La ocupación es un modo originario de adquirir el dominio sobre cosas que no tienen dueño. Se produce mediante la aprehensión física de la cosa con la intención de hacerla propia. Solo pueden adquirirse por ocupación los bienes muebles sin dueño.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
1 ocupacion
1. OCUPACIÓN
NORMAS APLICABLES
Código Civil
“ART. 685.—Por la ocupación se adquiere el
dominio de las cosas que no pertenecen a
nadie, y cuya adquisición no es prohibida por
las leyes o por el derecho internacional.”
Autor No.1, Tomo 3, pág. 513
“La ocupación es un modo de adquirir las
cosas que no pertenecen a nadie, mediante la
toma de posesión realizada por la intención de
hacerse propietario de ellas. Este modo de
adquirir consiste, por tanto, únicamente en una
toma de posesión: nada hay que agregar para
determinarlo.”
Autor No. 3, Tomo I, Vol. 3, pág. 151.
“La ocupación, en la cual se ve el modo
originario por excelencia de adquirir la
propiedad, es un medio de adquirir una cosa
apoderándose de ella voluntariamente, es decir
con intención de convertirse efectivamente en
su propietario, sde suerte que la voluntad
2. unilateral crea entonces el derecho, el derecho
más completo que existe. (…) Resulta de esta
definición que los bienes sin dueño son la tierra
de promisión de la ocupación, porque no se
trataría ya, evidentemente, de apropiarnos la
cosa ajena tomando esa cosa.”
Autor No.4,Tomo 3, Pág. 46
“ Por la ocupación , dice el artículo 685, se
adquiere el dominio de las cosas que no se
pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es
prohibida por las leyes o por el Derecho
Internacional. Hay cosas apropiables que se
encuentran en la superficie o en las
profundidades de la tierra, o en las regiones del
aire o porque no darían la utilidad que de ellas
puede resultar adjudicándolas a quien las
ocupe. Tales son los animales, las cosas que
arroja el mar, como piedras y conchas, las
monedas o joyas ocultas de cuyo dueño no
haya indicio, los bienes que sin estar ocultos
carecen de dueño y las especies náufragas.”
Autor No. 5, Tomo II, Pág. 169
La ocupación es el modod de adquirir el
dominio de los bienes que no pertenece a
nadie y cuya adquisición n oes prohibida por la
ley.
3. A través de la ocupación, no se adquieren sino
los productos de la caza y de la pesca, y de los
muebles inanimados que carecen de dueño y
cuya aprehensión se denomina invención o
hallazgo.
Autor No. 6. Tomo I. Vol. I. Pág. 463 ss.
“(...)Hace referencia a la adquisición del
derecho real de dominio, de forma originaria,
cuando aquella no encuentra su fundamento
en una situación precedente de otro sujeto; y
es el caso en el cual un sujeto entra en
posesión de una cosa mueble que no es
actualmente (o nunca lo ha sido) propiedad de
alguien ( la llamada res nullius o cosa
abandonada, sin dueño). Al acaecer tal hecho,
el sujeto se hace propietario en virtud de la
ocupación: es decir que nace sobre la cosa un
derecho de propiedad, que automáticamente se
atribuye al ocupante”.
Autor No. 14, Tomo II, pág. 280.
"La ocupación es el modo de adquirir la
propiedad de cosas que no pertenecen a nadie,
mediante la aprehensión material de ellas. En
derecho moderno la ocupación se restringe a
cosas muebles."
4. "Los caracteres de la ocupación se reducen a
los siguientes:
Que la cosa carezca de dueño en el momento
actual. (...)
Debe mediar la aprehensión material de la cosa
susceptible de adquirirse por ocupación. (...)
La aprehensión material debe ser intencional,
es decir, que el ocupante debe tener voluntad
de hacer suya la cosa; no se necesita una
voluntad jurídicamente calificada, ya que es
suficiente una voluntad natural."
"Sólo las cosas que no pertenecen a nadie (res
nullius) o las que se convierten en res nullius
(res derelictae), pueden adquirirse por
ocupación..."
Autor No. 19, tomo I, Pág. 137
La ocupación es un modo originario de ganar el
dominio, mediante el cual una persona
adquiere las cosas muebles que no le
pertenecen a nadie mediante la aprehensión
material, real o presuntivamente, y con ánimo
de ejercer sobre ellas el dominio.
Los elementos de la ocupación son el sujeto, e
decir la persona que aprehende materialmente
5. con intención de o voluntad de hacer suya la
cosa o bien jurídico, y el objeto, es decir todas
las cosas muebles, inanimadas o inanimadas
que no han tenido dueño o fueron
abandonadas por ellos para que alguien las
tomara como los tesoros y las cosas creadas.
Autor No. 36, Tomo 3, pág. 184
“La ocupación fue un modo de adquirir
importante en los pueblos primitivos, y aún hoy
en los pueblos en formación, pero tiene una
aplicación reducida en los de civilización más
avanzada, no solo porque la vida social
restringe el número de cosas sin dueño, sino
porque además las legislaciones tienden a
atribuir al Estado la propiedad de los bienes
abandonados o que carezcan de dueño.”
“La ocupación puede conceptuarse como la
adquisición del dominio por la aprehensión
material o por la sujeción al señorío de la
voluntad del ocupante de las cosas que el
ordenamiento jurídico considera susceptibles
de ella. Es pues, un modo de adquirir basado
en la toma de posesión, en la que se debe
detectar siempre una voluntad de sujetar la
cosa a nuestro poder. Caso contrario, no hay
toma de posesión ni, por tanto, ocupación.”
Autor No. 41 CONSEJO DE ESTADO.SALA
6. PLENA. Julio 31 de 1985. Sala M.P: Aydée
Anzola.
“Del estudio de la legislación se ve que existen
varias formas por medio de las cuales se
dispuso que los baldíos podrían adquirirse en
virtud de un título autorizado por el Estado y se
permite concluir que la ocupación de éstos
baldíos es un modo de adquirir el dominio de
éstos, en otras palabras, según la ley de
Tierras , se estatuyó la explotación económica
como el fundamento de la adquisición de
dominio, se reconoció el trabajo como el
fundamento de dicho tipo de propiedad.”
Autor No. 40, Sentencia de julio 5 de 1978
“Reiterando la doctrina, afirma ahora la Corte
que el modo de adquisición del dominio de
bienes baldíos es la ocupación, modo que se
consuma ipso facto desde el momento en que
el colono establece cultivos o introduce
ganados por el término legal. Otra cosa son las
obligaciones que su condición de propietario le
impone por motivos de orden social y
económico, en cuanto a la utilización del
terreno así adquirido. El acto administrativo de
adjudicación no hace otra cosa que reconocer
la titularidad del derecho real en cabeza del
ocupante, y su inscripción en el competente
7. registro de la propiedad inmueble sirve de
prueba de esa titularidad a partir del hecho de
esa ocupación”.