1. RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LA NUEVA LOTTT
El pasado 07 de mayo 2012 salió publicado en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.076 DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO,
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT)
, y tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los
procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del
Estado democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón
Bolívar.
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los
trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en
esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión
del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por
convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y
trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados en Venezuela para
prestar servicios en el exterior del país.
En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminado la definición y por la tanto la figura del
trabajador de confianza, obrero y empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la
realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un trabajador como de dirección o de
inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la
denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el
patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.
Es por ello que fundamentalmente esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado
democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Partiendo de lo anterior, a continuación se presentan los aspectos considerados más importantes como
resaltantes diferencias con respecto a la Ley anterior:
Ingenieros Adina Rojas y Franlyn Jiménez
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2. • Reducción a 40 horas diurnas semanales “con el derecho de los trabajadores de dos días continuos de
descanso”.
• Eliminación de la tercerización de aquellas funciones que son inherentes o están íntimamente ligadas al
objeto mercantil de la empresa.
• Ampliación del periodo post natal en 8 semanas para alcanzar (6 semanas antes y 20 semanas
después del parto).
• Las prestaciones sociales serán recalculadas al último salario al momento de finalizar la relación laboral.
• Se retoma la figura del Pago Doble de prestaciones en caso de despedirse injustificadamente al
trabajador.
• Lapso de adecuación para las empresas un año desde su publicación.
• Inamovilidad Laboral hasta dos años para el padre y la madre por nacimiento de hijos.
• El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses
como lo establece la Ley actual.
• El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales se creará a través de una ley especial.
• Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días después de terminada la relación
laboral, sino tendrán que pagar intereses.
• Las empresas están obligadas a tener o pagar un centro de educación inicial con sala de lactancia.
(Guardería).
• En las empresas de trabajo continuo, las que trabajan las 24 horas del día los siete días a la semana, la
jornada semanal será de 42 horas, pero a sus trabajadores se les sumará un día adicional de vacaciones
cada vez que laboren seis días a la semana.
• Si despiden a un trabajador con inamovilidad, funcionarios irán directamente a la empresa a
reenganchar al trabajador, inmediatamente, sin dilación.
• Las instalaciones de las empresas podrán ser requeridas por las Misiones de formación para el
desarrollo de planes educativos.
• Las empresas tendrán 3 años para absorber a los trabajadores tercerizados.
• Se elimina la Comisión Tripartita.
• Pasa de 15 a 30 días el pago mínimo de las utilidades.
• Se reduce el periodo de prueba de tres meses a un mes.
• Se aumentan las multas para los que violen la Ley.
• Pena de cárcel para los patronos que impidan la ejecución de medidas, desacaten los reenganches o
cierren las empresas.
• Se crean los consejos de trabajadores y se definirán por Ley especial.
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3. • Se crea el fondo de prestaciones sociales como tercera alternativa para depósito de prestaciones.
(Contabilidad de la Empresa, Fideicomiso)
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