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Alejandra Guzmán Duran
9-6
DELITOS INFORMATICOS
LEY 1273
EN QUE CONSISTE LA LEY
1273
 El 5 de enero de 2009, el
Congreso de la República de
Colombia promulgó la Ley 1273
“Por medio del cual se modifica
el Código Penal, se crea un
nuevo bien jurídico tutelado –
denominado “De la Protección
de la información y de los
datos”- y se preservan
integralmente los sistemas que
utilicen las tecnologías de la
información y las
comunicaciones, entre otras
disposiciones”.
 Dicha ley tipificó como delitos
una serie de conductas
relacionadas con el manejo de
datos personales, por lo que es
de gran importancia que las
empresas se blinden
jurídicamente para evita incurrir
en alguno de estos tipos
penales.
LA LEY 1273
 Artículo1°. Adiciónas
e el Código Penal con
un Título VII BIS
denominado "De la
Protección de la
información y de los
datos", del siguiente
tenor:
CAPITULO 1
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
 Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El
que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda
en todo o en parte a un sistema informático protegido o no
con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del
mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo
derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
 Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema
informático o red de telecomunicación. El que, sin estar
facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento
o el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de
telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con una pena mayor.
 Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de
un sistema informático, o las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los transporte incurrirá en pena de
prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72)
meses.
 Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore,
altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y
 Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin
estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera,
distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 Artículo 269F: Violación de datos personales. El que,
sin estar facultado para ello, con provecho propio o
de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales,
datos personales contenidos en ficheros, archivos,
bases de datos o medios semejantes, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
 Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar
datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda,
ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o
ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
 En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema
de resolución de nombres de dominio, de tal manera que
haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de
que acceda a su banco o a otro sitio personal o de
confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
 La pena señalada en los dos incisos anteriores se
agravará de una tercera parte a la mitad, si para
consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena
del delito.
 Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de
acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a
las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales
o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por
quien tuviere un vínculo contractual con este.
 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de
otro.
 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración,
manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres
años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con
sistemas de información procesada con equipos computacionales.
ARTICULO 3
 Adiciónese al
artículo 37 del Código
de Procedimiento Penal
con un numeral 6, así:
 ARTICULO 37: De los
jueces municipales. Los
jueces penales
municipales conocen..
 6.De los delitos
contenidos en el titulo
VII Bis.
ARTICULO 4
 La presente ley rige a
partir de su
promulgación y
deroga todas las
disposiciones que le
sean contrarias, en
especial el texto del
artículo 195 del
Código Penal.
LEY 1273 DEL 2009
(ENERO 5)
 “Por medio de la cual se
modifica el Código Penal,
se crea un nuevo bien
jurídico tutelado -
denominado “de la
protección de la
información y de los
datos”- y se preservan
integralmente los
sistemas que utilicen las
tecnologías de la
información y las
comunicaciones, entre
otras disposiciones”.
SANCIONES DE LA LEY 1273
 Acceso abusivo a un sistema informático. El
que sin autorización o por fuera de lo
acordado, acceda en todo o en aparte a un
sistema informático protegido o no con una
medida de SEGURIDAD, o se mantenga
dentro del mismo en contra de la voluntad
de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48
a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
 Obstaculización ilegítima de sistema
informático o red de telecomunicación. El
que sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso
normal a un sistema informático, a los datos
allí contenidos, o a una red de
telecomunicaciones, incurrirá en pena de
prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, “siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con una pena
mayor”.
CONCLUSION
 Gracias a los avances
de la tecnología se ha
logrado la sistematización
de los procesos,
obteniendo con esto una
alta capacidad de
producción a nivel
industrial expansión de
mercados transacciones
de dineros por internet, la
posibilidad de tener
diversos clientes y
proveedores, a nivel
mundial a si como a
establecer nuevas
amistades. El poder de la
tecnología informática
puede causar mucho
daño a usuarios
desprevenidos e
ingenuos. La ley 1273 del
2009 tipifica los delitos
informáticos con el fin de
penalizar a los infractores.
GRACIAS

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  • 1. Alejandra Guzmán Duran 9-6 DELITOS INFORMATICOS LEY 1273
  • 2. EN QUE CONSISTE LA LEY 1273  El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.  Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
  • 3. LA LEY 1273  Artículo1°. Adiciónas e el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:
  • 4. CAPITULO 1 De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos  Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
  • 5.  Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.  Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y
  • 6.  Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 7.  Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.  En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.  La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
  • 8.  Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:  1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.  2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.  3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.  4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.  5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.  6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.  7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.  8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
  • 9. ARTICULO 3  Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:  ARTICULO 37: De los jueces municipales. Los jueces penales municipales conocen..  6.De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.
  • 10. ARTICULO 4  La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
  • 11. LEY 1273 DEL 2009 (ENERO 5)  “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
  • 12. SANCIONES DE LA LEY 1273  Acceso abusivo a un sistema informático. El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en aparte a un sistema informático protegido o no con una medida de SEGURIDAD, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, “siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor”.
  • 13. CONCLUSION  Gracias a los avances de la tecnología se ha logrado la sistematización de los procesos, obteniendo con esto una alta capacidad de producción a nivel industrial expansión de mercados transacciones de dineros por internet, la posibilidad de tener diversos clientes y proveedores, a nivel mundial a si como a establecer nuevas amistades. El poder de la tecnología informática puede causar mucho daño a usuarios desprevenidos e ingenuos. La ley 1273 del 2009 tipifica los delitos informáticos con el fin de penalizar a los infractores.