El documento define el maltrato infantil como cualquier acción u omisión no accidental por parte de los padres o cuidadores que causa daño físico o psicológico al menor y amenaza su desarrollo. Incluye el abandono físico de las necesidades básicas del niño, el abuso físico que resulta de la incapacidad del abusador para controlar sus impulsos, y el abuso sexual como cualquier tipo de penetración o tocamiento en contra de la voluntad del menor. La prevención implica promover valores que estimen a la infancia,
2. DEFINICIÓN:
Se denomina maltrato infantil o abuso infantil a cualquier
acción (física, sexual y emocional) u omisión no accidental
en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o
cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que
amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.
3. EL ABANDONO FÍSICO:
Definido como “aquella situación en la que las necesidades
físicas básicas del/la menor no son atendidas temporal o
permanentemente por ningún miembro adulto del grupo que
convive con el niño/a”.
4. EL ABUSO FÍSICO:
Las personas que abuso físicamente, a menudo, también
tienen muy poca capacidad de controlar sus impulsos, lo
cual impide que piensen en lo que sucede como resultado de
sus acciones.
5. EL ABUSO SEXUAL:
Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en
contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un
menor para comprender ciertos actos. También se incluye
el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del
abusador.
6. PREVENCIÓN:
Promoviendo valores de estima hacia la infancia, la mujer y la
paternidad, Prevenir el embarazo no deseado, principalmente en
mujeres jóvenes, mediante la educación sexual en centros
escolares, tener un bueno manejo psicológico para los jóvenes
y a la vez la orientación de los padres.