Este documento describe la obligación de dictaminar estados financieros para fines fiscales en México. Está obligado a dictaminarse cualquier persona moral cuyos ingresos anuales superen $34,803,950 MXN o cuyo activo supere $69,607,920 MXN. También deben dictaminarse las personas físicas cuyos ingresos provengan de actividades empresariales, así como personas que reciban donativos. No cumplir con esta obligación conlleva sanciones como multas o la prohibición de recibir donativos.
2. Temas
• Sociedades Mercantiles y otras personas
morales
• Personas Físicas
• Personas que reciben Donativos
• Sanción por no Cumplir con la Obligación de
Dictaminarse
• Prerrogativas que tienen las personas que se
dictaminan fiscalmente.
• Inversiones permanentes en acciones.
EquipoNo. 1
4. • A partir del ejercicio fiscal concluido el 31 de
diciembre de 1990
52 CFF
OBLIGADOS A REQUISITOS
DICTAMINAR
PERSONAS PERSONAS
FISICAS MORALES
ART. 32-A CFF
6. • Las que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos acumulables
superiores a $ 34, 803, 950.00.
• Que el valor de su activo sea superior a
$69,607,920.00
• Que por lo menos tenga 300 trabajadores.
7. Empresas o personas de grupo
a) Cuando la persona física o moral posea más
del 50% de las acciones.
b) Cuando una misma persona física o moral
ejerza control efectivo de una o mas
personas morales.
8. Control efectivo
• Cuando las actividades mercantiles de la sociedad
de que se trate se realicen preponderantemente
con la sociedad controladora.
• Cuando la controladora o las controladas tengan
junto con otras P F y PM vinculadas entre ellas.
• Cuando la controladora o las controladas tengan
una inversión en la sociedad de que se trate.
9. Ejemplo.
Una persona física propietaria de más del 50% de las acciones con derecho a voto
de las empresas A,B,C.
CONCEPTO A B C TOTAL
Ingresos $19,000 $ 16,000 10,000 $ 45,000
acumulables
Activo base 24,000 18,000 14,000 56,000
No. De 300 300 300 300
trabajadores
10. Fusionadas y escindentes
art. 32 III
• Tratándose de fusiones están obligadas al
dictamen las empresas que se fusionan por el
ejercicio en que ocurra dicho acto
• En el caso de escisión, están obligadas al
dictamen la escindente y la escindida por el
ejercicio en que ocurra la escisión.
13. Ingresos que Dictaminan
Las P.F el artículo 32-A del CFF, en su primer
párrafo nos indica que ésta obligadas a
dictaminarse por los ingresos que
correspondan a sus actividades empresariales,
siempre y cuando se encuentren en alguno de
los supuestos que obligan al dictamen fiscal.
14. • Cuando las P.F perciben Ingresos distintos a lo
provenientes de las actividades empresariales
a que se refiere el Art. 16 del CFF y no se
encuentren obligadas a dictaminar sus estados
financieros ni están en posibilidad de ejercer
tal opción, y lo hagan, las autoridades fiscales
devolverán dichos dictámenes y avisos, por lo
que no surtirán efecto jurídico alguno.
15. Persona Física de Régimen
Simplificado
• Las P.F que tributan en el régimen
simplificado, (agricultura, pesca y
silvicultura, así como los transportistas de
carga y pasaje de personas) están
exceptuados de cumplir con la Obligación de
Dictaminarse.
16. Consideraciones Respecto del
Dictamen de la Persona Física
a) El boletín 4010 de Normas y Procedimientos
de Auditoría, párrafo 116, le son aplicables
todos los pronunciamientos normativos de
este Boletín.
b) El Reglamento del CFF, indica que tratándose
de P.F deben mostrar todos los ingresos que
manifestó como acumulables la persona y
que sirvieron de base para determinar el ISR.
17. Respecto de las P.F es conveniente que en
el texto del dictamen se indique que la
revisión comprendió sólo las operaciones
relativas a determinado negocio y no a
todo el patrimonio de la Persona.
18. Revelación en el Informe Fiscal
En el informe sobre la revisión de la situación
fiscal de la persona, se debe mencionar de
manera muy clara que la verificación fiscal
únicamente se refirió al negocio de tipo
empresarial por el que específicamente se
solicitó la auditoría y, consecuentemente, la
revisión no comprendió los demás ingresos
manifestados por la persona en su declaración
anual de impuesto.
20. • EL DICTAMEN SE REALIZARA DE FORMA
SIMPLIFICADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS
GENERALES QUE AL AFECTO EXPIDA LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
21. Se incluyen también como personas obligadas a
dictaminarse para fines fiscales a las personas
que tengan autorización para recibir donativos
22. Las personas morales con fines no lucrativos
autorizadas para recibir donativos, deben
cumplir con determinados requisitos.
Las obligaciones a cumplir son las siguientes:
• Llevar registros contables:
• Expedir comprobantes de los donativos
recibidos.
23. • Expedir las constancias de retención de
impuestos (ISR e IVA, en su caso).
• Presentar declaraciones informativas a más
tardar el 15 de febrero del año siguiente,
sobre retenciones efectuadas y donativos
otorgados, en su caso.
• Presentar declaración del ejercicio de
personas morales con fines no lucrativos
(formato 21), a más tardar el día 15 de febrero
de cada año.
24. Donatarias exceptuadas del dictamen
• la nueva regla de la resolución miscelánea
fiscal para este 2011, las donatarias podrán
NO presentar dictamen fiscal simplificado,
simplemente entregar un escrito de que se
adhiere a esa facilidad. Con este
cumplimiento, se concede eximirse de la
presentación del dictamen.
25. • Antes el limite de ingresos era de $400,000,
según RMF 2010 I.2.18.
• Lo dispuesto en esta regla será aplicable a
partir de la presentación del dictamen fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
26. SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON
LA OBLIGACION DE
DICTAMINARSE
27. Sanción por no cumplir con la
obligación de Dictaminarse
Se considera como infracción relacionada con
asuntos contables al hecho de que teniendo
obligación de hacerlo, las personas no
dictaminen para fines fiscales sus estados
financieros, y el monto de la sanción por no
entregar estados financieros dictaminado, a
partir del 1° de enero, para las donatarias se les
prohibirá recibir donativos.
28. Multa por presentación
extemporánea del Dictamen
En 1996, se incorporo una sanción adicional al
articulo 83- x y consiste en multar al
contribuyente por no presentar el dictamen
de estados financieros dentro del termino
previsto por las leyes fiscales. el importe de la
sanción es el mismo que el establecimiento
por no presentar dictamen.
29. • Dicha sanción solo se hará valida cuando la
autoridad detecta en el ejercicio de sus
facultades de comprobación que el
contribuyente no ha presentado los estados
financieros dictaminados.
• No obstante el hecho de que se tipifiquen 2
sanciones para una misma situación, la multa
no puede imponerse 2 veces, según se
desprende de los dispuesto por la fracción V
del articulo 75 del CFF.
30. Los voluntarios no tienen multa
Adicionalmente si la persona que
voluntariamente desea dictaminarse, presenta
el aviso respectivo fuera del plazo máximo
permitido en el articulo 32-a del CFF así como
en el articulo 49 del RCFF, no se le dará efecto
fiscal alguno, según lo dispone el propio
articulo 49 antes citado; tampoco se
contempla la imposición de sanciones
económicas.
31. Sanción adicional a donatarias
Las donatarias que expidan los recibos de
donativos a que están obligadas y no cumplan
con lo dispuesto por el articulo 24 fracción i de
LISR, se les impondrá una sanción económica,
actualizable conforme al procedimiento
estipulado en el articulo 70 del CFF asimismo
se le retira la autorización para recibir
donativos.
33. Las personas físicas y morales que dictaminan
fiscalmente sus estados financieros, ya sea por
estar obligadas a ello, o bien porque de
manera voluntaria optan por hacerlo, tienen
las siguientes prerrogativas:
34. 1. Compensar de manera automática los saldos a
favor que tengan tanto en los pagos
provisionales como en el ajuste del IVA contra el
isr su cargo o las retenciones de dicho impuesto
efectuadas a tercero asi como contra el IMPAC a
cargo que también deriven de pagos
provisionales.
1. A partir de 1996 se les permite compensar
cualquier impuesto federal a favor contra ISR o
IVA a cargo, con la particularidad de que los
impuestos a cargo sean del ejercicio.
35. 3. En materia de declaraciones
complementarias de impuestos, las personas
con dictamen fiscal podrán presentar
declaración anual adicional a las 3 que como
máximo se le permite al contribuyente, en la
cual se corrijan situaciones derivadas de la
auditoria que se le haya practicado.
36. Propuesta de Incentivos Adicionales
Algunos apoyos que deben otorgarse a dichos
contribuyentes que se dictaminan fiscalmente,
pueden ser:
a) Ampliar, y sin condicionante, la reducción
automática de pagos provisionales de isr e
IMPAC.
b) Reducción de recargos por el pago
extemporáneo de impuestos.
37. c) Devolución automática de impuestos a favor.
c) Menor tasa de recargos.
c) Autorización automática para el pago de
impuestos en parcialidades.
c) Compensación automática de impuestos a
favor contra los que se tengan a cargo,
indistintamente del tipo de leyes federales
que lo regulen.
39. Inversiones permanentes en acciones
Son aquellas efectuadas en títulos representativos del capital
social de otras empresas con la intención de mantenerlas por un
plazo indefinido. Generalmente estas inversiones se realizan
para ejercer control o tener injerencia sobre otras empresas;
aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de
inversiones.
40. Tratamiento contable
El tratamiento contable que se da a las
inversiones permanentes en acciones
depende de la relación de la empresa
adquiriente con la adquirida:
– Se tiene control sobre la empresa adquirida.
– No se tiene control, pero se tiene influencia
significativa.
– No se tiene control ni influencia significativa.
41. ¿Qué es tener control?
Tener control es poder gobernar las políticas de operación y
financieras de una empresa. Se considera que se tiene el
control si se posee directa o indirectamente mas del 50% de
las acciones con derecho a voto (las comunes).
En ocasiones se tiene control sin contar con el 50% de las
acciones cuando:
– Se tiene un acuerdo formal con otros accionistas para tener más del 50% de
los derechos de voto.
– Se tiene poder derivado de los estatutos o un acuerdo formal de accionistas
para gobernar las políticas de operación o financieras.
42. Influencia significativa
También se puede tener influencia significativa
cuando:
– Se tienen nombrados consejeros sin que éstos sean
mayoría
– Se tiene participación en el proceso de definir las políticas
de operación y financieras
– Se provee información técnica esencial
43. ¿Qué se entiende por influencia
significativa?
Es el poder participar en decidir las políticas de operación y
financieras de la empresa en la cuál se tiene la inversión, pero
sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
Se considera, a menos que se demuestre lo contrario, que se
tiene influencia significativa si se posee más del 10% y hasta
un 50% de las acciones con derecho a voto.
44. Resumen y contabilidad de la
participación accionaria
Se posee hasta el 10% de No se tiene ni Se aplica método del
las acciones control ni influencia costo
Otras inversiones en significativa
acciones
Se posee más del 10% y Se tiene influencia Se aplica el método
hasta el 50% de las significativa de participación
acciones con derecho a
voto
Inversión en asociada
Se posee más del 50% de Se tiene control Se aplica el método
las acciones con derecho a de participación y se
voto consolida
Inversión en subsidiaria
45. Determinación del porcentaje de
acciones compradas
En términos generales el porcentaje de acciones
que se posee es determinante del tratamiento
contable que se le dará a la inversión permanente
en acciones.
Cálculo del porcentaje:
NÚMERO DE ACCIONES ADQUIRIDAS
NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN = %
46. Terminología
Porcentaje de Empresa que Empresa en la
acciones invierte que se invierte
< 10% Tenedora Otras
inversiones en
acciones
> 10% hasta Tenedora Asociada
50%
> 50% Controladora Subsidiaria
47. Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen
accionistas comunes o administración común
significativos.
48. Cía A
Tenedora
Asociada
Cía B Cía C Cía D
65% 32% 6%
Afiliadas entre ellas Nada
49. Tipos de valor de las acciones
Valor nominal: Valor impreso en la acción y se
calcula:
Cap. Social / # Acciones
Valor contable: También denominado valor en libros
y se obtiene:
Cap. Contable / # Acciones
Valor de mercado: Es el monto en que se cotiza en
la Bolsa de Valores.