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OBLIGATORIEDAD DEL
   DICTAMEN FISCAL
           Equipo No. 1
Temas
• Sociedades Mercantiles y otras personas
  morales
• Personas Físicas
• Personas que reciben Donativos
• Sanción por no Cumplir con la Obligación de
  Dictaminarse
• Prerrogativas que tienen las personas que se
  dictaminan fiscalmente.
• Inversiones permanentes en acciones.
EquipoNo. 1
SOCIEDADES MERCANTILES Y
 OTRAS PERSONAS MORALES
• A partir del ejercicio fiscal concluido el 31 de
  diciembre de 1990
                                                 52 CFF
                    OBLIGADOS A                REQUISITOS
                    DICTAMINAR




 PERSONAS                               PERSONAS
  FISICAS                               MORALES
                    ART. 32-A CFF
SOC.
MERCANTILES
SOCI. CIVILES   Y
ASOC. CIVILES       PERSONAS   ART. 32 F I
   SOC.             MORALES
COOPERATIVA
      S
• Las que en el ejercicio inmediato anterior
  hayan obtenido ingresos acumulables
  superiores a $ 34, 803, 950.00.
• Que el valor de su activo sea superior a
  $69,607,920.00
• Que por lo menos tenga 300 trabajadores.
Empresas o personas de grupo


a) Cuando la persona física o moral posea más
   del 50% de las acciones.
b) Cuando una misma persona física o moral
   ejerza control efectivo de una o mas
   personas morales.
Control efectivo
• Cuando las actividades mercantiles de la sociedad
  de que se trate se realicen preponderantemente
  con la sociedad controladora.
• Cuando la controladora o las controladas tengan
  junto con otras P F y PM vinculadas entre ellas.
• Cuando la controladora o las controladas tengan
  una inversión en la sociedad de que se trate.
Ejemplo.
    Una persona física propietaria de más del 50% de las acciones con derecho a voto
    de las empresas A,B,C.




CONCEPTO        A                 B                C                 TOTAL
Ingresos        $19,000           $ 16,000         10,000            $ 45,000
acumulables
Activo base     24,000            18,000           14,000            56,000
No. De          300               300              300               300
trabajadores
Fusionadas y escindentes
             art. 32 III

• Tratándose de fusiones están obligadas al
  dictamen las empresas que se fusionan por el
  ejercicio en que ocurra dicho acto
• En el caso de escisión, están obligadas al
  dictamen la escindente y la escindida por el
  ejercicio en que ocurra la escisión.
Entidades gubernamentales

Federal
Estatal
Municipal
PERSONAS FÍSICAS
Ingresos que Dictaminan

Las P.F el artículo 32-A del CFF, en su primer
  párrafo nos indica que ésta obligadas a
  dictaminarse     por    los    ingresos    que
  correspondan a sus actividades empresariales,
  siempre y cuando se encuentren en alguno de
  los supuestos que obligan al dictamen fiscal.
• Cuando las P.F perciben Ingresos distintos a lo
  provenientes de las actividades empresariales
  a que se refiere el Art. 16 del CFF y no se
  encuentren obligadas a dictaminar sus estados
  financieros ni están en posibilidad de ejercer
  tal opción, y lo hagan, las autoridades fiscales
  devolverán dichos dictámenes y avisos, por lo
  que no surtirán efecto jurídico alguno.
Persona Física de Régimen
             Simplificado

• Las P.F que tributan en el régimen
  simplificado,      (agricultura, pesca     y
  silvicultura, así como los transportistas de
  carga y pasaje de personas) están
  exceptuados de cumplir con la Obligación de
  Dictaminarse.
Consideraciones Respecto del
     Dictamen de la Persona Física
a) El boletín 4010 de Normas y Procedimientos
   de Auditoría, párrafo 116, le son aplicables
   todos los pronunciamientos normativos de
   este Boletín.
b) El Reglamento del CFF, indica que tratándose
   de P.F deben mostrar todos los ingresos que
   manifestó como acumulables la persona y
   que sirvieron de base para determinar el ISR.
Respecto de las P.F es conveniente que en
el texto del dictamen se indique que la
revisión comprendió sólo las operaciones
relativas a determinado negocio y no a
todo el patrimonio de la Persona.
Revelación en el Informe Fiscal
En el informe sobre la revisión de la situación
  fiscal de la persona, se debe mencionar de
  manera muy clara que la verificación fiscal
  únicamente se refirió al negocio de tipo
  empresarial por el que específicamente se
  solicitó la auditoría y, consecuentemente, la
  revisión no comprendió los demás ingresos
  manifestados por la persona en su declaración
  anual de impuesto.
PERSONAS QUE RECIBEN
     DONATIVOS
• EL DICTAMEN SE REALIZARA DE FORMA
  SIMPLIFICADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS
  GENERALES QUE AL AFECTO EXPIDA LA
  SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
  PUBLICO
Se incluyen también como personas obligadas a
 dictaminarse para fines fiscales a las personas
 que tengan autorización para recibir donativos
Las personas morales con fines no lucrativos
autorizadas para recibir donativos, deben
cumplir con determinados requisitos.

Las obligaciones a cumplir son las siguientes:
• Llevar registros contables:
• Expedir comprobantes de los donativos
  recibidos.
• Expedir las constancias de retención de
  impuestos (ISR e IVA, en su caso).
• Presentar declaraciones informativas a más
  tardar el 15 de febrero del año siguiente,
  sobre retenciones efectuadas y donativos
  otorgados, en su caso.
• Presentar declaración del ejercicio de
  personas morales con fines no lucrativos
  (formato 21), a más tardar el día 15 de febrero
  de cada año.
Donatarias exceptuadas del dictamen


• la nueva regla de la resolución miscelánea
  fiscal para este 2011, las donatarias podrán
  NO presentar dictamen fiscal simplificado,
  simplemente entregar un escrito de que se
  adhiere a esa facilidad. Con este
  cumplimiento, se concede eximirse de la
  presentación del dictamen.
• Antes el limite de ingresos era de $400,000,
  según RMF 2010 I.2.18.
• Lo dispuesto en esta regla será aplicable a
  partir de la presentación del dictamen fiscal
  correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON
     LA OBLIGACION DE
       DICTAMINARSE
Sanción por no cumplir con la
    obligación de Dictaminarse

Se considera como infracción relacionada con
asuntos contables al hecho de que teniendo
obligación de hacerlo, las personas no
dictaminen para fines fiscales sus estados
financieros, y el monto de la sanción por no
entregar estados financieros dictaminado, a
partir del 1° de enero, para las donatarias se les
prohibirá recibir donativos.
Multa por presentación
       extemporánea del Dictamen
En 1996, se incorporo una sanción adicional al
  articulo 83- x y consiste en multar al
  contribuyente por no presentar el dictamen
  de estados financieros dentro del termino
  previsto por las leyes fiscales. el importe de la
  sanción es el mismo que el establecimiento
  por no presentar dictamen.
• Dicha sanción solo se hará valida cuando la
  autoridad detecta en el ejercicio de sus
  facultades de comprobación que el
  contribuyente no ha presentado los estados
  financieros dictaminados.

• No obstante el hecho de que se tipifiquen 2
  sanciones para una misma situación, la multa
  no puede imponerse 2 veces, según se
  desprende de los dispuesto por la fracción V
  del articulo 75 del CFF.
Los voluntarios no tienen multa
Adicionalmente       si    la    persona      que
  voluntariamente desea dictaminarse, presenta
  el aviso respectivo fuera del plazo máximo
  permitido en el articulo 32-a del CFF así como
  en el articulo 49 del RCFF, no se le dará efecto
  fiscal alguno, según lo dispone el propio
  articulo 49 antes citado; tampoco se
  contempla la imposición de sanciones
  económicas.
Sanción adicional a donatarias
Las donatarias que expidan los recibos de
donativos a que están obligadas y no cumplan
con lo dispuesto por el articulo 24 fracción i de
LISR, se les impondrá una sanción económica,
actualizable conforme al procedimiento
estipulado en el articulo 70 del CFF asimismo
se le retira la autorización para recibir
donativos.
PRERROGATIVAS QUE TIENEN
   LAS PERSONAS QUE SE
 DICTAMINAN FISCALMENTE
Las personas físicas y morales que dictaminan
  fiscalmente sus estados financieros, ya sea por
  estar obligadas a ello, o bien porque de
  manera voluntaria optan por hacerlo, tienen
  las siguientes prerrogativas:
1. Compensar de manera automática los saldos a
   favor que tengan tanto en los pagos
   provisionales como en el ajuste del IVA contra el
   isr su cargo o las retenciones de dicho impuesto
   efectuadas a tercero asi como contra el IMPAC a
   cargo que también deriven de pagos
   provisionales.

1. A partir de 1996 se les permite compensar
   cualquier impuesto federal a favor contra ISR o
   IVA a cargo, con la particularidad de que los
   impuestos a cargo sean del ejercicio.
3. En       materia       de        declaraciones
   complementarias de impuestos, las personas
   con dictamen fiscal podrán presentar
   declaración anual adicional a las 3 que como
   máximo se le permite al contribuyente, en la
   cual se corrijan situaciones derivadas de la
   auditoria que se le haya practicado.
Propuesta de Incentivos Adicionales
Algunos apoyos que deben otorgarse a dichos
  contribuyentes que se dictaminan fiscalmente,
  pueden ser:
a) Ampliar, y sin condicionante, la reducción
   automática de pagos provisionales de isr e
   IMPAC.
b) Reducción de recargos por el pago
   extemporáneo de impuestos.
c) Devolución automática de impuestos a favor.

c) Menor tasa de recargos.

c) Autorización automática para el pago de
   impuestos en parcialidades.

c) Compensación automática de impuestos a
   favor contra los que se tengan a cargo,
   indistintamente del tipo de leyes federales
   que lo regulen.
Inversiones
permanentes en
    acciones
Inversiones permanentes en acciones

Son aquellas efectuadas en títulos representativos del capital
social de otras empresas con la intención de mantenerlas por un
plazo indefinido. Generalmente estas inversiones se realizan
para ejercer control o tener injerencia sobre otras empresas;
aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de
inversiones.
Tratamiento contable

El tratamiento contable que se da a las
  inversiones permanentes en acciones
  depende de la relación de la empresa
  adquiriente con la adquirida:
  – Se tiene control sobre la empresa adquirida.
  – No se tiene control, pero se tiene influencia
    significativa.
  – No se tiene control ni influencia significativa.
¿Qué es tener control?
Tener control es poder gobernar las políticas de operación y
  financieras de una empresa. Se considera que se tiene el
  control si se posee directa o indirectamente mas del 50% de
  las acciones con derecho a voto (las comunes).
  En ocasiones se tiene control sin contar con el 50% de las
  acciones cuando:
   – Se tiene un acuerdo formal con otros accionistas para tener más del 50% de
     los derechos de voto.
   – Se tiene poder derivado de los estatutos o un acuerdo formal de accionistas
     para gobernar las políticas de operación o financieras.
Influencia significativa
También se puede tener influencia significativa
  cuando:
  – Se tienen nombrados consejeros sin que éstos sean
    mayoría
  – Se tiene participación en el proceso de definir las políticas
    de operación y financieras
  – Se provee información técnica esencial
¿Qué se entiende por influencia
               significativa?
Es el poder participar en decidir las políticas de operación y
   financieras de la empresa en la cuál se tiene la inversión, pero
   sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

  Se considera, a menos que se demuestre lo contrario, que se
  tiene influencia significativa si se posee más del 10% y hasta
  un 50% de las acciones con derecho a voto.
Resumen y contabilidad de la
          participación accionaria
Se posee hasta el 10% de No se tiene ni Se aplica método del
las acciones             control ni influencia costo
Otras     inversiones en significativa
acciones
Se posee más del 10% y Se tiene influencia Se aplica el método
hasta el 50% de las significativa          de participación
acciones con derecho a
voto
Inversión en asociada
Se posee más del 50% de Se tiene control   Se aplica el método
las acciones con derecho a                 de participación y se
voto                                       consolida
Inversión en subsidiaria
Determinación del porcentaje de
     acciones compradas
En términos generales el porcentaje de acciones
que se posee es determinante del tratamiento
contable que se le dará a la inversión permanente
en acciones.
Cálculo del porcentaje:
 NÚMERO DE ACCIONES ADQUIRIDAS
 NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN = %
Terminología
Porcentaje de   Empresa que    Empresa en la
acciones        invierte       que se invierte
< 10%           Tenedora       Otras
                               inversiones en
                               acciones
> 10% hasta     Tenedora       Asociada
50%
> 50%           Controladora   Subsidiaria
Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen
accionistas comunes o administración común
significativos.
Cía A




                                Tenedora

                                              Asociada
Cía B               Cía C                        Cía D
65%                 32%                          6%




        Afiliadas entre ellas                            Nada
Tipos de valor de las acciones
Valor nominal: Valor impreso en la acción y se
calcula:
           Cap. Social / # Acciones

Valor contable: También denominado valor en libros
y se obtiene:
             Cap. Contable / # Acciones

Valor de mercado: Es el monto en que se cotiza en
la Bolsa de Valores.

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Dictamen fiscal: requisitos y sanciones por incumplimiento

  • 1. OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN FISCAL Equipo No. 1
  • 2. Temas • Sociedades Mercantiles y otras personas morales • Personas Físicas • Personas que reciben Donativos • Sanción por no Cumplir con la Obligación de Dictaminarse • Prerrogativas que tienen las personas que se dictaminan fiscalmente. • Inversiones permanentes en acciones. EquipoNo. 1
  • 3. SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS PERSONAS MORALES
  • 4. • A partir del ejercicio fiscal concluido el 31 de diciembre de 1990 52 CFF OBLIGADOS A REQUISITOS DICTAMINAR PERSONAS PERSONAS FISICAS MORALES ART. 32-A CFF
  • 5. SOC. MERCANTILES SOCI. CIVILES Y ASOC. CIVILES PERSONAS ART. 32 F I SOC. MORALES COOPERATIVA S
  • 6. • Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34, 803, 950.00. • Que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 • Que por lo menos tenga 300 trabajadores.
  • 7. Empresas o personas de grupo a) Cuando la persona física o moral posea más del 50% de las acciones. b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de una o mas personas morales.
  • 8. Control efectivo • Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realicen preponderantemente con la sociedad controladora. • Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras P F y PM vinculadas entre ellas. • Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate.
  • 9. Ejemplo. Una persona física propietaria de más del 50% de las acciones con derecho a voto de las empresas A,B,C. CONCEPTO A B C TOTAL Ingresos $19,000 $ 16,000 10,000 $ 45,000 acumulables Activo base 24,000 18,000 14,000 56,000 No. De 300 300 300 300 trabajadores
  • 10. Fusionadas y escindentes art. 32 III • Tratándose de fusiones están obligadas al dictamen las empresas que se fusionan por el ejercicio en que ocurra dicho acto • En el caso de escisión, están obligadas al dictamen la escindente y la escindida por el ejercicio en que ocurra la escisión.
  • 13. Ingresos que Dictaminan Las P.F el artículo 32-A del CFF, en su primer párrafo nos indica que ésta obligadas a dictaminarse por los ingresos que correspondan a sus actividades empresariales, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos que obligan al dictamen fiscal.
  • 14. • Cuando las P.F perciben Ingresos distintos a lo provenientes de las actividades empresariales a que se refiere el Art. 16 del CFF y no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros ni están en posibilidad de ejercer tal opción, y lo hagan, las autoridades fiscales devolverán dichos dictámenes y avisos, por lo que no surtirán efecto jurídico alguno.
  • 15. Persona Física de Régimen Simplificado • Las P.F que tributan en el régimen simplificado, (agricultura, pesca y silvicultura, así como los transportistas de carga y pasaje de personas) están exceptuados de cumplir con la Obligación de Dictaminarse.
  • 16. Consideraciones Respecto del Dictamen de la Persona Física a) El boletín 4010 de Normas y Procedimientos de Auditoría, párrafo 116, le son aplicables todos los pronunciamientos normativos de este Boletín. b) El Reglamento del CFF, indica que tratándose de P.F deben mostrar todos los ingresos que manifestó como acumulables la persona y que sirvieron de base para determinar el ISR.
  • 17. Respecto de las P.F es conveniente que en el texto del dictamen se indique que la revisión comprendió sólo las operaciones relativas a determinado negocio y no a todo el patrimonio de la Persona.
  • 18. Revelación en el Informe Fiscal En el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la persona, se debe mencionar de manera muy clara que la verificación fiscal únicamente se refirió al negocio de tipo empresarial por el que específicamente se solicitó la auditoría y, consecuentemente, la revisión no comprendió los demás ingresos manifestados por la persona en su declaración anual de impuesto.
  • 19. PERSONAS QUE RECIBEN DONATIVOS
  • 20. • EL DICTAMEN SE REALIZARA DE FORMA SIMPLIFICADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES QUE AL AFECTO EXPIDA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
  • 21. Se incluyen también como personas obligadas a dictaminarse para fines fiscales a las personas que tengan autorización para recibir donativos
  • 22. Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos, deben cumplir con determinados requisitos. Las obligaciones a cumplir son las siguientes: • Llevar registros contables: • Expedir comprobantes de los donativos recibidos.
  • 23. • Expedir las constancias de retención de impuestos (ISR e IVA, en su caso). • Presentar declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, sobre retenciones efectuadas y donativos otorgados, en su caso. • Presentar declaración del ejercicio de personas morales con fines no lucrativos (formato 21), a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
  • 24. Donatarias exceptuadas del dictamen • la nueva regla de la resolución miscelánea fiscal para este 2011, las donatarias podrán NO presentar dictamen fiscal simplificado, simplemente entregar un escrito de que se adhiere a esa facilidad. Con este cumplimiento, se concede eximirse de la presentación del dictamen.
  • 25. • Antes el limite de ingresos era de $400,000, según RMF 2010 I.2.18. • Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
  • 26. SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE DICTAMINARSE
  • 27. Sanción por no cumplir con la obligación de Dictaminarse Se considera como infracción relacionada con asuntos contables al hecho de que teniendo obligación de hacerlo, las personas no dictaminen para fines fiscales sus estados financieros, y el monto de la sanción por no entregar estados financieros dictaminado, a partir del 1° de enero, para las donatarias se les prohibirá recibir donativos.
  • 28. Multa por presentación extemporánea del Dictamen En 1996, se incorporo una sanción adicional al articulo 83- x y consiste en multar al contribuyente por no presentar el dictamen de estados financieros dentro del termino previsto por las leyes fiscales. el importe de la sanción es el mismo que el establecimiento por no presentar dictamen.
  • 29. • Dicha sanción solo se hará valida cuando la autoridad detecta en el ejercicio de sus facultades de comprobación que el contribuyente no ha presentado los estados financieros dictaminados. • No obstante el hecho de que se tipifiquen 2 sanciones para una misma situación, la multa no puede imponerse 2 veces, según se desprende de los dispuesto por la fracción V del articulo 75 del CFF.
  • 30. Los voluntarios no tienen multa Adicionalmente si la persona que voluntariamente desea dictaminarse, presenta el aviso respectivo fuera del plazo máximo permitido en el articulo 32-a del CFF así como en el articulo 49 del RCFF, no se le dará efecto fiscal alguno, según lo dispone el propio articulo 49 antes citado; tampoco se contempla la imposición de sanciones económicas.
  • 31. Sanción adicional a donatarias Las donatarias que expidan los recibos de donativos a que están obligadas y no cumplan con lo dispuesto por el articulo 24 fracción i de LISR, se les impondrá una sanción económica, actualizable conforme al procedimiento estipulado en el articulo 70 del CFF asimismo se le retira la autorización para recibir donativos.
  • 32. PRERROGATIVAS QUE TIENEN LAS PERSONAS QUE SE DICTAMINAN FISCALMENTE
  • 33. Las personas físicas y morales que dictaminan fiscalmente sus estados financieros, ya sea por estar obligadas a ello, o bien porque de manera voluntaria optan por hacerlo, tienen las siguientes prerrogativas:
  • 34. 1. Compensar de manera automática los saldos a favor que tengan tanto en los pagos provisionales como en el ajuste del IVA contra el isr su cargo o las retenciones de dicho impuesto efectuadas a tercero asi como contra el IMPAC a cargo que también deriven de pagos provisionales. 1. A partir de 1996 se les permite compensar cualquier impuesto federal a favor contra ISR o IVA a cargo, con la particularidad de que los impuestos a cargo sean del ejercicio.
  • 35. 3. En materia de declaraciones complementarias de impuestos, las personas con dictamen fiscal podrán presentar declaración anual adicional a las 3 que como máximo se le permite al contribuyente, en la cual se corrijan situaciones derivadas de la auditoria que se le haya practicado.
  • 36. Propuesta de Incentivos Adicionales Algunos apoyos que deben otorgarse a dichos contribuyentes que se dictaminan fiscalmente, pueden ser: a) Ampliar, y sin condicionante, la reducción automática de pagos provisionales de isr e IMPAC. b) Reducción de recargos por el pago extemporáneo de impuestos.
  • 37. c) Devolución automática de impuestos a favor. c) Menor tasa de recargos. c) Autorización automática para el pago de impuestos en parcialidades. c) Compensación automática de impuestos a favor contra los que se tengan a cargo, indistintamente del tipo de leyes federales que lo regulen.
  • 39. Inversiones permanentes en acciones Son aquellas efectuadas en títulos representativos del capital social de otras empresas con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente estas inversiones se realizan para ejercer control o tener injerencia sobre otras empresas; aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones.
  • 40. Tratamiento contable El tratamiento contable que se da a las inversiones permanentes en acciones depende de la relación de la empresa adquiriente con la adquirida: – Se tiene control sobre la empresa adquirida. – No se tiene control, pero se tiene influencia significativa. – No se tiene control ni influencia significativa.
  • 41. ¿Qué es tener control? Tener control es poder gobernar las políticas de operación y financieras de una empresa. Se considera que se tiene el control si se posee directa o indirectamente mas del 50% de las acciones con derecho a voto (las comunes). En ocasiones se tiene control sin contar con el 50% de las acciones cuando: – Se tiene un acuerdo formal con otros accionistas para tener más del 50% de los derechos de voto. – Se tiene poder derivado de los estatutos o un acuerdo formal de accionistas para gobernar las políticas de operación o financieras.
  • 42. Influencia significativa También se puede tener influencia significativa cuando: – Se tienen nombrados consejeros sin que éstos sean mayoría – Se tiene participación en el proceso de definir las políticas de operación y financieras – Se provee información técnica esencial
  • 43. ¿Qué se entiende por influencia significativa? Es el poder participar en decidir las políticas de operación y financieras de la empresa en la cuál se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas. Se considera, a menos que se demuestre lo contrario, que se tiene influencia significativa si se posee más del 10% y hasta un 50% de las acciones con derecho a voto.
  • 44. Resumen y contabilidad de la participación accionaria Se posee hasta el 10% de No se tiene ni Se aplica método del las acciones control ni influencia costo Otras inversiones en significativa acciones Se posee más del 10% y Se tiene influencia Se aplica el método hasta el 50% de las significativa de participación acciones con derecho a voto Inversión en asociada Se posee más del 50% de Se tiene control Se aplica el método las acciones con derecho a de participación y se voto consolida Inversión en subsidiaria
  • 45. Determinación del porcentaje de acciones compradas En términos generales el porcentaje de acciones que se posee es determinante del tratamiento contable que se le dará a la inversión permanente en acciones. Cálculo del porcentaje: NÚMERO DE ACCIONES ADQUIRIDAS NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN = %
  • 46. Terminología Porcentaje de Empresa que Empresa en la acciones invierte que se invierte < 10% Tenedora Otras inversiones en acciones > 10% hasta Tenedora Asociada 50% > 50% Controladora Subsidiaria
  • 47. Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o administración común significativos.
  • 48. Cía A Tenedora Asociada Cía B Cía C Cía D 65% 32% 6% Afiliadas entre ellas Nada
  • 49. Tipos de valor de las acciones Valor nominal: Valor impreso en la acción y se calcula: Cap. Social / # Acciones Valor contable: También denominado valor en libros y se obtiene: Cap. Contable / # Acciones Valor de mercado: Es el monto en que se cotiza en la Bolsa de Valores.