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PROMOCION, ORGANIZACIÓN Y
CONSTITUCION
AGOSTO 2009
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS
DEPARTAMENTO ASOCIACIONES
AGROPECUARIAS
TIPOS DE ASOCIACIONES
ASOCIACION
AGROPECUARIA
ASOCIACION
COOPERATIVA
Grupos Informales
O
Precooperativos
Objetivos:
1.- PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
ASOCIADOS Y DE SUS FAMILIAS A TRAVÉS DEL
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE
DESARROLLO QUE LES PERMITA INCORPORARSE
A LA VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PAÍS .
2.- PROMOVER CONDICIONES DE SOLIDARIDAD Y
APOYO MORAL ENTRE SUS MIEMBROS.
3.- SUPERAR LAS CONDICIONES CULTURALES,
MORALES Y MATERIALES DE SUS MIEMBROS Y DE
SUS FAMILIAS.
4.- GESTIONAR, CONTRATAR Y ADMINISTRAR
CREDITOS Y/O DONACIONES CON PERSONAS O
INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS,
NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS,
CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON SUS FINES.
5.- APOYAR EN FORMA INSTITUCIONAL, AQUELLOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA,
MICRO Y MEDIANA EMPRESA DE DESARROLLO
RURAL, QUE TIENDAN A MEJORAR LAS CONDICIONES
DE VIDA DE SUS MIEMBROS Y DE SUS FAMILIAS, Y DEL
AGRO EN GENERAL.
6.- PROMOVER EL INTERCAMBIO DE INFORMACION,
EXPERIENCIA Y ASESORIA CON OTROS ORGANISMOS
PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O
INTERNACIONALES, CON OBJETIVOS SIMILARES A LOS
DE LA ASOCIACION CON EL FIN DE UNIR ESFUERZOS Y
EXPERIENCIAS.
7.- PARTICIPAR EN LA EJECUCION DE PROYECTOS DE
DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL QUE
PROMUEVA EL ESTADO .
Estructuras Administrativas
Asociación Cooperativa
• Consejo de
Administración
-Presidente
-Vice-Presidente
-Secretario
-Tesorero
-Vocal
-Suplentes
Junta de Vigilancia
Asamblea General
-Presidente
-Secretario
-Vocal
-Suplentes
Asociación Agropecuaria
Junta
Directiva
-Secretario General
- Secretario General
Adjunto
-Secretario de
Comunicaciones
-Secretario de
Finanzas
-Directores (5 máximo)
-Suplentes
Consejo
Admón.
-Presidente
-Vice-Presidente
-Secretario
-Tesorero
-Vocales
-Suplentes
Tribunal de Honor
O Disciplina
-Presidente
-Secretario
-Vocales
-Suplentes
Junta de
Vigilancia
DECRETO
124
DECRETO 63
Ventajas de Estar Organizado
-Acceso a Proyectos
-Acceso a Créditos
-Participación y desarrollo en actividades empresariales.
-Acceso a la comercialización de sus productos (mejores precios en
ventas y compras)
- Hacer prevalecer sus derechos de agricultor.
-Apoyo moral entre sus asociados.
-Acceso a capacitaciones.
-Asesorias jurídicas, contables y administrativas impartidas por el
Departamento de Asociaciones Agropecuarias
Desventajas de No Estar Organizado
-No existe acceso a proyectos
-En los créditos solicitan más requisitos.
- No existe participación y desarrollo en actividades
empresariales.
- No hay acceso a la comercialización de sus productos
(mejores precios en ventas y compras)
- No se puede hacer prevalecer sus derechos de agricultor.
- No existe apoyo moral entre sus asociados.
- No hay capacitaciones.
-No se obtienen asesorias jurídicas, contables y
administrativas
REQUISITOS PARA FORMAR UNA
ASOCIACION COOPERATIVA
•15 PERSONAS COMO MINIMO
•16 AÑOS DE EDAD
•SER SALVADOREÑO O CENTROAMERICANO
•NO PERTENECER A OTRA COOPERATIVA DE LA
MISMA NATURALEZA
•RECIBIR 3 JORNADAS DE CAPACITACION
•PAGAR EL 20% DEL CAPITAL SOCIAL INICIAL
SUBSCRITO
•PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL UNA SOLA VEZ
REQUISITOS PARA FORMAR UNA
ASOCIACION AGROPECUARIA
• 25 PERSONAS COMO MINIMO
• 18 AÑOS DE EDAD
• SER SALVADOREÑO O CENTROAMERICANO
•RECIBIR 3 JORNADAS DE CAPACITACION
• ESCRITURA PUBLICA
• PAGAR $285.71 DE CAPITAL FUNDACIONAL
• PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL UNA SOLA VEZ
SON OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA
DIRECTIVA
- LLEVAR LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.
- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS.
- RENDIR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL.
- SOMETER A APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EL PLAN ANUAL
OPERATIVO, LA MEMORIA DE LABORES, EL ESTADO DE RESULTADO Y
EL BALANCE GENERAL.
- LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL EN CASO QUE LA ASOC. AGROP. Y
COOPERATIVA PRESENTE ESTADOS FINANCIERO DE CUALQUIER CANTIDAD
EN ADELANTE.
- LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL Y AUDITADA CUANDO LA ASOC.
AGROP. SEA RECEPTORA DE FINANCIAMIENTO O DONACIONES EN SU
TOTALIDAD SEA MAYOR DE $ 22,857.14 DOLARES, EQUIVALENTE A
¢ 200,000.00 COLONES.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMON O JUNTA DIRECTIVA.
DEBERAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- SER MAYOR DE 25 AÑOS (ASOCIACIONES) - 18 AÑOS COOPERATIVA
-TENER LA INSTRUCION NECESARIA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE
DIRECTIVO.
- ESTAR AL DIA CON SUS APROTACIONES.
- SER DE NOTORIA BUENA CONDUCTA.
- SER RESPONSABLE.
- NO SER MIEMBRO DE OTRO ORGANO DE LA ASOCIACION O
COOPERATIVA.
- NO TENER PARIENTES HASTA EL 4º GRADO DE CONSANGUINIDAD, Y
2º GRADO DE AFINIDAD, CON LOS MIEMBRO QUE CONFORMAN LOS
CUERPOS DIRECTIVOS .
DE AFINIDAD, CONYUGUES O COMPAÑEROS DE VIDA ( PARA AMBAS TIPOS
DE ASOCIACIONES).
- QUIENES TENGAN A SU CARGO LA GERENCIA, CONTABILIDAD O
AUDITORIA.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA
SERAN ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O SECRETARIO GENERAL
- REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA ASOC.
AGROPECUARIA Y ASOCIACION COOPERATIVA.
- CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL
Y OTROS ACTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA.
- AUTORIZAR JUNTAMENTE CON EL TESORERO LAS INVERSIONES
DE FONDOS QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA ASAMBLEA
GENERAL O CONSEJO DE ADMINISTRACION.
- MANTENER MANCOMUNADAMENTE LAS CUENTAS CON EL TESO
RERO Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
SERAN ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O SECRETARIO
GENERAL ADJUNTO
HARA LAS VECES DE PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA, EXCUSA,
ENFERMEDAD, IMPEDIMENTO U OTRAS EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO
AMERITEN.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO O SECRETARIO DE FINANZAS
- TENER LA CUSTODIA DE LOS FONDOS Y VALORES DE LA ASOC.
AGROPECUARIA, SIENDO EL RESPONSABLE DEL DESEMBOLSO DE
LOS FONDOS, RECAUDACION DE INGRESOS Y COBRO DE DEUDAS.
- EFECTUAR LAS EROGACIONES AUTORIZADAS POR LA ASAMBLEA
GENERAL.
- REALIZAR EL BALANCE DE COMPROBACION Y OTROS INFORMES
FINANCIEROS.
- ENVIAR AL M.A .G, LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CADA EJERCICIO
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
- LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE ASAMBLEA GRAL.
Y EXTENDER LAS CERTIFICACIONES DE ACTAS Y OTRAS QUE EL
ORGANO DE ADMINISTRACION RESPECTIVO LE ASIGNE.
- RECIBIR, DESPACHAR Y ARCHIVAR LA CORRESPONDENCIA Y AU –
TORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS.
- ACTUAR COMO SECRETARIO EN LAS SESIONES DE CONSEJO Y
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS.
ATRIBUCIONES DEL VOCAL O DIRECTORES.
SUSTITUIR AL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA, POR AUSENCIA
TEMPORAL O DEFINITIVA. A SI TAMBIEN EN JUNTA DE VIGILANCIA O
TRIBUNAL DE HONOR AL PRESIDENTE O SECRETARIO.
LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y
DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR.
- LA JUNTA DE VIGILANCIA.
- TRIBUNAL DE HONOR Y
DISCIPLINA
ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA
SUPERVISION Y FISCALIZACION DE
TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA
ASOCIACION Y LOS ACTOS DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA
U ORGANO CONTRALOR, ESTARA INTEGRADO POR:
- PRESIDENTE.
- SECRETARIO.
- VOCAL.
- SUPLENTES.
PARA UN PERIODO DE 3 AÑOS, PUDIENDO SER
REELECTOS PARA OTROS PERIODOS IGUALES.
AMBOS CUERPOS DIRECTIVOS DEBEN DE SESIONAR
ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, Y
EXTRAORDINARIAMENTE LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
SERAN ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE
HONOR Y DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR, LAS SIGUIENTES:
- SUPERVISAR Y FISCALIZAR LA PERCEPCION CUSTODIA O INVER -
SIONES DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
- VIGILAR QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, COMITÉ, GERENTE,
EMPLEADOS, CUMPLAN CON SUS LABORES.
- EXAMINAR LAS ACTAS Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
ACUERDOS TOMADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
- VELAR POR QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVE CON LA DEBIDA
PUNTUALIDAD.
- INFORMAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS IRREGULARIDA –
DES O ANOMALIAS QUE SE OBSERVASE.
LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
VIGILANCIA CONTINUARAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
AUNQUE HUBIERA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON
ELECTOS, MIENTRAS NO SE ELIJAN POR CAUSA JUSTIFICADA, LOS
NUEVOS MIEMBROS.
LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
VIGILANCIASON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR
LAS DECISIONES QUE TOMEN EN CONTRAVENCION A
ESTE REGLAMENTO Y A LOS ESTATUTOS DE CADA
ASOCIACION AGROPECUARIA. ART48 DE LEY GENERAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
DISOLUCION Y LIQUIDACION
LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y COOPERATIVAS PODRAN
DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES :
- IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR DE LOGRAR SUS OBJETIVOS Y FINES
ESPECIFICOS.
- DISMINUCION DEL PATRIMONIO, QUE LE IMPOSIBILITE CONTINUAR EN SUS
OPERACIONES.
- DISMINUCION DEL NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS FIJADOS POR LALEY
DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO.
- Y LAS QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCION
AGROPECUARIA O COOPERATIVA
PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y COOPERATIVAS
SE CONVOCARA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ESPECIALMENTE CONVOCADA A ESE EFECTO, CON EL VOTO DE POR LO
MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ASOCIADOS.
LA ASAMBLEA GENERAL NOMBRARA UNA COMISION LIQUIDADORA FORMADA
POR TRES MIEMBROS Y UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE
ASOCIACIONES AGROPECUARIAS
DISUELTA LA ASOCIACION AGROPECUARIA CONSERVARA SU
PERSONALIDAD JURIDICA UNICAMENTE PARA EFECTOS DE LIQUIDACION Y
EJECUCION DE ACTOS O CONTRATOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION
DEL ACTIVO Y CANCELACION DE OBLIGACIONES.
Manejo de Fondo Común y Contabilidad
Fondo Común: Son apuntes en forma cronológica de acuerdo a fechas
no se lleva un control estricto.
Contabilidad: - Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos
para ordenar, analizar, resumir y registrar las operaciones practicas por
comerciantes individuales o sociales.
- Es el proceso que ayuda a la toma de decisiones de como distribuir los
recursos mediante el registro, la clasificación y el resumen de todos los
hechos económicos y la interpretación de sus efectos con relación a la
empresa.
Fines Fundamentales de Contabilidad.
1.- Establecer controles necesarios sobre cada uno de los bienes, derechos
y sobre todo las deudas y obligaciones de la empresa.
2.- Registrar en forma clara, ordenada y detallada todas las operaciones
efectuadas por la empresa.
3.- Proporcionar en cualquier momento la situación financiera real de la
empresa para la toma de decisiones.
Estados Financieros Principales.
a) Balance General: Es el estado de la situación financiera; es el documento
contable que muestra la situación financiera de la asociación
Agropecuaria o Cooperativa.
b) El estado de perdidas y ganancias o estado de resultados; es el
documento contable que muestra detalla y ordenadamente la utilidad o
perdida de un ejercicio.
Para ambos estados financieros detallados anteriormente el
periodo del ejercicio económico de una asociación cooperativa y de
una asociación agropecuaria será anual y estará comprendida del
primero de enero al 31 de diciembre
• Libro de Caja General
• Libro Diario
• Libro Diario Mayor o de Estado Financiero
• Libros en Forma Manual (6)
Legalización de Libros para Llevar una Contabilidad Formal.
Legalización e implementación de un sistema contable apegados a las
necesidades de las asociaciones cooperativas o de las asociaciones
agropecuarias legalizados por un auditor.
Legalización de hojas continuas foliadas; si la contabilidad se lleva en forma
Continua.
¿ Quienes esta obligados a llevar la contabilidad?
Art. 139- Para efecto de este código se entiende por contabilidad formal la
que ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente
aceptada por la técnica contable apropiada por el negocio de que se
trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.
Esta obligados a llevar contabilidad los sujetos pasivos que de
conformidad a lo establecido en el código de comercio o en las leyes
especiales están obligados a ellos.
Art. Del reglamento de aplicación del código tributario o inciso segundo 80
reglamento de aplicación del código tributario ratificado Art. 437 código de
comercio o inciso tercero 78 primero reglamento de aplicación del código
tributario.
1.- Si solo por el hecho de estar registrados en el Ministerio de Haciendo
por medio de NIT se tiene que presentar el pago a cuenta todos los
meses y final del ejercicio aunque no se trabaje será presentada a cero.
La omisión de esta obligación por parte de la cooperativa o asociación
agropecuaria incurrirá en una multa de 28.00 US mensuales mas
intereses.
2.- Si esta registrada como contribuyente (IVA) también tendrá que
presentarse la declaración mensual a cero y la multa de no presentarla
será de 49.00 US mensuales mas intereses.
Obligaciones Tributarias para las Asociaciones Cooperativas y
Asociaciones Agropecuarias con el Ministerio de Hacienda
Las asociaciones cooperativas y asociaciones agropecuarias tiene la
obligación de presentar al Departamento de Asociaciones Agropecuarias
los estados financieros del ejercicio económico de cada año estos tienen
su base legal en el literal c de l articulo 70 de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas. Previamente que los estados financieros
hayan sido presentados en asamblea general ordinaria para su
aprobación y notificada la asamblea al DAA y adjunto el dictamen de la
junta de vigilancia donde los aprobó o no.
Obligaciones con el Departamento de Asociaciones Agropecuarias
Excepciones y Beneficios para las Cooperativas Agropecuarias y
Asociaciones Agropecuarias por parte del Estado.
Dichas asociaciones y cooperativas gozaran de los privilegios que se
otorgan por el estado de acuerdo a esta ley.
Ley General de Asociaciones Cooperativas Art. 72 literales a – c
excepción del pago de impuestos sobre la renta. Excepción de
impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y
operaciones.
Dichos privilegios serán concedidos a partir de la interesada por acuerdo
ejecutivo por el ramo de Economía total o parcial, previa justificación con
audiencia del Ministerio de Hacienda.
Manejo de Fondo Común y Contabilidad
Fondo Común: Son apuntes en forma cronológica de acuerdo a fechas
no se lleva un control estricto.
Contabilidad: - Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos
para ordenar, analizar, resumir y registrar las operaciones practicas por
comerciantes individuales o sociales.
Objetivos y Contenidos Necesarios del Reglamento Interno
Objetivos:
- Establecer y regular las diferentes actividades que se desarrollan en
las asociaciones Cooperativas o Asociaciones Agropecuarias.
- Regular las relaciones de trabajo entre los asociados y personal
contratado.
- Servir de complemento a los Estatutos siempre basados en los
objetivos del mejoramiento social y económico.
Contenidos Necesarios:
- Determinar funciones administrativas.
- Jornadas y Horarios de trabajo.
- Salarios.
- Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores
- Determinar las Sanciones.
- Relación de autoridad y responsabilidad
LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS O CONGRESOS
NACIONALES:
- SE REUNIRAN CUANDO SEA NECESARIO.
- ACORDAR LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
- ACORDAR LA FUSION CON OTRA ASOCIACION.
- CONOCER LOS CASOS DE LAS AMONESTACIONES.
EN LAS ASAMBLEAS GENERALES SE PODRAN TRATAR ASUNTOS DE
CARÁCTER ORDINARIO Y/ O EXTRAORDINARIO SI SU CONVOCATORIA
ASI LO EXPRESA.
LAS CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEA GENERAL SERAN HECHAS:
CON 30 DIAS DE ANTICIPACION PARA LAS ASOCIACIONES
AGROPECUARIAS Y DE 15 DIAS PARA LAS ASOCIONES COOPERATIVAS YA
SEAN ESTAS
- ORDINARIA - EXTRAORDINARIA.
QUIENES PUEDEN CONVOCAR ASAMBLEAS
- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO
NACIONAL O JUNTA DIRECTIVA.
- A INICIATIVA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, CONSEJO DE HONOR Y
DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR.
- A SOLICITUD DEL 20 % DE LOS ASOCIADOS HECHA AL
DEPARTAMENTO.
- EN CASO DE URGENCIA PREVIAMENTE EVALUADA POR EL
DEPARTAMENTO EXTRAORDINARIAMENTE SE CONVOCARAN 15 DIAS
DE ANTICIPACION PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 48
COMO MINIMO PARA LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
LAS CONVOCATORIAS PARA QUE SEAN VALIDAS DEBERAN DE:
- SEÑALAR LUGAR, DIA Y HORA DE LA ASAMBLEA.
- INDICAR LOS PUNTOS DE AGENDA.
- NOTIFICAR AL DEPARTAMENTO EN UN PLAZO NO MENOR DE
15 DIAS PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 8 DIAS PARA
LAS COOPERATIVAS ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS MISMAS.
PARA CELEBRAR SESION DE ASAMBLEA GENERAL
- ES CONDICION INDISPENSABLE QUE ESTEN PRESENTES LA
MITAD MAS 1.
- SE PODRA CELEBRAR EN SEGUNDA CONVOCATORIA 1 HORA
DESPUES, SIEMPRE QUE NO SEA INFERIOR AL 20 % DE LOS
MISMOS PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 25% COMO
MINIMO PARA LAS COOPERATIVAS 2 HORAS DESPUES DE LA HORA
SEÑALADA.
- SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO NAC.
O JUNTA DIRECTIVA, SE REHUSARE A CONVOCAR INJUSTIFICADA –
MENTE A ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO NACIONAL, PODRA
HACERLO LA JUNTA DE VIGILANCIA O CONSEJO DE HONOR Y DIS –
CIPLINA U ORGANO CONTRALOR RESPECTIVO. ESPECIFICANDO EL
MOTIVO DE LA CONVOCATORIA DE ESA MANERA.
EN LAS ASAMBLEAS GENERALES
- EL VOTO ES PUBLICO A MENOS QUE LA ASAMBLEA DECIDA OTRA
FORMA.
- CORRESPONDE UN VOTO POR CADA ASOCIADO.
- SOLAMENTE EN LOS CASOS DE:
* MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
* FUSION CON OTRA ASOCIACION.
EL VOTO ES CON LAS 2/3 PARTES DE LOS ASOCIADOS LEGALMENTE
INSCRITOS EN EL D. A. A.
PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES
AGROPECUARIAS.
PATRIMONIO: CONJUNTOS BIENES PROPIOS DE UNA PERSONA O DE UNA
ASOCIACION.
EL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y
ASOCIACIONES COOPERATIVAS ESTARA CONSTITUIDO POR :
- LAS CUOTAS DE AFILIACION Y APORTACION DE SUS MIEMBROS.
- LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA ASOCIACION.
- LOS PRESTAMOS O CREDITOS RECIBIDOS.
- LOS PRODUCTOS O GANANCIAS GENERADOS POR LAS OPERACIONES
FINANCIERAS.
- LAS DONACIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y SUBSIDIOS
POR LO QUE EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y AGROPECUARIAS ES
AQUEL APORTADO POR LOS ASOCIADOS Y ESTARA DESTINADO A FORTALECER
ECONOMICAMENTE A LA ASOCIACION. ESTE CAPITAL SERA RECUPERABLE POR EL ASOCIADO
CUANDO DEJE DE PERTENECER A LA ASOCIACION; CUANDO ESTA SE DISUELVA Y, EN CASO DE
QUE FALLEZCA POR SUS BENEFICIARIOS DE ACUERDO AL LIBRO DE REGISTRO DE
BENEFICIARIOS.
CUANDO HUBIERE EXCEDENTES LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS TANTO
COMO LAS ASOCIACIONES COOP. LO DISTRIBUIRA ASI:
10 % RESERVA LEGAL.
20 % FONDO DE CAPITALIZACION.
10 % FONDO DE PREVISION SOCIAL.
10 % FONDO DE EDUCACION.
RESERVA LEGAL: PARA CUBRIR LAS PERDIDAS PRODUCIDAS EN UN
EJERCICIO ECONOMICO.
CAPITALIZACION: PARA REINVERTIRLOS EN LA OBTENCION DE ACTIVOS
FIJOS Y PARA DESARROLLAR OTROS PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
PREVISION SOCIAL: PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE BENEFICIOS
SOCIAL A LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA Y SU
GRUPO FAMILIAR.
EDUCACION: PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION COOPERATIVA Y
OTROS PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA LOS ASOCIADOS Y
SUS FAMILIAS.
Casos de Estudio (Asociaciones y Cooperativas)
a) Cooperativas Exitosas por sus Aspectos Social, Administrativo y
Financiero
• ACPA EL JOBAL DE R.L.
• ACPA SAN FRANCISCO SUCHITOTO DE R.L.
• ACPA SAN CARLOS DE R.L.
ASPECTO SOCIAL
a) Todos sus asociados esta inscritos al ISSS.
b) A todos los asociados se les construyo vivienda digna.
c) Cuentan con transporte para acudir a citas médicas.
d) La cooperativa les brinda la preparación de la tierra (rastreado) les
siembra el maíz, fríjol, fertilizantes mas baratos y les entrega la parcela
ya sembrada.
e) Les ayuda para los gastos funerarios a sus asociados y grupo familiar.
f) Ayuda para cuota escolar.
g) Todos los asociados cuentan con seguro de vida.
h) Los asociados a demás de su aporte social cuentan con un certificado por
reevaluación de US 10,000.
i) El asociado tiene posesión jurídica de su solar de vivienda.
j) Genera trabajo para sus asociados durante todo el año.
ASPECTO ADMINISTRATIVO
1.- Estructura administrativa definida
* Asamblea General
* Consejo de Administración
* Junta de Vigilancia
2.- Gerente: Comités – Producción
* Encargado de Campo
* Encargado de Caña
* Encargado de Granos Básicos y Taller.
3.- Contador general de la Cooperativa.
4.- Auditor Externo de la Cooperativa.
5.- Auditor Fiscal de la Cooperativa.
a) El capital de trabajo el 60% es propio y un 40% financiamiento externo.
b) Reparto de utilidades a sus asociados en los periodos de marzo y
diciembre por un monto de US 5,000 a 8,500.
c) Solvencia económica para realizar amortizaciones de compromisos
adquiridos.
d) Solvencia para toma de decisiones sobre la compra de maquinaria y
equipo de transporte.
e) Sus activos son mayores a los US 6,000,000.
ASPECTO FINANCIERO
b) Cooperativas que han fracasado por sus Aspectos Financiero
- ACPA SANTA CRUZ TAZULATH DE R.L
- ACPA FINCA SAN MAURICIO DE R.L.
- ACPA EL CASTAÑO DE R.L.
a) Mala administración trabajo como consecuencia deudas demasiadas
altas.
b) Malos procesos en las ventas de tierras.
c) Embargos en un 80% sobre una área 3,215 Mz de tierra y maquinaria
d) Los asociados no han podido legalizar su solar de vivienda y
parcelas agrícolas que tiene en posición.
e) Procesos judiciales pendientes en la fiscaliza y tribunales por
procesos fraudulentos.
f) Orden de captura para los cuerpos directivos y encarcelamiento.
g) Iliquidez para enfrentar sus compromisos financieros.
GRACIAS

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  • 1. PROMOCION, ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCION AGOSTO 2009 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS
  • 2. DEPARTAMENTO ASOCIACIONES AGROPECUARIAS TIPOS DE ASOCIACIONES ASOCIACION AGROPECUARIA ASOCIACION COOPERATIVA Grupos Informales O Precooperativos
  • 3. Objetivos: 1.- PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ASOCIADOS Y DE SUS FAMILIAS A TRAVÉS DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO QUE LES PERMITA INCORPORARSE A LA VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PAÍS . 2.- PROMOVER CONDICIONES DE SOLIDARIDAD Y APOYO MORAL ENTRE SUS MIEMBROS. 3.- SUPERAR LAS CONDICIONES CULTURALES, MORALES Y MATERIALES DE SUS MIEMBROS Y DE SUS FAMILIAS.
  • 4. 4.- GESTIONAR, CONTRATAR Y ADMINISTRAR CREDITOS Y/O DONACIONES CON PERSONAS O INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS, NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON SUS FINES. 5.- APOYAR EN FORMA INSTITUCIONAL, AQUELLOS PROGRAMAS DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA, MICRO Y MEDIANA EMPRESA DE DESARROLLO RURAL, QUE TIENDAN A MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS MIEMBROS Y DE SUS FAMILIAS, Y DEL AGRO EN GENERAL.
  • 5. 6.- PROMOVER EL INTERCAMBIO DE INFORMACION, EXPERIENCIA Y ASESORIA CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, CON OBJETIVOS SIMILARES A LOS DE LA ASOCIACION CON EL FIN DE UNIR ESFUERZOS Y EXPERIENCIAS. 7.- PARTICIPAR EN LA EJECUCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL QUE PROMUEVA EL ESTADO .
  • 6. Estructuras Administrativas Asociación Cooperativa • Consejo de Administración -Presidente -Vice-Presidente -Secretario -Tesorero -Vocal -Suplentes Junta de Vigilancia Asamblea General -Presidente -Secretario -Vocal -Suplentes Asociación Agropecuaria Junta Directiva -Secretario General - Secretario General Adjunto -Secretario de Comunicaciones -Secretario de Finanzas -Directores (5 máximo) -Suplentes Consejo Admón. -Presidente -Vice-Presidente -Secretario -Tesorero -Vocales -Suplentes Tribunal de Honor O Disciplina -Presidente -Secretario -Vocales -Suplentes Junta de Vigilancia DECRETO 124 DECRETO 63
  • 7. Ventajas de Estar Organizado -Acceso a Proyectos -Acceso a Créditos -Participación y desarrollo en actividades empresariales. -Acceso a la comercialización de sus productos (mejores precios en ventas y compras) - Hacer prevalecer sus derechos de agricultor. -Apoyo moral entre sus asociados. -Acceso a capacitaciones. -Asesorias jurídicas, contables y administrativas impartidas por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias
  • 8. Desventajas de No Estar Organizado -No existe acceso a proyectos -En los créditos solicitan más requisitos. - No existe participación y desarrollo en actividades empresariales. - No hay acceso a la comercialización de sus productos (mejores precios en ventas y compras) - No se puede hacer prevalecer sus derechos de agricultor. - No existe apoyo moral entre sus asociados. - No hay capacitaciones. -No se obtienen asesorias jurídicas, contables y administrativas
  • 9. REQUISITOS PARA FORMAR UNA ASOCIACION COOPERATIVA •15 PERSONAS COMO MINIMO •16 AÑOS DE EDAD •SER SALVADOREÑO O CENTROAMERICANO •NO PERTENECER A OTRA COOPERATIVA DE LA MISMA NATURALEZA •RECIBIR 3 JORNADAS DE CAPACITACION •PAGAR EL 20% DEL CAPITAL SOCIAL INICIAL SUBSCRITO •PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL UNA SOLA VEZ REQUISITOS PARA FORMAR UNA ASOCIACION AGROPECUARIA • 25 PERSONAS COMO MINIMO • 18 AÑOS DE EDAD • SER SALVADOREÑO O CENTROAMERICANO •RECIBIR 3 JORNADAS DE CAPACITACION • ESCRITURA PUBLICA • PAGAR $285.71 DE CAPITAL FUNDACIONAL • PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL UNA SOLA VEZ
  • 10. SON OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA - LLEVAR LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS. - CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS. - RENDIR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL. - SOMETER A APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EL PLAN ANUAL OPERATIVO, LA MEMORIA DE LABORES, EL ESTADO DE RESULTADO Y EL BALANCE GENERAL. - LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL EN CASO QUE LA ASOC. AGROP. Y COOPERATIVA PRESENTE ESTADOS FINANCIERO DE CUALQUIER CANTIDAD EN ADELANTE. - LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL Y AUDITADA CUANDO LA ASOC. AGROP. SEA RECEPTORA DE FINANCIAMIENTO O DONACIONES EN SU TOTALIDAD SEA MAYOR DE $ 22,857.14 DOLARES, EQUIVALENTE A ¢ 200,000.00 COLONES.
  • 11. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMON O JUNTA DIRECTIVA. DEBERAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: - SER MAYOR DE 25 AÑOS (ASOCIACIONES) - 18 AÑOS COOPERATIVA -TENER LA INSTRUCION NECESARIA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE DIRECTIVO. - ESTAR AL DIA CON SUS APROTACIONES. - SER DE NOTORIA BUENA CONDUCTA. - SER RESPONSABLE. - NO SER MIEMBRO DE OTRO ORGANO DE LA ASOCIACION O COOPERATIVA. - NO TENER PARIENTES HASTA EL 4º GRADO DE CONSANGUINIDAD, Y 2º GRADO DE AFINIDAD, CON LOS MIEMBRO QUE CONFORMAN LOS CUERPOS DIRECTIVOS . DE AFINIDAD, CONYUGUES O COMPAÑEROS DE VIDA ( PARA AMBAS TIPOS DE ASOCIACIONES). - QUIENES TENGAN A SU CARGO LA GERENCIA, CONTABILIDAD O AUDITORIA.
  • 12. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA SERAN ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O SECRETARIO GENERAL - REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA ASOC. AGROPECUARIA Y ASOCIACION COOPERATIVA. - CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y OTROS ACTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA. - AUTORIZAR JUNTAMENTE CON EL TESORERO LAS INVERSIONES DE FONDOS QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL O CONSEJO DE ADMINISTRACION. - MANTENER MANCOMUNADAMENTE LAS CUENTAS CON EL TESO RERO Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
  • 13. SERAN ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O SECRETARIO GENERAL ADJUNTO HARA LAS VECES DE PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA, EXCUSA, ENFERMEDAD, IMPEDIMENTO U OTRAS EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN. ATRIBUCIONES DEL TESORERO O SECRETARIO DE FINANZAS - TENER LA CUSTODIA DE LOS FONDOS Y VALORES DE LA ASOC. AGROPECUARIA, SIENDO EL RESPONSABLE DEL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS, RECAUDACION DE INGRESOS Y COBRO DE DEUDAS. - EFECTUAR LAS EROGACIONES AUTORIZADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL. - REALIZAR EL BALANCE DE COMPROBACION Y OTROS INFORMES FINANCIEROS. - ENVIAR AL M.A .G, LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CADA EJERCICIO
  • 14. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIO DE COMUNICACIONES - LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE ASAMBLEA GRAL. Y EXTENDER LAS CERTIFICACIONES DE ACTAS Y OTRAS QUE EL ORGANO DE ADMINISTRACION RESPECTIVO LE ASIGNE. - RECIBIR, DESPACHAR Y ARCHIVAR LA CORRESPONDENCIA Y AU – TORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS. - ACTUAR COMO SECRETARIO EN LAS SESIONES DE CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS. ATRIBUCIONES DEL VOCAL O DIRECTORES. SUSTITUIR AL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA, POR AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA. A SI TAMBIEN EN JUNTA DE VIGILANCIA O TRIBUNAL DE HONOR AL PRESIDENTE O SECRETARIO.
  • 15. LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR. - LA JUNTA DE VIGILANCIA. - TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION Y LOS ACTOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
  • 16. LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR, ESTARA INTEGRADO POR: - PRESIDENTE. - SECRETARIO. - VOCAL. - SUPLENTES. PARA UN PERIODO DE 3 AÑOS, PUDIENDO SER REELECTOS PARA OTROS PERIODOS IGUALES. AMBOS CUERPOS DIRECTIVOS DEBEN DE SESIONAR ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, Y EXTRAORDINARIAMENTE LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
  • 17. SERAN ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR, LAS SIGUIENTES: - SUPERVISAR Y FISCALIZAR LA PERCEPCION CUSTODIA O INVER - SIONES DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. - VIGILAR QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, COMITÉ, GERENTE, EMPLEADOS, CUMPLAN CON SUS LABORES. - EXAMINAR LAS ACTAS Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. - VELAR POR QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVE CON LA DEBIDA PUNTUALIDAD. - INFORMAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS IRREGULARIDA – DES O ANOMALIAS QUE SE OBSERVASE.
  • 18. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA CONTINUARAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES AUNQUE HUBIERA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS, MIENTRAS NO SE ELIJAN POR CAUSA JUSTIFICADA, LOS NUEVOS MIEMBROS. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIASON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LAS DECISIONES QUE TOMEN EN CONTRAVENCION A ESTE REGLAMENTO Y A LOS ESTATUTOS DE CADA ASOCIACION AGROPECUARIA. ART48 DE LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
  • 19. DISOLUCION Y LIQUIDACION LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y COOPERATIVAS PODRAN DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES : - IMPOSIBILIDAD DE LOGRAR DE LOGRAR SUS OBJETIVOS Y FINES ESPECIFICOS. - DISMINUCION DEL PATRIMONIO, QUE LE IMPOSIBILITE CONTINUAR EN SUS OPERACIONES. - DISMINUCION DEL NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS FIJADOS POR LALEY DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO. - Y LAS QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCION AGROPECUARIA O COOPERATIVA
  • 20. PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y COOPERATIVAS SE CONVOCARA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ESPECIALMENTE CONVOCADA A ESE EFECTO, CON EL VOTO DE POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ASOCIADOS. LA ASAMBLEA GENERAL NOMBRARA UNA COMISION LIQUIDADORA FORMADA POR TRES MIEMBROS Y UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DISUELTA LA ASOCIACION AGROPECUARIA CONSERVARA SU PERSONALIDAD JURIDICA UNICAMENTE PARA EFECTOS DE LIQUIDACION Y EJECUCION DE ACTOS O CONTRATOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DEL ACTIVO Y CANCELACION DE OBLIGACIONES.
  • 21. Manejo de Fondo Común y Contabilidad Fondo Común: Son apuntes en forma cronológica de acuerdo a fechas no se lleva un control estricto. Contabilidad: - Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar, resumir y registrar las operaciones practicas por comerciantes individuales o sociales. - Es el proceso que ayuda a la toma de decisiones de como distribuir los recursos mediante el registro, la clasificación y el resumen de todos los hechos económicos y la interpretación de sus efectos con relación a la empresa.
  • 22. Fines Fundamentales de Contabilidad. 1.- Establecer controles necesarios sobre cada uno de los bienes, derechos y sobre todo las deudas y obligaciones de la empresa. 2.- Registrar en forma clara, ordenada y detallada todas las operaciones efectuadas por la empresa. 3.- Proporcionar en cualquier momento la situación financiera real de la empresa para la toma de decisiones.
  • 23. Estados Financieros Principales. a) Balance General: Es el estado de la situación financiera; es el documento contable que muestra la situación financiera de la asociación Agropecuaria o Cooperativa. b) El estado de perdidas y ganancias o estado de resultados; es el documento contable que muestra detalla y ordenadamente la utilidad o perdida de un ejercicio. Para ambos estados financieros detallados anteriormente el periodo del ejercicio económico de una asociación cooperativa y de una asociación agropecuaria será anual y estará comprendida del primero de enero al 31 de diciembre
  • 24. • Libro de Caja General • Libro Diario • Libro Diario Mayor o de Estado Financiero • Libros en Forma Manual (6) Legalización de Libros para Llevar una Contabilidad Formal. Legalización e implementación de un sistema contable apegados a las necesidades de las asociaciones cooperativas o de las asociaciones agropecuarias legalizados por un auditor. Legalización de hojas continuas foliadas; si la contabilidad se lleva en forma Continua. ¿ Quienes esta obligados a llevar la contabilidad?
  • 25. Art. 139- Para efecto de este código se entiende por contabilidad formal la que ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptada por la técnica contable apropiada por el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. Esta obligados a llevar contabilidad los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el código de comercio o en las leyes especiales están obligados a ellos. Art. Del reglamento de aplicación del código tributario o inciso segundo 80 reglamento de aplicación del código tributario ratificado Art. 437 código de comercio o inciso tercero 78 primero reglamento de aplicación del código tributario.
  • 26. 1.- Si solo por el hecho de estar registrados en el Ministerio de Haciendo por medio de NIT se tiene que presentar el pago a cuenta todos los meses y final del ejercicio aunque no se trabaje será presentada a cero. La omisión de esta obligación por parte de la cooperativa o asociación agropecuaria incurrirá en una multa de 28.00 US mensuales mas intereses. 2.- Si esta registrada como contribuyente (IVA) también tendrá que presentarse la declaración mensual a cero y la multa de no presentarla será de 49.00 US mensuales mas intereses. Obligaciones Tributarias para las Asociaciones Cooperativas y Asociaciones Agropecuarias con el Ministerio de Hacienda
  • 27. Las asociaciones cooperativas y asociaciones agropecuarias tiene la obligación de presentar al Departamento de Asociaciones Agropecuarias los estados financieros del ejercicio económico de cada año estos tienen su base legal en el literal c de l articulo 70 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Previamente que los estados financieros hayan sido presentados en asamblea general ordinaria para su aprobación y notificada la asamblea al DAA y adjunto el dictamen de la junta de vigilancia donde los aprobó o no. Obligaciones con el Departamento de Asociaciones Agropecuarias Excepciones y Beneficios para las Cooperativas Agropecuarias y Asociaciones Agropecuarias por parte del Estado. Dichas asociaciones y cooperativas gozaran de los privilegios que se otorgan por el estado de acuerdo a esta ley. Ley General de Asociaciones Cooperativas Art. 72 literales a – c excepción del pago de impuestos sobre la renta. Excepción de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y operaciones.
  • 28. Dichos privilegios serán concedidos a partir de la interesada por acuerdo ejecutivo por el ramo de Economía total o parcial, previa justificación con audiencia del Ministerio de Hacienda.
  • 29. Manejo de Fondo Común y Contabilidad Fondo Común: Son apuntes en forma cronológica de acuerdo a fechas no se lleva un control estricto. Contabilidad: - Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar, resumir y registrar las operaciones practicas por comerciantes individuales o sociales.
  • 30. Objetivos y Contenidos Necesarios del Reglamento Interno Objetivos: - Establecer y regular las diferentes actividades que se desarrollan en las asociaciones Cooperativas o Asociaciones Agropecuarias. - Regular las relaciones de trabajo entre los asociados y personal contratado. - Servir de complemento a los Estatutos siempre basados en los objetivos del mejoramiento social y económico. Contenidos Necesarios: - Determinar funciones administrativas. - Jornadas y Horarios de trabajo. - Salarios. - Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores - Determinar las Sanciones. - Relación de autoridad y responsabilidad
  • 31. LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS O CONGRESOS NACIONALES: - SE REUNIRAN CUANDO SEA NECESARIO. - ACORDAR LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. - ACORDAR LA FUSION CON OTRA ASOCIACION. - CONOCER LOS CASOS DE LAS AMONESTACIONES. EN LAS ASAMBLEAS GENERALES SE PODRAN TRATAR ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y/ O EXTRAORDINARIO SI SU CONVOCATORIA ASI LO EXPRESA. LAS CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEA GENERAL SERAN HECHAS: CON 30 DIAS DE ANTICIPACION PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y DE 15 DIAS PARA LAS ASOCIONES COOPERATIVAS YA SEAN ESTAS - ORDINARIA - EXTRAORDINARIA.
  • 32. QUIENES PUEDEN CONVOCAR ASAMBLEAS - EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL O JUNTA DIRECTIVA. - A INICIATIVA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, CONSEJO DE HONOR Y DISCIPLINA U ORGANO CONTRALOR. - A SOLICITUD DEL 20 % DE LOS ASOCIADOS HECHA AL DEPARTAMENTO. - EN CASO DE URGENCIA PREVIAMENTE EVALUADA POR EL DEPARTAMENTO EXTRAORDINARIAMENTE SE CONVOCARAN 15 DIAS DE ANTICIPACION PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 48 COMO MINIMO PARA LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. LAS CONVOCATORIAS PARA QUE SEAN VALIDAS DEBERAN DE: - SEÑALAR LUGAR, DIA Y HORA DE LA ASAMBLEA. - INDICAR LOS PUNTOS DE AGENDA. - NOTIFICAR AL DEPARTAMENTO EN UN PLAZO NO MENOR DE 15 DIAS PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 8 DIAS PARA LAS COOPERATIVAS ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS MISMAS.
  • 33. PARA CELEBRAR SESION DE ASAMBLEA GENERAL - ES CONDICION INDISPENSABLE QUE ESTEN PRESENTES LA MITAD MAS 1. - SE PODRA CELEBRAR EN SEGUNDA CONVOCATORIA 1 HORA DESPUES, SIEMPRE QUE NO SEA INFERIOR AL 20 % DE LOS MISMOS PARA LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y 25% COMO MINIMO PARA LAS COOPERATIVAS 2 HORAS DESPUES DE LA HORA SEÑALADA. - SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO EJECUTIVO NAC. O JUNTA DIRECTIVA, SE REHUSARE A CONVOCAR INJUSTIFICADA – MENTE A ASAMBLEA GENERAL O CONGRESO NACIONAL, PODRA HACERLO LA JUNTA DE VIGILANCIA O CONSEJO DE HONOR Y DIS – CIPLINA U ORGANO CONTRALOR RESPECTIVO. ESPECIFICANDO EL MOTIVO DE LA CONVOCATORIA DE ESA MANERA.
  • 34. EN LAS ASAMBLEAS GENERALES - EL VOTO ES PUBLICO A MENOS QUE LA ASAMBLEA DECIDA OTRA FORMA. - CORRESPONDE UN VOTO POR CADA ASOCIADO. - SOLAMENTE EN LOS CASOS DE: * MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. * FUSION CON OTRA ASOCIACION. EL VOTO ES CON LAS 2/3 PARTES DE LOS ASOCIADOS LEGALMENTE INSCRITOS EN EL D. A. A.
  • 35. PATRIMONIO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS. PATRIMONIO: CONJUNTOS BIENES PROPIOS DE UNA PERSONA O DE UNA ASOCIACION. EL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y ASOCIACIONES COOPERATIVAS ESTARA CONSTITUIDO POR : - LAS CUOTAS DE AFILIACION Y APORTACION DE SUS MIEMBROS. - LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA ASOCIACION. - LOS PRESTAMOS O CREDITOS RECIBIDOS. - LOS PRODUCTOS O GANANCIAS GENERADOS POR LAS OPERACIONES FINANCIERAS. - LAS DONACIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y SUBSIDIOS POR LO QUE EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y AGROPECUARIAS ES AQUEL APORTADO POR LOS ASOCIADOS Y ESTARA DESTINADO A FORTALECER ECONOMICAMENTE A LA ASOCIACION. ESTE CAPITAL SERA RECUPERABLE POR EL ASOCIADO CUANDO DEJE DE PERTENECER A LA ASOCIACION; CUANDO ESTA SE DISUELVA Y, EN CASO DE QUE FALLEZCA POR SUS BENEFICIARIOS DE ACUERDO AL LIBRO DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS.
  • 36. CUANDO HUBIERE EXCEDENTES LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS TANTO COMO LAS ASOCIACIONES COOP. LO DISTRIBUIRA ASI: 10 % RESERVA LEGAL. 20 % FONDO DE CAPITALIZACION. 10 % FONDO DE PREVISION SOCIAL. 10 % FONDO DE EDUCACION. RESERVA LEGAL: PARA CUBRIR LAS PERDIDAS PRODUCIDAS EN UN EJERCICIO ECONOMICO. CAPITALIZACION: PARA REINVERTIRLOS EN LA OBTENCION DE ACTIVOS FIJOS Y PARA DESARROLLAR OTROS PROYECTOS PRODUCTIVOS. PREVISION SOCIAL: PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIAL A LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA Y SU GRUPO FAMILIAR. EDUCACION: PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION COOPERATIVA Y OTROS PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA LOS ASOCIADOS Y SUS FAMILIAS.
  • 37. Casos de Estudio (Asociaciones y Cooperativas) a) Cooperativas Exitosas por sus Aspectos Social, Administrativo y Financiero • ACPA EL JOBAL DE R.L. • ACPA SAN FRANCISCO SUCHITOTO DE R.L. • ACPA SAN CARLOS DE R.L. ASPECTO SOCIAL a) Todos sus asociados esta inscritos al ISSS. b) A todos los asociados se les construyo vivienda digna. c) Cuentan con transporte para acudir a citas médicas. d) La cooperativa les brinda la preparación de la tierra (rastreado) les siembra el maíz, fríjol, fertilizantes mas baratos y les entrega la parcela ya sembrada. e) Les ayuda para los gastos funerarios a sus asociados y grupo familiar.
  • 38. f) Ayuda para cuota escolar. g) Todos los asociados cuentan con seguro de vida. h) Los asociados a demás de su aporte social cuentan con un certificado por reevaluación de US 10,000. i) El asociado tiene posesión jurídica de su solar de vivienda. j) Genera trabajo para sus asociados durante todo el año. ASPECTO ADMINISTRATIVO 1.- Estructura administrativa definida * Asamblea General * Consejo de Administración * Junta de Vigilancia 2.- Gerente: Comités – Producción * Encargado de Campo * Encargado de Caña * Encargado de Granos Básicos y Taller.
  • 39. 3.- Contador general de la Cooperativa. 4.- Auditor Externo de la Cooperativa. 5.- Auditor Fiscal de la Cooperativa. a) El capital de trabajo el 60% es propio y un 40% financiamiento externo. b) Reparto de utilidades a sus asociados en los periodos de marzo y diciembre por un monto de US 5,000 a 8,500. c) Solvencia económica para realizar amortizaciones de compromisos adquiridos. d) Solvencia para toma de decisiones sobre la compra de maquinaria y equipo de transporte. e) Sus activos son mayores a los US 6,000,000. ASPECTO FINANCIERO
  • 40. b) Cooperativas que han fracasado por sus Aspectos Financiero - ACPA SANTA CRUZ TAZULATH DE R.L - ACPA FINCA SAN MAURICIO DE R.L. - ACPA EL CASTAÑO DE R.L. a) Mala administración trabajo como consecuencia deudas demasiadas altas. b) Malos procesos en las ventas de tierras. c) Embargos en un 80% sobre una área 3,215 Mz de tierra y maquinaria d) Los asociados no han podido legalizar su solar de vivienda y parcelas agrícolas que tiene en posición. e) Procesos judiciales pendientes en la fiscaliza y tribunales por procesos fraudulentos. f) Orden de captura para los cuerpos directivos y encarcelamiento. g) Iliquidez para enfrentar sus compromisos financieros.