TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA PROTECCION A LA PI
1. Incentivo Económico
Dominante en U.S. PI permite promover el progreso de la Ciencia y de
las Artes.
Derechos exclusivos otorgan incentivo económico en pos de un beneficio
social que da la creación intelectual, asegurando al creador o inventor
que no va a competir en el mercado con copias no autorizadas o piratas .
Problemas: Derechos exclusivos pueden tener efectos costosos en
términos del acceso público a la creatividad y la invención.
No es claro cuanta cantidad de protección es necesaria para Incentivar.
2. Fruto del Trabajo
Justifica los derechos sobre la propiedad basándose en el natural
derecho a percibir los frutos de la labor realizada.
Problemas: Dificultad para que los derechos de propiedad reflejen la
labor realizada.
3. Autoría/Personalidad
Asociado con la idea de Hegel acerca de que la propiedad es una
necesidad de desarrollo y florecimiento humano
Cierta propiedad es especialmente importante para la personalidad del
individuo.
Énfasis en el trabajo intelectual como extensión de la personalidad del
autor.
Problema: Quienes infringen la PI también pueden tener
Autoría/personalidad incentivos.
PROIEDAD INDUSTRIAL (MARCAS/PATENTES) PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR)
OBJETO PROTEGIDO SIGNO DISTINTIVO/INVENCIÓN OBRA
NACIMIENTO DEL
DERECHO REGISTRO O INSCRIPCIÓN DESDE LA CREACIÓN
AUTORIDAD INAPI DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
PROC. DE REGISTRO ANÁLISIS FONDO Y FORMA ANÁLISIS FORMA
PROTECCIÓN MÁS AMPLIA, PERO MÁS DIFICIL DE OBTENER MENOS AMPLIA, PERO MÁS FACIL DE OBTENER
SANCIONES PECUNARIAS PECUNARIAS Y PENALES
DEFINICIÓN DERECHO DE AUTOR:
“Derecho que tiene el autor sobre las obras de su inteligencia, ya sean
artísticas, literarias o científicas, y que se obtienen por el solo hecho de la
creación de la obra”.
BALANCE LEGAL NECESARIO:
Permitir el desarrollo y acceso a la innovación.
Permitir compensar al autor por la obra creada.
LIMITACIONES A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR:
Creaciones Independientes: que no revisten el carácter de apropiación
indebida de propiedad intelectual.
Expresión: No se protege la idea, sino que la expresión de ideas.
Originalidad-Creatividad: Elemento central para fundar la protección. Si
bien, actualmente, a nivel mundial se ha producido una leve transición del
fundamento central de la protección de los Derechos de Autor, desde la
Originalidad-Creatividad hacia el trabajo y esfuerzo invertido en la obra;
aún podemos señalar que en el caso de Chile el elemento central de
protección sigue siendo la Originalidad-Creatividad.
Fijación en Soporte Material: Sólo en el caso de EE.UU, en Chile no es
necesario
OBRAS QUE ESTÁN EN EL DOMINIO PÚBLICO:
Aquellas cuyo plazo de protección expiro.
Obras de autor desconocido (cuentos populares, mitos, etc…).
Aquellos autores que renuncian a la protección que la ley les otorga.
Obras de autores extranjeros, no domiciliados en Chile y que no estén
protegidos por tratados internacionales.
Obras expropiadas por el Estado.
*A pesar de que la obra sea de dominio público necesariamente hay que
respetar los Derechos Morales*.
REGULACIÓN ELEMENTAL:
Constitución Política de la República, artículo 19 número 25.
“La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor
sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el
tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros
derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo
ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial
sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos
tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la
ley”.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (17.336):
Regula: Derecho de Autor y Derechos Conexos
Obras Protegidas:
1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma
y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y
compilaciones de toda clase;
2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras
de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones
escritas o grabadas;
3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así
como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por
escrito o en otra forma;
4. Las composiciones musicales, con o sin texto;
5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las
obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y
guiones correspondientes;
6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
7. Las fotografías, los grabados y las litografías;
8. Las obras cinematográficas;
9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de
elaboración de mapas;
10. Las esferas geográficas o armirales, así como los trabajos plásticos relativos a
la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales
audiovisuales;
11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén
aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con
separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas;
13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor
sea el bocetista;
14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido
autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio
cultural común;
15) Los videogramas y diaporamas, y
16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de
expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación
preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por
máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus
contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no
abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de
cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales
contenidos en la compilación;
18) Los dibujos o modelos textiles
Importante:
Programas Computacionales (se protege):
A1. Programa Fuente: Lo que el usuario percibe.
A2. Programa Objeto: Matriz de Códigos.
A3. Manual de Usuario.
Obras de Arte: Se protegen en cuanto al valor artístico y no en cuanto al
valor funcional. Así, una escultura hecha en oro, no es protegible por el
valor del oro, sino que justamente por su valor artístico.
¿Qué autores están protegidos por esta Ley?
Chilenos.
Extranjeros domiciliados en Chile.
*Extranjeros no domiciliados en Chile, dependen de la existencia de
tratados internacionales.*
DERECHOS DE AUTOR:
Los Derechos de Autor sobre la obra nacen desde la creación de la
misma. El registro de obras que lleva el Departamento de Derechos
Intelectuales sólo constituye prueba:
- De la fecha de creación (presunción).
- Se considera autor a aquel que figura como tal en la obra que se
registra (presunción).
PLAZO DE PROTECCION
La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se
extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su
fallecimiento.
Lo anterior, respecto de los derechos patrimoniales, pues los morales son
eternos.
DIFERENCIA ENTRE AUTOR Y TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR.
AUTOR: Sólo puede ser persona natural. Es quien crea la obra.
Concepto fundamentalmente ligado a los derechos morales.
TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR: Puede ser persona jurídica.
Concepto fundamentalmente ligado a los derechos patrimoniales.
No siempre son la misma persona.
Ejemplo: autor de una obra X, transfiere su calidad de titular de derechos
de autor a una determinada empresa por una X cantidad de dinero.
Ojo, lo anterior no implica que el autor pierda su carácter de tal respecto
de la obra. Únicamente existe un desprendimiento del aspecto patrimonial,
pero no de los elementos morales ligados a la obra.
Caso particular de las empresas periodísticas: La empresa periodística va
a ser titular de los derechos de autor de todas las obras creadas por sus
empleados sujetos a contrato de trabajo. La empresa periodística, en
principio, va a tener el único límite de tener que explotar las respectivas
obras dentro del margen comercial de la misma empresa. Lo anterior,
puede ser modificado por vía contractual.
DERECHOS QUE EMANAN DE LA CALIDAD DE AUTOR:
A. MORALES
Miran a la reputación del autor, y son inherentes a la calidad de tal.
1. Paternidad: El autor tiene derecho a ser siempre reconocido como
creador de su obra y a que dicha obra siempre vaya asociada a su nombre
o seudónimo.
2. Integridad: El autor puede oponerse a cualquier modificación,
deformación o mutilación de su obra.
Excepción: Trabajos de restauración y conservación de obras.
3. Mantener la obra inédita.
4. Autorizar la conclusión de la obra por terceros y que incluya a ambos
como autores.
5. Mantener la obra anónima o seudónima.
Los Derechos Morales, son transmisibles por causa de muerte (se pueden
heredar), pero son intransferibles (no se pueden vender).
Si la obra cae en el ámbito público ello no quita que la integridad y la
paternidad siempre deban ser respetadas.
B. PATRIMONIALES:
Le pertenecen al titular de los derechos de autor. Facultan para: utilizar
personalmente la obra, transferir los derechos de autor sobre la obra (total
o parcialmente) y para autorizar a terceros a que utilicen la obra
(licencias).
1. Publicación: Oferta o exhibición pública de la obra que se efectúa
mediante cualquier medio de comunicación pública.
No es publicación (no se requiere de autorización o remunerar al titular de
los derechos de autor) aquella que se hace sin fines de lucro:
a)Dentro del núcleo familiar.
b) Establecimientos educacionales.
c) Instituciones de Beneficencia y otras similares.
2. Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copia de todo o parte de ella por cualquier
medio o procedimiento.
3. Adaptación: Adecuar la obra a otro genero. Ejemplo: De libro pasamos a
película.
4. Distribución de la Obra o Transferencia de la Propiedad.
5. Ejecutarla públicamente.
Algunas Excepciones a los Derechos Patrimoniales:
Derecho a Citar: Excepción al derecho de reproducción. Debe ser con fines
científicos, críticos, culturales o didácticos.
Clases, Conferencias y Discursos: Excepción al derecho de reproducción.
Debe ser con fines de información.
PARODIA: lícita la sátira o parodia que constituye un aporte artístico que lo
diferencia de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la
caracterización de su intérprete
DERECHOS CONEXOS:
Definición: Derechos de los intérpretes, ejecutantes, organismos de
radiodifusión y de los productores sobre sus producciones en general,
cuya finalidad es promover la cultura y proteger el valor agregado.
Ejemplo: Compositor de la canción (derecho de autor) V/S Intérprete de la
canción (derecho conexo).
Los Derechos Conexos están supeditados a los Derechos de Autor.
Ejemplo: El compositor quiere publicar la obra, pero el intérprete no.
Prevalece la posición del compositor.
Los Derechos Conexos facultan para:
1. Percibir una remuneración.
2. Autorizar la fijación de las creaciones.
3. Autorizar su emisión,
4. Determinar la manera de difusión.
A diferencia de las obras derivadas, en el caso de los derechos conexos
no se crea una obra. Sólo se interpreta, ejecuta, emite o difunde de un
modo particular una creación ya existente
SCD:
La gestión colectiva de derechos de autor se hace necesaria frente a una
insuficiente gestión individual.
La SCD está obligada a aceptar mi incorporación como miembro, en
cuanto yo sea titular de derechos de autor.
El socio, otorga un mandato general a la SCD para la administración de
todo lo relativo a sus derechos de autor.
Principales funciones de la SCD:
I.Documento y Repertorio de las obras.
II.Vigilar la explotación de las obras.
III.Negociar con los usuarios.
IV.Otorgar licencias bajo remuneración.
V.Recaudar remuneraciones.
VI.Distribución de remuneraciones a los respectivos titulares.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS:
A. Según la cantidad de autores:
•Individual.
•Colectiva.
B. Según si existe o no conocimiento del autor:
•No conocidas.
•Conocidas.
C. Según si se basa o no en una obra anterior:
•Originaria.
•Derivada. En este caso se requiere la autorización del autor de la obra
originaria. De todos modos, el autor de la obra derivada va a ser titular de
los derechos de autor de su respectiva obra.
TÍTULO DE LA OBRA:
Forma parte de la obra y debe mencionarse junto al nombre del autor.
No pueden emplearse títulos que induzcan a engaño respecto a otras
obras del mismo género.
Un título podría ser regulado como marca si cumple con los requisitos.
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES:
A cargo del Registro de Propiedad Intelectual
El Conservador puede oponerse al registro de una obra, cuando estime
que ésta carece de los requisitos de originalidad y creatividad necesarios.
De su decisión se puede reclamar ante el respectivo Juez de Letras.
El Conservador debe oponerse al registro de una obra, cuando existen
problemas formales. Ejemplo: Llevo a inscribir un libro a mi nombre y
resulta que en la portada de la obra aparece como autor otra persona
DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (DPI)
Hoy INAPI
A cargo del procedimiento de inscripción de marcas y patentes.
MARCAS
Por Marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el
mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y
comerciales.
La principal característica de una marca es que ésta debe tener carácter
de distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan
en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o
servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el
mercado.
Las marcas comerciales pueden consistir en (4):
- Una Palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación
de letras, y/o número: Marcas Denominativas.
- Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, Marcas Figurativas.
- En etiquetas con palabra o palabras o con o sin significado idiomático,
combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes,
símbolos, dibujos: Marcas Mixtas.
Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier
signo distintivo, capaz de representación, por ejemplo, un sonido, Marcas
Sonoras.
La protección que concede la marca es TERRITORIAL, es decir, sólo a
nivel nacional y TEMPORAL, es decir, por 10 años renovables
indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa
correspondiente
PATENTES
Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permitirán utilizar y
explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su
consentimiento.
Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a
otra empresa para que la comercialice bajo licencia, lo cual supondrá una
fuente de ingresos.
Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la
protección de una invención. Para que se otorgue una patente, la
invención debe cumplir con tres requisitos:
1.- Ser novedosa
Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica. El estado de la
técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en
cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o
comercialización.
2.- Tener nivel inventivo
Es decir, que para alguien versado en la materia correspondiente, la
invención no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del
estado de la técnica para una persona normalmente versada en la materia
técnica correspondiente.
3.- Ser susceptible de aplicación industrial
Es decir, pueda, en principio, ser producida o utilizada en cualquier tipo de
industria, ya sea manufactura, artesanía, minería, agricultura, u otra.
La legislación chilena contempla cinco categorías de derechos de
propiedad industrial: Patentes de Invención, Modelos de Utilidad; Dibujos
Industriales; Diseños Industriales; y, Esquemas de Trazado o Topografías
de Circuitos Integrados