulta que nos ha ido muy bien en nuestra papelería EL LAPICITO S.A de C.V así que hemos decidido colocar una sucursal, ésta tendrá lugar en la delegación Xochimilco en la Calzada del Hueso Cerca de la prepa 5. El lugar es propicio para que acudan a el clientes de clase media, principalmente estudiantes de preparatoria y secundaria.
  • 65. Ventajas: se encontrará en zona escolar, contaría con “poca competencia” y se obtendría de alguna manera más ganancia neta a comparación de una franquicia. Desventajas: tenemos que estar dispuestos y contar con los recursos para invertir de nueva cuenta.
  • 66. MEJORAS: En el nuevo establecimiento y la matriz se llevarán a cabo las siguientes reformas: Mayor difusión al establecimiento (publicidad). Mayor diversidad del producto. Hacer promociones y contar con productos alusivos a ciertas fechas conmemorativas. Colocar un centro de copiado. Fusionar un pequeño centro de cómputo. Recibir vales de despensa y tarjetas de crédito. Mejorar la organización de los productos (del almacén y de exhibición). Remasterizar a la mascota de la empresa. Incluir un poco de bonetería y bísutería. Hacer descuento (5%) a estudiantes con credencial UNAM.