ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
Renta introduccion
1. ¿QUÉ ES UN TRIBUTO?
(Art.1° Código Tributario)
Obligación que tenemos la
personas (Deudor)
De realizar una prestación
pecuniaria (Pago)
A favor del Estado (Acreedor)
Establecido por ley (
Principio de Legalidad)
Exigible coactivamente ante su
eventual incumplimiento (
Procedimiento Coactivo)
FIORELLA SAMHAN
2. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALSISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
GOB. CENTRAL GOB. LOCALES OTROS FINES
- Impuesto a la Renta *
- IGV *
- ISC *
- Aport. ESSALUD *
- Aport. ONP *
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestación
de Servicios Públicos
- Imp. Predial
- Imp. A la Alcabala
- Imp. A los Juegos
- Imp. Al Patrimonio
Vehicular
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
* Tributos administrados por SUNAT
FIORELLA SAMHAN
3. ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LA
RENTA
BASE LEGAL
Art. 1-5A LIR
Elemento subjetivo o
personal
ELEMENTOS DEL
IMPUESTO A LA
RENTA
LEY DEL IR
Elemento temporal:
Elemento objetivo o
material
Rentas
gravadas
(Teorías )
Aspecto espacial o base
jurisdiccional
Renta de Fuente Peruana,
Renta de Fuentes
Extranjera,
Domiciliados, y No
Domiciliados
Art. 6-13 LIR
Tasa
6.25%, 15%, 21%, 30%,
4.1%, 4.99%, 1%, 10%
Art. 52A-56
LIR
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4. MATERIA IMPONIBLEMATERIA IMPONIBLE
• La renta es la expresión de la capacidad
contributiva de un sujeto
IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES
RIQUEZA
RENTA
PATRIMONIO
CONSUMO
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5. Mapa Conceptual
RENTA Ganancias o beneficios generados
por actividades económicas
Renta Gravada
Renta Producto
Flujo de Riqueza
Incremento más
consumo patrimonial
Cedular o analítico
Global o sintético
Mixto
Tomando en consideración:
a) CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS:
Rentas de Fuente Peruana o Extranjera
b) CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Condición de domicilio (domiciliado o
no domiciliado)
Sistemas de Imposición de Renta:
FIORELLA SAMHAN
6. Todo lo que en la esfera patrimonial de un sujeto produceTodo lo que en la esfera patrimonial de un sujeto produce
satisfacciones o enriquecimientos.satisfacciones o enriquecimientos.
Este concepto debe trasladarse a definiciones legalesEste concepto debe trasladarse a definiciones legales
susceptibles de ser aplicadas por la Administración.susceptibles de ser aplicadas por la Administración.
¿QUÉ ES RENTA?
Concepto de RentaConcepto de Renta
FIORELLA SAMHAN
7. ¿Qué es renta?¿Qué es renta?
Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es
decir todo aquello que genere:
a) Beneficio
b) Enriquecimiento
Para quiénes lo perciben
FIORELLA SAMHAN
Concepto de RentaConcepto de Renta
8. Abarca el enriquecimiento después de realizar consumos.Abarca el enriquecimiento después de realizar consumos.
Se traduce en incremento de riqueza, aumento de bienesSe traduce en incremento de riqueza, aumento de bienes
y servicios que una persona tiene a su disposición. Su valory servicios que una persona tiene a su disposición. Su valor
constituye una renta.constituye una renta.
CONCEPTO ECONÓMICO DE RENTA
Se incluye la renta imputada, atribuida al individuo por el hechoSe incluye la renta imputada, atribuida al individuo por el hecho
de haber disfrutado el bien.de haber disfrutado el bien.
También las ganancias de capital, los aumentos del valorTambién las ganancias de capital, los aumentos del valor
de un bien de capital.de un bien de capital.
Imposición dirigida a los enriquecimientos producidosImposición dirigida a los enriquecimientos producidos
únicamente por el aumento del valor de estos bienes, no por elúnicamente por el aumento del valor de estos bienes, no por el
hecho de producir rentas o ingresos.hecho de producir rentas o ingresos.
FIORELLA SAMHAN
9. 1. Global o Sintético: Debe gravar la totalidad de rentas
obtenidas por los contribuyentes, sin importar su procedencia
o destino.
2. Personal: Debe tener en cuenta la situación personal del
sujeto.
3. Progresivo: Debe gravar con tasas progresivas que incidan
con mayor carga a medida que sea mayor la renta.
Ventajas
• No trasladable: Afecta directa y definitivamente a aquel sobre
el que la ley lo hace recaer.
• Contemplar la Equidad: Principio de capacidad contributiva
horizontal y vertical.
• Efecto estabilizador: Tasa progresiva. Mayor ingreso, mayor
incidencia
Características generales
del Impuesto a la Renta Ideal
FIORELLA SAMHAN
10. En el Perú hasta el 2008
En el caso de los sujetos domiciliados en el país, tendía a ser global y
progresivo (salvo régimen de rentas de tercera categoría y el régimen
de dividendos en los que la tasa era proporcional), pero no personal.
En el Perú desde el 2009
En el caso de los sujetos domiciliados en el país, es cedular con tasa
proporcional (únicas cedulas que se acumulan y se gravan con tasa
progresiva: rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera de
personas naturales domiciliadas).
En ambos casos, el caso de sujetos no domiciliados en el país,
no es progresivo ni personal (normalmente no lo es)
FIORELLA SAMHAN
Características generales
del Impuesto a la Renta Ideal
11. 2. Global, Sintético o Germánico
1. Cedular, Analítico o Inglés
3. Mixto
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA
FIORELLA SAMHAN
12. 1. Cedular, Analítico o Inglés:
Se estructuran en base a establecer un gravamen en relación a cada
fuente de renta. Se tiene un gravamen para las rentas cuya
fuente es el trabajo, otra para las que provienen del capital y
otra aplicable a la conjunción de ambos factores.
Ejemplo: Sistema que entro en vigencia en Perú a partir del
2009
Considerar:
Se denomina cédula a cada fuente gravada: por ejemplo las
rentas del trabajo.
No hay compensación entre los resultados positivos de una
cédula y los negativos de otra.
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
FIORELLA SAMHAN
13. 2. Global, Sintético o Germánico:
Un impuesto de este tipo supone establecer el gravamen del
Impuesto sobre la totalidad de las rentas.
El impuesto atiende la totalidad de la capacidad contributiva del
sujeto, abarca la globalidad de sus ingresos.
Considerar:
No interesa el origen o fuente de la renta.
Se realiza una síntesis final de las rentas y se suman en su
totalidad.
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
FIORELLA SAMHAN
14. 3. Mixto:
Sistema que contiene elementos cedulares y globales en
proporciones variadas.
Es posible que un sistema sin perder su globalidad, obligue
agrupar distintas rentas en “categorías” para simplificar el
cálculo, sin que implique tratamiento diferencial de la renta
en función de su origen.
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
FIORELLA SAMHAN
15. En el Perú hasta el 2008:
SISTEMA MIXTO
Sujetos domiciliados:
RFP de 1ª, 2ª, 4ª, y 5ª
Categorías + RFE no
empresarial
RFP de 3ª Categoría +
RFE empresarial
Dividendos o distrib. de
utilidades
Sujetos no domiciliados:
RFP discriminadas por
actividad
Impuesto global con
tasa progresiva
Impuesto cedular
Impuesto cedular
Impuestos cedulares
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
FIORELLA SAMHAN
16. RENTA DE PERSONAS NATURALES
CONTRIBUYENTES
• PERSONAS NATURALES
• SOCIEDADES CONYUGALES
• SUCESIÓN INDIVISA
CATEGORÍAS
PRIMERA SEGUNDA QUINTACUARTA
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 1C
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 2C
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 4C
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 5C
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
DEVENGADO PERCIBIDO
(+) (+) (+) (+)
RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
OBLIGACIONESFORMALES
OBLIGAC.SUSTANCIALESMapa conceptual hasta el 2008Mapa conceptual hasta el 2008
FIORELLA SAMHAN
17. RENTA BRUTA
(R.B.)
DEDUCCIONES RENTA NETA
(R.N.)
Primera Categoría (-) 20% de la R.B. R.N. de
1era.
Renta Neta
Global o Renta
Neta
de Fuente
Peruana
(No incluye
3C, ni
dividendos, ni
cualquier
forma de
distribución
de utilidades)
+ Incrementos
Patrimoniales
Segunda categoría (-) 10% de la R.B. R.N. de
2da.
Cuarta
Categoría
(-) 20% de
R.B.
(-) 7 UIT R.N. de
4ta. y 5ta.
Quinta
Categoría
Renta Neta Global (Art. 35 LIR)Renta Neta Global (Art. 35 LIR)
Hasta 24 UIT
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18. En el Perú desde el 2009:
SISTEMA CEDULAR
Sujetos domiciliados:
RFP de 1ª, y 2ª
Categorías
RFP de 4ª, y 5ª
Categorías + RFE no
empresarial
RFP de 3ª Categoría +
RFE empresarial
Dividendos o distrib. de
utilidades
Sujetos no domiciliados:
RFP discriminadas
por actividad
Impuesto cedular
Impuesto cedular con
tasa progresiva
Impuesto cedular
Impuesto cedular
Impuestos cedulares
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
FIORELLA SAMHAN
19. Renta Neta (Art. 35, 36, 45 y 46 LIR)
Regímenes Renta Bruta
(RB)
Deducciones Renta Neta (RN) IR
Rentas del
capital
Primera
Categoría
- 20% RB RN del Capital 6.25% RN
O
5% RB
(Tasa ef.)
Segunda
Categoría
Rentas del
trabajo
Cuarta
Categoría
- 20% RB -7 UIT Renta
Neta del
Trabajo
Renta Neta
del Trabajo
+
Renta Neta
de Fuente
Extranjera
15% Hasta
27 UIT;
21% Entre
37 y 54
UIT; y 30%
Exceso
54UIT
Quinta
Categoría
Renta Neta
Fuente
Extranjera
NE
Renta
Neta
Fuente
Ext.
NE
Dividendos Dividendos RB=RN 4.1% RN
Hasta 24 UIT
20. TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO DE
RENTA
Teoría de la renta
producto o Teoría de la
fuente
Teoría del flujo de
riqueza
Teoría de consumo más
incremento patrimonial
FIORELLA SAMHAN
21. 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO
Elementos del concepto de “Renta-
Producto”:
• Debe ser un Producto.
• Debe provenir de una fuente productora durable.
• La renta debe ser periódica.
• La renta debe ser puesta en explotación.
• Realización y separación de la renta
• La renta debe ser neta.
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
FIORELLA SAMHAN
23. Art. 1. Inc. a) de la Ley del Impuesto a la Renta
“ El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo
y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan
de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos”.
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO
24. Total de flujo de riqueza que desde los terceros
fluye hacia el contribuyente.
Comprende la teoría Renta Producto, más los
siguientes ingresos:
a.- Las ganancias de capital realizadas.
b.- Los ingresos por actividades accidentales.
c.- Los ingresos eventuales.
d.- Los ingresos a título gratuito.
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
25. El Impuesto a la Renta grava:
a) Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b)
Son ingresos que provienen de la enajenación
de bienes de capital; es decir aquellos que no
están destinados a ser comercializados en el
ámbito de un negocio o empresa.
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
26. I) Caso de bienes inmuebles:
- Gravados siempre que la adquisición y
enajenación se produzca a partir del 01.01.2004
(Renta de 2da. Categoría)
- No están gravados los ingresos provenientes de
la enajenación de la casa habitación.
• Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b.)
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b)
27. IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b)
II) Caso de bienes muebles:
- Los ingresos provenientes de su enajenación no
constituyen ganancia de capital
- Sólo están gravados los ingresos provenientes de
la enajenación de acciones y otros valores
mobiliarios.
FIORELLA SAMHAN
28. Comprende a las anteriores teorías (Renta-producto
y Flujo de Riqueza), además de:
a) Variación patrimonial: cambios del valor
b) Los consumos: rentas imputadas, rentas de goce
o disfrute (rentas psíquicas)
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS
CONSUMO
29. • Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe
una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su
origen o duración.
• Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en
un
periodo.
• Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) +
consumos del ejercicio
• Considerar:
• Variaciones patrimoniales
• Consumos de bienes y servicios FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS
CONSUMO
30. El Impuesto a la Renta grava:
Rentas imputadas (Art. 1.Inc.d)
Rentas imputadas (Art. 1. Inc.d)
“Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley”.
- Renta Ficta de predios (Art. 23.d)
- Renta Ficta de bienes muebles (Art. 23.b) por
cesión gratuita o a precio no determinado.
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS
CONSUMO
31. Rentas presuntas (Art. 23.a y b, Art. 26)
- Renta presunta de predios arrendados (Art. 23.a);
- Renta presunta de bienes muebles cedidos (Art.
23.b)
- Intereses presuntos. (Art. 26)
FIORELLA SAMHAN
IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTACONCEPTO DE RENTA
3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS
CONSUMO
32. Teorías en la Imposición sobre la Renta:
Cuadro sinóptico
Renta Producto:
Consumo más
Incremento patrimonial:
- Renta Producto:
- Ganancias de capital realizadas
- Ingresos por actividades accidentales
- Ingresos de naturaleza eventual
- Ingresos a titulo gratuito
- Uso de bienes adquiridos en periodos
anteriores.
- Consumo de bienes y servicios de
propia producción.
- Variaciones patrimoniales
Flujo de Riqueza:
FIORELLA SAMHAN
34. SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
DEFINICIÓN DE RENTA:
FIORELLA SAMHAN
La Ley del Impuesto a la Renta (Art. 1º, 2º y 3º)
define las ganancias y beneficios que
constituyen RENTA
- Rentas que se obtengan por el capital, el trabajo o la
aplicación de ambos factores (provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
- Ciertas ganancias y beneficios aun cuando no provengan de
una actividad habitual
- Otros ingresos
35. SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
TEORÍAS DE RENTA APLICABLES A
LA LEGISLACIÓN PERUANA:
FIORELLA SAMHAN
La legislación peruana recoge la Teoría de la Renta Productola Teoría de la Renta Producto
ya que indica que debe provenir de una fuente durable ydebe provenir de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicossusceptible de generar ingresos periódicos (Art. 1º inc. a de
la Ley )
ExcepcionalmenteExcepcionalmente se acoge la Teoría del Flujo de Riqueza
(Art. 1º inc. a), art. 2º inc. a) y b) así como el art. 3º) y la
Teoría del Incremento Patrimonial mas consumo (art. 2º inc.
c)
36. Rentas por Explotación
de una Fuente
BASE LEGAL: Inc. a) de
primer y segundo
párrafo Art. 1 LIR
FUENTE
Capital
Trabajo
Aplicación conjunta de ambos
factores
Regalías
Enajenación de terrenos
urbanos o lotizados e inmuebles
Resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes FIORELLA SAMHAN
38. Ámbito de aplicación del impuesto
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
EXONERACIÓN
INAFECTACIÓN
INFECTACIONES YINFECTACIONES Y
EXONERACIONESEXONERACIONES
FIORELLA SAMHAN
39. INAFECTACIÓN
Situación jurídica por la
que determinados
sujetos u operaciones se
encuentran fuera de la
hipótesis de incidencia
tributaria
EXONERACIÓN
Situación jurídica por la
que se libera de la
obligación de pagar el
tributo, pese a que se
realiza el hecho
generador de la
obligación tributaria
FIORELLA SAMHAN
INFECTACIONES YINFECTACIONES Y
EXONERACIONESEXONERACIONES
40. DE SUJETOS
(SUBJETIVA)
- Sector público nacional
- Fundaciones
- Entidades de auxilio mutuo
- Comunidades campesinas y nativas.
DE INGRESOS
(OBJETIVA)
- Indemnizaciones laborales
- Indemnizaciones por causa de muerte
o incapacidad
- CTS, rentas vitalicias y pensiones que se
originen en el trabajo personal
- Subsidios por incapacidad temporal,
maternidad y lactancia.
INAFECTACIONES (Art. 18 LIR)INAFECTACIONES (Art. 18 LIR)
FIORELLA SAMHAN
41. • Las exoneraciones se confieren expresamente y se encuentran
taxativamente señaladas en la LIR
• Son de carácter temporal
• Actualmente las exoneraciones contempladas rigen hasta el
31.12.2013
• Eximen del cumplimiento de la obligación sustancial: pago
• Debe cumplirse con las obligaciones formales
EXONERACIONES (Art. 19 LIR)EXONERACIONES (Art. 19 LIR)
FIORELLA SAMHAN
42. SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
APLICABLES:
FIORELLA SAMHAN
CRITERIOS SUBJETIVOS
CRITERIOS OBJETIVOS
44. CRITERIOS PARA DETERMINAR
EL DOMICILIO
DOMICILIADO:
FIORELLA SAMHAN
• Peruanos con domicilio en el país.
• Extranjeros que permanezcan en el país mas de 183 días calendario durante un periodo
cualquiera de 12 meses.
• Funcionarios públicos en el extranjero siempre que sean designados por el Sector Público
Nacional y hayan sido domiciliados antes de asumir el cargo.
• Las personas jurídicas constituidas en el país.
• Sucesiones Indivisas, se extiende la condición del causante.
45. CRITERIOS PARA DETERMINAR
EL DOMICILIO
NO DOMICILIADO:
FIORELLA SAMHAN
• Personas naturales que permanezcan fuera del país 183 días o más en forma continua.
• Personas naturales que salen del país con contrato de trabajo mayor a un año o visa de residente en
otro país. (pierden automáticamente la condición de domiciliado).
• Las personas naturales no domiciliadas podrán ser consideradas domiciliadas si permanecen 6
meses y estén inscritos en el RUC.
• La condición de domiciliado o no se considera al 01 de enero de cada año.
46. DERECHO TRIBUTARIO II
IMPUESTO A LA RENTA
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
• FIORELLA SAMHAN
Hinweis der Redaktion
Año 2011 Valor de la UITS/ 3600
Año 2010 Valor de la UITS/ 3600
Año 2009 Valor de la UITS/ 3550
Año 2008 Valor de la UITS/ 3500
Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450
Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400
Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300
SI EL INGRESO NO PROVIENE DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA FUENTE APLICADA A SU PRODUCCION, DICHO INGRESO NO ES RENTA: DONACIONES, LOTERIAS, AZAR, PREMIOS HONORÍFICOS.
TODO RENDIMIENTO QUE RAZONABLEMENTE PUEDA SER CONSIDERADO COMO DERIVADO DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA FUENTE DEBE SER CONSIDERADO COMO RENTA, AUNQUE NO CONSISTA EN EL PRODUCTO NORMAL DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA, NI SEA HABITUAL (Premios en concursos de escritores, artistas, ingresos del trabajador que no son remuneración, etc)
Renta Producto:
Renta es el producto periódico que proviene de una fuente
productora durable en estado de explotación.
Ej: En una fábrica de prendas de vestir, el producto de la venta
de vestidos.
Considerar:
Producto: riqueza nueva y distinta de la fuente
Periódica: fuente capaz de repetir producción de riqueza
Fuente durable: sobrevivir a la creación de la riqueza
Explotación: fuente debe haber sido habilitada para ello
Flujo de Riqueza:
Renta es el flujo de riqueza que proviene de relaciones con
terceros (no necesariamente de fuente durable y periódica).
Ejemplo: La venta de la maquinaria de producción de la fábrica
de vestidos.
Considerar:
Renta no se limita a provenir de una fuente durable o periódica
Ganancias por realización de bienes de capital
Ingresos por actividades accidentales
Ingresos eventuales y a título gratuito
LAS INDEMNIZACIONES PUEDEN PROVENIR DE SEGUROS, CONTRATOS E INCLUSIVE SENTENCIAS.
LOS INTERESES MORATORIOS SON LUCRO CESANTE.
NO SE ENCUENTRAN GRAVADAS AQUELLAS INDEMNIZACIONES QUE IMPLIQUEN LA REPARACIÓN DE UN DAÑO, TALES COMO :
LAS OBTENIDAS POR DAÑO A LA REPUTACIÓN PERSONAL, ARTÍSTICA, ETC.
AQUELLAS QUE REPARAN EL DAÑO SUFRIDO EN UN BIEN, AUNQUE SE TRATEN DE
BIENES CUYA ENAJENACIÓN HABRIA ORIGINADO UN INGRESO COMPUTABLE.
3. LAS INDEMNIZACIONES LABORALES COMO LAS.
a. Indemnización por despido injustificado.
b. La tercera remuneración vacacional por falta del goce del descanso.
c. El pago por retención indebida de la CTS.
LAS QUE SE ORIGINAN POR CAUSA DE MUERTE O INCAPACIDAD PRODUCIDA
POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
Consumo más incremento patrimonial:
Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una
persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o
duración.
Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un
periodo.
Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) +
consumos del ejercicio
Considerar:
Variaciones patrimoniales
Consumos de bienes y servicios
Consumo más incremento patrimonial:
Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una
persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o
duración.
Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un
periodo.
Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) +
consumos del ejercicio
Considerar:
Variaciones patrimoniales
Consumos de bienes y servicios
Criterio Subjetivo: Domicilio
Los domiciliados tributan por los ingresos que provengan de cualquier parte del mundo – RENTA MUNDIAL
Criterio Objetivo: Ubicación de la Fuente
Los no domiciliados tributan por los ingresos que provengan de su renta de fuente peruana.
(Arts 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11º,12º de la Ley )
Art. 7º de la Ley del Impuesto a la Renta
Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país 183 días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.
Art. 8º de la Ley del Impuesto a la Renta:
Las personas naturales se considerarán domiciliadas o no al principio de cada ejercicio. Los cambios surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente.