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El Negocio Marítimo y el
 Derecho Internacional
          Master en Derecho Marítimo y
          Gestión de Empresas
          Marítimo-Portuarias

          Universidad de Deusto
          Curso 2007-08
          María Pilar Canedo Arrillaga
Índice:
1. Introducción
2. Categorías de Derecho Internacional
3. Fuentes de Derecho Internacional
4. Derecho Internacional de los Tratados
5. Derecho Comunitario
6. Nueva Lex Mercatoria
7. Resolución judicial de los conflictos
8. Arbitraje comercial
9. Organizaciones internacionales
1. Introducción




Las razones de la importancia del
      Derecho Internacional en el
               negocio marítimo
             - Costo
             - Facilidad
             - Libertad de rutas
             - 90% Comercio Internacional por vía marítima
1. Introducción


Las razones de la importancia del
      Derecho Internacional en el
                negocio marítimo
            - Carácter intrínsecamente internacional de la
            navegación marítima.
            - Crecimiento de la flota mundial
            - Incremento del número y trascendencia de los
            accidentes.
            - Interés de los Estados en la regulación por
            razones económicas y políticas
2. Categorías de Derecho Internacional

      Los distintos aspectos de la
        incidencia del Derecho
      Internacional en el ámbito
               Marítimo
• Derecho Internacional   • Derecho Internacional
  Público                   Privado
2. Categorías de Derecho Internacional
  Derecho Internacional Público
             Conflictos entre Estados
• Regulación jurídica de • Formas de solución de
  los Espacios             conflictos
  marítimos                 – El Tribunal Internacional de
   – Aguas interiores              Justicia
   – Mar territorial                 • http://www.icj-cij.org
   – Zona Contigua               – El Tribunal Internacional de
   – Zona Económica                Derecho del Mar
     Exclusiva                       • http://www.itlos.org
   – Plataforma continental      – Arbitraje
   – http://www.un.org/              • http://www.pca-cpa.org/
     Depts/los/index.htm             • http://www.pca-
                                       cpa.org/upload/files/Sands
                                       %20EN%20revised.pdf
2. Categorías de Derecho Internacional
  Derecho Internacional Privado
              Conflictos entre individuos
   –   Salvamentos               • Formas de solución de
   –   Contratos de transporte     conflictos
   –   Contratos laborales         – La vía jurisdiccional:
   –   Contratos de seguro           el papel de los
   –   Embargos                      tribunales internos.
   –   Embarque                    – Vías alternativas de
   –   …                             solución: ADR y el
• Jurisdicción, Ley                  arbitraje comercial
  aplicable, Ejecución               internacional.
2. Categorías de Derecho Internacional
       Cuestiones de Derecho
       Internacional Privado
• Competencia Judicial Internacional

• Derecho Aplicable

• Eficacia Extraterritorial de las resoluciones
2. Categorías de Derecho Internacional
       Cuestiones de Derecho
       Internacional Privado

• El arbitraje comercial internacional
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Público Internacional
Conflictos entre un individuo y un Estado
                       • Formas de solución de
 – Seguridad Social
                         conflictos
                         – La vía jurisdiccional:
 – Derecho Penal           el papel de los
                           tribunales internos.
 – Derecho Fiscal...
3. Fuentes   de Derecho Internacional
      Las fuentes del Derecho
      Internacional en general
• Los Convenios Internacionales

• El Derecho Comunitario

• El Derecho Interno

• La Nueva Lex Mercatoria

• Soft-Law
3. Fuentes   de Derecho Internacional
   Las fuentes del Derecho
    Internacional Público

     • Los Convenios Internacionales: Las
              organizaciones internacionales
                                 • Soft-law
3. Fuentes      de Derecho Internacional
       Las fuentes del Derecho
        Internacional privado
• Fuentes Tradicionales
                             • Fuentes privadas
   – El Derecho Interno

   – Derecho supranacional      – La Nueva Lex Mercatoria
                                   • http://www.iccwbo.org/
      • Los Convenios
                                     incoterms/id3040/index.
        Internacionales              html
                                   • http://www.iccwbo.org/
      • El Derecho                   policy/law/id272/index.
                                     html
        Comunitario
                                   • http://www.jus.uio.no/lm/
3. Fuentes   de Derecho Internacional


 http://untreaty.un.org/English/gui
                de.txt
 http://untreaty.un.org/English/gui
                de.asp
http://untreaty.un.org/ilc/texts/inst
ruments/english/conventions/1_1_
              1969.pdf
3. Fuentes   de Derecho Internacional


 DIEZ DE VELASCO, Manuel
   Instituciones de Derecho
  Internacional Público, Ed.
            Tecnos
4. Derecho   Internacional de los Tratados

      Derecho de los Tratados
• Razones de la importancia de los Tratados
  internacionales: inexistencia de un poder
  legislativo internacional.

• Fuente principal de la regulación: El
  Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho
  de los Tratados
4. Derecho      Internacional de los Tratados

       Convención de Viena 1969

• Distintas acepciones del término Convención.
• Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1
   –   Negocio Jurídico
   –   Acuerdo de Voluntades
   –   Escrito
   –   Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52)
        • http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf
            – Caso de la Anglo iranian Oil Co.
   – Independiente del nº o denominación
4. Derecho   Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
             Clasificación de los Tratados


                            • Bilaterales

                            • Multilaterales
• Atendiendo al Número
  de partes contratantes        – Abiertos

                                – Cerrados

                                – Semi-cerrados
4. Derecho   Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
             Clasificación de los Tratados


                             • Políticos

                             • Económicos
• Atendiendo a la
  materia de que tratan      • Culturales

                             • Humanitarios...
4. Derecho   Internacional de los Tratados
               Convención de Viena 1969
              Clasificación de los Tratados


                             • Intercambio de
                               prestaciones
• Atendiendo a la              (Contratos)
  función en la creación
  de obligaciones            • Norma jurídica de

                                carácter general (ley)
4. Derecho   Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
             Clasificación de los Tratados

                            • Determinada
                                – Sin prórroga
                                – Con prórroga expresa o
• Atendiendo a la                 tácita
  duración

                            • Indeterminada
                                – Salvo denuncia
4. Derecho   Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
             Clasificación de los Tratados



                             • Solemnes

• Atendiendo a la forma
  de conclusión
                             • Con formas
                                simplificadas
4. Derecho   Internacional de los Tratados
             Convención de Viena 1969
            Clasificación de los Tratados



                            • Inter partes

• Atendiendo sus
  efectos
                            • Erga omnes
4. Derecho                          Internacional de los Tratados
                                   Convención de Viena 1969
                                  Clasificación de los Tratados
                                    Inter partes- Erga omnes
Convenios OIT                                                      Convenios UNCITRAL
C147    Convenio    sobre    la   marina   mercante      (normas
                                                                   1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
       mínimas), 1976
C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la                los Contratos de Compraventa Internacional
       gente de mar, 1996                                                de Mercaderías
MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006                       http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf

http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm                    1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm                            Garantías Independientes y Cartas de
Convención de Roma sobre derecho aplicable a                             Crédito Contingente
       las obligaciones contractuales.                             http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/guarant
http://www.rome-                                                         ees-s.pdf

       convention.org/instruments/i_conv_orig_en.htm               1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la
CLC
                                                                         Responsabilidad de los Empresarios de
http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/
                                                                         Terminales de Transporte en el Comercio
UNIDROIT International Convention on Travel Contracts
       (CCV) (Brussels, April 23, 1970)                                  Internacional
                                                                   http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf
http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm
4. Derecho    Internacional de los Tratados

                 Convención de Viena 1969

   Clasificación de los Estados según la forma de recepción
                        de los Tratados




• Monistas                         • Dualistas
4. Derecho      Internacional de los Tratados
                Convención de Viena 1969
         Conclusión de los Tratados internacionales

•    1. Negociación
•    2. Adopción de un texto: Art. 9
•    3. Autenticación del texto: Art. 10
•    4. Manifestación del consentimiento
     – Formas art. 11
        • Ratificación art. 14
        • Otras arts. 12, 13, 15, 16.
     – Parcial art. 17

       http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
4. Derecho      Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
       Conclusión de los Tratados internacionales

• La Buena fe en la ejecución de los Tratados
  art. 18
• Los acuerdos políticos no normativos
  –   Intencionalidad
  –   Forma jurídica
  –   Fundamento
  –   Regulación
  –   Ejemplos
       • Textos hispano-británicos sobre Gibraltar
       • Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de
         Atxondo y Burgoamendi
4. Derecho     Internacional de los Tratados

              Convención de Viena 1969
   Control de la Constitucionalidad de los Tratados

• Artículo 95.2 Constitución Española
  – Caso de que la contradicción sea evidente
     • Mecanismos de revisión de los artículos 166-169 CE
  – Caso de que no sea evidente la contradicción
     • Informe positivo del Tribunal Constitucional
        – Revisión de la Constitución
            » Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de
              Maastricht.
        – No consentimiento al Tratado
     • Informe negativo del Tribunal Constitucional
            » Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004
              Constitución Europea
4. Derecho    Internacional de los Tratados
               Convención de Viena 1969
                    Las Reservas

• Concepto Art. 19
• Clases
  – Por su naturaleza
     • De exclusión
     • De Interpretación
  – Por el momento en que se formulan
  – Permitidas o no por el Tratado
• Fundamento
  – Teórico
  – Práctico
4. Derecho    Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
                   Las Reservas


• Funcionamiento
  – Forma. Art 23
  – Aceptación por los otros Estados art. 20
     • Forma tácita
     • Forma expresa

  – Retirada art. 22
4. Derecho         Internacional de los Tratados
                   Convención de Viena 1969
                        Las Reservas

• Efectos. Flexibilidad frente a unidad
   – http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp
     /data_id%3D17248/status.xls
   – Entre los Estados que no han formulado reservas
   – Entre el Estado reservante y los que no han formulado
     reservas
      •   Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b
      •   Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a
      •   Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor.
      •   Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor
      •   http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods
          /1980CISG_status.html
4. Derecho        Internacional de los Tratados
                  Convención de Viena 1969
              La entrada en vigor de los Tratados

• Momento en que empieza a aplicarse

• Vigencia general frente a la vigencia particular art.
   24
        • http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
        • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods
          /1980CISG_status.html
• Disposiciones con aplicación previa
• Aplicación provisional art. 25
4. Derecho   Internacional de los Tratados

             Convención de Viena 1969
             Los efectos de los Tratados


• Fundamento de los efectos Arts. 26-27.
• Aspectos
  – Ratione temporis
  – Ratione loci
  – Ratione materiae
  – Ratione personae
4. Derecho    Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
              Los efectos de los Tratados


• Tiempo:
  – Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales
     • Regla general: irretroactividad art. 28

     • Excepciones

  – Fecha de final
4. Derecho        Internacional de los Tratados
                   Convención de Viena 1969
                   Los efectos de los Tratados

• Lugar: art. 29
   – Territorio del Estado parte
      •   Terrestre
      •   Mar territorial
      •   Aguas interiores
      •   Espacio Aéreo
   – Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias).
   – Cabe que se aplique fuera del territorio.
   – Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo
4. Derecho   Internacional de los Tratados
              Convención de Viena 1969
              Los efectos de los Tratados


• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad
  entre Tratados art. 30
  – Prevalencia de las obligaciones de la Carta
    Naciones Unidas
  – Posibilidad de que el Tratado especifique
    prevalencia respecto de otro anterior o
    posterior. Art. 30.2
4. Derecho      Internacional de los Tratados
                Convención de Viena 1969
                Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
  art. 30

   – Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia

     con las mismas partes.
       • Las disposiciones del Tratado anterior solo se

        aplican si son compatibles con las del posterior.
4. Derecho       Internacional de los Tratados
                 Convención de Viena 1969
                 Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
  art. 30
   – Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia
     con partes distintas
       • Entre Estados que son parte en los dos
          – Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es
            incompatible
       • Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es
         parte solo en uno
          – Rige el que afecta a ambos
4. Derecho     Internacional de los Tratados

                Convención de Viena 1969
                Los efectos de los Tratados

• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
  art. 30

   – Si un Estado es parte en dos Tratados
     incompatibles entre sí con diferentes Estados.
       • No hay problemas de validez del Tratado ulterior
       • Puede haber problemas de responsabilidad frente a
        partes del Tratado anterior.
4. Derecho     Internacional de los Tratados

                Convención de Viena 1969
                Los efectos de los Tratados


• Subjetivo:
   – Entre las partes efectos plenos. Art. 26
   – Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin
     consentimiento arts. 34-35-36-37.
   – Cláusula de nación más favorecida
   – Cláusula de nación no más favorecida
4. Derecho      Internacional de los Tratados
                Convención de Viena 1969
                Los efectos de los Tratados

 – Cláusula de nación más favorecida
 – http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm
 – http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm
 – http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp
 – http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm
 – http://www.causa.sieca.org.gt/Cache
   /03010000037181/03010000037181.pdf
 – http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
 – http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#
   mfnbox
4. Derecho           Internacional de los Tratados
                    Convención de Viena 1969
                    Los efectos de los Tratados

        • Ejemplo de la OMC:
  –   Artículo I - Trato general de la nación más favorecida
  – 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase
    impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con
    ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas
    en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los
    métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los
    reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y
    con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del
    artículo III*, cual­quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por
    una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él,
    será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar
    originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos
    destinado
4. Derecho        Internacional de los Tratados

                  Convención de Viena 1969
                  Los efectos de los Tratados

    • Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional,
      según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un
      tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así,
      por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los
      bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles
      superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y
      viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de
      discriminación comercial contra el otro.
    • Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues
      extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan
      realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este
      sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del
      GATT. [most favored nation clause]
4. Derecho       Internacional de los Tratados

                 Convención de Viena 1969
                 Los efectos de los Tratados

    . Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros
    Claúsula de nación no más favorecida
    Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo
      trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el
      mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los
      nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de
      autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional”
      (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres
      principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y
      artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se
      aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
4. Derecho       Internacional de los Tratados

                 Convención de Viena 1969
              La interpretación de los Tratados

• Autoridades competentes para aplicar los
  Tratados. (Derecho Público-Privado).
• Formas
   – Por el órgano
      •   Auténtica
      •   Doctrinal
      •   Judicial
      •   Diplomática
   – Por el resultado
      • Extensiva
      • Restrictiva
   – Por el método
      •   Literal
      •   Teleológica
      •   Histórica
      •   Sistemática
4. Derecho         Internacional de los Tratados
                Convención de Viena 1969
             La interpretación de los Tratados
• Reglas
  – Regla General art. 31
     • Buena fe
     • Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las
       partes. Sentido de los términos
     • Objeto y fin
     • Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos,
       Protocolos, Declaraciones
     • Acuerdos posteriores
  – Reglas Complementarias.
     • Actas.
     • Art. 32
  – Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4
     •   http://www.comitemaritime.org/home.htm
     •   http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html
     •   http://www.lexadin.nl/wlg/
     •   http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm
4. Derecho      Internacional de los Tratados
                Convención de Viena 1969
                   Fin de los Tratados

• Nulidad
  – Absoluta art. 51-53
  – Relativa art. 46
• Terminación
  – Causas de terminación
     •   Consentimiento art. 54
     •   Denuncia art. 56
     •   Abrogación tácita art. 59
     •   Violación grave art. 60
     •   Imposibilidad art. 61
     •   Cambio fundamental de circunstancias
     •   Llegada a término
     •   Guerra
     •   Extinción del sujeto temporal
  – Causas de no terminación
     • Reducción del número de partes
     • Ruptura de relaciones diplomáticas
4. Derecho   Internacional de los Tratados
             Convención de Viena 1969
                Fin de los Tratados



• Retirada de las partes

  – Voluntad expresada

  – Imposibilidad de cumplimiento art. 61

  – Cambio de condiciones art. 62
4. Derecho     Internacional de los Tratados
               Convención de Viena 1969
                  Fin de los Tratados

• Revisión.
  – Enmienda arts. 39, 40
     • Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la
       adopción
     • En acuerdos multilaterales
        – Estados miembros en el no enmendado: primitivo
        – Estados miembros en el enmendado: nuevo
        – Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado:
          primitivo
        – Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las
          relaciones con los que no han aceptado la enmienda.
  – Modificación art. 41
     • Convenio posterior
5. Derecho Comunitario


   LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS


        http://europa.eu
5. Derecho Comunitario


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LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Organización Internacional de
            Integración
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      LA UNIÓN EUROPEA
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
  Objetivo Fundamental de la organización:
  Consecución de las libertades comunitarias
      - Libre circulación de mercancías
        - Libre circulación de servicios
        - Libre circulación de capitales
- Libre circulación de trabajadores (personas)
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    LAS COMUNIDADES EUROPEAS
                     Instituciones
 - Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los
                  Estados miembros)
- Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos
                 de los Estados miembros)
     - Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo)
- Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley)
- Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y
  la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE)
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 LAS COMUNIDADES EUROPEAS
  Formas Jurídicas de funcionamiento
                               - Reglamentos
                                  - Directivas
                                 - Decisiones

     Características fundamentales
                                   - Primacía
                              - Efecto Directo
Relevancia de los Tratados Internacionales
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  Cronología de la construcción europea
         7-11 de mayo 1948

Congreso de La Haya: más de mil delegados
  procedentes de una veintena de países
   europeos discuten nuevas formas de
cooperación en Europa, pronunciándose en
    favor de una "Asamblea Europea".
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   Cronología de la construcción europea
             9 de mayo 1950
   Robert Schuman, ministro francés de Asuntos
 Exteriores, propone, en un discurso inspirado por
   Jean Monnet, poner en común los recursos de
  carbón y de acero de Francia y de la República
 Federal de Alemania en una organización abierta a
            los demás países de Europa.
    Puesto que puede considerarse la fecha del
nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha
 convertido en una fiesta anual: "el día de Europa".
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   Cronología de la construcción europea
              18 de abril 1951
    Los Seis firman en París el Tratado
 constitutivo de la Comunidad Europea del
  Carbón y del Acero (CECA). Entrará en
vigor el 23 de julio de 1952 para un período
             de cincuenta años.
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   Cronología de la construcción europea
           1 y 2 de junio 1955

 Reunidos en la Conferencia de Mesina, los
 ministros de Asuntos Exteriores de los Seis
deciden ampliar la integración europea a toda
                la economía.
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   Cronología de la construcción europea
            25 de marzo 1957

Firma en Roma de los Tratados constitutivos
de la Comunidad Económica Europea (CEE)
  y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de
              enero de 1958.
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    Cronología de la construcción europea
                4 de enero 1960
Firma del Convenio de Estocolmo por el que,
    a iniciativa del Reino Unido, se crea la
   Asociación Europea de Libre Comercio
   (AELC), que comprende diversos países
europeos que no son Estados miembros de la
                      CEE.
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   Cronología de la construcción europea
             8 de abril 1965

Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos
    de las tres Comunidades por el que se
   constituyen un Consejo y una Comisión
 únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de
                 julio de 1967.
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   Cronología de la construcción europea

              1 de enero 1986

Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta
Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de
                   1987.
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   Cronología de la construcción europea

            7 de febrero 1992

 Firma del Tratado de la Unión Europea en
Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre
                  de 1993.
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   Cronología de la construcción europea
          16 y 17 de junio 1997
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba
  un Tratado que confiere a la UE nuevas
              competencias.
               2 de octubre
Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en
       vigor el 1 de mayo de 1999.
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   Cronología de la construcción europea
             10 de julio 2003
  Conclusión de los trabajos de la Convención
   sobre el futuro de Europa; Adopción de un
      proyecto de Tratado Constitucional.
                  4 de octubre
 Apertura de la Conferencia Intergubernamental
encargada de redactar el Tratado Constitucional.
5. Derecho Comunitario
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        LAS COMUNIDADES EUROPEAS

  LAS BASES CONSTITUCIONALES
  - el Tratado de París constitutivo de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero
             (CECA) de 1951;
- los Tratados de Roma constitutivos de la
Comunidad Económica Europea (CEE) y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica
            (Euratom) de 1957.
5. Derecho Comunitario
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     MODIFICACIONES
FUNDAMENTALES DE LAS BASES
    CONSTITUCIONALES
 - en 1986 por el Acta Única Europea
 - en 1992 por el Tratado de la Unión
    Europea, firmado en Maastricht
- en 1997 por el Tratado de Ámsterdam
    -en 2001 por el Tratado de Niza
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   EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
                     Originarios:
   Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia,
                         Bélgica
         1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido
                      1979:Grecia
               1986:España y de Portugal
            1995: Austria, Finlandia y Suecia
    2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,
Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
              2007: Bulgaria y Rumania
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           EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
   1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común
                                  (PAC).
  1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los
    últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos
           industriales y creación del arancel aduanero común.
                             1970: 22 de abril
 Firma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación
progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se
         amplían los poderes de control del Parlamento Europeo.
                            1978: 6 y 7 de julio
    Cumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania
   proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la
creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a
                     funcionar el 13 de marzo de 1979
5. Derecho Comunitario
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           EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
                        1984: 28 de febrero
Adopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y
            desarrollo en tecnologías de la información.
 1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único
                          antes de 1993.
                            1990: 19 de junio
Firma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en
 las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas
 Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la
  Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política.
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            EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
                         1991: 9 y 10 de diciembre
   El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión
   Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una
 cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de
interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una
   moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos
añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La
               CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE).
                           1993: 1 de enero
                  Establecimiento del mercado único.
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                  LA UNIÓN EUROPEA
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           EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
                       1997: 16 y 17 de junio
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la
                      UE nuevas competencias
                           2002: 1 de enero
        Puesta en circulación de las monedas y billetes de euro.
                            31 de mayo
Los quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de
 Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación
                           atmosférica).
                          21 y 22 de junio
Consejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de
                        inmigración y asilo.
5. Derecho Comunitario
               LA UNIÓN EUROPEA
          LAS COMUNIDADES EUROPEAS




 Estructura Actual de la Unión Europea

http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_
              documentation/06/es.pdf
                     pag. 7
5. Derecho Comunitario
            LA UNIÓN EUROPEA
       LAS COMUNIDADES EUROPEAS



La flexibilización en la Unión Europea

      Procedimiento de opting out
      Procedimiento de opting in
5. Derecho Comunitario
                LA UNIÓN EUROPEA
           LAS COMUNIDADES EUROPEAS

  Normativa que afecta a la navegación
              marítima
Transportes
       http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm
Medio Ambiente
        http://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm
5. Derecho Comunitario
               LA UNIÓN EUROPEA
          LAS COMUNIDADES EUROPEAS

  Normativa que afecta a la navegación
              marítima
Política industrial y mercado interior
     http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html

Pesca
     http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm
5. Derecho Comunitario
              LA UNIÓN EUROPEA
         LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 Normativa que afecta a la navegación
             marítima

Libre circulación de mercancías, servicios y
capitales
     http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm
5. Derecho Comunitario
               LA UNIÓN EUROPEA
          LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 Normativa que afecta a la navegación
             marítima
Libre Circulación de personas
     http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html

Cooperación Judicial y Extranjería
     http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm
6. Nueva Lex Mercatoria




La Nueva Lex Mercatoria
   Derecho Uniforme
6. Nueva Lex Mercatoria



• Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil

 Internacional

• Fundamento

• Concepto
6. Nueva Lex Mercatoria


• Fuentes: Carácter informal del sistema
• Contenido
  –   -Principios
  –   -Usos uniformes
  –   -Precedentes
  –   -Sanciones
6. Nueva Lex Mercatoria

• Valor jurídico
  – En asuntos no contenciosos
  – En asuntos contenciosos
     • Recurriendo a la vía del arbitraje
     • Recurriendo a la vía judicial
• Ejemplos
     • http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html
     • http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html
     • http://www.jus.uio.no/lm/
7. Resolución judicial de conflictos

• Competencia Judicial Internacional



• Derecho Aplicable



• Eficacia de resoluciones
7. Resolución judicial de conflictos

• Competencia Judicial Internacional

   – Normativa Convencional
      • http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html
   – Reglamento 44/2001
      • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
        uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT
   – LOPJ
      • http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html
7. Resolución judicial de conflictos


            Reglamento 44-CJI
• Ámbito de aplicación

  –   Material: Art. 1
  –   Espacial: Artículo 1
  –   Temporal: Arts. 76-66
  –   Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24)
7. Resolución judicial de conflictos


                   Scope
PLAINTIF         DEFENDAT R.44
Domiciled in a   Domiciled in a   Yes, all the
MS               MS               articles
Non domiciled    Domiciled in a   Yes, all the
in a MS          MS               articles
Domiciled in a   Non domiciled    Only arts. 22,
MS               in a MS          23, 24
Non domiciled    Non domiciled    Only arts. 22, 24
in a MS          in a MS
7. Resolución judicial de conflictos

         Reglamento 44- CJI
• Norma doble: Competencia Judicial
  Internacional y Eficacia Extraterritorial de
  las Resoluciones

• Sistema completo de competencia Judicial
  Internacional: Foros y Normas de
  aplicación.
7. Resolución judicial de conflictos


                                                      Regulation 44/01

                                                                                           S c o p e o f A p p l i c a ti o n o f R e g u l a ti o n 4 4


                               R u l e s o n In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n                                                         R u l e s o n E n fo rm c e m e n t o f F o re i g n J u d g m e n ts


F o ru m o f In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n                     P ro c e d u ra l R u l e s                                        C o n d it io n s                                      P ro c e d u re s
7. Resolución judicial de conflictos

         Reglamento 44- CJI
• Jerarquía de foros
• Foros Generales
• Foros en materias de protección
  – Consumidores
  – Seguros
  – Trabajo
7. Resolución judicial de conflictos

         Reglamento 44- CJI
• Foros ordinarios
  – Competencias exclusivas (art. 22)
  – Sumisiones (art. 23-24)
  – Foros concurrentes
     • Foro general de competencia (art. 2)
     • Foros especiales por razón de la materia (art. 5)
     • Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7)
  – Medidas cautelares (art. 31)
7. Resolución judicial de conflictos

                                                           Regulation 44/01
                                                                                           S c o p e o f A p p l i c a ti o n o f R e g u l a ti o n 4 4


                               R u l e s o n In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n                                                         R u l e s o n E n fo rm c e m e n t o f F o re i g n J u d g m e n ts


F o ru m o f In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n                     P ro c e d u ra l R u l e s                                        C o n d it io n s                                      P ro c e d u re s
7. Resolución judicial de conflictos

           Reglamento 44- CJI
• Normas de aplicación:
  – Control de oficio Art.   25, 26.1
  – Control de los derechos de defensa Art.  26
  –   Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29
  –   Procedimiento de conexidad Arts. 28-30
• PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE
  LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS
  ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3)
LOPJ
                              http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
7. Resolución judicial de

                                   coleccion=iberlex&id=1985/12666

                            • Competencia judicial Internacional
       conflictos




                                 - Carácter Unilateral

                                 - Ausencia de normas de aplicación
LOPJ
                              http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
7. Resolución judicial de

                                   coleccion=iberlex&id=1985/12666

                            • Foros de competencia judicial Internacional
       conflictos



                                 - FOROS EXORBITANTES
                                 < Foros del artículo 22. Materia civil
                                       Derogatio Fori
                                 < Foros del artículo 23. Materia penal
                                 < Foros del artículo 25. Material social
LOPJ
                                http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
7. Resolución judicial de

                                     coleccion=iberlex&id=1985/12666
                            •    Foros del artículo 22. Materia civil
                                         Derogatio Fori
       conflictos



                            EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN
                                 COMPETENTES:
                            3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE
                                  DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL
                                  DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO
                                  ESPAÑOL;
                            EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS
                                 HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA;
                            EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL
                                 HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO
                                 ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU
                                 RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA;
                            EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE
                                 ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA
                                 DEMANDA;
LOPJ
                              http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
7. Resolución judicial de

                                   coleccion=iberlex&id=1985/12666
                            • Foros del artículo 22. Materia civil
                                     Derogatio Fori
       conflictos




                               EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

                               ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES:

                            1. CON CARACTER EXCLUSIVO...
                            2. CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS
                               PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA
                               O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O
                               TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO
                               CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU
                               DOMICILIO EN ESPAÑA.
LOPJ
                            http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
7. Resolución judicial de

                                 coleccion=iberlex&id=1985/12666
       conflictos



                               < Foros del artículo 23. Materia penal
                               < Foros del artículo 25. Material social
                                         ARTICULO VEINTICINCO
                                         EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN
                                         COMPETENTES:
                                         1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE
                                         TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL
                                         CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL
                                         DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA,
                                         SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA;
                                         CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD
                                         ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS
                                         SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE
                                         CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA
                                         RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL.
                                         2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
                                         DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE
                                         CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO
                                         ESPAÑOL.
                                         3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A
                                         ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O
                                         CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA
Derecho aplicable
7. Resolución judicial de



                            •   Métodos normativos.
       conflictos



                            •   Convenios específicos
                            •   Convenio de Roma
                            •   Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005
                            •   Ámbito de aplicación
                                –   Material
                                –   Subjetivo
                                –   Temporal
                                –   Territorial
7. Resolución judicial de


                                     Derecho aplicable
                            • Reglas Fundamentales:
       conflictos



                              – Normas generales
                                 Artículo 3
                                 Artículo 4
                              – Normas especiales
                                Contrato de trabajo
                                Contratos de consumidores
                                Contratos de seguros
Derecho aplicable
7. Resolución judicial de
       conflictos



                            • Regulación del Derecho imperativo

                              – Artículo 7.2



                              – Artículo 7.1
Derecho aplicable
7. Resolución judicial de



                            • Normativa interna:
       conflictos



                              – Código de Comercio
                              – Código Penal: En territorio español
                                 • En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera
                              – Usos marítimos
                              – Código Civil
                                 • 10.5?
                                 • 10.9
                                 • 11
Eficacia de las resoluciones
7. Resolución judicial de


                            • LEC 1881
                                      – http://perso.wanadoo.es/karras65/LEX004convbilateralese
                                        jecucion.doc
       conflictos



                               – Resoluciones a las que se aplica
                               – Procedimiento de exequatur. Art. 954
                               – Causas de rechazo
                            • Reglamento 44
                               – Resoluciones a las que se aplica
                               – Procedimiento de reconocimiento y declaración de
                                 ejecutividad.
                               – Causas de rechazo
                            • Convenios bilaterales
Regulation 44/01

                                                                                           S c o p e o f A p p l i c a ti o n o f R e g u l a ti o n 4 4


                               R u l e s o n In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n                                                         R u l e s o n E n fo rm c e m e n t o f F o re i g n J u d g m e n ts


F o ru m o f In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n                     P ro c e d u ra l R u l e s                                        C o n d it io n s                                      P ro c e d u re s
Extraterritorial Application of
          judgments


     • Definition of Judgment
             • Art. 32
R e c o g n it io n a n d E n f o r c e m c e n t
                                                                C h a p te r III


                                                                A rts . 3 4 -3 5 -3 6


                                           C o n d i t i o n s t h a t a j u d g m e n t m u s t f u l l f i ll
                                             C o n d it i o n s t h a t c a n N O T b e a s k e d


                            R e c o g n it io n P ro c e d u re                                             E n fo rc e m e n t P ro c e d u re


I n c id e n t a l P r o c e d u re                    C o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re
          A r t. 3 3 .1 .3                                           A r t. 3 3 .2                                            1 s t in s t a n c e
                                                                                                                  N o n c o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re
                                                                                                                       A rts . 3 8 -3 9 -4 0 -4 1 -4 2


                                                                                                                           2 n d In s ta n c e
                                                                                                                                A rt. 4 3


                                                                                                                                 C a s s a t io n
                                                                                                                                   A rt. 4 4
8. Arbitraje comercial




                         Arbitraje comercial
                           internacional



                                           106
8. Arbitraje comercial            I. Concepto y caracteres
                          El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de
                         arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las
                               siguientes notas:
                               1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento
                               cualquiera de extranjería;
                               2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o
                               jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales;
                               3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que
                               determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias;
                               4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio
                               para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al
                               acudir al arbitraje.
II. Autonomía de la voluntad
8. Arbitraje comercial


                         • Las partes deciden:
                            – Acudir al arbitraje para resolver su litigio;
                            – Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia;
                            – El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.
                                                           
                                     Difusión del arbitraje comercial internacional
                         Además,
                            – Los árbitros son expertos en comercio internacional
                            – El arbitraje es un procedimiento veloz
                            – El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable
III. Naturaleza jurídica
8. Arbitraje comercial


                         •   Tesis existentes:


                               Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad
                              debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento
                              como el fondo del asunto;

                               Tesis  publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que-
                              dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por las
                              partes y, en su defecto, por la ley del foro;

                                Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractual
                              y jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse
                              en relación con los diferentes aspectos estudiados.
IV. Clases de arbitraje
                                  comercial internacional
8. Arbitraje comercial


                         • Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto:

                             – Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho

                         •   Según las partes intervinientes:

                             – Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados

                         •   Según el órgano y el procedimiento seguido:

                             – Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc
V. Normas aplicables
8. Arbitraje comercial

                         • Competencia y Derecho aplicable

                            – Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional,
                            hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 de
                            octubre de 1975) (CG)
                            – Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309
                            de 26 de diciembre de 2003) (LArb.)


                         • Reconocimiento y ejecución

                            –  Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales
                              extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958
                            (BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY)
VI. Convenio de Ginebra
8. Arbitraje comercial


                         • Ámbito de aplicación del CG (art. I)

                             –   Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral-
                             o futuros –cláusula compromisoria-
                             – Relativos al comercio internacional
                             – Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o con
                             domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes
                                 Sede social = lugar donde radica el establecimiento o persona
                             jurídica (art. I.2.c)
                             – Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc
                             (art. I.2.b)
VII. Competencia
8. Arbitraje comercial



                         • Árbitros

                            –    Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG;
                            art. 22.1 LArb.)


                         • Jueces

                            –   Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partes
                            a arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenio
                            arbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.)
8. Arbitraje comercial

                                        VII. Competencia


                         • Validez del convenio arbitral

                             – Autonomía de la cláusula compromisoria
                                          
                                          Validez independiente de la validez del contrato
VII. Competencia
8. Arbitraje comercial



                          Validez    del convenio arbitral

                            -       Ley aplicable a la capacidad de los contratantes:
                                •   DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a)
                                CG)
                            -       Ley aplicable a la forma del convenio arbitral:
                                •         Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma-
                                (art. II. CNY)
VII. Competencia
8. Arbitraje comercial


                         • Validez del convenio arbitral

                              Ley aplicable al fondo del convenio arbitral:
                                  • Ley elegida por las partesLey del país donde deba
                                  dictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)
                                                                    
                                  • Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del
                                  asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)

                             – Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia
                                  •   Lex fori (art. VI.2 CG)
                                                                    
                                  • Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del
                                  asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)
8. Arbitraje comercial

                            VIII. Derecho aplicable
                         • Ley aplicable al procedimiento arbitral

                             – Ley elegida por las partes  Ley del país en el que se ha efectuado el
                                 arbitraje (art. V.1.d) CNY)
                                                                   
                             – Ley elegida por las partes  De acuerdo con lo dispuesto en la
                             LArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado
                             (art. 25 LArb.)
8. Arbitraje comercial


                                   VIII. Derecho aplicable
                         •   Ley aplicable al fondo de la controversia

                             – Ley elegida por las partes  Regla de conflicto que los árbitros estimen
                                 apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las
                                 estipulaciones del contrato y los usos mercantiles
                             (art. VII.1 CG; art. 34 LArb.)
8. Arbitraje comercial


                              IX. Fase post-arbitral
                         • Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y
                           ss.
                         LArb.)



                         • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
IX. Fase post-arbitral
8. Arbitraje comercial


                          Recurso   de anulación del CG:

                                Supone la denegación del reconocimiento o ejecución
                            del laudo en otro Estado contratante
                                La anulación debe haberse dictado en otro Estado
                            Contratante
                                El Estado contratante en el que se ha dictado la anulación
                            debe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o el
                            Estado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo
8. Arbitraje comercial

                                                  IX. Fase post-arbitral
                            Recurso de anulación (CG)

                                  Motivos de la anulación:
                                     Incapacidad   de las partes;
                                     Nulidad del convenio arbitral;
                                     La parte solicitante de la anulación no había sido

                                    debidamente informada sobre el nombramiento de los
                                    árbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral,
                                    o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer sus
                                    alegaciones o recursos;
                                     Incongruencia del laudo arbitral
                                     Irregularidades en la constitución del órgano arbitral o

                                    en el procedimiento
IX. Fase post-arbitral
8. Arbitraje comercial

                  • Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss)

                         – Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.):
                              • Nulidad o inexistencia del convenio arbitral
                              • No le ha sido debidamente notificada la designación de
                              árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valer
                              sus derechos
                              • Incongruencia del laudo arbitral
                               La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no se
                              ha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera
                              contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de
                              acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley
                              • No arbitrabilidad de la controversia
                              • Laudo contrario al orden público
8. Arbitraje comercial


                                 IX. Fase post-arbitral
                     • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
                         – El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica
                         con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudo
                         sea un Estado contratante
                         – El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitrales
                         extranjeros = dictados fuera del Estado requerido
                         – Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas
                         privadas o que actúen en calidad de tales
                         – En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga o
                         no un carácter comercial
IX. Fase post-arbitral
8. Arbitraje comercial


                  • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)

                         – Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1):
                             • Incapacidad de las partes
                             • Nulidad del convenio arbitral
                             • Indefensión por no haberse notificado debidamente la
                             designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podido
                             hacer valer los medios de defensa por otra razón
                             • Incongruencia del laudo arbitral
                              Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley
                                elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido
                                dictado el laudo
                             • Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conforme
                             a la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya
                             legislación ha sido dictado
8. Arbitraje comercial

                                             IX. Fase post-arbitral


                          Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)

                                             Motivos     de denegación apreciables de oficio
                                            (art. V.2):

                                                 No   arbitrabilidad de la controversia
                                                 El reconocimiento o ejecución es
                                            contrario al orden público del Estado requerido
8. Arbitraje comercial

                                IX. Fase post-arbitral

                  • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral

                         – El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu-
                         ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable
                         (art. VII.1)
                          Convenios bilaterales o norma de producción interna

                          Art. 46.2 LArb. remite al CNY
X. Arbitraje y Derecho
8. Arbitraje comercial

                                   Marítimo
                  • Se coordinan convenios en los que está totalmente
                    prohibido con otros en los que se fomenta
                  • Ámbitos en que está prohibido:
                         – Protección del medio ambiente, medio marino...
                            • CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del
                              daño, lugar de adopción de las medidas preventivas
                            • FUND. Igual
                            • VETO al arbitraje (aunque no sea expreso)
X. Arbitraje y Derecho
8. Arbitraje comercial

                                    Marítimo

                  • Ámbitos en que está genéricamente admitido:
                         – Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y
                           salvamento, contratos de construcción...
                             • Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque:
                                  – Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje
                             • Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes:
                                  – Los foros se aplican salvo arbitraje
                             • Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías:
                                  – Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño.
9. Organizaciones
 internacionales


                       ORGANIZACIONES
                    INTERNACIONALES CON
                        PROTAGONISMO
                      CODIFICADOR EN EL
                      NEGOCIO MARITIMO
OTRAS ORGANIZACIONES
                    NO GUBERNAMENTALES
9. Organizaciones
 internacionales

                     - El Comité Marítimo Internacional
                          http://www.comitemaritime.org/home.htm
                     - La Comisión Centroamericana de
                     Transporte Marítimo COCATRAM
                          http://www.cocatram.org.ni/
                     - Instituto Iberoamericano de
                     Derecho Marítimo
                          http://www.iidm.net/
ORGANIZACIÓN DE
                     NACIONES UNIDAS
9. Organizaciones


                    - Organización Marítima Internacional
 internacionales


                    OMI
                          http://www.imo.org/index.htm
                    - UNCITRAL
                          http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html
                    -Organización Internacional del Trabajo
                    OIT
                          http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
                    - UNCTAD
                          http://www.unctad.org/
9. Organizaciones
 internacionales




       http://www.imo.org/home.asp
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones
 internacionales


                      SEGURIDAD MARÍTIMA

                      CONTAMINACIÓN DEL MAR

                      RESPONSABILIDAD E
                      INDEMNIZACIÓN

                      OTROS ASUNTOS
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones


                     SEGURIDAD MARÍTIMA
 internacionales


                     Convenio internacional para la seguridad de
                     la vida humana en el mar (SOLAS),

                     Convenio internacional sobre líneas de carga,

                     Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan
                     servicios especiales,

                     Protocolo sobre espacios habitables en buques
                     de pasaje que prestan servicios especiales,
                     Convenio sobre el reglamento internacional
                     para prevenir los abordajes, 1972
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones


                     SEGURIDAD MARÍTIMA
 internacionales

                     Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores
                     Convenio constitutivo de la Organización Internacional de
                     Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)
                     Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los
                     buques pesqueros,
                     Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
                     guardia para la gente de mar,
                     Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
                     guardia para el personal de los buques pesqueros,
                     Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento
                     marítimos,
                     Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS Protocol
                     )
                     International Convention on the Control of Harmful
                     Anti-fouling Systems on Ships (AFS), 2001
                     International Convention for the
                     Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediment
                     , 2004
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones
 internacionales

                     CONTAMINACIÓN DEL MAR
                     Convenio internacional para prevenir
                     la contaminación de las aguas del
                     mar por hidrocarburos,
                     Convenio internacional relativo a la
                     intervención en alta mar en casos de
                     accidentes que causen una
                     contaminación
                     por hidrocarburos,
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones


                     CONTAMINACIÓN DEL MAR
 internacionales


                     Convenio sobre la prevención de la contaminación
                     del mar por vertimiento de desechos y otras
                     materias,

                     Convenio internacional para prevenir la
                     contaminación por los buques, 1973, en su forma
                     modificada por el correspondiente

                     Convenio internacional sobre cooperación,
                     preparación y lucha contra la contaminación por
                     hidrocarburos

                     International Convention on Civil Liability
                     for Bunker Oil Pollution Damage, 2001
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones


                      RESPONSABILIDAD E
 internacionales

                      INDEMNIZACIÓN
                      Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños
                      causados por la contaminación de las aguas del mar por
                      hidrocarburos,
                      Convenio internacional sobre la constitución de un fondo
                      internacional de indemnización de daños causados por la
                      contaminación de hidrocarburos,
                      Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del
                      transporte marítimo de material nuclear,
                      Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus
                      equipajes por mar,
                      Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de
                      reclamaciones de derecho marítimo,
                      Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización
                      de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias
                      nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP)
IMO: Convenios fundamentales
                         en la organización
9. Organizaciones


                     OTROS ASUNTOS
 internacionales


                     Convenio para facilitar el tráfico marítimo
                     internacional,
                     Convenio internacional sobre arqueo de
                     buques,
                     Convenio para la represión de actos ilícitos
                     contra la seguridad de la navegación
                     marítima,
                     Convenio internacional sobre salvamento
                     marítimo,

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  • 1. El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08 María Pilar Canedo Arrillaga
  • 2. Índice: 1. Introducción 2. Categorías de Derecho Internacional 3. Fuentes de Derecho Internacional 4. Derecho Internacional de los Tratados 5. Derecho Comunitario 6. Nueva Lex Mercatoria 7. Resolución judicial de los conflictos 8. Arbitraje comercial 9. Organizaciones internacionales
  • 3. 1. Introducción Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el negocio marítimo - Costo - Facilidad - Libertad de rutas - 90% Comercio Internacional por vía marítima
  • 4. 1. Introducción Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el negocio marítimo - Carácter intrínsecamente internacional de la navegación marítima. - Crecimiento de la flota mundial - Incremento del número y trascendencia de los accidentes. - Interés de los Estados en la regulación por razones económicas y políticas
  • 5. 2. Categorías de Derecho Internacional Los distintos aspectos de la incidencia del Derecho Internacional en el ámbito Marítimo • Derecho Internacional • Derecho Internacional Público Privado
  • 6. 2. Categorías de Derecho Internacional Derecho Internacional Público Conflictos entre Estados • Regulación jurídica de • Formas de solución de los Espacios conflictos marítimos – El Tribunal Internacional de – Aguas interiores Justicia – Mar territorial • http://www.icj-cij.org – Zona Contigua – El Tribunal Internacional de – Zona Económica Derecho del Mar Exclusiva • http://www.itlos.org – Plataforma continental – Arbitraje – http://www.un.org/ • http://www.pca-cpa.org/ Depts/los/index.htm • http://www.pca- cpa.org/upload/files/Sands %20EN%20revised.pdf
  • 7. 2. Categorías de Derecho Internacional Derecho Internacional Privado Conflictos entre individuos – Salvamentos • Formas de solución de – Contratos de transporte conflictos – Contratos laborales – La vía jurisdiccional: – Contratos de seguro el papel de los – Embargos tribunales internos. – Embarque – Vías alternativas de – … solución: ADR y el • Jurisdicción, Ley arbitraje comercial aplicable, Ejecución internacional.
  • 8. 2. Categorías de Derecho Internacional Cuestiones de Derecho Internacional Privado • Competencia Judicial Internacional • Derecho Aplicable • Eficacia Extraterritorial de las resoluciones
  • 9. 2. Categorías de Derecho Internacional Cuestiones de Derecho Internacional Privado • El arbitraje comercial internacional
  • 10. 2. Categorías de Derecho Internacional Derecho Público Internacional Conflictos entre un individuo y un Estado • Formas de solución de – Seguridad Social conflictos – La vía jurisdiccional: – Derecho Penal el papel de los tribunales internos. – Derecho Fiscal...
  • 11. 3. Fuentes de Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional en general • Los Convenios Internacionales • El Derecho Comunitario • El Derecho Interno • La Nueva Lex Mercatoria • Soft-Law
  • 12. 3. Fuentes de Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional Público • Los Convenios Internacionales: Las organizaciones internacionales • Soft-law
  • 13. 3. Fuentes de Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional privado • Fuentes Tradicionales • Fuentes privadas – El Derecho Interno – Derecho supranacional – La Nueva Lex Mercatoria • http://www.iccwbo.org/ • Los Convenios incoterms/id3040/index. Internacionales html • http://www.iccwbo.org/ • El Derecho policy/law/id272/index. html Comunitario • http://www.jus.uio.no/lm/
  • 14. 3. Fuentes de Derecho Internacional http://untreaty.un.org/English/gui de.txt http://untreaty.un.org/English/gui de.asp http://untreaty.un.org/ilc/texts/inst ruments/english/conventions/1_1_ 1969.pdf
  • 15. 3. Fuentes de Derecho Internacional DIEZ DE VELASCO, Manuel Instituciones de Derecho Internacional Público, Ed. Tecnos
  • 16. 4. Derecho Internacional de los Tratados Derecho de los Tratados • Razones de la importancia de los Tratados internacionales: inexistencia de un poder legislativo internacional. • Fuente principal de la regulación: El Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados
  • 17. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 • Distintas acepciones del término Convención. • Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1 – Negocio Jurídico – Acuerdo de Voluntades – Escrito – Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52) • http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf – Caso de la Anglo iranian Oil Co. – Independiente del nº o denominación
  • 18. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Bilaterales • Multilaterales • Atendiendo al Número de partes contratantes – Abiertos – Cerrados – Semi-cerrados
  • 19. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Políticos • Económicos • Atendiendo a la materia de que tratan • Culturales • Humanitarios...
  • 20. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Intercambio de prestaciones • Atendiendo a la (Contratos) función en la creación de obligaciones • Norma jurídica de carácter general (ley)
  • 21. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Determinada – Sin prórroga – Con prórroga expresa o • Atendiendo a la tácita duración • Indeterminada – Salvo denuncia
  • 22. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Solemnes • Atendiendo a la forma de conclusión • Con formas simplificadas
  • 23. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados • Inter partes • Atendiendo sus efectos • Erga omnes
  • 24. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Inter partes- Erga omnes Convenios OIT Convenios UNCITRAL C147 Convenio sobre la marina mercante (normas 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre mínimas), 1976 C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la los Contratos de Compraventa Internacional gente de mar, 1996 de Mercaderías MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm 1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm Garantías Independientes y Cartas de Convención de Roma sobre derecho aplicable a Crédito Contingente las obligaciones contractuales. http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/guarant http://www.rome- ees-s.pdf convention.org/instruments/i_conv_orig_en.htm 1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la CLC Responsabilidad de los Empresarios de http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/ Terminales de Transporte en el Comercio UNIDROIT International Convention on Travel Contracts (CCV) (Brussels, April 23, 1970) Internacional http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm
  • 25. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Estados según la forma de recepción de los Tratados • Monistas • Dualistas
  • 26. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales • 1. Negociación • 2. Adopción de un texto: Art. 9 • 3. Autenticación del texto: Art. 10 • 4. Manifestación del consentimiento – Formas art. 11 • Ratificación art. 14 • Otras arts. 12, 13, 15, 16. – Parcial art. 17 http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
  • 27. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales • La Buena fe en la ejecución de los Tratados art. 18 • Los acuerdos políticos no normativos – Intencionalidad – Forma jurídica – Fundamento – Regulación – Ejemplos • Textos hispano-británicos sobre Gibraltar • Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de Atxondo y Burgoamendi
  • 28. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Control de la Constitucionalidad de los Tratados • Artículo 95.2 Constitución Española – Caso de que la contradicción sea evidente • Mecanismos de revisión de los artículos 166-169 CE – Caso de que no sea evidente la contradicción • Informe positivo del Tribunal Constitucional – Revisión de la Constitución » Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de Maastricht. – No consentimiento al Tratado • Informe negativo del Tribunal Constitucional » Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004 Constitución Europea
  • 29. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Las Reservas • Concepto Art. 19 • Clases – Por su naturaleza • De exclusión • De Interpretación – Por el momento en que se formulan – Permitidas o no por el Tratado • Fundamento – Teórico – Práctico
  • 30. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Las Reservas • Funcionamiento – Forma. Art 23 – Aceptación por los otros Estados art. 20 • Forma tácita • Forma expresa – Retirada art. 22
  • 31. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Las Reservas • Efectos. Flexibilidad frente a unidad – http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp /data_id%3D17248/status.xls – Entre los Estados que no han formulado reservas – Entre el Estado reservante y los que no han formulado reservas • Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b • Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a • Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor. • Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods /1980CISG_status.html
  • 32. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 La entrada en vigor de los Tratados • Momento en que empieza a aplicarse • Vigencia general frente a la vigencia particular art. 24 • http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161 • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods /1980CISG_status.html • Disposiciones con aplicación previa • Aplicación provisional art. 25
  • 33. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Fundamento de los efectos Arts. 26-27. • Aspectos – Ratione temporis – Ratione loci – Ratione materiae – Ratione personae
  • 34. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Tiempo: – Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales • Regla general: irretroactividad art. 28 • Excepciones – Fecha de final
  • 35. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Lugar: art. 29 – Territorio del Estado parte • Terrestre • Mar territorial • Aguas interiores • Espacio Aéreo – Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias). – Cabe que se aplique fuera del territorio. – Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo
  • 36. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Prevalencia de las obligaciones de la Carta Naciones Unidas – Posibilidad de que el Tratado especifique prevalencia respecto de otro anterior o posterior. Art. 30.2
  • 37. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con las mismas partes. • Las disposiciones del Tratado anterior solo se aplican si son compatibles con las del posterior.
  • 38. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con partes distintas • Entre Estados que son parte en los dos – Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es incompatible • Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es parte solo en uno – Rige el que afecta a ambos
  • 39. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 – Si un Estado es parte en dos Tratados incompatibles entre sí con diferentes Estados. • No hay problemas de validez del Tratado ulterior • Puede haber problemas de responsabilidad frente a partes del Tratado anterior.
  • 40. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Subjetivo: – Entre las partes efectos plenos. Art. 26 – Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin consentimiento arts. 34-35-36-37. – Cláusula de nación más favorecida – Cláusula de nación no más favorecida
  • 41. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados – Cláusula de nación más favorecida – http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm – http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm – http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp – http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm – http://www.causa.sieca.org.gt/Cache /03010000037181/03010000037181.pdf – http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm – http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm# mfnbox
  • 42. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Ejemplo de la OMC: – Artículo I - Trato general de la nación más favorecida – 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cual­quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado
  • 43. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados • Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional, según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así, por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de discriminación comercial contra el otro. • Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del GATT. [most favored nation clause]
  • 44. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados . Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros Claúsula de nación no más favorecida Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
  • 45. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados • Autoridades competentes para aplicar los Tratados. (Derecho Público-Privado). • Formas – Por el órgano • Auténtica • Doctrinal • Judicial • Diplomática – Por el resultado • Extensiva • Restrictiva – Por el método • Literal • Teleológica • Histórica • Sistemática
  • 46. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados • Reglas – Regla General art. 31 • Buena fe • Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las partes. Sentido de los términos • Objeto y fin • Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos, Protocolos, Declaraciones • Acuerdos posteriores – Reglas Complementarias. • Actas. • Art. 32 – Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4 • http://www.comitemaritime.org/home.htm • http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html • http://www.lexadin.nl/wlg/ • http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm
  • 47. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados • Nulidad – Absoluta art. 51-53 – Relativa art. 46 • Terminación – Causas de terminación • Consentimiento art. 54 • Denuncia art. 56 • Abrogación tácita art. 59 • Violación grave art. 60 • Imposibilidad art. 61 • Cambio fundamental de circunstancias • Llegada a término • Guerra • Extinción del sujeto temporal – Causas de no terminación • Reducción del número de partes • Ruptura de relaciones diplomáticas
  • 48. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados • Retirada de las partes – Voluntad expresada – Imposibilidad de cumplimiento art. 61 – Cambio de condiciones art. 62
  • 49. 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados • Revisión. – Enmienda arts. 39, 40 • Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la adopción • En acuerdos multilaterales – Estados miembros en el no enmendado: primitivo – Estados miembros en el enmendado: nuevo – Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado: primitivo – Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las relaciones con los que no han aceptado la enmienda. – Modificación art. 41 • Convenio posterior
  • 50. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS http://europa.eu
  • 51. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Organización Internacional de Integración
  • 52. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Objetivo Fundamental de la organización: Consecución de las libertades comunitarias - Libre circulación de mercancías - Libre circulación de servicios - Libre circulación de capitales - Libre circulación de trabajadores (personas)
  • 53. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Instituciones - Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros) - Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros) - Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo) - Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley) - Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE)
  • 54. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Formas Jurídicas de funcionamiento - Reglamentos - Directivas - Decisiones Características fundamentales - Primacía - Efecto Directo Relevancia de los Tratados Internacionales
  • 55. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 7-11 de mayo 1948 Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de una veintena de países europeos discuten nuevas formas de cooperación en Europa, pronunciándose en favor de una "Asamblea Europea".
  • 56. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 9 de mayo 1950 Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propone, en un discurso inspirado por Jean Monnet, poner en común los recursos de carbón y de acero de Francia y de la República Federal de Alemania en una organización abierta a los demás países de Europa. Puesto que puede considerarse la fecha del nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha convertido en una fiesta anual: "el día de Europa".
  • 57. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 18 de abril 1951 Los Seis firman en París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Entrará en vigor el 23 de julio de 1952 para un período de cincuenta años.
  • 58. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 1 y 2 de junio 1955 Reunidos en la Conferencia de Mesina, los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis deciden ampliar la integración europea a toda la economía.
  • 59. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 25 de marzo 1957 Firma en Roma de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de enero de 1958.
  • 60. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 4 de enero 1960 Firma del Convenio de Estocolmo por el que, a iniciativa del Reino Unido, se crea la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), que comprende diversos países europeos que no son Estados miembros de la CEE.
  • 61. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 8 de abril 1965 Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres Comunidades por el que se constituyen un Consejo y una Comisión únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de julio de 1967.
  • 62. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 1 de enero 1986 Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de 1987.
  • 63. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 7 de febrero 1992 Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
  • 64. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 16 y 17 de junio 1997 El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias. 2 de octubre Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999.
  • 65. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 10 de julio 2003 Conclusión de los trabajos de la Convención sobre el futuro de Europa; Adopción de un proyecto de Tratado Constitucional. 4 de octubre Apertura de la Conferencia Intergubernamental encargada de redactar el Tratado Constitucional.
  • 66. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS LAS BASES CONSTITUCIONALES - el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951; - los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de 1957.
  • 67. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LAS BASES CONSTITUCIONALES - en 1986 por el Acta Única Europea - en 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht - en 1997 por el Tratado de Ámsterdam -en 2001 por el Tratado de Niza
  • 68. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS Originarios: Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia, Bélgica 1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido 1979:Grecia 1986:España y de Portugal 1995: Austria, Finlandia y Suecia 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia 2007: Bulgaria y Rumania
  • 69. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común (PAC). 1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos industriales y creación del arancel aduanero común. 1970: 22 de abril Firma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo. 1978: 6 y 7 de julio Cumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a funcionar el 13 de marzo de 1979
  • 70. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1984: 28 de febrero Adopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y desarrollo en tecnologías de la información. 1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único antes de 1993. 1990: 19 de junio Firma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política.
  • 71. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1991: 9 y 10 de diciembre El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE). 1993: 1 de enero Establecimiento del mercado único.
  • 72. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1997: 16 y 17 de junio El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias 2002: 1 de enero Puesta en circulación de las monedas y billetes de euro. 31 de mayo Los quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación atmosférica). 21 y 22 de junio Consejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de inmigración y asilo.
  • 73. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Estructura Actual de la Unión Europea http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_ documentation/06/es.pdf pag. 7
  • 74. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS La flexibilización en la Unión Europea Procedimiento de opting out Procedimiento de opting in
  • 75. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Transportes http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm Medio Ambiente http://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm
  • 76. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Política industrial y mercado interior http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html Pesca http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm
  • 77. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Libre circulación de mercancías, servicios y capitales http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm
  • 78. 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Libre Circulación de personas http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html Cooperación Judicial y Extranjería http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm
  • 79. 6. Nueva Lex Mercatoria La Nueva Lex Mercatoria Derecho Uniforme
  • 80. 6. Nueva Lex Mercatoria • Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil Internacional • Fundamento • Concepto
  • 81. 6. Nueva Lex Mercatoria • Fuentes: Carácter informal del sistema • Contenido – -Principios – -Usos uniformes – -Precedentes – -Sanciones
  • 82. 6. Nueva Lex Mercatoria • Valor jurídico – En asuntos no contenciosos – En asuntos contenciosos • Recurriendo a la vía del arbitraje • Recurriendo a la vía judicial • Ejemplos • http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html • http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html • http://www.jus.uio.no/lm/
  • 83. 7. Resolución judicial de conflictos • Competencia Judicial Internacional • Derecho Aplicable • Eficacia de resoluciones
  • 84. 7. Resolución judicial de conflictos • Competencia Judicial Internacional – Normativa Convencional • http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html – Reglamento 44/2001 • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT – LOPJ • http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html
  • 85. 7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44-CJI • Ámbito de aplicación – Material: Art. 1 – Espacial: Artículo 1 – Temporal: Arts. 76-66 – Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24)
  • 86. 7. Resolución judicial de conflictos Scope PLAINTIF DEFENDAT R.44 Domiciled in a Domiciled in a Yes, all the MS MS articles Non domiciled Domiciled in a Yes, all the in a MS MS articles Domiciled in a Non domiciled Only arts. 22, MS in a MS 23, 24 Non domiciled Non domiciled Only arts. 22, 24 in a MS in a MS
  • 87. 7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI • Norma doble: Competencia Judicial Internacional y Eficacia Extraterritorial de las Resoluciones • Sistema completo de competencia Judicial Internacional: Foros y Normas de aplicación.
  • 88. 7. Resolución judicial de conflictos Regulation 44/01 S c o p e o f A p p l i c a ti o n o f R e g u l a ti o n 4 4 R u l e s o n In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n R u l e s o n E n fo rm c e m e n t o f F o re i g n J u d g m e n ts F o ru m o f In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n P ro c e d u ra l R u l e s C o n d it io n s P ro c e d u re s
  • 89. 7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI • Jerarquía de foros • Foros Generales • Foros en materias de protección – Consumidores – Seguros – Trabajo
  • 90. 7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI • Foros ordinarios – Competencias exclusivas (art. 22) – Sumisiones (art. 23-24) – Foros concurrentes • Foro general de competencia (art. 2) • Foros especiales por razón de la materia (art. 5) • Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7) – Medidas cautelares (art. 31)
  • 91. 7. Resolución judicial de conflictos Regulation 44/01 S c o p e o f A p p l i c a ti o n o f R e g u l a ti o n 4 4 R u l e s o n In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n R u l e s o n E n fo rm c e m e n t o f F o re i g n J u d g m e n ts F o ru m o f In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n P ro c e d u ra l R u l e s C o n d it io n s P ro c e d u re s
  • 92. 7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI • Normas de aplicación: – Control de oficio Art. 25, 26.1 – Control de los derechos de defensa Art. 26 – Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29 – Procedimiento de conexidad Arts. 28-30 • PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3)
  • 93. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? 7. Resolución judicial de coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Competencia judicial Internacional conflictos - Carácter Unilateral - Ausencia de normas de aplicación
  • 94. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? 7. Resolución judicial de coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Foros de competencia judicial Internacional conflictos - FOROS EXORBITANTES < Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori < Foros del artículo 23. Materia penal < Foros del artículo 25. Material social
  • 95. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? 7. Resolución judicial de coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori conflictos EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL; EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA; EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA; EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA DEMANDA;
  • 96. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? 7. Resolución judicial de coleccion=iberlex&id=1985/12666 • Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori conflictos EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. CON CARACTER EXCLUSIVO... 2. CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA.
  • 97. LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php? 7. Resolución judicial de coleccion=iberlex&id=1985/12666 conflictos < Foros del artículo 23. Materia penal < Foros del artículo 25. Material social ARTICULO VEINTICINCO EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA, SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA; CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL. 2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL. 3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA
  • 98. Derecho aplicable 7. Resolución judicial de • Métodos normativos. conflictos • Convenios específicos • Convenio de Roma • Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005 • Ámbito de aplicación – Material – Subjetivo – Temporal – Territorial
  • 99. 7. Resolución judicial de Derecho aplicable • Reglas Fundamentales: conflictos – Normas generales Artículo 3 Artículo 4 – Normas especiales Contrato de trabajo Contratos de consumidores Contratos de seguros
  • 100. Derecho aplicable 7. Resolución judicial de conflictos • Regulación del Derecho imperativo – Artículo 7.2 – Artículo 7.1
  • 101. Derecho aplicable 7. Resolución judicial de • Normativa interna: conflictos – Código de Comercio – Código Penal: En territorio español • En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera – Usos marítimos – Código Civil • 10.5? • 10.9 • 11
  • 102. Eficacia de las resoluciones 7. Resolución judicial de • LEC 1881 – http://perso.wanadoo.es/karras65/LEX004convbilateralese jecucion.doc conflictos – Resoluciones a las que se aplica – Procedimiento de exequatur. Art. 954 – Causas de rechazo • Reglamento 44 – Resoluciones a las que se aplica – Procedimiento de reconocimiento y declaración de ejecutividad. – Causas de rechazo • Convenios bilaterales
  • 103. Regulation 44/01 S c o p e o f A p p l i c a ti o n o f R e g u l a ti o n 4 4 R u l e s o n In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n R u l e s o n E n fo rm c e m e n t o f F o re i g n J u d g m e n ts F o ru m o f In te rn a ti o n a l J u ri s d i c ti o n P ro c e d u ra l R u l e s C o n d it io n s P ro c e d u re s
  • 104. Extraterritorial Application of judgments • Definition of Judgment • Art. 32
  • 105. R e c o g n it io n a n d E n f o r c e m c e n t C h a p te r III A rts . 3 4 -3 5 -3 6 C o n d i t i o n s t h a t a j u d g m e n t m u s t f u l l f i ll C o n d it i o n s t h a t c a n N O T b e a s k e d R e c o g n it io n P ro c e d u re E n fo rc e m e n t P ro c e d u re I n c id e n t a l P r o c e d u re C o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re A r t. 3 3 .1 .3 A r t. 3 3 .2 1 s t in s t a n c e N o n c o n t r a d ic t o r y p r o c e d u re A rts . 3 8 -3 9 -4 0 -4 1 -4 2 2 n d In s ta n c e A rt. 4 3 C a s s a t io n A rt. 4 4
  • 106. 8. Arbitraje comercial Arbitraje comercial internacional 106
  • 107. 8. Arbitraje comercial I. Concepto y caracteres  El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las siguientes notas: 1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento cualquiera de extranjería; 2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales; 3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias; 4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al acudir al arbitraje.
  • 108. II. Autonomía de la voluntad 8. Arbitraje comercial • Las partes deciden: – Acudir al arbitraje para resolver su litigio; – Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia; – El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.  Difusión del arbitraje comercial internacional Además, – Los árbitros son expertos en comercio internacional – El arbitraje es un procedimiento veloz – El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable
  • 109. III. Naturaleza jurídica 8. Arbitraje comercial • Tesis existentes:  Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento como el fondo del asunto;  Tesis publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que- dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del foro;  Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractual y jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse en relación con los diferentes aspectos estudiados.
  • 110. IV. Clases de arbitraje comercial internacional 8. Arbitraje comercial • Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto: – Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho • Según las partes intervinientes: – Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados • Según el órgano y el procedimiento seguido: – Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc
  • 111. V. Normas aplicables 8. Arbitraje comercial • Competencia y Derecho aplicable – Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 de octubre de 1975) (CG) – Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309 de 26 de diciembre de 2003) (LArb.) • Reconocimiento y ejecución – Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY)
  • 112. VI. Convenio de Ginebra 8. Arbitraje comercial • Ámbito de aplicación del CG (art. I) – Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral- o futuros –cláusula compromisoria- – Relativos al comercio internacional – Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o con domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes Sede social = lugar donde radica el establecimiento o persona jurídica (art. I.2.c) – Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc (art. I.2.b)
  • 113. VII. Competencia 8. Arbitraje comercial • Árbitros – Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG; art. 22.1 LArb.) • Jueces – Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partes a arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenio arbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.)
  • 114. 8. Arbitraje comercial VII. Competencia • Validez del convenio arbitral – Autonomía de la cláusula compromisoria  Validez independiente de la validez del contrato
  • 115. VII. Competencia 8. Arbitraje comercial  Validez del convenio arbitral - Ley aplicable a la capacidad de los contratantes: • DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a) CG) - Ley aplicable a la forma del convenio arbitral: • Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma- (art. II. CNY)
  • 116. VII. Competencia 8. Arbitraje comercial • Validez del convenio arbitral  Ley aplicable al fondo del convenio arbitral: • Ley elegida por las partesLey del país donde deba dictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)  • Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.) – Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia • Lex fori (art. VI.2 CG)  • Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)
  • 117. 8. Arbitraje comercial VIII. Derecho aplicable • Ley aplicable al procedimiento arbitral – Ley elegida por las partes  Ley del país en el que se ha efectuado el arbitraje (art. V.1.d) CNY)  – Ley elegida por las partes  De acuerdo con lo dispuesto en la LArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado (art. 25 LArb.)
  • 118. 8. Arbitraje comercial VIII. Derecho aplicable • Ley aplicable al fondo de la controversia – Ley elegida por las partes  Regla de conflicto que los árbitros estimen apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles (art. VII.1 CG; art. 34 LArb.)
  • 119. 8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral • Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y ss. LArb.) • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
  • 120. IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial  Recurso de anulación del CG:  Supone la denegación del reconocimiento o ejecución del laudo en otro Estado contratante  La anulación debe haberse dictado en otro Estado Contratante  El Estado contratante en el que se ha dictado la anulación debe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o el Estado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo
  • 121. 8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral  Recurso de anulación (CG)  Motivos de la anulación:  Incapacidad de las partes;  Nulidad del convenio arbitral;  La parte solicitante de la anulación no había sido debidamente informada sobre el nombramiento de los árbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral, o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer sus alegaciones o recursos;  Incongruencia del laudo arbitral  Irregularidades en la constitución del órgano arbitral o en el procedimiento
  • 122. IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial • Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss) – Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.): • Nulidad o inexistencia del convenio arbitral • No le ha sido debidamente notificada la designación de árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valer sus derechos • Incongruencia del laudo arbitral  La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley • No arbitrabilidad de la controversia • Laudo contrario al orden público
  • 123. 8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) – El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudo sea un Estado contratante – El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitrales extranjeros = dictados fuera del Estado requerido – Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas privadas o que actúen en calidad de tales – En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga o no un carácter comercial
  • 124. IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) – Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1): • Incapacidad de las partes • Nulidad del convenio arbitral • Indefensión por no haberse notificado debidamente la designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podido hacer valer los medios de defensa por otra razón • Incongruencia del laudo arbitral  Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido dictado el laudo • Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conforme a la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya legislación ha sido dictado
  • 125. 8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral  Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)  Motivos de denegación apreciables de oficio (art. V.2):  No arbitrabilidad de la controversia  El reconocimiento o ejecución es contrario al orden público del Estado requerido
  • 126. 8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral • Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral – El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu- ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable (art. VII.1)  Convenios bilaterales o norma de producción interna  Art. 46.2 LArb. remite al CNY
  • 127. X. Arbitraje y Derecho 8. Arbitraje comercial Marítimo • Se coordinan convenios en los que está totalmente prohibido con otros en los que se fomenta • Ámbitos en que está prohibido: – Protección del medio ambiente, medio marino... • CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del daño, lugar de adopción de las medidas preventivas • FUND. Igual • VETO al arbitraje (aunque no sea expreso)
  • 128. X. Arbitraje y Derecho 8. Arbitraje comercial Marítimo • Ámbitos en que está genéricamente admitido: – Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y salvamento, contratos de construcción... • Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque: – Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje • Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes: – Los foros se aplican salvo arbitraje • Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías: – Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño.
  • 129. 9. Organizaciones internacionales ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON PROTAGONISMO CODIFICADOR EN EL NEGOCIO MARITIMO
  • 130. OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 9. Organizaciones internacionales - El Comité Marítimo Internacional http://www.comitemaritime.org/home.htm - La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM http://www.cocatram.org.ni/ - Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo http://www.iidm.net/
  • 131. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS 9. Organizaciones - Organización Marítima Internacional internacionales OMI http://www.imo.org/index.htm - UNCITRAL http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html -Organización Internacional del Trabajo OIT http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm - UNCTAD http://www.unctad.org/
  • 132. 9. Organizaciones internacionales http://www.imo.org/home.asp
  • 133. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones internacionales SEGURIDAD MARÍTIMA CONTAMINACIÓN DEL MAR RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN OTROS ASUNTOS
  • 134. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones SEGURIDAD MARÍTIMA internacionales Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), Convenio internacional sobre líneas de carga, Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972
  • 135. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones SEGURIDAD MARÍTIMA internacionales Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS Protocol ) International Convention on the Control of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (AFS), 2001 International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediment , 2004
  • 136. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones internacionales CONTAMINACIÓN DEL MAR Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos,
  • 137. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones CONTAMINACIÓN DEL MAR internacionales Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos International Convention on Civil Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001
  • 138. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones RESPONSABILIDAD E internacionales INDEMNIZACIÓN Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de material nuclear, Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP)
  • 139. IMO: Convenios fundamentales en la organización 9. Organizaciones OTROS ASUNTOS internacionales Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, Convenio internacional sobre arqueo de buques, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio internacional sobre salvamento marítimo,

Hinweis der Redaktion

  1. Titanic 1912: 1475 VIDAS inexistencia de un marco jurídico para la navegación comercial. no prescripciones sobre integridad o estanqueidad. No cantidad de buques salvavidas. Buques tanque: Torrey Canyon 1967 Amoco Cadiz: 1878 Exxon Valdez: 1989 Erica Prestige: 2002
  2. Las otras fuentes del Derecho Internacional Público y su escasa incidencia en el Derecho marítimo. La importancia de las Organizaciones internacionales en el Derecho internacional Público. ONU OIT OMI Uncitral Comité Mariítimo internacional Consejo de Europa...
  3. Sentencia del TIJ del Estado de Iran y una petrolífera que era una sociedad privada. No se aplica.
  4. 1. Negociación Fase en que se realizan propuestas, contrapropuestas o discusiones Operaciones técnico diplomáticas de distinta naturaleza y amplitud Los órganos de dos o más Estados se reúnen en un lugar y fecha estudian posibilidades de llegar a entendimiento buscan acercar sus posiciones Elaboración de un proyecto Conversaciones directas entre los representantes de los Estados servicios técnicos y diplomáticos Conferencia diplomática (E y organizaciones) 2. Adopción de un texto. Manifestación de que se acepta el texto. No vincula a los Estados art. 9 Todos los Estados o 2/3 de los presentes si hay Conferencia Internacional salvo que decidan por igual mayoría un procedimiento distinto 3. Autenticación del texto art. 10 Dice que el texto es definitivo. La que establezca el tratado convenida por los Estados Firma de los representantes puesta al final. 4. Manifestación del consentimiento. Sin él no hay obligaciones
  5. intencionalidad política abstracta Declaraciones o compromisos conjuntos Basados en la buena fe NO hay intención de que se rijan por el Derecho Internacional Eficacia por el princpio estoppel de los actos unilaterales. Presución en favor del carácter jurídico de estos acuerdos. Declaración de Lisboa de 1980 Comunicado conjunto de Bruselas 1984 Acuerdo de Londres 1987 Canje de Notas 15 de marzo de 1986 No notificación a las cortes.